
Se integra el presente expediente con escrito que
contiene recurso de revisión. presentado por su propio derecho
por José Daniel Ayala Uranga.
El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la
Información Pública, es competente para conocer del presente
asunto de conformidad con lo previsto en los artículos 37 fracción
II, 49, 50 Y 55 fracción V de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio
del dos mil dos, 88 Y 89 del Reglamento de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
17 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Federal de
Acceso a la Información Pública. Publicados en el Diario
Oficial de la Federación el once de junto del dos mil tres
y 3° y 4° del decreto del Instituto Federal de Acceso a la
Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación e veinticuatro de diciembre de dos mil dos.
PRIMERO. José Daniel Ayala. Uranga, presentó ante
este Instituto, recurso de revisión recibido el día cuatro de
julio de dos mil cinco, por el que recurre la respuesta que a su
solicitud de información pública dio la Comisión
Federal de Electricidad. al que con base en el Sistema aprobado
por el Pleno correspondió el número 1007/05.
SEGUNDO. Por acuerdo de fecha cuatro de julio de dos
mil cinco, la Comisionada Presidenta acordó turnar et
presente asunto al Comisionado Horacio Aguilar Álvarez de Alba,
para los efectos previstos en el artículo 55, fracción I, de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
TERCERO. Una vez analizado el recurso. la solicitud
de información y la respuesta impugnada, es posible concluir que
el recurrente no manifiesta con precisión sus puntos petitorios
ni el motivo por el cual recurre la respuesta aludida ya que de
la revisión. realizada por este Instituto al Sistema de
Solicitud de Información (SISI) se desprende que la Comisión
Federal de Electricidad dio contestación a lo solicitado.
CUARTO. En el caso a estudio, este Instituto
no cuenta con los elementos necesarios para precisar los puntos
petitorios del recurrente ni et motivo por el cual recurre la
respuesta aludida, por lo que en cumplimiento a lo
prescrito en los artículos 54 fracción IV de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y 87 de su Reglamento. se le previene, por una sola
ocasión para que manifieste con claridad sus puntos petitorios y
el motivo por el cual recurre la respuesta aludida. Lo anterior
dentro de un plazo improrrogable de cinco días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente al en que se le haya
notificado el presente acuerdo, apercibido que de no hacerlo, se
tendrá por no presentado el recurso.
QUINTO. Con fundamento en el articulo 86, fracción
III, del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental, notifíquese por correo
electrónico en la dirección dayalau@prodigy.net.mx
Así lo acordó el Comisionado Ponente Horacio
Aguilar Álvarez de Alva, el día 12 de julio de dos mil cinco.
Agradeceré se sirvan encontrar a
continuación mi intento por manifestar con claridad cuales son
mis puntos petitorios.
A.- La solicitud de información original
decía:
Agradeceré a Ustedes me proporcionen
la siguiente información:
1.- ¿Cuál fue la generación durante el
mes de abril de 2005 de la central Río Bravo III operada por Electricité
de France?.
2.- ¿Cuál es el monto de los cargos
pagados o por pagar a la operadora por CFE por concepto del mes
de abril de 2005?
3.- ¿Existe algún cargo fijo que la CFE
pague a las operadoras a pesar de que por alguna razón no
generen electricidad?
4.- ¿En su caso, ese cargo fijo se paga
para cubrir específicamente que costos?
B.- La respuesta de la CFE puede ser consultada en:
Y que para pronta referencia transcribo a
continuación:
COMISIÓN
FEDERAL DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN
DE OPERACIÓN
ASUNTO
1839
SAIP 05-346
Central
RIO BRAVO III
En atención
a su solicitud y con base en el inciso b), fracción IV de la Cláusula
de Confidencialidad incluida en los contratos celebrados entre
los Productores independientes de energía y la CFE, a continuación
se da respuesta a su petición:
Respuesta
a solicitud 1: Al ser un productor independiente de energía
(PIE), la producción que genera, la destina a usos propios de su
operación y la restante para ventas. Por lo tanto CFE desconoce
la generación bruta de esa central.
Respuesta
a solicitud 2:
Monto
facturado en pesos abril de 2005: 36,601,564
Respuesta
a solicitud 3: Sí, existen cargos de capacidad que se le
pagan al productor, independientemente de que aporte energía eléctrica
al sistema eléctrico nacional.
Respuesta
a solicitud 4: Fundamentalmente para amortizar su inversión.
Página 1
de 2
COMISIÓN
FEDERAL DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN
DE OPERACIÓN
Cláusula
de confidencialidad a la letra señala lo siguiente:
24.7
Confidencialidad
.
a) Cada
una de las Partes deberá (i) guardar confidencialidad sobre los
acuerdos relacionados con los Activos del Proyecto y sobre todos
los documentos y demás información, ya sea técnica o
comercial, que sean de naturaleza confidencial y les hayan sido
suministrados por o a nombre de la otra Parte, y que estén
relacionados con el diseño, pruebas, construcción, seguros,
operación, mantenimiento, manejo y financiamiento de los Activos
del Proyecto, y (ii) abstenerse, de divulgar dicha información a
cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de
la otra Parte
b) Una de
las disposiciones del párrafo (a) anterior no serán aplicables
a: (i) la información de dominio público que no
haya sido
hecha pública a través de la violación de este Contrato; (ii)
la información en posesión de la Parte receptora que haya sido
obtenida con anterioridad a su divulgación y sin violar una
obligación de confidencialidad;
(iii) la
información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla
sin violar una obligación de confidencialidad,
(iv) la
información que deba ser divulgada por requerimiento de Leyes o
de Autoridades Gubernamentales, siempre que (A) el hecho de
no divulgarla pueda sujetar la Parte requerida de sanciones
civiles, criminales o administrativas y (B) la Parte requerida
notifique a la otra Parte con toda prontitud la solicitud dicha
divulgación, y (v) la información que deba ser divulgada por
requerimiento de los Acreedores o los asesores profesionales de
las Partes. En el caso establecido en el inciso (iv) anterior, la
Parte afectada podrá solicitar a la Parte que esté siendo
requerida que impugne ante los tribunales competentes la
disposición que requiera la divulgación, en cuyo caso, la Parte
afectada deberá cubrir cualquier costo generado por la impugnación.
C.- La
CONDICIÓN PRIMERA del TITULO DE PERMISO DE PRODUCCION
INDEPENDIENTE DE ENERGIA
ELECTRICA
NUM. E/128/PIE/98 OTORGADO A CENTRAL RIO BRAVO, S.A. DE C.V. 16
de diciembre de 1998, señala:
PRIMERA.
Actividad autorizada. El presente permiso se otorga con el
objeto de que la permisionaria genere energía eléctrica bajo la
modalidad de producción independiente, para su venta exclusiva a
la Comisión Federal de
Electricidad,
en lo sucesivo CFE, con una capacidad total máxima de generación
en condiciones ISO, de 568.6 MW.
Este Título puede ser consultado en:
D.- A continuación incluyo la respuesta que
la misma CFE dio a mi solicitud de información 1816400014905:
| Detalle
de la solicitud número: 1816400014905 |
| |
| |
| |
| |
| En alcance a la
solicitud recibida con No. de Folio 1816400014905,
dirigida a la Unidad de enlace de COMISIÓN
FEDERAL DE ELECTRICIDAD, el día 11/03/2005,
nos permitimos hacer de su conocimiento que: Con fundamento en el artículo 42 y 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se adjunta la información solicitada: |
| |
|||
| |
|||
| Por medio del
presente, remito a usted Reglas de Despacho del SEN ,
haciendo la aclaración de que no existen tarifas específicas
de Despacho y Porteo, toda vez que como se tiene
establecido la CRE es el organismo responsable de
autorizar los distintos contratos y convenios para los
diversos servicios que se pueden contratar con la CFE,
recomendándole a usted revisar la página de internet de
la Comisión Reguladora de Energía - www.cre.gob.mx - ,
La misma página de la CRE se encuentra la metodología
para el cálculo de costos y cargos, resaltando a usted
que dichos costos y cargos se realizan de manera
independiente entre los permisionarios y/o productores
independientes, toda vez que entre otras cosas se revisan
la ubicación y características de los puntos de
interconexión, de los puntos de carga, de los equipos de
medición por lo que cada costo está en función de
estos elementos y no de una tarifa específica. |
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| Archivo: 1816400014905_065.pdf |
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|
Si usted solicitó datos personales; se adjunta a la presente la ficha de pago correspondiente a la modalidad de entrega/reproducción elegida con costo. |
|
||
Esas
Reglas de Despacho del SEN (Sistema Eléctrico Nacional) RESOLUCION
Núm. RES/147/2001, mismas que pueden ser consultadas en:
Y en las que inequívocamente se señala:
9.-
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL DESPACHO.
La obtención
del despacho a nivel horario se deriva de la aplicación del
programa de Coordinación Hidrotérmica semanal y asignación de
unidades con restricciones de red. Se describe a continuación:
9.1
Escenario de planeación.
Los datos
para preparar un escenario de planeación son los siguientes:
9.1.1
Horizonte de planeación.
RESOLUCION
Núm. RES/147/2001
64
Mediante
comandos se determina el horizonte de planeación el cual se
optimizará; puede ser de 1 a 7 días.
9.1.2
Condiciones iniciales.
En esta
etapa se actualizan:
? ? Las
condiciones iniciales de unidades termoeléctricas e hidroeléctricas;
es decir, el estado en el que se encuentran las unidades al
inicio del horizonte y el tiempo que ha permanecido en ese
estado.
? ? Los
volúmenes de agua en tránsito hacia los vasos en cascada,
debido a volúmenes turbinados antes del primer intervalo del
horizonte de planeación.
? ? Los
niveles de los vasos al inicio del horizonte de planeación.
Los
valores iniciales son actualizados a partir del despacho del día
anterior.
9.1.3
Pronósticos provenientes de las áreas de control.
Se
actualiza el pronóstico de demanda, pronóstico de generación
de plantas no programables (de régimen) y pronóstico de
intercambios con entidades externas por áreas de control (importación
y exportación).
9.1.4
Reserva del sistema.
Se asigna
reserva rodante del sistema, de acuerdo a los requerimientos de
seguridad del mismo.
9.1.5
Licencias de la red de transmisión.
Si existen
licencias en la red de transmisión, se modifican el límite de
transmisión en base a los criterios de confiabilidad.
9.1.6
Disponibilidad y estado de las unidades.
Se
actualiza el estado de todas las unidades generadoras (disponible
o no disponible) y los límites de operación (inferior y
superior).
9.1.7
Información hidráulica.
Se asigna
una política hidraúlica a cada embalse, derivada de estudios de
mediano plazo, y del estudio de coordinación hidrotérmica
semanal. Asimismo se actualizan pronósticos de escurrimientos de
cuenca propia y derrames programados, para cada vaso.
9.1.8
Restricciones en sectores de gas.
Se
proporciona el valor en Gcal del volumen de gas a consumir por
cada sector operativo, de acuerdo al pedimento catorcenal. Cada
mes o cuando exista un cambio en el precio de combustibles y/o de
transporte, esta información es actualizada desde la base de
datos maestra.
9.2
Metodología de solución del problema.
9.2.1
Validación del escenario de planeación.
Una vez
formado el escenario de planeación, el primer paso para obtener
el despacho, es la verificación y validación del mismo.
En esta
etapa se detectan inconsistencias en el escenario de planeación,
mediante las siguientes funciones:
RESOLUCION
Núm. RES/147/2001
65
? ?Se
verifica que la oferta hidráulica + térmica + enlace neto -
reserva solicitada sea igual o mayor a la demanda para que no
exista déficit de generación (corte), en cada hora del
escenario de planeación
? ?Verifica
que la suma de los límites mínimos de todas las unidades
forzadas sea menor que la demanda, para asegurar que no existan
excedencias.
? ?Verifica
y valida que no existan unidades térmicas violando tiempos mínimos
de operación y paro.
9.2.2
Obtención de una solución hidro inicial.
Esta etapa
tiene por objeto el obtener una estimación preliminar de la
energía y el volumen que será posible turbinar por planta
hidroeléctrica, de acuerdo a las estrategias de operación
y escurrimientos en los vasos dadas por la planeación de mediano
plazo.
También
se detecta posibles infactibilidades, tales como violación a políticas
de operación, violación a niveles de operación en el embalse y
violación a los limites de turbinado sobre las vías hidráulicas.
9.2.3
Coordinación hidrotérmica y asignación de unidades.
La problemática
de Asignación de Unidades y la Coordinación Hidrotérmica con
Restricciones de Red, busca la utilización óptima de los
recursos de producción hidroeléctricos y termoeléctricos del
sistema eléctrico nacional para satisfacer requerimientos de
demanda de energía. Su aplicación desde este punto de vista,
implica resolver un problema de optimización no lineal con
variables de tipo real y entera, y restricciones para
caracterizar requerimientos operativos de los elementos que
intervienen en la producción de energía eléctrica. La magnitud
de este problema de optimización,
dificulta
su resolución directa, obligando a la adopción de técnicas de
descomposición en subproblemas de menor magnitud, con los cuales
es posible la obtención de una solución con menor esfuerzo
computacional. La naturaleza misma de este problema, otorga las
facilidades para su descomposición en:
a) la
asignación de unidades termoeléctricas, y
b) la
asignación de unidades hidroeléctricas.
Con el
cual mediante un esquema coordinado de solución permite
determinar la generación hidroeléctrica que se debe producir,
de tal forma que se garantice la generación termoeléctrica a
costo mínimo
El
mecanismo de solución es el siguiente:
a) Asignación
inicial de las unidades térmicas y de las compras a los
productores externos que compiten en base a precios. Dada la
porción de la demanda no satisfecha por las plantas hidráulicas
según la solución hidráulica inicial, se determinan las
unidades que conviene tener en operación y las compras a
productores externos que compiten en base a precios, asignando la
producción en orden ascendente del costo unitario de producción
a máxima eficiencia o del precio de la energía para la hora
considerada según sea el caso.
Esta
asignación inicial, se basa en la tabla de mérito o lista de
prioridad de las unidades termoeléctricas que se calcula en base
al costo promedio de generación por unidad al 100% de su
capacidad, de acuerdo a los datos de régimen térmico.
b) Mientras
no se satisfaga un cierto criterio de convergencia, definido en
base a un número máximo de iteraciones y la rapidez de
convergencia, se realiza lo siguiente:
RESOLUCION
Núm. RES/147/2001
66
1 -
Asignación y despacho de las unidades hidráulicas. Manteniendo
la asignación de unidades térmicas constante, pero no su
producción, se realiza lo siguiente:
Fase 1.
Empleando un modelo aproximado para cada planta hidráulica, se
determina el gasto a turbinar por planta y por hora que minimiza
el costo
total.
Asignación.
Dado el gasto a turbinar por planta y por hora, se determinan
cuales unidades de cada planta conviene tener en operación en
cada hora.
Fase 2. Se
determinan los puntos de operación de las unidades hidráulicas
que se decidió poner en operación en el paso anterior de manera
que se
minimice
el costo total.
2.-
Optimización de la Asignación de unidades térmicas.
Manteniendo fija la producción de las unidades hidráulicas,
mientras no se satisfaga un criterio de convergencia, se realiza
lo siguiente:
Identificación
y jerarquización de las unidades térmicas o paquetes de ciclo
combinado con mayor potencial de reducción del costo total de
producción si se optimizara su asignación.
Optimización
de la asignación de las unidades térmicas y de los paquetes de
ciclo combinado identificados en el paso anterior; se determina
la mejor
asignación
para cada unidad o paquete de ciclo combinado, mediante un
procedimiento de Programación Dinámica.
El
criterio de esta optimización es el de costos incrementales
iguales (?) para todas la unidades térmicas.
c) Fin
del procedimiento.
La solución
obtenida es el plan de operación de las unidades generadores.
E.- Por lo que queda demostrada y fundada la
manera en que la Entidad FALTA A LA VERDAD, al declarar:
Respuesta a solicitud 1: Al ser un
productor independiente de energía (PIE), la producción que
genera, la destina a usos propios de su operación y la restante
para ventas. Por lo tanto CFE desconoce la generación bruta de
esa central.
1.- En primer lugar el Título de Permiso
claramente establece que:
El
presente permiso se otorga con el objeto de que la permisionaria
genere energía eléctrica bajo la modalidad de producción
independiente, para su venta exclusiva a la Comisión Federal de
Electricidad, en lo sucesivo CFE, con una capacidad total máxima
de generación en condiciones ISO, de 568.6 MW.
Donde solicito a Ustedes se resalte lo
siguiente:
para su venta exclusiva a la Comisión
Federal de Electricidad
2.- En las
Reglas de Despacho del SEN y en particular en 9.-
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL DESPACHO.
Queda
probado de manera contundente que CFE es la que decide, cuándo y
cómo entran a operar las unidades generadoras.
F.-
Adicionalmente pongo a la consideración de Ustedes la siguiente
información:
De: |
Mayela Córdoba Agundis |
Fecha: |
Viernes, 01 de Julio de 2005 10:53 |
Para: |
José Daniel Ayala Uranga |
Asunto: |
RE: Permitame compartir con usted las siguientes solicitudes de información a CFE. |
1. Sus archivos no se pueden abrir
2. Llamar mentiroso a un medio informativo y compartirlo con todo
mundo es desacreditar el trabajo de la gente sin fundamento.
Evidentemente usted desconoce el funcionamiento de los medios. Yo
personalmente hice la entrevista con Gustavo Salvador y él me
dijo que en el mes de abril las cuatro centrales mencionadas en
la nota estuvieron en reserva fría. No me parece serio que
pretenda desacreditar mi trabajo cuando ni siquiera nos conocemos.
En todo caso, quien mintió fue el funcionario de CFE, no yo.
Evidentemente usted no tiene absolutamente nada mejor que hacer
que enviar solicitudes de información al IFAI y honestamente ya
me cansé de que lo haga a partir de las notas que nosotros
publicamos. Le pido de la manera más atenta que deje de enviarme
estos mails, pues en nada contribuyen al trabajo que de manera
seria intentamos realizar, aunque usted opine lo contrario.
Atentamente
Mayela Córdoba
Coeditora Información
Negocios
Reforma
--------------------------------------------------------------------------------
From: José Daniel Ayala Uranga [mailto:dayalau@prodigy.net.mx]
Sent: Thursday, June 30, 2005 11:27 PM
To: José Daniel Ayala Uranga; Mayra Martinez Medina; Mayela Córdoba
Agundis; Manuel Diaz; jacaporal@revistavertigo.com;
renatoconsuegra@yahoo.com.mx; vicente.fox.quesada@presidencia.gob.mx;
precision@eluniversal.com.mx; lombriz_perez@hotmail.com; chinbico20042000@yahoo.com
Subject: Permitame compartir con usted las siguientes solicitudes
de información a CFE.
Pareciera que alguien miente. ¿Será el REFORMA?
Solicitud
sobre Saltillo
Respuesta
sobre Saltillo. Monto facturado en pesos abril de 2005: 10,043,251
Solicitud
sobre Hermosillo
Respuesta
sobre Hermosillo. Monto facturado en pesos abril de 2005: 106,942,902
Solicitud
sobre Rio Bravo
Respuesta
sobre Rio Bravo. Monto facturado en pesos abril de 2005: 36,601,564
Solicitud
sobre Naco-Nogales
Respuesta
sobre Naco-Nogales. Monto facturado en pesos abril de 2005: 118,000,798
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Para CFE 4 plantas por carestía
del gas
Durante abril, la Comisión Federal dejó sin operar cuatro
centrales porque sus costos eran más elevados que otras termoeléctricas.
(06 Mayo 2005).- Durante abril, la Comisión Federal de
Electricidad (CFE) mantuvo sin generar electricidad cuatro
centrales privadas, cuyos costos fueron más altos que los de
plantas de la propia paraestatal donde se usan combustibles menos
eficientes.
Gustavo Salvador Torres, subdirector del Centro Nacional de
Control de Energía (Cenace), dijo que las centrales que no
generaron un sólo megawatt en ese mes fueron Hermosillo
y Naco-Nogales,
de Unión Fenosa, así como Río
Bravo III
y Saltillo,
operadas por Electricité de France.
"En abril teníamos en reserva fría (sin generar) cuatro
plantas de ciclo combinado; ahorita tenemos una y probablemente
entre (a operar) a principios de la semana que entra",
destacó.
A partir de mayo, tres de esas cuatro centrales comenzaron a
generar electricidad, durante el horario de mayor demanda, y se
espera que el próximo lunes la Río Bravo III sea reincorporada
al sistema, pues aumentará la demanda en Reynosa y Monterrey, a
las que provee esa planta.
El funcionario explicó que la entrada del horario de verano, a
principios de abril, desplazó una hora la demanda máxima por
las tardes, lo cual también contribuyó a mantener fuera de
operación éstas cuatro centrales.
Aunque las centrales eléctricas no produzcan electricidad, la
CFE paga un cargo fijo a las operadoras, para cubrir algunos
costos, pero no todo el combustible, en este caso el gas natural,
que representa hasta 60 por ciento de los costos de generación.
Salvador Torres aseguró que no existe ningún cambio en las
condiciones de despacho eléctrico y las plantas continuarán
generando electricidad por mérito, es decir, primero entrarán
en operación las que tengan menores costos.
Explicó que en este momento las centrales de ciclo combinado son
las que tienen los costos más elevados, de 530 pesos por
megawatt-hora, mientras que centrales de carbón y de combustóleo
operadas por la CFE registran costos de 293 y 360 pesos por
megawatt-hora, respectivamente.
Aclaró que el costo es la razón principal por las que los
ciclos combinados entran al final del día, en el horario de máxima
demanda, pero también intervienen otros factores como su ubicación
y que la demanda de energía se ha mantenido en niveles bajos.
Por ejemplo, dijo, durante un día de abril el primer "ciclo
combinado" entró a generar electricidad en la posición 58,
de un total de 120 centrales disponibles.
"Estamos saliendo del invierno y empieza a despuntar la
demanda, por lo que seguramente empezarán a entrar todas (las
centrales) aun y cuando sigan siendo caras, porque la demanda de
energía así lo requiere", subrayó.
Sobre el comportamiento de la demanda de electricidad, Torres
indicó que ésta se encuentra por debajo de lo esperado.
En la zona norte del País, la diferencia de costos entre "ciclos
combinados" y carboeléctricas es considerable, por lo que
se están utilizando todas las plantas de carbón en las noches
que tienen las horas de mayor demanda.
Copyright © Grupo Reforma Servicio Informativo
Solicitud de información a CFE Folio de la solicitud: 1816400030205:
"En relación con la nota periodística del Periódico
Reforma de fecha 6 de mayo de 2005, a continuación:
Para CFE 4 plantas por carestía del gas
Durante abril, la Comisión Federal dejó sin operar cuatro
centrales porque sus costos eran más elevados que otras termoeléctricas.
(06 Mayo 2005).- Durante abril, la Comisión Federal de
Electricidad (CFE) mantuvo sin generar electricidad cuatro
centrales privadas, cuyos costos fueron más altos que los de
plantas de la propia paraestatal donde se usan combustibles menos
eficientes.
Gustavo Salvador Torres, subdirector del Centro Nacional de
Control de Energía (Cenace), dijo que las centrales que no
generaron un sólo megawatt en ese mes fueron Hermosillo y Naco-Nogales,
de Unión Fenosa, así como Río Bravo III y Saltillo, operadas
por Electricité de France.
"En abril teníamos en reserva fría (sin generar) cuatro
plantas de ciclo combinado; ahorita tenemos una y probablemente
entre (a operar) a principios de la semana que entra",
destacó.
A partir de mayo, tres de esas cuatro centrales comenzaron a
generar electricidad, durante el horario de mayor demanda, y se
espera que el próximo lunes la Río Bravo III sea reincorporada
al sistema, pues aumentará la demanda en Reynosa y Monterrey, a
las que provee esa planta.
El funcionario explicó que la entrada del horario de verano, a
principios de abril, desplazó una hora la demanda máxima por
las tardes, lo cual también contribuyó a mantener fuera de
operación éstas cuatro centrales.
Aunque las centrales eléctricas no produzcan electricidad, la
CFE paga un cargo fijo a las operadoras, para cubrir algunos
costos, pero no todo el combustible, en este caso el gas natural,
que representa hasta 60 por ciento de los costos de generación.
Salvador Torres aseguró que no existe ningún cambio en las
condiciones de despacho eléctrico y las plantas continuarán
generando electricidad por mérito, es decir, primero entrarán
en operación las que tengan menores costos.
Explicó que en este momento las centrales de ciclo combinado son
las que tienen los costos más elevados, de 530 pesos por
megawatt-hora, mientras que centrales de carbón y de combustóleo
operadas por la CFE registran costos de 293 y 360 pesos por
megawatt-hora, respectivamente.
Aclaró que el costo es la razón principal por las que los
ciclos combinados entran al final del día, en el horario de máxima
demanda, pero también intervienen otros factores como su ubicación
y que la demanda de energía se ha mantenido en niveles bajos.
Por ejemplo, dijo, durante un día de abril el primer "ciclo
combinado" entró a generar electricidad en la posición 58,
de un total de 120 centrales disponibles.
"Estamos saliendo del invierno y empieza a despuntar la
demanda, por lo que seguramente empezarán a entrar todas (las
centrales) aun y cuando sigan siendo caras, porque la demanda de
energía así lo requiere", subrayó.
Sobre el comportamiento de la demanda de electricidad, Torres
indicó que ésta se encuentra por debajo de lo esperado.
En la zona norte del País, la diferencia de costos entre "ciclos
combinados" y carboeléctricas es considerable, por lo que
se están utilizando todas las plantas de carbón en las noches
que tienen las horas de mayor demanda.
Copyright © Grupo Reforma Servicio Informativo
Agradeceré a Ustedes me proporcionen la siguiente información:
1.- Es verdad que: Gustavo Salvador Torres, subdirector del
Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), dijo que las
centrales que no generaron un sólo megawatt en ese mes fueron
Hermosillo y Naco-Nogales, de Unión Fenosa, así como Río Bravo
III y Saltillo, operadas por Electricité de France.
2.- Es verdad que: Aunque las centrales eléctricas no
produzcan electricidad, la CFE paga un cargo fijo a las
operadoras, para cubrir algunos costos, pero no todo el
combustible, en este caso el gas natural, que representa hasta 60
por ciento de los costos de generación.
3.- ¿Los cargos fijos pueden alcanzar hasta un 40 por ciento de
los costos de generación?
4.- ¿Cuál fue el monto pagado a Hermosillo de Unión Fenosa por
concepto de cargo fijo?
5.- ¿Ese cargo fijo se paga para cubrir específicamente que
costos?
6.- ¿Cuál fue el monto pagado a Naco-Nogales de Unión Fenosa
por concepto de cargo fijo?
7.- ¿Ese cargo fijo se paga para cubrir específicamente que
costos?
8.- ¿Cuál fue el monto pagado a Río Bravo III de Electricité
de France por concepto de cargo fijo?
9.- ¿Ese cargo fijo se paga para cubrir específicamente que
costos?
10.- ¿Cuál fue el monto pagado a Saltillo de Electricité de
France por concepto de cargo fijo?
11.- ¿Ese cargo fijo se paga para cubrir específicamente que
costos?"
Respuesta de la CFE:
| No corresponde a solicitud de información pública | |
|
|
|
|
|
|
|
|
| En
alcance a la solicitud recibida con No. de Folio 1816400030205,
dirigida a la Unidad de enlace de COMISIÓN
FEDERAL DE ELECTRICIDAD, el día 09/05/2005,
nos permitimos hacer de su conocimiento que: La solicitud recibida no corresponde a información pública en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Lo anterior debido a: |
|
| En atención a su solicitud por este conducto informamos a usted que con base en el artículo tercero Fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal, que señala que Información: la contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título y también este mismo articulo en su fracción III, señala que Documentos son: los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia................ y toda vez que su solicitud se relaciona con una nota periodística sobre una entrevista a un servidor público de CFE, no se cuenta con documentos que atiendan su solicitud, lo cual está enmarcado en el art. 42 de la misma ley que señala ...las dependencias y entidades solo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos..... | |
Recurso de revisión ante el IFAI:
Otros datos
Dependencia o entidad ante la que se presentó la solicitud:
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Folio de la solicitud: 1816400030205
Fecha en que se notificó el acto reclamado: 31/05/2005
Acto que se recurre y puntos petitorios: La negativa implicita,
el origen de mi inquietud, de ninguna manera invalida los puntos
petitorios.
Información solicitada: Por favor consulte el archivo de la
solicitud original.
Otros elementos que considere someter a juicio del IFAI:
G.- Y
puesto que lo que estoy solicitando es información, la:
Respuesta
a solicitud 2: Monto facturado en pesos abril de 2005: 36,601,564
parecería
excesivo si en realidad no generó un solo megawatt.
Información
que la Entidad niega en su: Respuesta a solicitud 1: Al
ser un productor independiente de energía (PIE), la producción
que genera, la destina a usos propios de su operación y la
restante para ventas. Por lo tanto CFE desconoce la generación
bruta de esa central.
Ya que
como ha quedado demostrado y fundado es información de su
absoluta competencia.
H- Por
todo lo anterior agradeceré a Ustedes se ordene a la Entidad
proporcione la información solicitada.
I.-
Adicionalmente respetuosamente solicito a Ustedes consideren los
artículos 63 y 64 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), Que
para pronta referencia reproduzco a continuación:
TÍTULO
CUARTO
RESPONSABILIDADES
Y SANCIONES
Capítulo
Único
Artículo
63
Serán
causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos
por incumplimiento de las
obligaciones
establecidas en esta Ley las siguientes:
I. Usar,
sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar,
total o parcialmente y de manera indebida
información
que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o
conocimiento con motivo de su
empleo,
cargo o comisión;
II. Actuar
con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las
solicitudes de acceso a la información o
en la
difusión de la información a que están obligados conforme a
esta Ley;
III.
Denegar intencionalmente información no clasificada como
reservada o no considerada confidencial
conforme a
esta Ley;
IV.
Clasificar como reservada, con dolo, información que no cumple
con las características señaladas en
esta Ley.
La sanción sólo procederá cuando exista una resolución previa
respecto del criterio de
clasificación
de ese tipo de información del Comité, el Instituto, o las
instancias equivalentes previstas en el
Artículo
61;
V.
Entregar información considerada como reservada o confidencial
conforme a lo dispuesto por esta Ley;
VI.
Entregar intencionalmente de manera incompleta información
requerida en una solicitud de acceso, y
VII. No
proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por
los órganos a que se refiere la
fracción
IV anterior o el Poder Judicial de la Federación.
La
responsabilidad a que se refiere este Artículo o cualquiera otra
derivada del incumplimiento de las
obligaciones
establecidas en esta Ley, será sancionada en los términos de la
Ley Federal de
Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos.
La
infracción prevista en la fracción VII o la reincidencia en las
conductas previstas en las fracciones I a VI
de este
Artículo, serán consideradas como graves para efectos de su
sanción administrativa.
Artículo
64
Las
responsabilidades administrativas que se generen por el
incumplimiento de las obligaciones a que se
refiere el
Artículo anterior, son independientes de las del orden civil o
penal que procedan.
Con objeto
de que se apliquen las sanciones que procedan.
Agradezco nuevamente, y solicito se me tenga
por presentada la aclaración solicitada y resuelto en derecho se
admita el Recurso. Y me pongo a sus ordenes para cualquier
aclaración o ampliación.
José Daniel Ayala Uranga.
Viernes, 15 de Julio de 2005 08:34:11 a.m.