Electricidad | Gas natural | Gas Licuado de Petroleo por medio de Ductos

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fechas de 31 de Diciembre de 1998, 31 de Diciembre de 1999 y 31 de Diciembre de 2000; la CRE debe verificar el pago de Derechos por Permisos de Energía Eléctrica, Permisos de Gas Natural y Permisos de Gas Licuado de Petroleo por medio de ductos, por parte de quien los solicite ante la propia CRE.

Estas disposiciones se han aplicado desde el 1º de enero de 1999 y establecen que los solicitantes de Permisos deberán pagar los derechos correspondientes mediante la forma Núm. 5 del Servicio de Administración Tributaria ("Declaración General de Pago de Derechos") que deberá llenarse por triplicado. En ésta forma, los solicitantes deberán anotar:

  • La clave correspondiente (para permisos de Electricidad es 400042, para permisos de Gas es 400043 y permisos de Gas Licuado de Petroleo por medio de ductos aún sin clave asignada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT))

  • El concepto del permiso que solicitan, y

  • El importe correspondiente conforme a los Arts. 56, 57 y 58 de la Ley Federal de Derechos.

Dicho pago podrá hacerse en cualquier sucursal bancaria del Distrito Federal o de cualquier otra entidad federativa en la República Mexicana.




ELECTRICIDAD

Artículo 56. Se pagará el derecho de permiso de energía eléctrica, por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso, con base en la capacidad de generación de energía eléctrica solicitada, de conformidad con las siguientes cuotas:

Inciso Segundo Semestre 2005

  1. Tratáandose de autoabastecimiento, pequeña producción, exportación e importación de energía eléctrica:
    a) Hasta 5 MW.
    b) Mayor a 5 y hasta 20 MW.
    c) Mayor a 20 y hasta 40 MW.
    d) Mayor a 40 y hasta 60 MW.
    e) Mayor a 60 y hasta 80 MW.
    f) Mayor a 80 y hasta 100MW.
    g) Mayor a 100MW



$43,452.00
$60,577.00
$89,545.00
$104,716.00
$125,657.00
$139,980.00
$179,267.00

  1. Producción independiente de energía eléctrica:
    a) De 30 y hasta 40 MW.
    b) Mayor a 40 y hasta 60 MW.
    c) Mayor a 60 y hasta 80 MW.
    d) Mayor a 80 y hasta 100MW.
    f) Mayor a 100MW

$135,415.00
$157,068.00
$167,924.00
$174,646.00
$202,158.00
  1. Por la modificación del título de permiso de generación de energía eléctrica bajo las modalidades de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, exportación o importación.
$20,948.00
  1. Por la modificación del título de permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de productor independie.
$41,895.00
  1. Tratándose de las modalidades de cogeneración:
    a) Hasta 5 MW.
    b) Mayor a 5 y hasta 20 MW.
    c) Mayor a 20 y hasta 40 MW.
    d) Mayor a 40 y hasta 60 MW.
    e) Mayor a 60 y hasta 80 MW.
    f) Mayor a 80 y hasta 100MW.
    g) Mayor a 100MW

$31,430.00
$40,080.00
$58,160.00
$77,590.00
$100,710.00
$114,000.00
$144,970.00
Artículo 56 Bis. En ningún caso se pagará el derecho de permiso de generación de energía eléctrica por el análisis, evaluación de la solicitud y en su caso la expedición o modificación del título de permiso, exclusivamente, cuando sea bajo las modalidades de fuentes de energía renovables.


Nota 1:
El procedimiento para el cálculo del factor para obtener el valor del segundo trimestre se encuentra en el artículo 7-A del Código Fiscal de la Federación.

Nota 2: La Clave Asignada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los permisos de electricidad es 400042.

Nota 3: Importe vigente a partir del 1° de enero del año 2005. Las cuotas señaladas se actualizarán cada seis meses, de conformidad con el artículo 1°, cuarto párrafo de la Ley Federal de Derechos.

Pago de copias: El costo para obtener copias certificadas (por página) es el siguiente:

Copia Simple: $ 1.00
Copia Certificada: $ 11.00

La Clave Asignada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el servicio de expedición de copias certificadas es 400115.




GAS NATURAL

Artículo 57.- Se pagará el derecho de permiso de gas natural, por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso la expedición o modificación del título de permiso relacionados con la distribución, almacenamiento, transporte de gas natural y transporte de gas natural para usos propios, conforme a las siguientes cuotas:

Inciso Segundo Semestre 2005

  1. Permisos de distribución de gas natural otorgados sin licitación.
$145,730.00
  1. Distribución de gas natural mediante licitación.
$72,865.00
  1. Permiso de Transporte de Gas Natural.
$200,115.00
  1. Permisos de Gas Natural para usos propios.
$72,865.00
  1. Por la expedición del título de permiso para el almacenamiento de gas natural.
$207,955.00
  1. Permisos paqra el almacenamiento de gas natural para usos propios.
$72,940.00
  1. Por la modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas natural que por concepto de la revisión periódica de cada cinco años que realice la Comisión Reguladora de Energía de conformidad a las disposiciones legales aplicables.
$153,824.00
  1. Por la modificación del permiso dedistribución, transporte o almacenamiento de gas natural.
$31,391.00
  1. Por la modificación del permiso de transporte o almacenamiento de gas natural para usos propios.
$31,391.00


Nota 1: El procedimiento para el cálculo del factor para obtener el valor del segundo trimestre se encuentra en el artículo 7-A del Código Fiscal de la Federación.

Nota 2: La Clave Asignada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los permisos de gas natural es 400043.

Nota 3: Importe vigente a partir del 1° de enero del año 2005. Las cuotas señaladas se actualizarán cada seis meses, de conformidad con el artículo 1°, cuarto párrafo de la Ley Federal de Derechos.

Pago de copias: El costo para obtener copias certificadas (por página) es el siguiente:

Copia Simple: $ 1.00
Copia Certificada: $ 11.00

La Clave Asignada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el servicio de expedición de copias certificadas es 400115.




GAS LICUADO DE PETROLEO POR MEDIO DE DUCTOS

Artículo 58.- Se pagará el derecho por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso para la distribución y el transporte de gas licuado de petroleo, por medio de ductos y transporte por ductos para autoconsumo, conforme a las siguientes cuotas:

Inciso

Segundo Semestre 2005


  1. Permiso para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos.
$138,558.00
  1. Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos.
$138,558.00
  1. Permiso para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos para autoconsumo.
$69,279.00
  1. Por la modificación del permiso para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos.
$28,866.00
  1. Por la modificación del permiso para transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos.
$28,866.00
  1. Por la modificación del permiso para transporte por ductos para autoconsumo.
$28,866.00

Nota 1: Sin Clave Asignada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Nota 2: Importe vigente a partir del 1° de enero del año 2005. Las cuotas señaladas se actualizarán cada seis meses, de conformidad con el artículo 1°, cuarto párrafo de la Ley Federal de Derechos.





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