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Dip. Cuauhtémoc Velasco Oliva
COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO CONVERGENCIA
POR LA DEMOCRACIA

$320' 000, 000 M. N. más aún, no se aplica el pliego de observaciones en el que aparecen como involucrados dos servidores públicos de la propia SECODAM y ellos son: el Sr. Roberto Rios Ramírez y Rodolfo Sánchez Barrientos (anexo 12). Por tanto, es de esperarse respuesta a todos y cada uno de los documentos de denuncia de este caso. Está pendiente la notificación oficial. por parte de SECODAM, de las sanciones administrativas para servidores públicos y contratistas. así como también de las correspondientes denuncias ante la Procuraduría General de la República
3. En los procesos de contratación identificados con los numeros 951044 y 951045 otorgados a las empresas: Triturados Basálticos, S. A de C. V. y AEG Mexicana, S. A de C. V., Ud me indica. Sr. SubSeoetario que ambos casos fueron concluidos el 30 de Enero del 2001 con la emisión de la resolución por parte de la SECODAM de una figura prescriptiva incluida en la fracción II del artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de. los Servidores Publicos.
Ante lo manifestado por Usted, como se lo indiqué en mi oficio de fecha 1° de agosto del 2001, se emitió un Informe Especial de Responsabilidades por medio de los oficios de SECODAM OCMH - FR - 1354/99 y 2201/617/99 "Por actos suscitados en relación a estos contratos" (anexo 13); éste informe fue remitido a SECODAM para su trámite correspondiente y en lugar de que estas irregularidades prescriban. mas bien, la SECODAM las esta encubriendo. Quiero enfatizar, nuevamente, que los documentos que sustentan las irregularidades señaladas son el resultado de la auditoría realizada por la CMH. Está pendiente la notificación oficial, por parte de SECODAM, de las sanciones administrativas para servidores públicos y contratistas, asi como también de las correspondientes denuncias ante la Procuraduría General de la República
4. Respecto de la denuncia de fecha 12 de Octubre del 2001 por irregularidades encontradas en el contrato No. 951039, donde de nueva cuenta se encuentra involucrada la empresa Techint. S. A de C. V., Ud. nos indica que el 27 de Junio del 2001 se inhabilitó por 20 años para desempeñar cargo o comisión en el servicio público al servidor público y que éste fue sancionado económicamente con ( $ 15'750. 389.52 M. N.), en este caso y de manera recurrente se brinda, nuevamente, protección a Techint, S. A de C. V., ya que como señalé en mi denuncia, antes mencionada, entre otras irreguiaridades, existió un pago en exceso por $ 97.6 millones de pesos (anexo 14). Denuncia que se encuentra sustentada por la documentación de la auditoría del CMH del Poder Legislativo y que obra
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