De conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal
de Derechos y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de
la Federación con fechas de 31 de Diciembre de 1998, 31 de Diciembre
de 1999 y 31 de Diciembre de 2000; la CRE debe verificar el pago de
Derechos por Permisos de Energía Eléctrica, Permisos de Gas Natural
y Permisos de Gas Licuado de Petroleo por medio de ductos, por parte
de quien los solicite ante la propia CRE.
Estas disposiciones se han aplicado desde el 1º de
enero de 1999 y establecen que los solicitantes de Permisos deberán
pagar los derechos correspondientes mediante la forma Núm. 5 del
Servicio de Administración Tributaria ("Declaración General de Pago
de Derechos") que deberá llenarse por triplicado. En ésta forma, los
solicitantes deberán anotar:
La
clave correspondiente (para permisos de Electricidad es 400042,
para permisos de Gas es 400043 y permisos de Gas Licuado de
Petroleo por medio de ductos aún sin clave asignada por el
Servicio de Administración Tributaria (SAT))
El
concepto del permiso que solicitan, y
El
importe correspondiente conforme a los Arts. 56, 57 y 58 de la Ley
Federal de Derechos.
Dicho pago podrá hacerse en cualquier sucursal
bancaria del Distrito Federal o de cualquier otra entidad federativa
en la República Mexicana.
ELECTRICIDAD
Artículo 56. Se pagará el derecho de permiso de
energía eléctrica, por el análisis, evaluación de la solicitud y, en
su caso, la expedición o modificación del título de permiso, con
base en la capacidad de generación de energía eléctrica solicitada,
de conformidad con las siguientes cuotas:
Inciso
Segundo Semestre 2005
Tratáandose de
autoabastecimiento, pequeña producción, exportación e
importación de energía eléctrica: a) Hasta 5 MW. b) Mayor a 5 y hasta
20 MW. c) Mayor a 20 y hasta 40 MW. d) Mayor a 40 y
hasta 60 MW. e) Mayor a 60 y hasta 80 MW. f) Mayor a
80 y hasta 100MW. g) Mayor a 100MW
Producción
independiente de energía eléctrica: a) De 30
y hasta 40 MW. b) Mayor a 40 y hasta 60 MW. c) Mayor a 60 y hasta
80 MW. d) Mayor a 80 y hasta 100MW. f) Mayor a
100MW
Por la modificación
del título de permiso de generación de energía eléctrica
bajo las modalidades de autoabastecimiento, cogeneración,
pequeña producción, exportación o importación.
$20,948.00
Por la modificación
del título de permiso de generación de energía eléctrica
bajo la modalidad de productor independie.
$41,895.00
Tratándose de las
modalidades de cogeneración: a) Hasta 5 MW. b) Mayor a 5 y hasta 20 MW. c)
Mayor a 20 y hasta 40 MW. d) Mayor a 40 y hasta 60
MW. e) Mayor a 60 y hasta 80 MW. f) Mayor a 80 y hasta
100MW. g) Mayor a 100MW
Artículo 56
Bis. En ningún caso se pagará el derecho de permiso de
generación de energía eléctrica por el análisis, evaluación de
la solicitud y en su caso la expedición o modificación del
título de permiso, exclusivamente, cuando sea bajo las
modalidades de fuentes de energía renovables.
Nota 1: El procedimiento para el cálculo
del factor para obtener el valor del segundo trimestre se encuentra
en el artículo 7-A del Código Fiscal de la Federación.
Nota 2: La Clave Asignada por el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) para los permisos de electricidad es
400042.
Nota 3: Importe vigente a partir del 1° de
enero del año 2005. Las cuotas señaladas se actualizarán cada seis
meses, de conformidad con el artículo 1°, cuarto párrafo de la Ley
Federal de Derechos.
Pago de copias: El costo para obtener copias
certificadas (por página) es el siguiente:
Copia Simple: $
1.00 Copia
Certificada: $ 11.00
La Clave Asignada por el Servicio de Administración
Tributaria (SAT) para el servicio de expedición de copias
certificadas es 400115.
GAS
NATURAL
Artículo 57.- Se pagará el derecho de permiso de gas
natural, por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso
la expedición o modificación del título de permiso relacionados con
la distribución, almacenamiento, transporte de gas natural y
transporte de gas natural para usos propios, conforme a las
siguientes cuotas:
Inciso
Segundo
Semestre 2005
Permisos de distribución de
gas natural otorgados sin licitación.
$145,730.00
Distribución de gas natural
mediante licitación.
$72,865.00
Permiso de
Transporte de Gas Natural.
$200,115.00
Permisos de Gas Natural para
usos propios.
$72,865.00
Por la expedición del título
de permiso para el almacenamiento de gas natural.
$207,955.00
Permisos paqra el
almacenamiento de gas natural para usos propios.
$72,940.00
Por la modificación del
permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas
natural que por concepto de la revisión periódica de cada
cinco años que realice la Comisión Reguladora de Energía de
conformidad a las disposiciones legales aplicables.
$153,824.00
Por la modificación del
permiso dedistribución, transporte o almacenamiento de gas
natural.
$31,391.00
Por la modificación del
permiso de transporte o almacenamiento de gas natural para
usos propios.
$31,391.00
Nota
1: El procedimiento para el cálculo del factor para obtener el
valor del segundo trimestre se encuentra en el artículo 7-A del
Código Fiscal de la Federación.
Nota
2: La Clave Asignada por el Servicio de Administración
Tributaria (SAT) para los permisos de gas natural es
400043.
Nota
3: Importe vigente a partir del 1° de enero del año 2005. Las
cuotas señaladas se actualizarán cada seis meses, de conformidad con
el artículo 1°, cuarto párrafo de la Ley Federal de Derechos.
Pago
de copias: El costo para obtener copias certificadas (por
página) es el siguiente:
Copia
Simple: $ 1.00 Copia Certificada: $ 11.00
La Clave
Asignada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el
servicio de expedición de copias certificadas es
400115.
GAS
LICUADO DE PETROLEO POR MEDIO DE DUCTOS
Artículo 58.- Se
pagará el derecho por el análisis, evaluación de la solicitud y, en
su caso, la expedición o modificación del título de permiso para la
distribución y el transporte de gas licuado de petroleo, por medio
de ductos y transporte por ductos para autoconsumo, conforme a las
siguientes cuotas:
Inciso
Segundo Semestre 2005
Permiso para la distribución
de gas licuado de petróleo por medio de ductos.
$138,558.00
Permisos para el transporte
de gas licuado de petróleo por medio de ductos.
$138,558.00
Permiso para el
transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos
para autoconsumo.
$69,279.00
Por la modificación del
permiso para la distribución de gas licuado de petróleo por
medio de ductos.
$28,866.00
Por la modificación del
permiso para transporte de gas licuado de petróleo por medio
de ductos.
$28,866.00
Por la modificación del
permiso para transporte por ductos para autoconsumo.
$28,866.00
Nota
1: Sin Clave Asignada por el Servicio de Administración
Tributaria (SAT).
Nota
2: Importe vigente a partir del 1° de enero del año
2005. Las cuotas
señaladas se actualizarán cada seis meses, de conformidad con el
artículo 1°, cuarto párrafo de la Ley Federal de Derechos.