COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE OPERACIÓN
Asunto: Folio 1454 compañía IBERDROLA ENERGIA MONTERREY, S.A.
DE C.V. con motivo del TITULO DE PERMISO de autoabastecimiento de
energía eléctrica.
En atención a su solicitud, le informamos lo siguiente:
De conformidad con el artículo 14, fracción II de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental (LFTAIPG) que establece: que se considerará
información reservada los secretos comercial, industrial,
fiscal, bancario, fiduciario y otro considerado como tal por una
disposición legal.
El Lineamiento Vigésimo Quinto de los Lineamientos Generales
para la clasificación y desclasificación de la información de
las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, estipula la particularidad de clasificar la información
como reservada por considerarse un secreto, como queda
establecido en el artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial.
Asimismo, el Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para
la clasificación y desclasificación de la información de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
refiere la confidencialidad de la información de la que son
titulares los particulares, entre otra: al patrimonio de una
persona moral, hechos y actos de carácter económico
que pudieran ser útiles a algún competidor y aquella cuya
difusión esté prohibida por una cláusula o convenio de
confidencialidad. Lo cual queda establecido en el articulo
18 de la LFTAIPG que señala como información confidencial:
La entregada con tal carácter por los particulares a los
sujetos obligados, de conformidad con lo establecido en el
artículo 19.
Cabe señalar que esta clasificación, también esta sustentada
en los artículos 27, 38 y 40 del reglamento de la misma Ley.
Con base en la normatividad anterior y no obstante que el
contrato de interconexión contiene una cláusula de
confidencialidad (Cláusula Vigésima Séptima del Contrato de
Interconexión firmado entre CFE y el Permisionario), que
establece lo siguiente:
Confidencialidad. La información que con motivo de la
celebración de este Contrato y su Convenio obtenga una Parte
acerca de la otra no
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podrá ser dada a conocer a terceros ni ser utilizada para fines
distintos a los del Contrato y su Convenio, salvo autorización
expresa y por escrito de la otra Parte. Por lo tanto cada una de
las Partes se obliga en nombre de sus empresas filiales,
Directores, empleados y representantes a mantener toda
información que no sea del dominio público en estricta
confidencialidad. No obstante la disposición anterior, esta
Cláusula no será aplicable respecto de la información que: (i)
le sea exigida por cualquier Ley o Reglamento aplicable, proceso
judicial o administrativo o en relación con algún litigio o
proceso contencioso del cual dicha Parte sea parte, en el
entendido de que la Parte a laque le sea requerida dicha
información deberá dar aviso inmediato a la otra Parte
manifestando tal circunstancia; (ii) revele a algún cesionario
potencial respecto de la cesión de los derechos del Contrato del
Convenio, siempre y cuando dicho cesionario potencial asuma las
obligaciones de confidencialidad contenidas en esta Cláusula;
(iii) la requieran las entidades de financiamiento que vayan a
proporcionar fondos para el desarrollo del proyecto incluyendo
posibles inversionistas así como a los asesores externos tanto
del Permisionario como de dichas entidades siempre y cuando
dichas entidades o personas asuman las obligaciones de
confidencialidad contenidas en esta Cláusula, o (iv) la requiera
el CAISO, siempre y cuando dicha entidad asuma las obligaciones
de confidencialidad contenidas en esta Cláusula
Se remite a usted una versión
pública de la información solicitada en la cual se ha reservado
parcialmente la cláusula SEXTA y el anexo TC, ya que su
contenido tiene carácter económico y podría ser útil para los
competidores de los servicios de transmisión, lo cual pondría
en desventaja a la empresa señalada en relación a sus
competidores, esto con base en la ley y su reglamento en comento.
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Viernes, 23 de Diciembre de 2005 06:55:07 p.m.