¿A qué se deberá que sea tan secreto?
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Solicitud de información a la
SCT a través del IFAI ¿Cuanto
valen 950,400.00 metros cuadrados de bienes de dominio
público? Amarra Chevron permiso para planta en BC
México, D.F. a 08 ABR 2005 Lic. Ángel González Rul A. Me refiero a sus oficios Nos. 115.0230.05 y 115.0734.05 de fechas 21 de enero y 1° de marzo, ambos de 2005, mediante los cuales la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicita la autorización del aprovechamiento definitivo que deberá pagar la empresa Chevron Texaco de México, S.A. de C.V. por la concesión por el uso, aprovechamiento y explotación de bienes del dominio público a que hace referencia el artículo 37 de la Ley de Puertos. Con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 50, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 y considerando que los montos del aprovechamiento que se solicita se autorice, por una parte, cumplen con los criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero que establece el artículo antes citado de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 y, por la otra, toman como referencia los montos mínimos que esta Unidad Administrativa autorizó mediante el oficio número 350-A-4462 de fecha 11 de octubre de 2004, además de que corresponden a la propuesta económica que presentó la empresa Chevron Texaco de México, S.A. de C.V. con la que resultó ganadora y adjudicataria de la concesión antes referida, esta Secretaría autoriza para el presente ejercicio fiscal a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, bajo el esquema de aprovechamiento, cobrar lo siguiente: 1. Un pago inicial por el otorgamiento de la concesión equivalente al importe de $350,000.00 dólares (TRECIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100) que deberá realizarse en pesos al tipo de cambio prevaleciente en la fecha de pago, que deberá efectuarse en una sola exhibición. 2. Una parte fija del aprovechamiento determinada conforme a lo siguiente: 2.1 Desde el otorgamiento del título de concesión y hasta el inicio de operaciones $1,478,400.00 (UN MILLÓN, CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) anuales equivalentes a 7.5% del valor de los bienes concesionados a ser efectivamente ocupados. En el caso de que el área efectivamente ocupada por la concesión sea mayor de 56,000 metros cuadrados, el aprovechamiento anual se incrementará a razón de $26.40 pesos por cada metro cuadrado adicional a los 56,000 metros cuadrados. Los importes monetarios se
2.2 A partir del inicio de operaciones $2,365,440. 00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) anuales equivalentes al 12% del valor de los bienes concesionados a ser efectivamente ocupados. En el caso de que el área efectivamente ocupada por la concesión sea mayor de 56,000 metros cuadrados, el aprovechamiento anual se incrementará a razón de $42.24 pesos por cada metro cuadrado adicional a los 56,000 metros cuadrados. Los importes monetarios se deberán de actualizar anualmente en el mes de enero de cada ejercicio fiscal según el crecimiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Para el efecto de este pago, se deberá realizar un nuevo avalúo de las áreas concesionadas cada cinco años como mínimo y el monto del aprovechamiento anual a pagar será el equivalente al 12% del valor de los bienes concesionados a ser efectivamente ocupados. 3. Una parte variable que se determinará multiplicando el total de toneladas de gas efectivamente manejado mensuslmente por un factor de $0.02 dólares de los Estados Unidos de América, factor que se deberá actualizar anualmente en el mes de enero de cada ejercicio fiscal en función de la variación del Consumer Price Index de los Estados Unidos de América. La parte variable será pagadera en exhibiciones mensuales y deberá efectuarse en pesos al tipo de cambio prevaleciente en la fecha en que se realice el pago. El aprovechamiento se pagará conforme a lo siguiente: 1. El monto del aprovechamiento a pagar podrá modificarse por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a sugerencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 2. El aprovechamiento se deberá pagar con independencia de que la concesionaria esté o no en operación. 3. Para los efectos del pago del aprovechamiento, se realizará un nuevo avalúo de las áreas concesionadas cada cinco años como mínimo. Los avalúos que se practiquen, se realizarán conforme a la Ley General de Bienes Nacionales vigente en el momento de su elaboración. Dichos avalúos únicamente considerarán los bienes
4. El monto a pagar será independiente del pago que la concesionaria deberá efectuar al Gobierno Federal, con motivo de la diversa concesión que le haya otorgado la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales o la dependencia que la sustituya respecto de la zona federal marítimo terrestre. 5. Tanto la parte fija como la variable, se causarán mensualmente y deberán ser cubiertas mediante pagos que se efectuarán a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel mes en el que se causa. La parte fija será por una cantidad equivalente a un doceavo del monto total anual de la contraprestación correspondiente. 6. Los pagos deberán enterarse a la Tesorería de la Federación a través de las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, utilizando el formato 16 Declaración general de pago de productos y aprovechamiento bajo la clave 700125, Concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para la Administración Portuaria Integral (API) (SCT). Atentamente JSM/IGM
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 Artículo 10. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2005, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos. Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación de servicios y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero, de los organismos públicos que realicen dichos actos, conforme a lo siguiente: I. La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales. II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero. III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general. A los organismos que omitan total o parcialmente el cobro o el entero de los aprovechamientos establecidos en los términos de esta Ley, se les disminuirá del presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio a las entidades correspondientes, una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada. Durante el ejercicio fiscal de 2005, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2005, los montos de los aprovechamientos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o. de marzo de dicho año. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2005, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, en las mismas se señalará el destino específico que se apruebe para los aprovechamientos que perciba la dependencia o entidad correspondiente. En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2005, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2004, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado un incremento posterior, a partir de la última vez en el que fueron incrementados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:
En el caso de aprovechamientos que en el ejercicio inmediato anterior se hayan fijado en por cientos, se continuarán aplicando durante 2005 los por cientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2004, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el presente ejercicio fiscal. Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, así como aquellos a que se refiere la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y los accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro. Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2005, los conceptos y montos de los ingresos que por aprovechamientos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior. Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante el mes de julio de 2005, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre. Ley de Puertos Artículo 37 Solicitud al SAT. En relación con el Título de Concesión otorgado a Chevron Texaco de México, S.A. de C.V., publicado en el Diario Oficial de la Federación el Lunes 14 de marzo de 2005 se señala en la CONDICIÓN DECIMOTERCERA: DECIMOTERCERA. Aprovechamiento. La Concesionaria pagará al Gobierno Federal, a partir del otorgamiento de este título, ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el aprovechamiento a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Puertos sujetándose a su oferta económica presentada en el Concurso, como contraprestación por el uso, goce y aprovechamiento de las áreas, obras e instalaciones concesionadas, en los términos del oficio a que se alude en el antecedente VI, del presente título Agradeceré a Ustedes proporcionarme la relación de los pagos efectuados a la fecha por la Concesionaria conforme al señalamiento: La Concesionaria pagará al Gobierno Federal, a partir del otorgamiento de este título, ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el aprovechamiento a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Puertos sujetándose a su oferta económica presentada en el Concurso, como contraprestación por el uso, goce y aprovechamiento de las áreas, obras e instalaciones concesionadas, en los términos del oficio a que se alude en el antecedente VI, del presente título Como referencia a continuación incluyo la respuesta que la SHCP me dio en relación a esta solicitud: ASUNTO: RESPUESTA A SOLICITUD Núm. Volante: 200501711-02 Núm. Ref.:0000600070405 Fecha de Volante: 24 de mayo de 2005. CIUDADANO (A) Presente En relación con su solicitud referida al Título de concesión otorgado a Chevron Texaco de México, S.A. de C.V. publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de marzo de 2005, para lo cual requiere: · ¿Cuáles son las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en donde se podrá realizar el pago por el aprovechamiento a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Puertos? · La relación de pagos efectuados a la fecha por la concesionaria. Al respecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) y los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le informo lo siguiente: 1. Las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir declaraciones de pago, se encuentran publicadas en el Anexo 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004. Dicho anexo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo de 2004. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2004, se publicó en el DOF una modificación al citado Anexo. Los diarios oficiales antes citados, se pueden consultar en el sitio de Internet de la Secretaría de Gobernación (www.gobernacion.gob.mx) o en el sitio del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx). 2. En cuanto a la relación de pagos efectuados a la fecha por la concesionaria, se le comenta que conforme a lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Subsecretaría de Ingresos no genera la información solicitada. Por lo que, de acuerdo con el artículo 40 de la LFTAIPG, se le informa que la facultad de conocer la información sobre la relación de pagos efectuados por la concesionaria compete a la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Por lo anterior y conforme a lo establecido en el artículo 20, fracción XVI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT), corresponde a la Administración General de Recaudación del SAT, recaudar, directamente o a través de las oficinas autorizadas para tal efecto, el importe de las contribuciones, aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales. Por lo mencionado previamente, se le sugiere realizar esta parte de su solicitud a la Unidad de Enlace del SAT. Respuesta del SAT
Para: Número de Solicitud 47905 Fecha de recepción: 24 de junio de 2005 c.c.p. DGAJ México D.F. a 13 de julio de 2005 De conformidad con la solicitud presentada por usted a través del Sistema Integral de Solicitudes de Información (SISI), por la que solicita evidencia documental en la que Chevrontexaco de México, SA de CV, convino en considerarse como nacional respecto a los bienes concesionados, se hace de su conocimiento que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta dependencia, mediante comunicación ASJ-25865, informa a usted lo siguiente: Sobre el particular, me permito comunicarle para los efectos legales correspondientes, que la información requerida a través del SISI, es considerada por esta Dirección General como pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dado lo anterior, le agradeceré indicar al interesado que de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Reglamento Nacional de Inversiones Extranjeras, los permisos que expide esta Secretaría de Estado establecen la obligación del solicitante de insertar en los estatutos sociales de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o bien, el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional, en este sentido, el permiso número 0908,950 de fecha 18 de marzo de 2002, mediante el cual se autorizó el uso de la denominación Chevrontexaco de México, en su contenido se estableció la obligación por parte del interesado de señalar en sus estatutos, al momento de protocolizar dicha autorización, bajo que cláusula se constituirá la sociedad, esto es con exclusión o admisión de extranjeros, en este último supuesto deberá celebrar el convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que los socios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales, entre otras cosas, respecto de las concesiones de las que sean titulares tales sociedades. Ahora bien, de acuerdo al expediente de la sociedad que nos ocupa, se desprende que mediante escritura 90979 del 11 de abril de 2002, se constituyó la sociedad bajo la denominación autorizada, documento en el cual se inserto la cláusula de admisión de extranjeros, celebrándose el convenio antes referido, información que fue notificada a esta Dirección por el Notario Público No. 89 del Distrito Federal, sin presentar el instrumento citado, esto en razón de que de acuerdo a los ordenamientos aplicables en la materia no es necesario presentar este documento. Al reiterarle el interés de esta Unidad de Enlace en atender su solicitud de información, reciba usted un cordial saludo. Atentamente, Unidad de Enlace de la S.R.E. Alegatos Agradezco que se haya admitido el Recurso, y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD a continuación sírvase encontrar mis alegatos: A.- La solicitud de información original decía: En relación con el Título de Concesión otorgado a Chevron Texaco de México, S.A. de C.V., publicado en el Diario Oficial de la Federación el Lunes 14 de marzo de 2005 se señala en la CONDICIÓN DECIMOTERCERA: DECIMOTERCERA. Aprovechamiento. La Concesionaria pagará al Gobierno Federal, a partir del otorgamiento de este título, ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el aprovechamiento a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Puertos sujetándose a su oferta económica presentada en el Concurso, como contraprestación por el uso, goce y aprovechamiento de las áreas, obras e instalaciones concesionadas, en los términos del oficio a que se alude en el antecedente VI, del presente título Agradeceré a Ustedes proporcionarme la relación de los pagos efectuados a la fecha por la Concesionaria conforme al señalamiento: La Concesionaria pagará al Gobierno Federal, a partir del otorgamiento de este título, ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el aprovechamiento a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Puertos sujetándose a su oferta económica presentada en el Concurso, como contraprestación por el uso, goce y aprovechamiento de las áreas, obras e instalaciones concesionadas, en los términos del oficio a que se alude en el antecedente VI, del presente título Como referencia a continuación incluyo la respuesta que la SHCP me dio en relación a esta solicitud: ASUNTO: RESPUESTA A SOLICITUD Núm. Volante: 200501711-02 Núm. Ref.:0000600070405 Fecha de Volante: 24 de mayo de 2005. CIUDADANO (A) Presente En relación con su solicitud referida al Título de concesión otorgado a Chevron Texaco de México, S.A. de C.V. publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de marzo de 2005, para lo cual requiere: · ¿Cuáles son las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en donde se podrá realizar el pago por el aprovechamiento a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Puertos? · La relación de pagos efectuados a la fecha por la concesionaria. Al respecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) y los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le informo lo siguiente: 1. Las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir declaraciones de pago, se encuentran publicadas en el Anexo 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004. Dicho anexo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de mayo de 2004. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2004, se publicó en el DOF una modificación al citado Anexo. Los diarios oficiales antes citados, se pueden consultar en el sitio de Internet de la Secretaría de Gobernación (www.gobernacion.gob.mx) o en el sitio del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx). 2. En cuanto a la relación de pagos efectuados a la fecha por la concesionaria, se le comenta que conforme a lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Subsecretaría de Ingresos no genera la información solicitada. Por lo que, de acuerdo con el artículo 40 de la LFTAIPG, se le informa que la facultad de conocer la información sobre la relación de pagos efectuados por la concesionaria compete a la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Por lo anterior y conforme a lo establecido en el artículo 20, fracción XVI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT), corresponde a la Administración General de Recaudación del SAT, recaudar, directamente o a través de las oficinas autorizadas para tal efecto, el importe de las contribuciones, aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales. Por lo mencionado previamente, se le sugiere realizar esta parte de su solicitud a la Unidad de Enlace del SAT. B.- La respuesta del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA dice:
1.- Aceptan contar con la información solicitada. 2.- La SHCP me informó Por lo que, de acuerdo con el artículo 40 de la LFTAIPG, se le informa que la facultad de conocer la información sobre la relación de pagos efectuados por la concesionaria compete a la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT). 3.- En el Título de Concesión otorgado a Chevron Texaco de México, S.A. de C.V., publicado en el Diario Oficial de la Federación el Lunes 14 de marzo de 2005 se señala en la CONDICIÓN DECIMOTERCERA: DECIMOTERCERA. Aprovechamiento. La Concesionaria pagará al Gobierno Federal, a partir del otorgamiento de este título, ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el aprovechamiento a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Puertos sujetándose a su oferta económica presentada en el Concurso, como contraprestación por el uso, goce y aprovechamiento de las áreas, obras e instalaciones concesionadas, en los términos del oficio a que se alude en el antecedente VI, del presente título 4.- Los bienes concesionados son considerados del dominio público. 5.- La Entidad clasifica indebidamente el aprovechamiento a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Puertos sujetándose a su oferta económica presentada en el Concurso, como contraprestación por el uso, goce y aprovechamiento de las áreas, obras e instalaciones concesionadas, como información reservada. Agradezco nuevamente, y solicito se resuelva conforme a derecho el presente Recurso, y en su caso me sea proporcionada la información solicitada. Y me pongo a sus ordenes para cualquier aclaración o ampliación. José Daniel Ayala Uranga.
Sábado, 22 de Abril de 2006 09:32:56 p.m. |
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