
SISTEMAS ELECTRICOS DE POTENCIA |
AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL, S.A. DE C.V. |
V.S. |
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD |
JUICIO ORDINARIO CIVIL |
EXP.38/2001 |
| C.JUEZ NOVENO DE DISTRITO |
| EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL |
RICARDO IZETA GUTIÉRREZ Y EDGAR URIBE ESPINOSA DE LOS MONTEROS, con Cédulas Profesionales Números 1812606 y 2196330, respectivamente, expedidas a nuestro favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en nuestro carácter de Apoderados de la Comisión Federal de Electricidad, personalidad que acreditamos con la copia certificada de la Escritura Pública que se acompaña con ANEXO UNO , y del que se acompaña copia para que previo cotejo, nos sea devuelta la primera, personalidad que se podrá ejercer en forma conjunta o separadamente, señalando como domicilio para oir toda clase de notificaciones el ubicado en Av. Paseo de la Reforma 164, piso 11, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, de esta ciudad capital, autorizando para oir y recibir notificaciones y documentos a los Lics. ISMAEL MACÍAS BARRÓN, ADRIAN VERNIS SANDOVAL y RENE ANGEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, así como a los pasantes en derecho Enrique Donis Islas y Juan Carlos Hernández Bastida, ante usted con el debido respeto comparecemos y exponemos:
Que estando en tiempo, por este conducto venimos a dar contestación a la infundada e improcedente demanda instaurada en contra de nuestra mandante por la empresa Sistemas Eléctricos de Potencia, Automatización y Control, S.A. de C.V., la cual nos fue emplazada el día nueve de marzo de 2001, en los siguientes términos:
PRESTACIONES
En primer lugar se niega que la actora tenga derecho al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas a nuestra mandante, identificadas con los incisos a), b), c), d), y e), del capitulo respectivo, al tenor siguiente:
a).- Negamos que la actora tenga derecho a reclamar a nuestra mandante la declaratoria y algún pago de daño moral directo así como el pago de una indemnización a título de reparación moral a que se refiere el inciso a) del capitulo de prestaciones de la demanda, por los motivos a que más adelante nos referiremos.
b).- Negamos que la actora tenga derecho a reclamar a nuestra mandante algún pago por el daño moral indirecto, a que se refiere el inciso b) del capitulo de prestaciones de la demanda, por los motivos a que más adelante nos referiremos..
c).- Negamos que la actora tenga derecho a reclamar a nuestra mandante la publicación del extracto de la sentencia definitiva que se dicte en este juicio, a que se refiere el inciso c) del capitulo de prestaciones de la demanda, por los motivos a que más adelante nos referiremos.
d).- Negamos que la actora tenga derecho a reclamar de nuestra mandante ell pago de $ 15'493,579.71 (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 71/100 M.N.), por supuestos gastos adicionales en que incurrió la actora en la ejecución del contrato 98-1-0048-PEE, a que se refiere la actora en el inciso d) del capitulo de prestaciones de la demanda, por los motivos y razones a que más adelante nos referiremos.