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DEPENDENCIA O ENTIDAD ANTE LA QUE
PRESENTÓ LA SOLICITUD: COMISIÓN
FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
RECURRENTE: JOSÉ DANIEL AYALA URANGA
FOLIO: 1816400037505
EXPEDIENTE: 1007/05
COMISIONADO PONENTE: HORACIO AGUILAR ÁLVAREZ DE ALBA

 

Se integra el presente expediente con escrito que contiene recurso de revisión. presentado por su propio derecho por José Daniel Ayala Uranga.

 

El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, es competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo previsto en los artículos 37 fracción II,  49, 50 Y 55 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio del dos mil dos, 88 Y 89 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 17 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. Publicados en el  Diario Oficial de la Federación el once de junto del dos mil  tres y 3° y 4° del decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación e veinticuatro de diciembre de dos mil dos.

 

PRIMERO. José Daniel Ayala. Uranga, presentó ante este Instituto, recurso de revisión recibido el día cuatro de julio de dos mil cinco, por el que recurre la respuesta que a su solicitud de información pública dio la Comisión Federal de Electricidad. al que con base en el Sistema aprobado por el Pleno correspondió el número 1007/05.

SEGUNDO. Por acuerdo de fecha cuatro de julio de dos mil cinco, la Comisionada Presidenta acordó  turnar et presente asunto al Comisionado Horacio Aguilar Álvarez de Alba, para los efectos previstos en el artículo 55, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

TERCERO. Una vez analizado el recurso. la solicitud de información y la respuesta impugnada, es posible concluir que el recurrente no manifiesta con precisión sus puntos petitorios ni el motivo por el cual recurre la respuesta aludida ya que de la revisión. realizada por este Instituto al Sistema de Solicitud de Información (SISI) se desprende que la Comisión Federal de Electricidad dio contestación a lo solicitado.

CUARTO. En el caso a estudio, este  Instituto no cuenta con los elementos necesarios para precisar los puntos petitorios del recurrente ni et motivo por el cual recurre la respuesta aludida, por lo que en cumplimiento a lo prescrito en los artículos 54 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a  la Información Pública Gubernamental y 87 de su Reglamento. se le previene, por una sola ocasión para que manifieste con claridad sus puntos petitorios y el motivo por el cual recurre la respuesta aludida. Lo anterior dentro de un plazo improrrogable de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que se le haya notificado el presente acuerdo, apercibido que de no hacerlo, se tendrá por no presentado el recurso.

 

QUINTO. Con fundamento en el articulo 86, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, notifíquese por correo electrónico en la dirección dayalau@prodigy.net.mx

 

Así lo acordó el Comisionado Ponente Horacio Aguilar Álvarez de Alva, el día 12 de julio de dos mil cinco.

 

Agradeceré se sirvan encontrar a continuación mi intento por manifestar con claridad cuales son mis puntos petitorios.

 

A.- La solicitud de información original decía:

 

Agradeceré a Ustedes me proporcionen la siguiente información:

 

1.- ¿Cuál fue la generación durante el mes de abril de 2005 de la central Río Bravo III operada por Electricité de France?.

2.-  ¿Cuál es el monto de los cargos pagados o por pagar a la operadora por CFE por concepto del mes de abril de 2005?

3.- ¿Existe algún cargo fijo que la CFE pague a las operadoras a pesar de que por alguna razón no generen electricidad?

4.- ¿En su caso, ese cargo fijo se paga para cubrir específicamente que costos? 
 

B.- La respuesta de la CFE puede ser consultada en:

1816400037505_065.pdf

 

Y que para pronta referencia transcribo a continuación:

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

 

ASUNTO 1839

SAIP 05-346

Central RIO BRAVO III

En atención a su solicitud y con base en el inciso b), fracción IV de la Cláusula de Confidencialidad incluida en los contratos celebrados entre los Productores independientes de energía y la CFE, a continuación se da respuesta a su petición:

Respuesta a solicitud 1: Al ser un productor independiente de energía (PIE), la producción que genera, la destina a usos propios de su operación y la restante para ventas. Por lo tanto CFE desconoce la generación bruta de esa central.

Respuesta a solicitud 2:

Monto facturado en pesos abril de 2005: 36,601,564

Respuesta a solicitud 3: Sí, existen cargos de capacidad que se le pagan al productor, independientemente de que aporte energía eléctrica al sistema eléctrico nacional.

Respuesta a solicitud 4: Fundamentalmente para amortizar su inversión.

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COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

 

Cláusula de confidencialidad a la letra señala lo siguiente:

24.7 Confidencialidad

“….

a) Cada una de las Partes deberá (i) guardar confidencialidad sobre los acuerdos relacionados con los Activos del Proyecto y sobre todos los documentos y demás información, ya sea técnica o comercial, que sean de naturaleza confidencial y les hayan sido suministrados por o a nombre de la otra Parte, y que estén relacionados con el diseño, pruebas, construcción, seguros, operación, mantenimiento, manejo y financiamiento de los Activos del Proyecto, y (ii) abstenerse, de divulgar dicha información a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte

b) Una de las disposiciones del párrafo (a) anterior no serán aplicables a: (i) la información de dominio público que no

haya sido hecha pública a través de la violación de este Contrato; (ii) la información en posesión de la Parte receptora que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación y sin violar una obligación de confidencialidad;

(iii) la información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad,

(iv) la información que deba ser divulgada por requerimiento de Leyes o de Autoridades Gubernamentales, siempre que (A) el hecho de no divulgarla pueda sujetar la Parte requerida de sanciones civiles, criminales o administrativas y (B) la Parte requerida notifique a la otra Parte con toda prontitud la solicitud dicha divulgación, y (v) la información que deba ser divulgada por requerimiento de los Acreedores o los asesores profesionales de las Partes. En el caso establecido en el inciso (iv) anterior, la Parte afectada podrá solicitar a la Parte que esté siendo requerida que impugne ante los tribunales competentes la disposición que requiera la divulgación, en cuyo caso, la Parte afectada deberá cubrir cualquier costo generado por la impugnación.”

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C.- La CONDICIÓN PRIMERA del TITULO DE PERMISO DE PRODUCCION INDEPENDIENTE DE ENERGIA

ELECTRICA NUM. E/128/PIE/98 OTORGADO A CENTRAL RIO BRAVO, S.A. DE C.V. 16 de diciembre de 1998, señala:

“PRIMERA. Actividad autorizada. El presente permiso se otorga con el objeto de que la permisionaria genere energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente, para su venta exclusiva a la Comisión Federal de

Electricidad, en lo sucesivo CFE, con una capacidad total máxima de generación en condiciones ISO, de 568.6 MW.”

 

Este Título puede ser consultado en:

e128pie98.pdf

 

D.- A continuación incluyo la respuesta que la misma CFE dio a mi solicitud de información 1816400014905:

Detalle de la solicitud número: 1816400014905
 
 
 
 

 

En alcance a la solicitud recibida con No. de Folio 1816400014905, dirigida a la Unidad de enlace de COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, el día 11/03/2005, nos permitimos hacer de su conocimiento que:

Con fundamento en el artículo 42 y 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se adjunta la información solicitada:

 

 



 
Por medio del presente, remito a usted Reglas de Despacho del SEN , haciendo la aclaración de que no existen tarifas específicas de Despacho y Porteo, toda vez que como se tiene establecido la CRE es el organismo responsable de autorizar los distintos contratos y convenios para los diversos servicios que se pueden contratar con la CFE, recomendándole a usted revisar la página de internet de la Comisión Reguladora de Energía - www.cre.gob.mx - , La misma página de la CRE se encuentra la metodología para el cálculo de costos y cargos, resaltando a usted que dichos costos y cargos se realizan de manera independiente entre los permisionarios y/o productores independientes, toda vez que entre otras cosas se revisan la ubicación y características de los puntos de interconexión, de los puntos de carga, de los equipos de medición por lo que cada costo está en función de estos elementos y no de una tarifa específica.      
   
Archivo: 1816400014905_065.pdf      

Si usted solicitó datos personales; se adjunta a la presente la ficha de pago correspondiente a la modalidad de entrega/reproducción elegida con costo.
 

 

Esas Reglas de Despacho del SEN (Sistema Eléctrico Nacional) RESOLUCION Núm. RES/147/2001, mismas que pueden ser consultadas en:

 

anexo-1.pdf

 

Y en las que inequívocamente se señala:

 

“9.- PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL DESPACHO.

La obtención del despacho a nivel horario se deriva de la aplicación del programa de Coordinación Hidrotérmica semanal y asignación de unidades con restricciones de red. Se describe a continuación:

9.1 Escenario de planeación.

Los datos para preparar un escenario de planeación son los siguientes:

9.1.1 Horizonte de planeación.

RESOLUCION Núm. RES/147/2001

64

Mediante comandos se determina el horizonte de planeación el cual se optimizará; puede ser de 1 a 7 días.

9.1.2 Condiciones iniciales.

En esta etapa se actualizan:

? ? Las condiciones iniciales de unidades termoeléctricas e hidroeléctricas; es decir, el estado en el que se encuentran las unidades al inicio del  horizonte y el tiempo que ha permanecido en ese estado.

? ? Los volúmenes de agua en tránsito hacia los vasos en cascada, debido a volúmenes turbinados antes del primer intervalo del horizonte de planeación.

? ? Los niveles de los vasos al inicio del horizonte de planeación.

Los valores iniciales son actualizados a partir del despacho del día anterior.

9.1.3 Pronósticos provenientes de las áreas de control.

Se actualiza el pronóstico de demanda, pronóstico de generación de plantas no programables (de régimen) y pronóstico de intercambios con entidades externas por áreas de control (importación y exportación).

9.1.4 Reserva del sistema.

Se asigna reserva rodante del sistema, de acuerdo a los requerimientos de seguridad del mismo.

9.1.5 Licencias de la red de transmisión.

Si existen licencias en la red de transmisión, se modifican el límite de transmisión en base a los criterios de confiabilidad.

9.1.6 Disponibilidad y estado de las unidades.

Se actualiza el estado de todas las unidades generadoras (disponible o no disponible) y los límites de operación (inferior y superior).

9.1.7 Información hidráulica.

Se asigna una política hidraúlica a cada embalse, derivada de estudios de mediano plazo, y del estudio de coordinación hidrotérmica semanal. Asimismo se actualizan pronósticos de escurrimientos de cuenca propia y derrames programados, para cada vaso.

9.1.8 Restricciones en sectores de gas.

Se proporciona el valor en Gcal del volumen de gas a consumir por cada sector operativo, de acuerdo al pedimento catorcenal. Cada mes o cuando exista un cambio en el precio de combustibles y/o de transporte, esta información es actualizada desde la base de datos maestra.

9.2 Metodología de solución del problema.

9.2.1 Validación del escenario de planeación.

Una vez formado el escenario de planeación, el primer paso para obtener el despacho, es la verificación y validación del mismo.

En esta etapa se detectan inconsistencias en el escenario de planeación, mediante las siguientes funciones:

RESOLUCION Núm. RES/147/2001

65

? ?Se verifica que la oferta hidráulica + térmica + enlace neto - reserva solicitada sea igual o mayor a la demanda para que no exista déficit de generación (corte), en cada hora del escenario de planeación

? ?Verifica que la suma de los límites mínimos de todas las unidades forzadas sea menor que la demanda, para asegurar que no existan excedencias.

? ?Verifica y valida que no existan unidades térmicas violando tiempos mínimos de operación y paro.

9.2.2 Obtención de una solución hidro inicial.

Esta etapa tiene por objeto el obtener una estimación preliminar de la energía y el volumen que será posible turbinar por planta hidroeléctrica, de  acuerdo a las estrategias de operación y escurrimientos en los vasos dadas por la planeación de mediano plazo.

También se detecta posibles infactibilidades, tales como violación a políticas de operación, violación a niveles de operación en el embalse y violación a los limites de turbinado sobre las vías hidráulicas.

9.2.3 Coordinación hidrotérmica y asignación de unidades.

La problemática de Asignación de Unidades y la Coordinación Hidrotérmica con Restricciones de Red, busca la utilización óptima de los recursos de producción hidroeléctricos y termoeléctricos del sistema eléctrico nacional para satisfacer requerimientos de demanda de energía. Su aplicación desde este punto de vista, implica resolver un problema de optimización no lineal con variables de tipo real y entera, y restricciones para caracterizar requerimientos operativos de los elementos que intervienen en la producción de energía eléctrica. La magnitud de este problema de optimización,

dificulta su resolución directa, obligando a la adopción de técnicas de descomposición en subproblemas de menor magnitud, con los cuales es posible la obtención de una solución con menor esfuerzo computacional. La naturaleza misma de este problema, otorga las facilidades para su  descomposición en:

a) la asignación de unidades termoeléctricas, y

b) la asignación de unidades hidroeléctricas.

Con el cual mediante un esquema coordinado de solución permite determinar la generación hidroeléctrica que se debe producir, de tal forma que se garantice la generación termoeléctrica a costo mínimo

El mecanismo de solución es el siguiente:

a) Asignación inicial de las unidades térmicas y de las compras a los productores externos que compiten en base a precios. Dada la porción de la demanda no satisfecha por las plantas hidráulicas según la solución hidráulica inicial, se determinan las unidades que conviene tener en operación y las compras a productores externos que compiten en base a precios, asignando la producción en orden ascendente del costo unitario de producción a máxima eficiencia o del precio de la energía para la hora considerada según sea el caso.

Esta asignación inicial, se basa en la tabla de mérito o lista de prioridad de las unidades termoeléctricas que se calcula en base al costo promedio de generación por unidad al 100% de su capacidad, de acuerdo a los datos de régimen térmico.

b) Mientras no se satisfaga un cierto criterio de convergencia, definido en base a un número máximo de iteraciones y la rapidez de convergencia, se realiza lo siguiente:

RESOLUCION Núm. RES/147/2001

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1 - Asignación y despacho de las unidades hidráulicas. Manteniendo la asignación de unidades térmicas constante, pero no su producción, se realiza lo siguiente:

Fase 1. Empleando un modelo aproximado para cada planta hidráulica, se determina el gasto a turbinar por planta y por hora que minimiza el costo

total.

Asignación. Dado el gasto a turbinar por planta y por hora, se determinan cuales unidades de cada planta conviene tener en operación en cada hora.

Fase 2. Se determinan los puntos de operación de las unidades hidráulicas que se decidió poner en operación en el paso anterior de manera que se

minimice el costo total.

2.- Optimización de la Asignación de unidades térmicas. Manteniendo fija la producción de las unidades hidráulicas, mientras no se satisfaga un criterio de convergencia, se realiza lo siguiente:

Identificación y jerarquización de las unidades térmicas o paquetes de ciclo combinado con mayor potencial de reducción del costo total de producción si se optimizara su asignación.

Optimización de la asignación de las unidades térmicas y de los paquetes de ciclo combinado identificados en el paso anterior; se determina la mejor

asignación para cada unidad o paquete de ciclo combinado, mediante un procedimiento de Programación Dinámica.

El criterio de esta optimización es el de costos incrementales iguales (?) para todas la unidades térmicas.

c) Fin del procedimiento.

La solución obtenida es el plan de operación de las unidades generadores.

 

E.- Por lo que queda demostrada y fundada la manera en que la Entidad FALTA A LA VERDAD, al declarar:

 

“Respuesta a solicitud 1: Al ser un productor independiente de energía (PIE), la producción que genera, la destina a usos propios de su operación y la restante para ventas. Por lo tanto CFE desconoce la generación bruta de esa central.”

 

1.- En primer lugar el Título de Permiso claramente establece que:

“El presente permiso se otorga con el objeto de que la permisionaria genere energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente, para su venta exclusiva a la Comisión Federal de Electricidad, en lo sucesivo CFE, con una capacidad total máxima de generación en condiciones ISO, de 568.6 MW.”

 

Donde solicito a Ustedes se resalte lo siguiente:

“para su venta exclusiva a la Comisión Federal de Electricidad”

 

2.- En las “Reglas de Despacho del SEN” y en particular en “9.- PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL DESPACHO.”

Queda probado de manera contundente que CFE es la que decide, cuándo y cómo entran a operar las unidades generadoras.

 

F.- Adicionalmente pongo a la consideración de Ustedes la siguiente información:

 

De:

Mayela Córdoba Agundis

Fecha:

Viernes, 01 de Julio de 2005 10:53

Para:

José Daniel Ayala Uranga

Asunto:

RE: Permitame compartir con usted las siguientes solicitudes de información a CFE.

1. Sus archivos no se pueden abrir
2. Llamar mentiroso a un medio informativo y compartirlo con todo mundo es desacreditar el trabajo de la gente sin fundamento. Evidentemente usted desconoce el funcionamiento de los medios. Yo personalmente hice la entrevista con Gustavo Salvador y él me dijo que en el mes de abril las cuatro centrales mencionadas en la nota estuvieron en reserva fría. No me parece serio que pretenda desacreditar mi trabajo cuando ni siquiera nos conocemos. En todo caso, quien mintió fue el funcionario de CFE, no yo. Evidentemente usted no tiene absolutamente nada mejor que hacer que enviar solicitudes de información al IFAI y honestamente ya me cansé de que lo haga a partir de las notas que nosotros publicamos. Le pido de la manera más atenta que deje de enviarme estos mails, pues en nada contribuyen al trabajo que de manera seria intentamos realizar, aunque usted opine lo contrario.
Atentamente

Mayela Córdoba

Coeditora Información

Negocios
Reforma
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From: José Daniel Ayala Uranga [mailto:dayalau@prodigy.net.mx]
Sent: Thursday, June 30, 2005 11:27 PM
To: José Daniel Ayala Uranga; Mayra Martinez Medina; Mayela Córdoba Agundis; Manuel Diaz; jacaporal@revistavertigo.com; renatoconsuegra@yahoo.com.mx; vicente.fox.quesada@presidencia.gob.mx; precision@eluniversal.com.mx; lombriz_perez@hotmail.com; chinbico20042000@yahoo.com
Subject: Permitame compartir con usted las siguientes solicitudes de información a CFE.


Pareciera que alguien miente. ¿Será el REFORMA?

Solicitud sobre Saltillo
Respuesta sobre Saltillo. Monto facturado en pesos abril de 2005: 10,043,251
Solicitud sobre Hermosillo
Respuesta sobre Hermosillo. Monto facturado en pesos abril de 2005: 106,942,902
Solicitud sobre Rio Bravo
Respuesta sobre Rio Bravo. Monto facturado en pesos abril de 2005: 36,601,564
Solicitud sobre Naco-Nogales
Respuesta sobre Naco-Nogales. Monto facturado en pesos abril de 2005: 118,000,798

Para CFE 4 plantas por carestía del gas
Durante abril, la Comisión Federal dejó sin operar cuatro centrales porque sus costos eran más elevados que otras termoeléctricas.
(06 Mayo 2005).- Durante abril, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) mantuvo sin generar electricidad cuatro centrales privadas, cuyos costos fueron más altos que los de plantas de la propia paraestatal donde se usan combustibles menos eficientes.

Gustavo Salvador Torres, subdirector del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), dijo que las centrales que no generaron un sólo megawatt en ese mes fueron Hermosillo y Naco-Nogales, de Unión Fenosa, así como Río Bravo III y Saltillo, operadas por Electricité de France.

"En abril teníamos en reserva fría (sin generar) cuatro plantas de ciclo combinado; ahorita tenemos una y probablemente entre (a operar) a principios de la semana que entra", destacó.

A partir de mayo, tres de esas cuatro centrales comenzaron a generar electricidad, durante el horario de mayor demanda, y se espera que el próximo lunes la Río Bravo III sea reincorporada al sistema, pues aumentará la demanda en Reynosa y Monterrey, a las que provee esa planta.

El funcionario explicó que la entrada del horario de verano, a principios de abril, desplazó una hora la demanda máxima por las tardes, lo cual también contribuyó a mantener fuera de operación éstas cuatro centrales.

Aunque las centrales eléctricas no produzcan electricidad, la CFE paga un cargo fijo a las operadoras, para cubrir algunos costos, pero no todo el combustible, en este caso el gas natural, que representa hasta 60 por ciento de los costos de generación.

Salvador Torres aseguró que no existe ningún cambio en las condiciones de despacho eléctrico y las plantas continuarán generando electricidad por mérito, es decir, primero entrarán en operación las que tengan menores costos.

Explicó que en este momento las centrales de ciclo combinado son las que tienen los costos más elevados, de 530 pesos por megawatt-hora, mientras que centrales de carbón y de combustóleo operadas por la CFE registran costos de 293 y 360 pesos por megawatt-hora, respectivamente.

Aclaró que el costo es la razón principal por las que los ciclos combinados entran al final del día, en el horario de máxima demanda, pero también intervienen otros factores como su ubicación y que la demanda de energía se ha mantenido en niveles bajos.

Por ejemplo, dijo, durante un día de abril el primer "ciclo combinado" entró a generar electricidad en la posición 58, de un total de 120 centrales disponibles.

"Estamos saliendo del invierno y empieza a despuntar la demanda, por lo que seguramente empezarán a entrar todas (las centrales) aun y cuando sigan siendo caras, porque la demanda de energía así lo requiere", subrayó.

Sobre el comportamiento de la demanda de electricidad, Torres indicó que ésta se encuentra por debajo de lo esperado.

En la zona norte del País, la diferencia de costos entre "ciclos combinados" y carboeléctricas es considerable, por lo que se están utilizando todas las plantas de carbón en las noches que tienen las horas de mayor demanda.



Copyright © Grupo Reforma Servicio Informativo

Solicitud de información a CFE Folio de la solicitud: 1816400030205:

"En relación con la nota periodística del Periódico Reforma de fecha 6 de mayo de 2005, a continuación:

“Para CFE 4 plantas por carestía del gas

Durante abril, la Comisión Federal dejó sin operar cuatro centrales porque sus costos eran más elevados que otras termoeléctricas.

(06 Mayo 2005).- Durante abril, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) mantuvo sin generar electricidad cuatro centrales privadas, cuyos costos fueron más altos que los de plantas de la propia paraestatal donde se usan combustibles menos eficientes.

Gustavo Salvador Torres, subdirector del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), dijo que las centrales que no generaron un sólo megawatt en ese mes fueron Hermosillo y Naco-Nogales, de Unión Fenosa, así como Río Bravo III y Saltillo, operadas por Electricité de France.

"En abril teníamos en reserva fría (sin generar) cuatro plantas de ciclo combinado; ahorita tenemos una y probablemente entre (a operar) a principios de la semana que entra", destacó.

A partir de mayo, tres de esas cuatro centrales comenzaron a generar electricidad, durante el horario de mayor demanda, y se espera que el próximo lunes la Río Bravo III sea reincorporada al sistema, pues aumentará la demanda en Reynosa y Monterrey, a las que provee esa planta.

El funcionario explicó que la entrada del horario de verano, a principios de abril, desplazó una hora la demanda máxima por las tardes, lo cual también contribuyó a mantener fuera de operación éstas cuatro centrales.

Aunque las centrales eléctricas no produzcan electricidad, la CFE paga un cargo fijo a las operadoras, para cubrir algunos costos, pero no todo el combustible, en este caso el gas natural, que representa hasta 60 por ciento de los costos de generación.

Salvador Torres aseguró que no existe ningún cambio en las condiciones de despacho eléctrico y las plantas continuarán generando electricidad por mérito, es decir, primero entrarán en operación las que tengan menores costos.

Explicó que en este momento las centrales de ciclo combinado son las que tienen los costos más elevados, de 530 pesos por megawatt-hora, mientras que centrales de carbón y de combustóleo operadas por la CFE registran costos de 293 y 360 pesos por megawatt-hora, respectivamente.

Aclaró que el costo es la razón principal por las que los ciclos combinados entran al final del día, en el horario de máxima demanda, pero también intervienen otros factores como su ubicación y que la demanda de energía se ha mantenido en niveles bajos.

Por ejemplo, dijo, durante un día de abril el primer "ciclo combinado" entró a generar electricidad en la posición 58, de un total de 120 centrales disponibles.

"Estamos saliendo del invierno y empieza a despuntar la demanda, por lo que seguramente empezarán a entrar todas (las centrales) aun y cuando sigan siendo caras, porque la demanda de energía así lo requiere", subrayó.

Sobre el comportamiento de la demanda de electricidad, Torres indicó que ésta se encuentra por debajo de lo esperado.

En la zona norte del País, la diferencia de costos entre "ciclos combinados" y carboeléctricas es considerable, por lo que se están utilizando todas las plantas de carbón en las noches que tienen las horas de mayor demanda.

Copyright © Grupo Reforma Servicio Informativo”

Agradeceré a Ustedes me proporcionen la siguiente información:

1.- Es verdad que: “Gustavo Salvador Torres, subdirector del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), dijo que las centrales que no generaron un sólo megawatt en ese mes fueron Hermosillo y Naco-Nogales, de Unión Fenosa, así como Río Bravo III y Saltillo, operadas por Electricité de France.”
2.- Es verdad que: “Aunque las centrales eléctricas no produzcan electricidad, la CFE paga un cargo fijo a las operadoras, para cubrir algunos costos, pero no todo el combustible, en este caso el gas natural, que representa hasta 60 por ciento de los costos de generación.”
3.- ¿Los cargos fijos pueden alcanzar hasta un 40 por ciento de los costos de generación?
4.- ¿Cuál fue el monto pagado a Hermosillo de Unión Fenosa por concepto de cargo fijo?
5.- ¿Ese cargo fijo se paga para cubrir específicamente que costos?
6.- ¿Cuál fue el monto pagado a Naco-Nogales de Unión Fenosa por concepto de cargo fijo?
7.- ¿Ese cargo fijo se paga para cubrir específicamente que costos?
8.- ¿Cuál fue el monto pagado a Río Bravo III de Electricité de France por concepto de cargo fijo?
9.- ¿Ese cargo fijo se paga para cubrir específicamente que costos?
10.- ¿Cuál fue el monto pagado a Saltillo de Electricité de France por concepto de cargo fijo?
11.- ¿Ese cargo fijo se paga para cubrir específicamente que costos?"

Respuesta de la CFE:

No corresponde a solicitud de información pública

En alcance a la solicitud recibida con No. de Folio 1816400030205, dirigida a la Unidad de enlace de COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, el día 09/05/2005, nos permitimos hacer de su conocimiento que:

La solicitud recibida no corresponde a información pública en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Lo anterior debido a:

 
En atención a su solicitud por este conducto informamos a usted que con base en el artículo tercero Fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal, que señala que Información: la contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título y también este mismo articulo en su fracción III, señala que Documentos son: los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia................ y toda vez que su solicitud se relaciona con una nota periodística sobre una entrevista a un servidor público de CFE, no se cuenta con documentos que atiendan su solicitud, lo cual está enmarcado en el art. 42 de la misma ley que señala ...las dependencias y entidades solo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos.....
 

 

Recurso de revisión ante el IFAI:

Otros datos
Dependencia o entidad ante la que se presentó la solicitud: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Folio de la solicitud: 1816400030205
Fecha en que se notificó el acto reclamado: 31/05/2005
Acto que se recurre y puntos petitorios: La negativa implicita, el origen de mi inquietud, de ninguna manera invalida los puntos petitorios.
Información solicitada: Por favor consulte el archivo de la solicitud original.
Otros elementos que considere someter a juicio del IFAI:

G.- Y puesto que lo que estoy solicitando es información, la:

Respuesta a solicitud 2: Monto facturado en pesos abril de 2005: 36,601,564”

parecería excesivo si en realidad no generó un solo megawatt.

 

Información que la Entidad niega en su: “Respuesta a solicitud 1: Al ser un productor independiente de energía (PIE), la producción que genera, la destina a usos propios de su operación y la restante para ventas. Por lo tanto CFE desconoce la generación bruta de esa central.”

 

Ya que como ha quedado demostrado y fundado es información de su absoluta competencia.

 

H- Por todo lo anterior agradeceré a Ustedes se ordene a la Entidad proporcione la información solicitada.

 

I.- Adicionalmente respetuosamente solicito a Ustedes consideren los artículos 63 y 64 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), Que para pronta referencia reproduzco a continuación:

 

“TÍTULO CUARTO

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Capítulo Único

Artículo 63

Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las

obligaciones establecidas en esta Ley las siguientes:

I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida

información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su

empleo, cargo o comisión;

II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información o

en la difusión de la información a que están obligados conforme a esta Ley;

III. Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o no considerada confidencial

conforme a esta Ley;

IV. Clasificar como reservada, con dolo, información que no cumple con las características señaladas en

esta Ley. La sanción sólo procederá cuando exista una resolución previa respecto del criterio de

clasificación de ese tipo de información del Comité, el Instituto, o las instancias equivalentes previstas en el

Artículo 61;

V. Entregar información considerada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por esta Ley;

VI. Entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida en una solicitud de acceso, y

VII. No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por los órganos a que se refiere la

fracción IV anterior o el Poder Judicial de la Federación.

La responsabilidad a que se refiere este Artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las

obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionada en los términos de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

La infracción prevista en la fracción VII o la reincidencia en las conductas previstas en las fracciones I a VI

de este Artículo, serán consideradas como graves para efectos de su sanción administrativa.

Artículo 64

Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se

refiere el Artículo anterior, son independientes de las del orden civil o penal que procedan.”

 

Con objeto de que se apliquen las sanciones que procedan.

 

Agradezco nuevamente, y solicito se me tenga por presentada la aclaración solicitada y resuelto en derecho se admita el Recurso. Y me pongo a sus ordenes para cualquier aclaración o ampliación.

 

José Daniel Ayala Uranga.

Viernes, 15 de Julio de 2005 08:34:11 a.m.

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