COMITE DE INFORMACION OFICIO
No. CI-SFP;-265/2004 EXPEDIENTE No, CI/57/O4
México. Distrito Federal, a diecinueve de mayo de dos mil cuatro.
VISTO: Para resolver el expediente No. CI/57/O4, respecto del procedimiento de acceso a la información. derivado de la solicitud con folio No. 0002700015504. y
RESULTANDO
l.- Por solicitud electrónica No. 0002700015504 de 18 de marzo de 2004, presentada a través del Sistema de Solicitudes de Información. y dirigida a esta Secretaria de ,la Función Pública, se solicitó para su entrega por Internet en el propio sistema. el acceso a la información siguiente: .
"Agradeceré me sea proporcionada la información solicitada en el oficio que en Formato Word anexo:" , El archivo electrónico 0002700015504.doc; anexo a la solicitud de mérito, contiene el oficio con folio No. 1107848-14 de 23 de enero de 2002, dirigido al entonces Secretario de. Contratorla y Desarrollo Administrativo por la Coórdinadora de Atención Ciudadana de la Presidencia de la República, y marcando con un (*) el solicitante acotó en el cuerpo del referido documento "Le agradeceré se sirva comunicamos la resolución correspondiente al caso. Estoy seguro que tenia toda la intención de hacerlo".
II.- Mediante comunicación electrónica de 18 de marzo de 2004. la Unidad de Enlace de esta Secretaría de la Función Pública requirió al peticionario señalara a .qué documento en especifico se refiere. y a través de la misma vía el peticionario señaló lo siguiente: "...A la información que deseo tener acceso es a la respuesta al.oficio de FOLIO: 117848-14 y fecha Palacio nacional, a 23 de enero de 2002 dirigido al C. C.P. FRANCISCO BARRIO TERRAZAS, SECRETARIO DE CONTRALORIA y DESARROLLO ADMINISTRATIVO que le fue dirigido por la Coordinadora de Atención Ciudadana Dra. Laura Carrera Lugo".
III.- Mediante resolución contenida en el oficio No. CI-SFP.-209/2004 de 20 de abril de 2004, y. considerando que no se contaba con los elementos suficientes para pronunciarse sobre la información materia de la solicitud No. 0002700015504, este Comité de Información determinó la ampliación def plazo de respuesta hasta por veinte días hábiles. con fundamento en lo dispuesto por los artlculos 44, primer párrafo de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 71 de su Reglamento,
OFICIO No. CI-SFP-265/2004
EXPEDIENTE No. CI/57/04
IV.- A través del oficio No. DG/311/380/2004 de 1 de abril de 2004, recibido el día siguiente, el Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial remitió a este Comité de Información, la solicitud No. 00027000151504, señalando que con motivo de los expedientes DR/044/00 y DR/045/00 inicialmente integrados en el Organo Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad y atraídos por esta Secretaría, se radicaron en la Dirección General Adjunta de Responsabilidades, dependiente de esa Dirección General, en los expedientes administrativos Nos. 14/2001 y 15/2001. mismos que a la fecha se encuentran resueltos, sin embargo, son reservados por el plazo de 3 años, de conformidad con los artículos 14, fracción V y 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubemamental, y 26, fracción II y 27 de su Reglamento, toda vez que se trata de procedimientos administrativos disciplinarios, en los que no se ha dictado la resolución jurisdiccional definitiva, en razón de que se encuentran en trámite diversos medios de impugnación interpuestos por los servidores públicos involucrados. .
Asimismo. la unidad administrativa responsable señaló que dentro de los autos de los expedientes Nos. 14/2001 Y 15/2001, no se encuentra glosado el folio No. 1107848-14 y fecha Palacio Nacional, a 23 de enero de 2002 dirigido al C. C.P. FRANCISCO BARRIO TERRAZAS, SECRETARIO DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATNO que le fue dirigido por la Coordinadora de Atención Ciudadana Dra. Laura Carrera Lugo, ni los oficios o el asunto dirigido al C. Presidente de la República por José Daniel Ayala Uranga, ni tampoco las respuestas que en su caso, hubieran recaido a tales solicitudes.
V.- A través del oficio No. CI-SFP.-234/2004 de 27 de abril de 2004, la Presidenta del Comité requirió al Organo Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad localice la información solicitada en el folio No. 0002700015504, toda vez que este órgano colegiado por conducto de la Unidad de Enlace, se avocó a la búsqueda de la información solicitada en la solicitud de acceso que nos ocupa, localizando el oficio No. DGAC/DGAAC/SGSAE/021/2002 de 6 de febrero de 2002, por el que el Director General Adjunto de Atención Ciudadana remitió a esa unidad administrativa, la bitácora No. 3 "consistente en cinco quejas y/o denuncias, cuatro peticiones, y un seguimiento, relacionados con esa Dependencia, correspondiente al periodo comprendido del 28 de enero al 01 de febrero del 2002"; entre ellas el ofició con folio No. 1107848-14 de 23 de enero de 2002, por el que la Coordinadora de Atención Ciudadana remitió al entonces Secretario de Contralaría y Desarrollo Administrativo, el escrito del C. José Daniel Ayala Uranga.
En atención a lo anterior, por oficio No. 18/164/CFE/ARR/240/2004 de 4 de mayo de 2004 el Titular del Organo Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad señaló al Comité de Información que el escrito del C. José Daniel Ayala Uranga versaba esencialmente sobre los expedientes administrativos Nos. DR/044/00 y DR/045/00, los cuales fueron atraídos y radicados bajo los expedientes Nos. 14/2001 y 15/2001, por la Dirección General de , Responsabilidades y Situación Patrimonial, indicando que a través del diverso No. 18/164/CFE/AR/198/2002 de 20 de marzo de 2002, se remitió a la entonces Directora de Responsabilidades de la citada Dirección General, copia del comunicado de la Coordinadora de de atención Ciudadana de la Presidencia de la República, así como del diverso No.
OFICIO No. CI-SFP.-265/2004
EXPEDIENTE No. CI/57/04
DGAC/DGAAC/DSCQD/SGSSN/O8O/O2, a efecto de que procediera a dar la respuesta correspondiente.
VI.- En razón de lo anterior, por oficio No. CI-SFP.-253/2004 de 12 de mayo de 2004, la Presidenta del Comité de Información requirió a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial localice la "respuesta al oficio No. 1107848-14 de 23 de enero de 2002, dirigido al C. C.P. FRANCISCO BARRIO TERRAZAS, SECRETARIO DE CONTRALORIA y DESARROLLO ADMINISTRIVO que le fue dirigido por la Coordinadora de Atención Ciudadana Dra. Laura Carrera Lugo", el que fue remitido a esa Dirección General, por el Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad, mediante oficio No. 18/164/CFE/AR/198/2002 de 20 de marzo de 2002.
En atención a lo anterior, por oficio No. DG/311/0626/2004 de 18 de mayo de 2004, récíbido el mismo día, el Director General Adjunto de Responsabilidades, en ausencia del Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial senaló al Comité de Informaci6n que del "Reporte Diario de Asuntos Recibidos ya turnados por la Dirección General Adjunta de Responsabilidades" del 2002, el 22 de marzo de 2002 se recibió el oficio No. 198 de 20 del mismo mes y año, del Area de Responsábilidades del Organo Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad, a través del cual Se remitió el escrito del hoy solicitante a efecto de emitir la resolución en los expedientes 14/2001 y 15/2001, indicando que el 28 de junio y el 31 de octubre de 2001, se emitieron las respectivas resoluciones.
Asimismo, la unidad administrativa responsable señaló que los expedientes administrativos Nos. 14/2001 y 15/2001, fueron clasificados como reservados pOr el plazo de tres años, en términos de los artlculos 13, fracción V y 14, fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso á la Información Pública Gubernamental, y 26, fracción II y 27 de su Reglamento, ya que se trata de procedimientos administrativos disciplinarios, en los que no se ha dictado la resolución jurisdiccional definitiva en razón de que se encuentran en trámite diversos medios de impugnación interpuestos por los servidores públicos involucrados.
VII.- Recibidos los oficios citados en los resultandos que anteceden, este Comité de Información de la Secretaria de la Función Pública los integró al expediente en el que se actúa, a efecto de contar con los elementos necesarios para el pronunciamiento de la presente resolución
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaria de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información. de conformidad con los artfculos 6o. y 8o. de la Constitución PoIitica de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30 y 45 de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infornación Pública
OFICIO No. CI-SFP.-265/2004 EXPEDIENTE No. CI/57/O4
Gubernamental; 7, 70 Y 72 del Reglamento de dicha ley, y 8, fracción III del Reglamento Interno del Comité de Información de la Secretaria de la Función Pública.
SEGUNDO.- Por acuerdo de esta misma fecha, en sesión del Pleno del Comité de Información de esta Secretaría de la Función Pública, se procedió al estudio y análisis de la documentación a la que se hace alusión en los puntos precedentes. considerando lo siguiente. la. información solicitada en el folio No. 0002700015504, se refiere a "la respuesta al oficio de FOLIO: 117848-14 y fecha Palacio nacional, a 23 de enero de 2002 dirigido al C. C.P. FRANCISCO BARRIO TERRAZAS, SECRETARIO DE CONTRALORIA y DESARROLLO ADMINISTRATIVO que le fue dirigido por la Coordinadora de Atención Ciudadana Dra. Laura Carrera Lugo".
Al respecto, cabe señalar que del análisis de la informaci6n que obra en el expediente en el que se actúa, se advierte Que mediante el oficio No. 117848-14 de 23 de enero de 2002 se remitió al entonces Secretario de Contratoria y Desarrollo Administrativo, el escrito el hoy solicitante de información, por el que requería apoyo para que se emitiera resolución en los expedientes Nos: DR/O44/00 y DR/045/OO, mismos, que inicialmente fueron integrados en el Organo Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad, y atraídos por esta Secretaria, los cuales se radicaron en la Dirección General Adjunta de Responsabilidades, dependiente de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, en los diversos Nos. 14/2001 y 15/2001, dictándose la resolución el 28 de junio de 2002 y 31 de octubre de 2001, respectivamente.
En este sentido, considerando que la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial señaló que de conformidad con lo dispuesto por los articulos 13, fracción V y 14, fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informadón Pública Gubernamental, los procedimientos de responsabilidades de los servidores públicos Nos. 14/2001 y 15/2001, en los que no se ha dictado la resolución jurisdiccional definitiva, tienen el carácter de información reservada por el término de 3 años, ya que su difusión podrla entorpecer las acciones de verificación a cargo de esta Secretaria, toda vez que se encuentran en trámite diversos medios de impugnación interpuestos por los servidores públicos involucrados.
Lo anterior, en virtud de que de conformidad con e1 articulo 27 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al clasificar información como reservada o confidencial, los titulares de las unidades administrativas deben tomar en consideración el daño que causaría sú difusión a los intereses tutelados por la ley; en la especie, y de conformidad con los artículos 13, fracción V y 14, fracción V, es información reservada aquella cuya difusión pueda causar perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes y las estrategias procesales en actuaciones judiciates o administrativas, mientras las resoluciones no causen estado, así como la reserva de los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resoluci6n administrativa o la jurisdiccional definitiva.
OFICIO No. CI-SFP.-265/2004
EXPEDIENTE No. CI/57/O4
En efecto, aún cuando en términos de la fracción II del articulo 4 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, uno de los objetivos de dicha Ley es transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados, como son los procedimientos de responsabilidades de servidores públicos, también lo es que la propia Ley de la Materia considera dicha información como reservada, hasta en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o jurisdiccional definitiva, a fin de no entorpecer las actividades de verificaci6n del cumplimiento de las leyes a cargo de la unidad administrativa.
Asimismo, el Lineamiento Vigésimo Octavo de los Lineamientos generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficiat de la Federación el 18 de agosto de 2003, dispone que es reservada la información relativa a los procedimientos administrativos de responsabilidades de los servidores públicos previstos en la legislación aplicable, hasta en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o jurisdiccional definitiva; en el presente caso, si bien se dictaron las resoluciones de los expedientes administratNos Nos. 14/2001 y 15/2001, estas fueron impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por los servidores públicos responsables, de suerte que debe ser reservada por tratarse de procedimientos de responsabilidades en los que habiéndose resuelto, ahora son materia de juicio de nulidad en el que aún no se ha dictado la resolución definitiva.
Así, con fundamento en lo dispuesto por los articulos 45. fracción I de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción III de su Reglamento, procede confirmar en sus términos la clasificación realizada por la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, respecto a la reserva por tres años de las resoluciones dictadas en los expedientes administrativos Nos. 14/2001 y 15/2001, en tanto no se haya dictado la resolución jurisdiccional definitiva, en los juicios que conocen de su impugnación, en términos de los artlculos 13, fracción V y 14, fracción V de la ley Federal citada, y en consecuencia, no se puede brindar acceso a las resoluciones de referencia.
TERCERO.- No obstante lo anterior, considerando lo dispuesto por los artlculos 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 26, fracción I de su Reglamento, en cuanto a que las dependencias y entidades están obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos, ya sea porque se genere, obtenga, adquiera o transforme la información, este Comité de Información localizó en la Contraloría Interna de esta Secretaria, el oficio con folio No. 1107848-14 de 23 de enero de 2002, mismo que fue turnado a esa unidad administrativa por la Dirección General Adjunta de Atención Ciudadana por considerarlo asunto de su competencia.
En este sentido, la Contrataria Interna registró el archivo dándole el trámite de una queja, y por ofICio No. 112/DQRA/0375/2001, Referencia No. 1098/2001 de 10 de julio de 2001, el Director de Quejas y Responsabilidades de la Contralorla Interna de esta Secretaria comunicó al hoy solicitante del folio No. 0002700015504, la determinación de archivarla por falta de elementos
OFICIO No. CI-SFP.-265/2004
EXPEDIENTE No. CI/57/O4
que presumieran responsabilidad administrativa a cargo de la ExTitular del Organo Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad.
En tal virtud, se pone a disposición del solicitante el oficio No. 112/DQRA/O375/2OO1, Referencia No. 1098/2001 de 10 de julio de 2001, constante de 1 foja, la que se anexa a la presente resolución en formato PDF, para su notificadón por Internet.
Por lo expuesto y fundado, es de resolver y se
RESUELVE
PRIMERO.- Este Comité 'de Información de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando Primero de esta resolución.
SEGUNDO.- Se confirma la clasificación efectuada por la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, en cuanto a la reserva por 3 años de las resoluciones emitidas en los expedientes administrativos Nos. 14/2001 y 15/2001, radicados inicialmente en el Organo Intemo de Control en la Comisión Federal de Electricidad bajo los Nos. DR/044/00 y DR/045/00, en términos del Considerando Segundo de este fallo.
Asimismo, se pone a disposición del solicitante en formato POF, en archivo electrónico anexo a la presente resolución, el oficio No. 112/DQRA/O375/2001, Referencia No. 1098/2001 de 10 de julio de 2001, dictado por el Director de Quejas y Responsabilidades de la Contraloría Intema de esta Secretaría, de acuerdo con lo señalado en el Considerando Tercero de esta resolución.
TERCERO.- El solicitante podrá interponer por si o a través de su representante, el recurso de revisión previsto por los articulas 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública Gubernamental, en términos del articulo 72 del Reglamento de la Ley, ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, sito en Avenida Insurgentes Sur No. 1971, Torre IV, 90. piso, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, en esta Ciudad de México, D.F., o ante la Unidad de Enlace de la Secretaria de la Función Pública. El formato y forma de presentación del medio de impugnación, podrá obtenerlos en la página de Internet del mencionado Instituto, en la dirección electrónica www.ifai.org.mx. ligas obligaciones de transparencia del lFAI y VIII. Trámites, requisitos y formatos.
OFICIO No. CI-SFP.-265/2004
EXPEDIENTE No. CI/57/O4
CUARTO.- Notifíquese por conducto de la Unidad de Enlace de esta Secretaría de la Función Pública al solicitante, así como al Organo Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad, Contraloría Interna, Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, y Direcci6n General de Atención Ciudadana de esta Secretaria, para los efectos conducentes.
Asi, por unanimidad de votos lo resolvieron los integrantes del Comité de Información de la SecretarIa de la Función Pública, OIga Hemández Espíndola, Titular de la Unidad de Asuntos Juridicos y Presidenta del Comité de Información; Eloy Morales Fong, Director General de Atención Ciudadana, Titular de la Unidad de Enlace y Secretario Técnico del Comité de Información, y Rosendo AIfredo Villarreal Dávila. Contralor Interno y Miembro del Comité de Información.
Olga Hernández Espindola Eloy Morales Fong Rosendo Alfredo Villareal Dávila
c.c.p.- Contraloria Interna,- Presente. c.c.p.- Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial.- Presente, c.c.p.- Oirección General de Atención Ciudadana.- Presente. c.c.p.- Organo Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad.- Presente.
CONTRALORIA INTERNA DIRECCION
GENERAL ADJUNTA DE QUEJAS Y RESPONSABILIDADES DlRECCION OE QUEJAS
Y RESPONSABILlOADES "A"
OFICIO No. 112/DQRA/0375/2001 REF. No. 1098/2001.
C. JOSÉ DANIEL AYALA URANGA Jorge Washington No. 157, Col. Moderna. Delegación Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03510.
México, Distrito Federal a 10 de julio de 2901.
Con fundamento en el artículo 8o. Constitucional, hago de su conocimiento que, por Acuerdo del 29 de junio de dos mil uno, esta Contralorfa Intema de la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo determinó archivar la denuncia interpuesta por usted, mediante escrito de fecha 9 de enero de 2001, recibido en esta Contraloría Interna el 9 de marzo del año en curso, toda vez que no se encontraron elementos que presumieran responsabilidad administrativa a cargo de la Licenciada Martha Leticia Pinto Palmer, ExTitular del Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad.
c.c,p.- ING. ROSENDO VILLARREAL DÁVILA- Comtralor Interno.
LIC. ROGELIO ANZA DOMINGUEZ.- Diredor General Adjunto de Quejas y Responsabilidades