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Dip. Cuauhtémoc Velasco Oliva
COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA

en su poder. Esta pendiente la notificación oficial. por parte de SECODAM. de las sanciones administrativas para servidores públicos y contratistas. asi como también de las correspondientes denuncias ante la Procuraduría General de la República Respecto de las ordenes de compra 97-2- 51258 - AY6 y 97 - 2 - 51259 - AY6 adjudicadas a las empresas Westinghouse Electric Corporation y Marubeni Corporation, que amparan el suministro de tres y dos centrales turbo gas con capacidad de 150 MW cada una respectivamente, incluyendo: el diseño, fabricación, pruebas, suministro de bienes, obra civil, montaje electromecánico y puesta en servicio para ser instaladas en los estados de Queretaro, Nueyo Leon (2 unidades). Baja California. Sonora, usted me indica que en ambos casos el órgano interno.de control de la CFE determinó irregularidades en la evaluación, adjudicación y formalización de los contratos respectivos, por lo tanto, como lo manifesté con mis denuncias correspondientes de fecha 12 de Octubre de 1999 la misma auditoría efectuada a éstas ordenes de compra por la CMH del Poder Legislativo encontró que los citados proyectos no fueron considerados en el presupuesto de egresos de la Federation de 1997, aprobado por la Cámara de Diputados en Diciembre de 1996, por lo que se infringieron los artículos 7 y 17 fracción II de la Ley de Adquisiciones y Obra Pública (anexo 15). Más aún, se incumplió con el plazo establecido para la entrada en operación comercial y se liquidó la totalidad a uno de los proveedores violentando así la normatividad aplicable, liberando de esta rnanera al proveedor de cualquier responsabilidad, irregularidad que detalla la CMH del Poder Legislativo. Por tanto, al estar a punto de cumplirse 2 anos de haber sido presentadas las denuncias y reconocidas las irregularidades por la SECODAM. Esta pendiente la notification oficial. por parte de SECODAM, de las sanciones administrativas para servidores públicos y contratistas, así como también de las correspondientes denuncias ante la Procuraduría General de la República

6. Respecto de la denuncia con fecha 26 de Octubre 1999 por irregularidades en la central tennoeléctrica Samalayuca II, como ya he manifestado a SECODAM en innumerables ocasiones me referiré, en ésta, a tres irregularidades de las multiples que aparecen en los documentos de denuncia:

6.1 se suministró equipo no correspondiente a las bases de licitación, que como Ud. conoce es obligatorio e inamovible, ya que en sitio se instalaron máquinas con capacidad de 505.8 M\V debiendo instalarse equipos con una capacidad de 700 MW ± 5 %

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