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CONTRATO DE OBRA PÚBLICA FINANCIADA
A PRECIO ALZADO

entre

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
y
GAMESA EÓLICA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL/

IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA MÉXICO, S.A. DE C.V.

31 de agosto de 2005

ÍNDICE

 

Página #


CONTRATO DE OBRA PÚBLICA FINANCIADA A PRECIO ALZADO... , 1
DECLARACIONES.. 1
CLÁUSULAS... 2
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES Y REFERENCIAS 3
1.1 Definiciones 3
1.2 Singular y Plural 9
1.3 Encabezados y Referencias 9
CLÁUSULA 2. OBJETO DEL CONTRATO , 9
CLÁUSULA 3. DECLARACIONES ADICIONALES Y GARANTÍAS 9
3.1 Declaraciones y Garantías de la COMISIÓN 9
3.2 Declaraciones y Garantías del Contratista. 10

CLÁUSULA 4. ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 10
4.1 Obligaciones Básicas 10
4.2 Obligaciones Implícitas 11
4.3 Factores Adicionales ...11
4.4 Especificaciones del Contrato.. 11
4.5 Leyes Aplicables ..12
4.6 Financiamiento.........12
4.7 Permisos y Estudios 12
4.8 Impuestos de Importación; Aranceles Aduanales....... 12
4.9 Registro....................................................................... 12
4.10 Obligaciones del Contratista Relacionadas con la Seguridad, Higiene y Medio Ambiente 12
4.11 Desarrollo, Implementación y Mantenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad, Sistema del
Sistema de Gestión Ambiental y del Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo.. 13
4.12 Cuestiones Migratorias ................. 13
4.13 Integración Nacional ,. 13
4.14 Obligaciones laborales 14
4.15 Espacio para oficinas 14
CLÁUSULA 5. INSPECCIÓN DEL SITIO; REVISIÓN DE DOCUMENTOS, DERECHOS INMOBILlARIOS ..........14
5.1 Inspección del Sitio de la Central 14
5.2 Revisión de Documentos......... 14
5.3 No Liberación de Responsabilidad 14
5.4 Uso del Sitio........ 14
CLÁUSULA 6. OTRAS OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN 14
6.1 Acceso al Sitio 14
6.2 Permisos.. ...........................................................15
6.3 Emisión de los Certificados de Aceptación 15
6.4 Cooperación en la Implementación del Proyecto 15
6.5 Documentación para Facilitar el Financiamiento 15
6.6 Pago del Precio del Contrato o del Valor de Terminación 15
6.7 Ninguna Obligación Adicional 15
6.8 Suministro de Electricidad 15
6.9 Interconexión... 15
CLÁUSULA 7. REPRESENTANTES DE LAS PARTES 16
7.1 Representantes de la Comisión.................................... 16
7.2 Cambio de los Representantes de la Comisión............ 16
7.3 Gerente de Proyecto y Superintendente de Construcción del Contratista 16
7.4 Cambio del Gerente de Proyecto y Superintendente de Construcción 16
CLÁUSULA 8. COMITÉ CONSULTIVO ..... 16
CLÁUSULA 9. PRECIO DEL CONTRATO......................... 17
9.1 Monto del Precio del Contrato................................... 17
9.2 Pago del Precio del Contrato.................................... 17
CLÁUSULA 10. PAGO 17
10.1 Forma de Pago 17
10.2 Gastos Financieros 17
10.3 Factura e Impuesto al Valor Agregado 17
10.4 Pagos en Exceso 18
10.5 Documentación Relacionada con Fuentes de Financiamiento Eximbanks u otras Agencias
de Crédito para la Exportación (ECA's) 18
10.6 Derecho a Compensar.................................... 18
10.7 Retenciones................................................... 18
10.8 Forma de Pago del Valor de Terminación 18
10.9 Convenio con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público 19
CLÁUSULA 11. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO; GARANTÍA DE CALIDAD 19
11.1 Entrega de las Garantías 19
11.2 Forma y Duración 19
11.3 Cobro de las Garantías 20
CLÁUSULA 12. PROGRAMA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 20
12.1 Inicio y Desarrollo Conforme al Programa de Ejecución 20
12.2 Procedimiento de Coordinación . 20
12.3 Ajustes a las Fechas de Eventos Críticos 20
12.4 Reportes de Avance Mensual 20
12.5 Medidas Adicionales 21
12.6 Penas Convencionales por Retrasos .21
12.7 Pago de la Pena 22
12.8 Cobro de Penas ... .22
12.9 No Liberación de Responsabilidad 22
CLÁUSULA 13. INGENIERÍA ... .22
13.1 Desarrollo de la INGENIERÍA... : 22
13.2 Entrega y Propiedad de la INGENIERÍA 22
CLÁUSULA 14. MATERIALES Y EQUIPO PRINCIPAL 23
14.1 Suministro de Materiales y Equipo Principal 23
14.2 Calidad ............................................................23
14.3 Órdenes de Compra.. 23
14.4 Selección de Proveedores 23
14.5 Transporte e Importación de Materiales y de Equipo Principal 24
14.6 Calibración e Idioma 24
CLÁUSULA 15. INSPECCIÓN Y PRUEBAS DE LOS MATERIALES, DE LOS EQUIPOS PRINCIPALES Y DE OBRAS ..24
15.1 Inspección y Pruebas 24
15.2 Acceso ..25
15.3 Programa de Inspecciones y Reportes 25
15.4 Obligaciones del Contratista Durante las Inspecciones y Pruebas 25
15.5 Rechazo de Materiales o Equipos Principales Defectuosos 25
15.6 Cubrimiento de las Obras 25
15.7 Sustitución de Materiales, Equipos Principales u Obras con Defectos 25
15.8 Incumplimiento de Instrucciones 25
15.9No Liberación de Responsabilidad 26
CLÁUSULA 16. CONSTRUCCIÓN ..26
16.1 Responsabilidad de la Construcción 26
16.2 Establecimiento de las Obras 26
16.3 Limpieza del Sitio. ... 26
16.4 Inspección y Supervisión .. ... .26
16.5 Daños a la Comisión o a Terceros 26
CLÁUSULA 17. PRUEBAS .26
17.1 Momento para realizar las .pruebas de Puesta en Servicio 26
17.2 Pruebas de Operación 26
17.3 Pruebas de Desempeño 26
17.4 Programa de Pruebas y Trabajos con Equipos Energizados 27
17.5 No Aplica . 27
17.6 Personal 27
17.7 Responsabilidad y Obligaciones del Contratista 28
17.8 Cargos por Retrasos 28
17.9 Interrupciones Atribuibles al Contratista 28
17.10 Otras Interrupciones .28
17.11 Resultados Insatisfactorios 28
17.12 Rechazo de las Obras 28

17.13 Reparación o Reemplazo de las Obras 28
17.14 Daños al Medio Ambiente 28
CLÁUSULA 18. ACEPTACIÓN.. 29
18.1 Aceptación Provisional... 29
18.2 No Liberación de Responsabilidad 29
18.3 Retiro del Equipo del Contratista 29
18.4 Deficiencias Menores .... 29
18.5 Desempeño no Satisfactorio 30
18.6 Aceptación Final . 30
CLÁUSULA 19. APOYO TÉCNICO 30
19.1 Apoyo Anterior a la Puesta en Servicio 30
19.2 Apoyo a Partir de la Aceptación Provisional 30
CLÁUSULA 20. GARANTÍAS Y PERÍODO DE GARANTÍA 30
20.1 Garantía de Calidad , 31
20.2 Garantías de Cumplimiento 31
20.3 Acceso al Sitio 31
20.4 Ampliación del Período de Garantía 31
20.5 Reemplazo durante el Período de Garantía 31
20.6 Incumplimiento del Contratista en Realizar Reemplazos 31
20.7 Garantías de los Subcontratistas y de los Proveedores 31
20.8 Reclamos contra Subcontratistas y Proveedores 31
20.9 Limitaciones de las Garantías 32
20.10 Finiquito de Garantías. 32
20.11 Limites máximos aplicables a penas convencionales 32
CLÁUSULA 21. PERSONAL DEL CONTRATISTA Y EQUIPO EN EL SITIO; PROVISIÓN DE PARTES DE
REPUESTO .32
21.1 Personal con Experiencia 32
21.2 SUTERM . , ... 32
21.3 Otras Obligaciones del Contratista 32
21.4 Equipo del Contratista ... 33
21.5 Condiciones de Entrega de las Partes de Repuesto 33
21.6 Aceptación 33
21.7 Calidad de las Partes de Repuesto : 33
CLÁUSULA 22. INDEMNIZACIÓN 33

CLÁUSULA 23. SEGUROS 34
23.1 Seguro Contra Todo Riesgo 34
23.2 Seguro de Responsabilidad Civil 34
23.3 Renuncia a la Subrogación 34
23.4 Asegurados 34
23.5 Aseguradores 35
23.6 Notificaciones 35
23.7 Certificaciones 35
23.8 Duración de las Pólizas 35
23.9 Moneda de Pago 35
23.10 Seguros de los Contratistas y Proveedores 35
23.11 Términos y Condiciones Adicionales 35
23.12 Reclamos. ... 35
23.13 No Liberación de Obligaciones Contractuales 36
23.14 Disposición General. 36
23.15 Beneficiarios .. ..36
CLÁUSULA 24. IMPUESTOS . ..36

CLÁUSULA 25. RESCISIÓN DEL CONTRATO 36
25.1 Eventos de Incumplimiento del Contratista 36
25.2 Eventos de Incumplimiento de la COMISIÓN 37
25.3 Notificación de Eventos de Incumplimiento Potenciales 38
25.4 Derecho de Rescisión .. .. 38
25.5 Terminación en Caso de Retraso en la Fecha Programada de Aceptación Provisional 39
25.6 No Interrupción de la Construcción Durante los Períodos de Saneamiento 39
CLÁUSULA 26. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 39
26.1 Liberación de Responsabilidad .... 39
26.2 Carga de la Prueba 40
26.3 Derecho de Terminación por Caso Fortuito o Fuerza Mayor 40
CLÁUSULA 27 LÍMITE DE RESPONSABILIDAD... 40
CLÁUSULA 28. CONFIDENCIALlDAD ..40
28.1 Información de la Comisión ..40
28.2 Divulgación de Información.. ... 41
CLÁUSULA 29. CESIÓN DEL CONTRATO; SUBCONTRATOS.. 41
29.1 Cesión 41
29.2 Subcontratación .. 41
29.3 Obligaciones Laborales . 41

29.4 No Liberación de Responsabilidad 41
CLÁUSULA 30. LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS................................................... 41
30.1 Ley Aplicable . ..41
30.2 Perito Independiente .. ... 42
30.3 Arbitraje ... ... 42
30.4 Renuncia de Inmunidad 42
30.5 Continuación de las Obras durante los Procedimientos Legales 42
CLÁUSULA 31. DISPOSICIONES GENERALES 43
31.1 No Renuncia; Acumulación de Recursos 43
31.2 Totalidad del Contrato 43
31.3 Notificaciones ... ... 43
31.4 Divisibilidad de las Disposiciones 43
31.5 Modificaciones y Renuncias 43
31.6 Idioma 43

FIRMAS 44


LISTA DE ANEXOS

ANEXO 1 APOYO TÉCNICO Y PROGRAMA GENERAL (PRELIMINAR) DE CAPACITACIÓN
ANEXO 2 ESPECIFICACIONES DEL PROYECTO Y NORMAS
ANEXO 3 FECHAS DE EVENTOS CRÍTICOS Y PENAS CONVENCIONALES
ANEXO 4 INTERCONEXIÓN DE LA CENTRAL CON EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
ANEXO 5 INFORMACIÓN TÉCNICA REQUERIDA DESPUÉS DE LA FIRMA DEL CONTRATO
ANEXO 6 MANUAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
ANEXO 6A MANUAL DE GESTIÓN DE CALIDAD
ANEXO 7 NO APLICA
ANEXO 8 PERITOS INDEPENDIENTES
ANEXO 9 PERMISOS
ANEXO 10 PROGRAMA DE EJECUCIÓN
ANEXO 11 PROPUESTA TÉCNICA
ANEXO 12 PROPUESTA ECONÓMICA
ANEXO 13 GARANTÍAS PRUEBAS Y PENAS CONVENCIONALES
ANEXO 14 VALOR DE TERMINACIÓN
ANEXO 15 DOCUMENTACIÓN PARA FINANCIAMIENTO
ANEXO 16 FORMATO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
ANEXO 17 FORMATO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA GARANTÍA DE CALIDAD
ANEXO 18 PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN
ANEXO 19 CATÁLOGO DE VALORES
ANEXO 20 PRECISIONES TÉCNICAS
ANEXO 21 CONVENIO DE CONSORCIO
ANEXO 22 SITIO (CROQUIS DE LOCALIZACIÓN)
ANEXO 23 PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL GRADO DEL CONTENIDO NACIONAL DE LA CENTRAL

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA FINANCIADA A PRECIO ALZADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD" (EN LO SUCESIVO LA "COMISIÓN"), REPRESENTADA POR EL INGENIERO EUGENIO LARIS ALANÍS, EN SU CARACTER DE DIRECTOR DE PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADA, Y POR LA OTRA PARTE EL CONSORCIO FORMADO POR LAS EMPRESAS "GAMESA EÓLlCA, SA SOCIEDAD UNIPERSONAL" e "IBERDROLA INGENIERÍA y CONSULTORÍA MÉXICO, SA DE C.V" (EN LO SUCESIVO EL "CONTRATISTA"), REPRESENTADA LA PRIMERA POR EL SEÑOR JUAN IGNACIO LÓPEZ GANDASEGUI, y LA SEGUNDA POR LOS SEÑORES INGENIEROS JESÚS MANUEL ARAGONÉS SAGREDO Y JUAN CARLOS GARCÍA REYES, AMBOS EN SUS DISTINTOS CARÁCTERES DE REPRESENTANTES LEGALES, EN LOS TÉRMINOS DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

1. La Comisión declara que:

A. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, regida por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y otras Leyes de orden público, y cuenta con capacidad legal para celebrar y cumplir con el presente Contrato;

B. Tiene como objeto principal la prestación de! servicio público de energía eléctrica, lo que incluye la planeación del Sistema Eléctrico Nacional, la generación, conducción, transformación, distribución y venta de Energía eléctrica y la realización de todas las obras que requieran la planeación, operación y mantenimiento del Sistema Eléctrico Nacional;

C. Para satisfacer la demanda de energía eléctrica en la región requiere de una Central Eólica denominada La Venta II, con una Capacidad Nominal Garantizada de 83.30 MW. El Proyecto estará localizado en el Norte del Ejido La Venta en el Municipio de Juchitán de Zaragoza, aproximadamente a 310 Km. al Este-Sureste de la ciudad de Oaxaca, capital del Estado de Oaxaca de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo especificado en la Sección 8 de las Bases de Licitación

D. Para los efectos arriba mencionados, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicó la Convocatoria para la Licitación Pública Internacional Núm. 18164093-004-05 En el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 de junio de 2005 y, de acuerdo con los artículos 27 fracción 1, 28, 30 fracción II, 32, 33 Y 45 de dicha Ley y con el procedimiento establecido en la Convocatoria antes mencionada, ha adjudicado este Contrato para la realización de todas las Obras necesarias que se detallan en la Sección 8 de las Bases de Licitación, para la construcción de la Central antes referida y su interconexión con el Sistema Eléctrico Nacional;

E. Ha obtenido las autorizaciones necesarias para cumplir con sus obligaciones bajo el presente
Contrato, incluyendo la aprobación de la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, así como la autorización de la Secretaría de Energía para asumir los compromisos contemplados en el presente Contrato, la cual se encuentra contenida en el oficio Núm. DGPP.411.OIFD.-002-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, y la autorización de la COMISIÓN Intersecretarial de Gasto Financiamiento expedida el 31 de octubre de 2003, mediante Acuerdo No. 03-XXVI-1;

F. El ingeniero Eugenio Laris Alanís, en su carácter de Director de Proyectos de Inversión Financiada, cuenta con las facultades suficientes para obligar a la COMISIÓN en los términos del presente Contrato como se desprende del documento público No. 17,837 de fecha 22 de abril de 1999, otorgada ante la fe del Notario Público número 41 de Tlalnepantla, Estado de México, Lic. María Guadalupe Ponce Torres, facultades que a la fecha no han sido modificadas, restringidas o revocadas; y

G. Tiene su domicilio en la Avenida Paseo de la Reforma No. 164, Mezanine 2, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, México, D.F., México, mismo que constituirá su domicilio legal para los efectos y propósitos del presente Contrato.


El Contratista declara que:

. A. Gamesa Eólica, S.A. Sociedad Unipersonal e Iberdrola INGENIERÍA y Consultoría México, S.A.
de C. V., son personas morales debidamente constituidas y con existencia jurídica de conformidad con las leyes la primera del Reino de España y segunda con las de la República Mexicana, respectivamente, según se desprende de lo siguiente: en relación con la empresa Gamesa Eólica, S.A. Sociedad Unipersonal, se acredita con los documentos públicos Nos. 1,698, y 3,020, el primer documento con folios del Timbre Provincial de clase octava números 3920235, los tres siguientes, 4031231 y los cinco anteriores y el segundo con folios de la serie P Nos. Del 2657641B al 2657696B, otorgados ante la fe de los señores Manuel María Rueda Díaz de Rábago y José Antonio González Ortiz, ambos Notarios del Ilustre Colegio de Bilbao, Reino de España de fechas 19 de julio de 1999 y 30 de diciembre de 2002, respectivamente, y la primera estar inscrita en el Registro Mercantil de Alava, en el tomo 895, folio 149, Hoja VI-6900, Inscripción 1a, inscrita en el Censo de Entidades Jurídicas de la Hacienda Foral de Alava IFZ/NIF A01288828 y la segunda en el tomo 1041, libro 0, folio 124, sección 8, hoja VI-6900, en las cuales consta la debida apostilla de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, con números 343 y 342, de fecha 25 de enero de 2005, además de estar protocolizados bajo el instrumento No. 73,498 de fecha 25 de agosto de 2005, ante la fe del Notario Público No. 19 del Distrito Federal, licenciado Miguel Alessio Robles; por lo que hace a la empresa Iberdrola INGENIERÍA y Consultaría México, S.A. de C. V. se acredita con la Escritura Pública No. 57,675; de fecha 25 de febrero de 2000, otorgada ante la fe del Notario Público No. 19 del Distrito Federal, licenciado Miguel Alessio Robles; e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de Monterrey, Nuevo León, bajo el No. 588, volumen 432, libro 3 Segundo Auxiliar Sección de Comercio, del 2 de marzo de 2000, y cuentan con capacidad legal para celebrar y cumplir con el presente Contrato; .
B. Conoce el contenido y alcance de todas las Leyes Aplicables, incluyendo sin limitación, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), la ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las normas y reglamentos correspondientes, y él mismo o las personas morales que han presentado la Propuesta ganadora para este Contrato han cumplido con todos los requerimientos estipulados en la Convocatoria de la Licitación Pública Internacional Núm. 18164093-004-05 publicada por la COMISIÓN en el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 de junio de 2005, así como en las Bases de Licitación emitidas de conformidad con la misma;

C. Ha efectuado todos los actos corporativos, obtenido todas las autorizaciones corporativas necesarias y de cualquier otra naturaleza, y ha cumplido con todos los requerimientos legales aplicables necesarios para la celebración y el cumplimiento de este Contrato, y ni él ni terceros asociados con él, incluyendo a sus socios o miembros, se encuentran dentro de ninguno de los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM, y que a esta fecha se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales conforme se requiere en el artículo'32-D del Código Fiscal de la Federación y en la Regla 2.1.17 de la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2005;
D. Cuenta con la experiencia, organización, elementos y capacidad técnica y financiera según se requiere en la Sección 8 de las Bases de Licitación para cumplir con las obligaciones que contrae bajo el presente Contrato;

E. Sus representantes legales el señor Juan Ignacio López Gandasegui y los ingenieros Jesús Manuel Aragonés Sagredo y Juan Carlos García Reyes, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato en su nombre y representación, según se desprende de lo siguiente: el primero para la representación de Gamesa Eólica, S.A. Sociedad Unipersonal, se acredita con el Instrumento público No. 3,024, otorgado ante la fe del señor José Antonio González Ortiz, Notario del Ilustre Colegio de Bilbao, Reino de España el 30 de diciembre de 2002 y en el cual consta la debida apostilla de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, con número 3,651 de fecha 13 de julio de 2005, además de estar protocolizado bajo el instrumento No. 73,498, de fecha 25 de agosto de 2005, ante la fe del Notario Público No. 19 del Distrito Federal, licenciado Miguel Alessio Robles; el segundo y tercero para representar a Iberdrola INGENIERÍA y Consultaría México, S.A. de C.V., se acredita con la Escritura Pública No. 69,536 de fecha 22 de julio de 2004, ante la fe del Notario Público No. 19 del Distrito Federal, licenciado Miguel Alessio Robles; facultades que a la fecha no han sido modificadas, restringidas o revocadas; y

F. Ha establecido su domicilio en Melchor Ocampo No. 193, Torre "C”, 11º Piso, Oficina "C", colonia Verónica Anzures, delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, México, Distrito Federal, mismo que constituirá su domicilio legal para los efectos y propósitos del presente Contrato.
G. Participó como consorcio en el proceso de licitación, en los términos del convenio que se adjunta como Anexo 21 del presente Contrato, en el cual se establece la participación y las partes de la obra que ejecutara cada uno de los miembros.
Con base en las Declaraciones anteriores, las partes convienen en las siguientes:

CLÁUSULAS.
CLÁUSULA 1.
DEFINICIONES Y REFERENCIAS

1.1 Definiciones. Para los fines del presente Contrato, los términos que se listan en esta Cláusula 1.1, cuando su letra inicial se escriba con mayúscula, tendrán el significado que para cada uno de ellos se establece a continuación:
"Aceptación Final" significa la aceptación final de la Central por la COMISIÓN de conformidad con la Cláusula 18.6.

"Aceptación Provisional" significa la aceptación provisional de la Central por la COMISIÓN de
conformidad con la Cláusula 18.1.
"Acreedores" significa las personas que hayan otorgado financiamiento al Contratista exclusivamente
para las Obras, de conformidad con los Acuerdos Financieros.
"Acuerdos Financieros" significa todos los contratos de crédito, pagarés, contratos de garantía, hipotecas y otros documentos relacionados con el financiamiento de las Obras, incluyendo cualquier modificación, extensión, renovación, refinanciamiento y reemplazo de los mismos, pero excluyendo aquellos relacionados con financiamientos otorgados por cualquiera de los Participantes o por cualquiera de sus Filiales:
"Apoyo Técnico" significa los servicios de consultoría y capacitación, así como los documentos relacionados, que serán proporcionados por el Contratista al persona! de la COMISIÓN en relación con la puesta en servicio, y operación de la Central, descrito en el Anexo 1 de este Contrato.
"Autoridad Gubernamental" significa cualquier gobierno, ya sea federal, estatal o municipal, o
cualquier secretaría, departamento, tribunal, COMISIÓN, consejo, dependencia, agencia o Autoridad similar de cualquiera de dichos gobiernos.
"Autoridad Gubernamental Mexicana" significa cualquier Autoridad Gubernamental en México.
"Bases de Licitación" significa las Bases de Licitación expedidas de conformidad con la Convocatoria, incluyendo cualesquier adenda, modificaciones y aclaraciones emitidas por escrito por la COMISIÓN de acuerdo con las mismas.
"Bitácora" significa el documento técnico de control de los trabajos, el cual servirá como medio de
comunicación convencional entre el Contratista y la COMISIÓN y estará vigente durante el desarrollo
de las Obras y en la que deberán referirse los asuntos importantes que se desarrollen durante la ejecución de las Obras y servicios, incluyendo el avance de los trabajos desde el inicio hasta su terminación, así como los rendimientos observados, tanto de la mano de obra, como los Materiales utilizados durante la Obra.
"Capacidad Nominal" significa la capacidad total de la Central conformada por la suma de las Capacidades Nominales de todas y cada una de las unidades aerogeneradoras instaladas en el sitio.
"Capacidad Nominal Demostrada" significa la capacidad nominal de la Central demostrada como resultado de las Pruebas de Desempeño efectuadas de conformidad con el Anexo 13.
"Capacidad Nominal Garantizada" significa la Capacidad de la Central ofrecida por el Licitante en su Propuesta con base a las condiciones del recurso eólico y de la potencia individual de los aerogeneradores, la cual debe ser igual a la suma de la potencia individual de todos los aerogeneradores que propone para integrar la Central.
"Caso Fortuito o Fuerza Mayor" significa cualquier acto o evento que imposibilite a la parte afectada cumplir sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, si dicho acto o evento es imprevisible, está fuera del control razonable y no es resultado de alguna falta o negligencia de la parte afectada y a dicha parte no le ha sido posible superar dicho acto o evento tomando acciones diligentes. Sujeto a la satisfacción de las condiciones establecidas en la oración anterior, Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá en forma enunciativa, más no limitativa, los siguientes actos o eventos, o cualesquiera actos o eventos similares que impidan a la parte afectada el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato: (a) fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones y terremotos; (b) guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones, sabotajes y embargos comerciales; (c) desastres de transportación, ya sean marítimos, ferroviarios, aéreos o terrestres; (d) huelgas u otras disputas laborales en México que no sean por motivo de incumplimiento de algún contrato laboral por la parte afectada; (e) actos u omisiones de una Autoridad Gubernamental que no hayan sido inducidos voluntariamente o promovidos por la parte afectada o que sobrevengan como consecuencia de algún incumplimiento de sus obligaciones; (f) incendios y (g) la imposibilidad para la parte afectada de obtener a tiempo, a pesar de sus mejores esfuerzos, cualquier Permiso de cualquier Autoridad Gubernamental necesario para permitirle .a dicha parte cumplir con sus obligaciones de conformidad con el presente . Contrato. Queda expresamente entendido que Caso Fortuito o Fuerza Mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos: (i) dificultad económica (incluyendo, sin limitación, procedimientos derivados de concursos mercantiles o suspensión de pagos): (ii) cambio en las condiciones de mercado; o (iii) retraso en la entrega de Materiales, siempre y cuando dicho retraso no haya sido causado por un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor dentro del alcance de esta definición.
"Catálogo de Valores" significa el catálogo de valores asignados a las distintas partes de las Obras en los formatos OE-1, OE-2, OE-3, OE-4, OE-5, OE-6 Y OE-7, los cuales fueron entregados por el Contratista en la Propuesta Económica y que se adjunta al presente Contrato como Anexo 19.
"CENACE" significa Centro Nacional de Control de Energía.
"Central" significa el conjunto de las Instalaciones y equipos que constituyen la planta generadora de energía, según se describe con mayor detalle en la Sección 8, necesarias para generar una Capacidad Nominal de 83.30 MW, a través de las unidades aerogeneradores indicadas en la Propuesta, las que deben ser capaces de ser operadas de manera segura y confiable, como un sistema completo e integrado con todas las Instalaciones Auxiliares que se describen en el Anexo 2 del presente Contrato.
"Certificado de Aceptación Final" significa el certificado que emita la COMISIÓN y que establece la Aceptación Final de la Central, de conformidad con la Cláusula 18,6,
"Certificado de Aceptación Provisional" significa el certificado que emita la COMISIÓN y que establece la Aceptación Provisional de la Central, de conformidad con la Cláusula 18.1.
"Cierre Financiero" significa la fecha consistente en que el Contratista cumpla con las condiciones precedentes establecidos en los Acuerdos Financieros para estar en posibilidad de disponer de los financiamientos de deuda que junto con los recursos de capital, serán aplicados para la ejecución del Proyecto, así como para el cumplimiento de las demás obligaciones del Contratista en virtud del Contrato, bajo el entendimiento que las obligaciones del Contratista derivados de este Contrato no estará sujeta a su habilidad de obtener dicho Cierre Financiero.
"Condiciones de Sitio" significa los condiciones particulares del Sitio en base a las cuales se debe realizar el diseño, de acuerdo con las condiciones del recurso eólico y las condiciones ambientales (temperatura de bulbo seco, humedad relativa y presión barométrica).
"Contrato" significa el presente Contrato de obra pública financiada a precio alzado, incluyendo todos los Anexos que se adjuntan al mismo (que constituyen parte integrante del presente Contrato), así como todas las enmiendas que se hagan al mismo de conformidad con sus términos.
"Convocatoria" significa la Convocatoria de la Licitación Pública Internacional No. 18164093-004-05, publicada por la COMISIÓN el 7 de junio de 2005, en el Diario Oficial de la Federación, incluyendo las modificaciones de la misma que hubiesen sido publicadas desde entonces.
"Costo Total del Proyecto" significa el costo :total de Ingeniería, capacitación, suministro, construcción, financiamiento durante el período de construcción, Pruebas de la Central, Partes de Repuesto, y el costo de las Garantías de Cumplimiento y de Calidad, incluyendo los gastos totales de importación,
"Defecto" significa cualquier hecho, condición o evento que afecte una Obra o parte de la misma, y que haga o pueda hacer que dicha Obra no sirva a su propósito o función, sea total o parcialmente,
"Derechos Ancilares" significa todos los derechos reales, posesorios, de uso o de paso necesarios para que el Contratista (a) tenga acceso al Sitio para llevar a cabo las Obras o (b) esté en posibilidades de construir fuera del Sitio cualesquiera Obras que deban ser allí construidas.
"Derechos Inmobiliarios" significa los derechos reales, posesorios o de uso, que el Contratista pudiera necesitar para la ejecución de las Obras, incluyendo derechos relacionados con: (i) todas las áreas necesarias para bancos de desecho, bancos de Materiales y patios de almacenamiento; (ii) caminos de acceso; y (iii) cualquier otra área adiciona! necesaria para la construcción de la Central.
"Desperfecto" significa un evento que limita, total o parcialmente, la capacidad de generación, la eficiencia o la seguridad operativa de la Central, respecto de las Especificaciones del Contrato y el cual, si no es remediado, puede afectar la condición óptima de la Central.
"Día" significa un día calendario, esta definición es aplicable a todos los documentos contenidos en la presente licitación.
"Día Bancario" significa cualquier Día en el cual las instituciones bancarias en la ciudad de México, D.F. y en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, presten servicios al público por requisito o autorización de Ley, excluyendo sábados y domingos.
"Día Hábil" significa cualquier Día. excepto aquellos que sean considerados como de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo de México o por convenios laborales entre la COMISIÓN y el SUTERM.
"Disponibilidad Garantizada" significa la disponibilidad garantizada de operación de la Central especificada en la Propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 13.
"Documentos de la Licitación" significa la Convocatoria, las Bases de Licitación y sus Anexos,
Juntas de Aclaraciones, addenda, la Propuesta, Actas de Apertura, Dictámenes y Fallo.
"Dólares" o "E.U.A.$" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América,
"Energización" significa la maniobra de conexión para Pruebas de la subestación de switcheo al transformador principal de la Central (con la totalidad de sus Equipos de alta tensión, control, protecciones, y comunicaciones instalados y probados) al Sistema Eléctrico Nacional, bajo las condiciones de seguridad establecidas en el reglamento del CENACE y con la autorización de licencia otorgada por el área de control correspondiente.
"Equipo del Contratista" significa todo el Equipo, maquinaria, herramientas, artículos, aparatos e Materiales de cualquier índole requeridos o utilizados por el Contratista o los Subcontratistas para la ejecución de las Obras, excluyendo los Materiales, el Equipo Principal y las Partes de Repuesto.
"Equipo Principal" significa los aerogeneradores, con sus sistemas auxiliares cada uno, los transformadores principales y el sistema de control.
"Especificaciones del Contrato" significa todas las especificaciones, parámetros y requerimientos técnicos, de INGENIERÍA, de construcción y de desempeño de las Obras, contenidas o referidas en el presente Contrate o en los Documentos de la Licitación, en la inteligencia de que, en caso de discrepancias entre la Propuesta Técnica las demás Especificaciones de! Contrato, estas últimas prevalecerán sobre la Propuesta Técnica y en caso de discrepancias entre los estándares contenidos en las Especificaciones del Contrato, el estándar más alto prevalecerá.
"Especificaciones y Normas" significa las especificaciones y normas para la ejecución de las Obras que se incluyen en el Anexo 2 de este Contrato.
"Estándares de la Industria" significa la última tecnología, métodos y estándares comercialmente probados y disponibles al Contratista al momento de la ejecución de las Obras en cuestión; en la inteligencia de que, en caso de que dicha tecnología, métodos y estándares estuvieren disponibles después de la fecha de presentación dE las Propuestas de conformidad con las Bases de Licitación y requirieran que el Contratista incurriera en gastos adicionales significativos a aquellos requeridos para utilizar la tecnología, métodos y estándares disponibles anteriormente, entonces Estándares de la Industria se referirá a la tecnología, métodos y estándares comercialmente probados disponibles en la fecha de presentación de las Propuestas.
"Evento Critico" significa cualquiera de los eventos descritos como tales en el Anexo 3 del Contrato. "Evento de Incumplimiento de la COMISIÓN" tendrá el significado que se le asigna en la Cláusula 25.2.
"Evento de Incumplimiento del Contratista" tendrá el significado que se le asigna en 1a Cláusula 25.1.
"Factor de Disponibilidad Garantizado o FDG" significa el Factor de Disponibilidad Garantizado en la Propuesta de acuerdo a lo indicado en la Sección 8.3.1 de las Bases de licitación.
"Fallo" significa el fallo de fecha 10 de agosto de 2005, emitido por la COMISIÓN, mediante el cual el presente Contrato fue adjudicado.
"Fecha de Aceptación Provisional" significa la fecha en la cual el Contratista haya logrado la Aceptación Provisional de la Central.
"Fecha de Evento Crítico" significa cualquiera de las fechas a que se refiere el Anexo 3 de este Contrato, en la cual el Contratista deberá haber completado las Obras descritas en dicho Anexo para tal fecha; las Fechas de Eventos Críticos podrán ser prorrogadas solamente de conformidad con la Cláusula 12.3.
"F echa de Inicio" Significa la fecha de conformidad con la cláusula 12.1
"Fecha Programada de Aceptación Provisional" significa la Fecha de Evento Crítico conforme a la cual el Contratista deberá haber logrado la Aceptación Provisional de la Central.
"Filial" significa en relación con cualquier Persona, cualquier otra Persona que controle, que esté baja el control, o que se encuentre con dicha Persona bajo el control común de un tercero, en la inteligencia de que (a) se entiende por control la capacidad de dirigir o causar la dirección de la administración o las políticas de dicha otra Persona, ya sea por medio de la titularidad de acciones u otros valores con derecho a voto o de cualquier otra manera y (b) en el caso de la COMISIÓN, Filial no incluirá a México.
"Fuerza Mayor Gubernamental" significa cualquiera de los actos o eventos identificados en la definición de Caso Fortuito o Fuerza Mayor bajo los incisos (b) (sólo cuando los eventos descritos en esta fracción ocurran en México y no se trate de un embargo comercial en contra de México), (e) (sólo cuando se trate de actos de una Autoridad Gubernamental Mexicana), y (g) (sólo cuando se trate de la obtención de un Permiso de una Autoridad Gubernamental Mexicana). .
"Garantía de Calidad" tendrá el significado que se le asigna en la Cláusula 11.1(b).
"Garantía de Cumplimiento" tendrá el significado que se le asigna en la Cláusula 11.1{a). . "Gerente de Proyecto" Tendrá el significado que se le asigna en la cláusula 7.3.
"Gobierno Federal" significa el Gobierno Federal de México.
"Gravamen" significa cualquier prenda, hipoteca, fideicomiso de garantía o cualquier otro gravamen o carga sobre un activo o derecho.
"Herramientas y Equipos Especiales" significa las herramientas y equipos necesarios para dar mantenimiento y hacer reparaciones a la Central, incluyendo el armado, desarmado, traslado e izado de Partes de Repuesto y equipo, con base a la sección 8.2.11.2
"Importe de la Central" significa e! costo total de ingeniería, capacitación, suministro, construcción, Partes de Repuesto y Pruebas de la Central, sin incluir el financiamiento durante el periodo de construcción, ni los gastos totales de importación.
"Impuestos" significa todos y cada uno de los impuestos (incluyendo enunciativa. más no limitativamente, impuestos sobre la renta, sobre ingresos brutos, sobre ventas, sobre usos, sobre propiedad, impuestos al valor agregado e impuesto al activo), cargos (incluyendo enunciativa más no limitativamente, cargos o derechos por documentación, licencia o registro), tributos, aranceles o retenciones de cualquier naturaleza, junto con todas y cada una de las penalidades, multas, recargos, aumentos a impuestos e intereses de los mismos, cargados, cobrados o establecidos por cualquier Autoridad Gubernamental.
"Ingeniería" significa la totalidad de la ingenieria básica complementaria y de detalle para el desarrollo de la Central que se deberá llevar a cabo por el Contratista de conformidad con las Especificaciones' del Contrato, incluyendo la totalidad de los documentos técnicos, el Libro de Anteproyecto, las especificaciones, 10$ diseños, los programas, los manuales y demás información necesaria para el diseño, suministro, construcción, puesta en servicio, Pruebas y operación de la Central.
"Instalaciones Auxiliares" significa las instalaciones auxiliares a la Central, dentro del alcance del Proyecto, conforme a lo que se especifica en el Anexo 2.
"Integración Nacional" significa el contenido nacional del total del Importe de la Central, indicado en el formato OE-7 de la sección 4, que deberán cumplir los Licitantes, en Materiales (diferentes a los de la construcción), maquinaria y Equipos de instalación permanente (incluyendo las refacciones), de fabricación nacional, que serán utilizados en la ejecución de los trabajos de la Central.
"Interconexión" significa la interconexión de la Central a la subestación elécíríca misma que a su vez se conectará a través de las Lineas de Transmisión al Sistema Eléctrico Nacional, conforme a lo que se describe en el Anexo 4.
"kV" significa kilovolt.
"kW" significa 1,000 (un mil) watt de energia eléctrica.
"Leyes" significa todas las Leyes, tratados, códigos, reglamentos, normas, decretos, circulares, reglas, decisiones, órdenes, sentendas, providencias, interpretaciones. y autorizaciones emitidas por cualquier Autoridad Gubernamental que tenga jurisdicción sobre la materia en cuestión, que se encuentren en vigor en el momento de que se trate.
"Leyes Aplicables" significa todas las Leyes, tratados, códigos, reglamentos, normas, decretos, circulares, reglas, decisiones, órdenes, sentencias, providencias, interpretaciones y autorizaciones emitidas por cualquier Autoridad Gubernamental Mexicana que tenga jurisdicción sobre la materia en cuestión, que se encuentren en vigor en el momento de que se trate.
"Libro de Anteproyecto" significa el libro a ser elaborado por el Contratista de conformidad con el Anexo 5 y entregado a la Comisión de conformidad con la cláusula 13.1.
"Licitante Ganador" significa el Consorcio formado por las empresas Gamesa Eólica, SA Sociedad Unipersonal e Iberdrola Ingeniería y Consultaría México, SA de C.V.
"Líneas de Transmisión" significa las líneas de transmisión que conectarán la subestación eléctrica de la Central con el Sistema Eléctrico.Nacional según se describe en el Anexo 4.
"LOPSRM" significa la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
"Manual de Gestión Ambiental" significa el Sistema de Gestión Ambiental del Contratista, el cual debe cubrir las fases de Ingeniería, construcción y puesta en servicio del Proyecto y cumplir con los lineamientos contenidos en la Sección 8 de las Bases de Licitación y que una vez, presentado por el Contratista como parte de la Propuesta T'ecníca, en el plazo establecido en la Cláusula 13.1 formara parte del presente Contrato como Anexo 6.
"Manual de ]a Gestión de la Calidad" significa el documento para asegurar la calidad de los materiales y de las obras del Contratista el cual debe cubrir todas las fases del Proyecto y cumplir con la norma NMX- CC.003, la NMX-018:1995 IMNC directrices para la elaboración de manuales de calidad y lo indicado en la Sección 8 de las Bases de Licitación. Este manual debe ser presentado por el Licitante Ganador en el plazo establecido en la Cláusula 13.1 y formará parte integrante del presente contrato como Anexo 6A.
"Manual de la Central" significa el manual de la Central que será entregado por el Contratista de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 18.1 y el Anexo 5 del presente Contrato. .
"Materiales" significa todos o cualquier parte de los Equipos, Materiales y cualesquiera otros artículos tangibles de instalación permanente, incluyendo todos los componentes, y accesorios de los mismos, necesarios o apropiados de conformidad con el presente Contrato para ser incorporados' a la Central.
"Mes" significa un mes calendario,
"México" significa los Estados Unidos Mexicanos.
"MW" significa 1'000,000 (Un millón) de watts.
"Obras" significa la Central incluyendo equipos, Materiales, Obras y servicios de cualquier naturaleza a ser proporcionados o ejecutados por el Contratista, ya sea que estén específicamente señalados en el presente Contrato o que se encuentren dentro del alcance del mismo, incluyendo sin limitación la Ingeniería, la procura de Materiales y Equipos Principales, las Obras Civiles, las Obras Electromecánicas, las Instalaciones Auxiliares, las Pruebas, las Obras de Interconexión, el Apoyo Técnico y todas las demás Obras necesarias o vinculadas con la culminación de! Proyecto.
."Obras Civiles" significa la totalidad de las Obras relacionadas con las estructuras, cimientos,
caminos de acceso, helipuertos y cualquier otro trabajo que requiera INGENIERÍA civil en relación con la construcción y Puesta en operación de la Central, todo lo cual deberá realizarse de acuerdo con las Especificaciones del Contrato, incluyendo, en forma enunciativa mas no limitativa, los drenajes, los muros, los cimientos, las estructuras, y los programas de reforestación y rescate de especies que indique la Resolución en Materia de Impacto Ambiental emitida por el instituto Nacional de Ecología.
"Obras Electromecánicas" significa la construcción, montaje y Pruebas de la Central incluyendo a los Equipos Principales, duelos, sistemas electrónicos, sistemas de control, instrumentación y accesorios relacionados con el Proyecto de acuerdo con las Especificaciones del Contrato.
"Partes de Repuesto" significa los repuestos y Herramientas Especiales indicados en la Sección 8.2.11 de las Bases de Licitación que deben ser suministrados por el Contratista en los términos de la Cláusula 21.5.
"Participantes" significa (a) el Licitante que presentó la Propuesta, (b) en el caso de que la Propuesta
haya sido presentada por un consorcio, cada miembro de dicho consorcio.
"Período de Garantía" significa el período que comienza en la Fecha de Aceptación Provisional correspondiente a la Central y que termina en lo que ocurra posteriormente entre: (a) el tercer aniversario de la Fecha de Aceptación Provisional de la Central; y (b) la fecha determinada de conformidad con la Cláusula 20.4.
"Perito Independiente" significa cualquiera de las compañías de INGENIERÍA o consultaría enumeradas en el Anexo 8, el cual pudiese actualizarse durante la vigencia del Contrato.
"Permisos" significa todos los permisos, licencias, autorizaciones, consentimientos, exenciones, registros, aprobaciones u otras autorizaciones de cualquier tipo que se requiera obtener de o sean otorgados por cualquier Autoridad Gubernamental para la celebración y ejecución del presente Contrato, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, los Permisos especificados en el Anexo 9.
"Persona" significa cualquier persona física o moral, incluyendo cualquier tipo de sociedad, asociación, fideicomiso, Autoridad Gubernamental u otra forma de entidad o asociación, ya sea con O sin personalidad jurídica.
."Peso" o "$" significa la moneda de curso legal en México.
"Plan de la Calidad" significa el documento que especifica qué procedimientos y recursos asociados deben aplicarse, quien debe aplicarlos y cuando deben aplicarse a los procesos y productos comprendidos por el presente Contrato. '
"Precio del Contrato" significa el precio alzado establecido en la Cláusula 9.1 a ser pagado por la ejecución de las Obras.
"Primera Sincronización ó Sincronización Inicial" significa el conjunto de acciones que deben realizarse para conectar las Unidades al Sistema Eléctrico Nacional por primera vez.
"Procedimiento" significa el documento que contiene, entre otra información, el propósito y el alcance para la ejecución de una actividad, la metodología o instrucciones detalladas para el desarrollo de la misma, indica el equipo a utilizar, información técnica de referencia, así como los criterios de aceptación para la actividad realizada, también incluye formatos para registros de parámetros derivados de la ejecución, los nombres del ejecutor, revisor y del responsable de aprobar los resultados.
"Programa de Ejecución" significa el programa para la ejecución de las Obras adjunto a este Contrato como Anexo 10, indicado en el artículo 49 del Reglamento de la LOPSRM, mismo que fue preparado y entregado por el Contratista como parte de la Propuesta Técnica, incorporando cada una de las Fechas de Eventos Críticos, en la inteligencia de que (i) si dicho programa es ajustado de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Reglamento de la LOPSRM, entonces el término Programa de Ejecución se referirá al programa de ejecución tal como fue ajustado de conformidad con los términos de dicha disposición y el programa de ejecución ajustado substituirá al programa de ejecución que se adjunta al presente Contrato como Anexo 10, y (ií) nada de lo establecido en el Programa de Ejecución podrá interpretarse como un cambio en 1as Fechas de Eventos Críticos o una imposición de cualquier obligación sobre la COMISIÓN.
"Programa Preventivo de Seguridad e Higiene en el Trabajo" significa el programa que considere .el cumplimiento de la normativa en la materia, de acuerdo a las características propias de las actividades y procesos del Proyecto. La elaboración de éste deberá estar basado en el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el "Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo" en su capítulo cuarto, artículo 130 y en el documento titulado "Programas Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Metodología para su elaboración", editado por la .Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, dependiente de la Subsecretaria de Previsión Social, de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
"Propuesta" significa la Propuesta declarada ganadora en el Fallo, incluyendo la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica.
"Propuesta Económica" significa la Propuesta Económica presentada por el Licitante Ganador de conformidad con las Bases de Licitación. que se adjunta al presente Contrato como Anexo 12.
"Propuesta Técnica" significa la Propuesta Técnica presentada por el licitante Ganador de conformidad con las Bases de Licitación, misma que se incorpora por referencia al presente Contrato y está resumida ,en relación con el alcance de las Obras en el Anexo 11.
"Protocolo" significa el documento que describe una serie de actividades en una secuencia lógica para desarrollar un evento específico en un sistema o la unidad completa. Este documento contiene información, tal como el propósito, los requisitos previos, documentos aplicables, descripción de la secuencia misma, criterios de aceptación, nombre de los responsables de la ejecución y aprobación de fa actividad.
"Proveedor" significa cualquier proveedor de Materiales o de Equipo Principal al Contratista.
"Proyecto" significa el proyecto para el diseño, la INGENIERÍA, la construcción, el suministro de equipos y Materiales, partes de repuesto y herramientas especiales todas las Pruebas de Puesta en Servicio, fletes, seguros, aranceles, manejo aduanal y capacitación de la Central de conformidad con los términos y condiciones del Contrato. "Pruebas" significa las Pruebas de Desempeño; Pruebas de Puesta en Servicio y las Pruebas de Operación.
"Pruebas de Desempeño" significa las Pruebas descritas como tales en el Anexo 13 y que se llevarán a cabo por el Contratista de conformidad con la Cláusula 17.3.
"Pruebas de Operación" significa las Pruebas descritas como tales en el Anexo 13 y que se llevarán a cabo por el Contratista de conformidad con la Cláusula 17.2.
"Pruebas de Puesta en Servicio" significa las Pruebas descritas como tales en el Anexo 13 y que se llevarán a cabo por el Contratista de conformidad con la Cláusula 17.1.
"Punto de Interconexión" significa el Punto de Interconexión del Sistema de Transmisión Eléctrico Nacional, tal como se indica en las secciones 8.3.4 y 8.11.4.1 de las Bases de Licitación.
"Reportes de Avance" significa los reportes mensuales por escrito y en forma electrónica detallando el avance de las Obras y el cumplimiento de los Sistemas de Gestión 'de la Calidad, de Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Gestión Ambiental, que deberán ser entregados por escrito y en forma electrónica por el Contratista a la COMISIÓN de conformidad con la Cláusula 12.4.
"Residentes de Supervisión" tendrá el significado que se le asigna en la Cláusula 7.1.
"Residente de Supervisión de Obra Específica" tendrá el significado que se le asigna en la Cláusula 7.1.
"Semana" significa cualquier período de siete (7) Días consecutivos.
"Sistema de Gestión Ambiental" ó "SGA" tendrá el significado establecido en la Sección 8 de las Bases de Licitación.
"Sistema de Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo" o "SASST" tendrá el significado establecido en la Sección 8 de las Bases de Licitación.
"Sistema de Gestión de la Calidad" ó "SGC" tendrá el significado establecido en la Sección 8 de las Bases de Licitación.
"Sistema Eléctrico Nacional" significa el sistema de instalaciones de generación, transmisión, transformación y distribución de energía eléctrica de la COMISIÓN al cual la Central será interconectada.
"Sitio" significa el terreno en el cual la Central será construida y localizada, indicado en el Anexo 22. "SNC" significa sociedad nacional de crédito.
"Subcontratista" significa cualquier Persona contratada por el Contratista para la realización de cualquier parte de las Obras de conformidad con la Cláusula 29.2, sin incluir a los Proveedores.
"Subestación" significa las Subestación identificada y descrita en fa Sección 8 de las Bases de Licitación.
"Superintendente de Construcción" tendrá el significado que se le asigna en la cláusula 7.3.
"SUTERM" significa el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana.
"Tasa de Gastos Financieros" significa (a) con respecto a importes en Pesos, una tasa y accesorios .determinados conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales, conforme se establece en el artículo 55 de la LOPSRM, y (b) con respecto a importes en Dólares, el costo promedio ponderado de la deuda en Dólares que prevalezca en dicho momento, de conformidad con los Acuerdos Financieros (pero excluyendo cualquier interés moratoria o por incumplimiento), más un punto porcentual (1 %), tal como se establezca en el certificado emitido por los auditores externos del Contratista, en la inteligencia de que en ningún caso esta tasa podrá ser mayor que la establecida en el inciso (a) de esta definición.
"Unidad" significa cualquier Unidad aerogeneradora para la generación de energía eléctrica, con capacidad nominal mínima de 850 kW y obras asociadas correspondientes requeridas para su funcionamiento normal, que se describe en la Sección de las Bases de Licitación.
"Valor de Terminación" significa la cantidad que deba ser pagada por la COMISIÓN al Contratista en caso de terminación de este Contrato de conformidad con las Cláusulas 10.1, 25.4, 25.5 ó 26.3 y otras relativas al Contrato, calculado de acuerdo con las estipulaciones del Anexo 14,
"Valores Garantizados" significa los valores garantizados proporcionados por el Licitante en el formato OT-2 de la Sección 3.


1.2 Singular y Plural. Los términos definidos en la Cláusula 1.1 podrán ser utilizados en el presente Contrato tanto en singular como en plural.
1.3 Encabezados y Referencias. Todos los encabezados utilizados en el presente Contrato se utilizan exclusivamente para facilitar su lectura, mas no se tomarán en cuenta en la interpretación del mismo. Salvo disposición en contrario, todas las referencias en el presente Contrato a Cláusulas o Anexos, se hacen a las Cláusulas y Anexos de este Contrato.

CLÁUSULA 2.
OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del presente Contrato es la adjudicación de un proyecto de inversión financiada que comprende e! diseño, la INGENIERÍA, la procura, la construcción, el suministro de Equipos y Materiales, todas las Pruebas, fletes, seguros, aranceles, Impuestos, manejo aduanal y capacitación requeridos para tener una operación segura, confiable y eficiente de la Central Eólica denominada La Venta 11. La COMISIÓN requiere que la Capacidad Nominal Garantizada de la Central sea de 83.30 MW, conformada de 98 (noventa y ocho) aerogeneradores. Conforme al esquema presentado en la Propuesta. de acuerdo con todas las condiciones de diseño y alcance establecidas en las Especificaciones Técnicas y que a mayor detalle se describe en la Sección 8 de las Bases de Licitación a cambio del pago del Precio del Contrato de conformidad con la Cláusula 9, La Central estará localizada en el Norte del Ejido La Venta, en el Municipio de Juchitán de Zaragoza, aproximadamente a 310 Km, al Este-Sureste de la ciudad de Oaxaca, capital del Estado de Oaxaca de los Estados Unidos Mexicanos. Las Obras deberán ser realizadas por el Contratista de conformidad con el Programa de Ejecución con el objeto de que se logre la Aceptación Provisional de la Central en o antes de la Fecha Programada de Aceptación Provisional correspondiente.


CLÁUSULA 3
DECLARACIONES ADICIONALES Y GARANTÍAS

3.1 Declaraciones v Garantías de la COMISIÓN. La COMISIÓN declara y garantiza al Contratista que:
(a) cada una de sus Declaraciones de la A a la G contenidas a! principio del presente Contrato es veraz y correcta en todo aspecto sustancial;
(b) la celebración y cumplimiento del presente Contrato por parte de la COMISIÓN han sido debidamente autorizados con todas las acciones corporativas necesarias, no requiere ni requerirán de ningún consentimiento o aprobación de los órganos de la COMISIÓN más allá de los que han sido ya obtenidos, y no violan ni violarán ninguna de las Leyes Aplicables, ni ningún instrumento negociable, contrato o acuerdo de que sea parte o mediante el cual sus activos puedan ser afectados;
(c) salvo por (i) la autorización de la junta de gobierno de la COMISIÓN, misma Que ha sido debidamente obtenida y permanece en pleno vigor y efecto, (ii) la aprobación de la H. Cámara de Diputados, la cual fue obtenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005. (iií) la autorización de la Secretaría de Energía para asumir los compromisos establecidos en el presente Contrato, misma que se encuentra contenida en el oficio Núm. DGPP.411.0IFD.-OO2-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, (iv) la autorización de la COMISIÓN Intersecretarial de Gasto Financiamiento:, misma que ha sido debidamente obtenida y permanece en pleno vigor y efecto, y ,(v) los Permisos enumerados en el Anexo 9, ningún Permiso de ninguna Autoridad Gubernamental Mexicana conforme a las Leyes Aplicables en vigor a la firma del presente Contrato, es necesario para la debida celebración y cumplimiento del presente Contrato por parte de la COMISIÓN;
(d) este Contrato ha sido debidamente celebrado por la COMISIÓN y, asumiendo la debida autorización y celebración de este Contrato por el Contratista, constituye una obligación válida y vinculante para la COMISIÓN, exigible conforme a sus términos, sujeto, en relación con su exigibilidad, a las Leyes de Concursos Mercantiles, suspensión de pagos, reorganizaciones y otras Leyes de aplicación general relacionadas con o que afecten los derechos de los Acreedores, principios generales de equidad y sujeto a las limitaciones a que se refiere la Cláusula 3.1 (g); .
(e) no existe ningún procedimiento pendiente y la COMISIÓN no tiene conocimiento de ninguna amenaza de procedimiento que pudiere afectar adversamente y de manera substancial la validez, legalidad o exigibilidad de las obligaciones de la COMISIÓN bajo el presente Contrato;
(f) los estados financieros auditados y certificados de la COMISIÓN para los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores al vigente en la fecha de presentación de Propuestas, preparados por los auditores externos de la COMISIÓN, han sido preparados de conformidad con principios contables generalmente aceptados en México aplicados en una base uniforme, y son una representación veraz y precisa de la posición financiera de la COMISIÓN respecto de las fechas y períodos para los cuales fueron preparados; y
(g) el presente Contrato así como las operaciones contempladas en el mismo, constituyen actividades comerciales de la COMISIÓN y éste está sujeto a la legislación comercial aplicable a particulares en relación con ellas; la COMISIÓN no gozará de ninguna inmunidad en cualquier procedimiento judicial en México, excepto por lo dispuesto en las Leyes Aplicables, en particular por el articulo 4 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece que ningún embargo precautorio, embargo en ayuda de la ejecución de una sentencia, o mandamiento de ejecución podrá ser ordenada por un tribunal mexicano contra cualquiera de las propiedades o activos de la COMISIÓN.
3.2 Declaraciones v Garantías del Contratista. El Contratista declara y garantiza a la COMISIÓN que:
(a) cada una de sus Declaraciones de la A a la G contenidas al principio del presente Contrato es , veraz y correcta en todo aspecto sustancial;
(b) la celebración y cumplimiento del presente Contrato por parte del Contratista ha sido debidamente autorizado mediante todas las acciones necesarias, no requieren ni requerirán de ningún consentimiento o aprobación de los órganos del Contratista o de terceras Personas más allá de aquellos que han sido ya obtenidos, y no violan ni violarán ninguna Ley o disposición de sus estatutos sociales u otros documentos orgánicos ni ningún instrumento negociable, contrato o acuerdo de que sea parte o mediante el cual sus activos puedan ser afectados;
(c) ningún Permiso de ninguna Autoridad Gubernamental es necesario para la debida celebración del presente Contrato por parte del Contratista, y el Contratista no-tiene razón para creer que ningún Permiso requerido para el cumplimiento del presente Contrato que no haya sido obtenido no será obtenido oportunamente;
(d) este Contrato ha sido debidamente celebrado por el Contratista y, asumiendo la debida autorización y celebración de este Contrato por la COMISIÓN, constituye una obligación válida y vinculante para el Contratista, exigible conforme a sus términos, sujeto, en relación con su exigibilidad, a las Leyes de concursos mercantiles, suspensión de pagos, reorganización y otras Leyes de aplicación general relacionadas con o que afecten los derechos de los Acreedores, y sujeto a los principios generales de equidad;
(e) no existe ningún procedimiento pendiente y el Contratista no tiene conocimiento de ninguna amenaza de procedimiento que pudiere afectar adversa mente y de manera substancial la validez, legalidad o exigibilidad de las obligaciones del Contratista bajo el presente Contrato;
(f) cada uno de los Participantes ha cumplido en todos aspectos con los requisitos de la Convocatoria y las Bases de Licitación; todas las declaraciones efectuadas y toda la información entregada a la COMISIÓN por O en representación de todos y cada uno de los Participantes en relación con la Propuesta fueron y continúan siendo veraces y correctos en todo aspecto substancial; y dicha información no omite manifestar ningún hecho que sea necesario para impedir que dicha información, en su conjunto, sea engañosa a la luz de las circunstancias bajo las cuales fue proporcionada; y
(g) desde la fecha de presentación de la Propuesta, no ha habido ningún cambio substancial adverso en la condición financiera o de cualquier otro tipo de ninguno de los Participantes, ni ha habido desde dicha fecha ningún cambio en el control de ninguno de los Participantes.

CLÁUSULA 4.
ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA


4.1 Obligaciones Básicas. El Contratista deberá realizar, a su sola costa, todos los trabajos necesarios o adecuados para desarrollar el Proyecto de conformidad con las Especificaciones del Contrato, el Programa de Ejecución, los Estándares de la Industria y todos los demás términos y condiciones del presente Contrato. Las Obras a ser realizadas por el Contratista de conformidad con el presente Contrato incluirán, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:
(a) el desarrollo y suministro a la COMISIÓN de toda la INGENIERÍA de conformidad con las Especificaciones del Contrato para asegurar la integridad y la eficiencia de las Obras, así como la disponibilidad y la confiabilidad futura de la operación de la Central, con un máximo de seguridad y protección ambiental;
(b) el desarrollo de todos los análisis de riesgo, estudios geotécnicos y demás análisis y estudios pertinentes, así como todas las mediciones topográficas y otros estudios que considere necesarios para la ejecución del Proyecto y reportes mencionados en la sección 8 de las Bases de Licitación;
(c) la procura, el suministro y el transporte de todos los Materiales, mismos que deberán cumplir con las Especificaciones del Contrato;
(d) la realización de todas las inspecciones y Pruebas de los Materiales durante su fabricación, preparación y transporte, y en el Sitio, así como la entrega a la COMISIÓN de los reportes vinculados con dichas
inspecciones y Pruebas;
(e) la culminación de todas las Obras Civiles y Obras Electromecánicas de conformidad con las Especificaciones del Contrato;
(f) la provisión a la COMISIÓN durante la ejecución de las Obras, de toda la información referente a los Materiales (incluyendo diagramas, procedimientos de construcción, certificados de 'calidad, planos, memorias de cálculo, Pruebas realizadas y manuales de operación, de ser aplicables), para que sobre la base de dicha información la COMISIÓN pueda llevar a cabo cualquier inspección conforme al presente Contrato;
(g) el desarrollo e implantación de los Sistemas de Gestión de la Calidad, de Gestión Ambiental y de Administración de Seguridad 'y Salud en el Trabajo y la entrega a la COMISIÓN de los reportes relacionados con dichos Sistemas;
(h) la preparación y entrega a la COMISIÓN de los Reportes de Avance;
(i) la realización de las Pruebas y terminación exitosa de la puesta en servicio;
(j) la provisión a la COMISIÓN y a sus empleados y trabajadores del Apoyo Técnico, incluyendo, enunciativa, mas no limitativamente, todos los conocimientos, documentos, manuales, instrucciones y entrenamiento (incluyendo el establecimiento de procesos) necesarios o convenientes para permitir a la COMISIÓN que operen, manejen y proporcionen mantenimiento a la totalidad de la Central para conservar su capacidad óptima y máxima eficiencia, en la forma más económica y de conformidad con los estándares de seguridad y ambientales más estrictos;
(k) el otorgamiento a la COMISIÓN, en forma incondicional. perpetua y sin regalías u honorarios de por medio, del derecho de usar cualquier patente o licencia en la medida en que dicho derecho se requiera para ser propietario de la Central, operario. mejorarlo, ampliarlo o darle mantenimiento conforme a este Contrato y a las prácticas de la industria, así como el otorgamiento a fa COMISIÓN de la facultad de transferir los derechos anteriores;
(l) la construcción de la Central de tal forma que cumplan con las Garantías de Desempeño;
(m) la reparación o reemplazo de aquellas partes de las Obras que tuvieren algún Defecto o se encuentren en malas condiciones durante la ejecución de las Obras o el Periodo de Garantía aplicable;
(n) excepto disposición expresa en contrario en el presente Contrato, la provisión de toda la administración, supervisión, peritaje, mano de obra, Materiales. herramientas, servicios, insumos e instalaciones temporales requeridos para llevar a cabo el Proyecto;
(o) el cumplimiento de la Garantía de la Central, lo que incluye la reparación o reemplazo durante todo momento hasta la expiración del Periodo de Garantía de todas o cualquier parte de la Central que no cumpla con las Especificaciones del Contrato o que tenga un Desperfecto;
(p) entregar las Partes de Repuesto conforme a la Cláusula 21.5;
(q) la Interconexión; y
(r) mantener una Bitácora de las Obras conjuntamente con la COMISIÓN hasta la Aceptación Final de la Central.
4.2 Obligaciones Implícitas. Las obligaciones del Contratista en virtud del presente Contrato incluirán todos los trabajos y materiales que no estén explícitamente estipulados o descritos en el presente Contrato, pero que puedan ser razonablemente inferidos del alcance del Contrato como necesarios o apropiados, de conformidad con los Estándares de la Industria. para la culminación satisfactoria del Proyecto. Todos estos trabajos serán considerados Obras dentro del alcance de las obligaciones del Contratista bajo este Contrato y estarán incluidos en el Precio del Contrato. Los trabajos adicionales por errores u omisiones del Contratista, no son susceptibles de reconocimiento, contratación y pago.
4.3 Factores Adicionales. Para la ejecución de las Obras, el Contratista deberá tomar en cuenta todos 105
factores y consideraciones que se requieran para cumplir con los fines del presente Contrato, incluyendo, enunciativa,
más no limitativamente, la última tecnología en el campo, el interés de la COMISIÓN en la terminación puntual de la Central sin afectar la calidad del mismo y el objetivo de que la Central pueda ser operada, administrada y mantenida en una forma eficiente, segura y ecológicamente óptima. .
4.4 Especificaciones del Contrato. El Contratista será responsable de que las Especificaciones del Contrato sean las adecuadas para alcanzar el objeto del Contrato. y cumplirá con las Especificaciones del Contrato en la ejecución de las Obras y la culminación del Proyecto. 4.5 Leyes Aplicables. El Contratista ejecutará las Obras en cumplimiento con las Leyes Aplicables, incluyendo, sin limitación, Leyes y reglamentos laborales, del medio ambiente y sobre seguridad. asentamientos humanos y desarrollo urbano y hará que todos los Subcontratistas cumplan con todas las Leyes Aplicables en relación con la ejecución de las Obras.
4.6 Financiamiento. El Contratista será el único responsable de obtener y mantener en vigor, con base exclusivamente en sus propios medios y sin recurrir a la COMISIÓN, todo el financiamiento necesario para la ejecución de las Obras y !a culminación del Proyecto, en la inteligencia de que (i) la COMISIÓN no otorgará ningún anticipo ni pago por avance de las Obras relacionadas con la Central antes de su Fecha de Aceptación Provisional o de la fecha de terminación anticipada del Contrato y (ii) las obligaciones del Contratista bajo este Contrato en ninguna forma serán o estarán sujetas a su habilidad de obtener dicho financiamiento o a alcanzar al Cierre Financiero.
Sin limitar el alcance de las obligaciones del Contratista conforme al párrafo anterior, en caso de que el Contratista obtenga financiamiento otorgado o garantizado por Eximbanks o agencias de crédito para la exportación en condiciones que, a criterio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sean similares a las que rigen para las entidades públicas en general, la COMISIÓN, en un plazo que acordará la COMISIÓN y el Eximbank o agencia de crédito para la exportación respectivo. dicho plazo en ningún caso será superior a 60 (sesenta) Días a partir de la fecha de firma de este Contrato, y siempre que hubiere obtenido la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el consentimiento del Eximbank o agencia de crédito para la exportación de que se trate, asumirá a partir de esa fecha las obligaciones de pago de dicho financiamiento a través de un vehículo financiero, establecido por la COMISIÓN. cuyas obligaciones serán garantizadas por la COMISIÓN o una Sociedad Nacional de Crédito en la inteligencia de que, en todo momento la obligación de pago conforme a los financiamientos asumidos conforme a esta Cláusula 4.6 estará condicionada a que ocurra la Aceptación Provisional de la Central de que se trate y respecto a la cual el Eximbank o agencia de crédito para la exportación hubiera otorgado financiamiento. El importe principal del financiamiento preferencial que sea asumido por la COMISIÓN le será deducido al Contratista de la porción del Precio del Contrato que se le habrá de pagar por la Centra!, de acuerdo al presente Contrato.
Nada de lo establecido en esta Cláusula se interpretará como una obligación o compromiso de la COMISIÓN de liberar al Contratista de su obligación exclusiva de obtener el financiamiento para la ejecución de las Obras, incluyendo, sin limitación, su obligación de efectuar el pago de primas, adelantos, anticipos y comisiones, que se deban realizar para la obtención del financiamiento; así como los intereses y la suerte principal de dicho financiamiento que no sea asumido por la COMISIÓN de conformidad con el párrafo anterior.
4.7 Permisos y Estudios. El Contratista obtendrá oportunamente y mantendrá en pleno vigor y efecto todos los Permisos y estudios requeridos de conformidad con las Leyes Aplicables en relación con el Proyecto, incluyendo, sin limitación, todos aquellos Permisos y estudios indicados en. el Anexo 9 que le corresponda obtener al Contratista. El Contratista deberá proporcionar toda la información y documentos razonablemente necesarios para asistir a la COMISIÓN en la obtención y mantenimiento en vigor de los Permisos que la COMISIÓN deba obtener de conformidad con la Cláusula 6.2. ,
4.8 Impuestos de Importación; Aranceles Aduánales. El Contratista será directamente responsable y deberá pagar todos los Impuestos y otros cargos que se requieran para la importación, suministro, transportación e instalación en el Sitio de los Materiales o del Equipo Principal. Asimismo será responsable de sacar en paz y a salvo a la COMISIÓN de cualquier reclamación derivada de prácticas desleales relacionadas con la adquisición de Materiales, Equipo Principal y otros Equipos de importación.
4.9 Registro. El Contratista y la COMISIÓN establecerán la Bitácora previo al inicio de los trabajos, en este documento se harán las anotaciones relevantes con respecto al desarrollo del Proyecto. El Contratista deberá mantener libros y registros actualizados respecto al avance de las Obras, así como cualquier incidente que pudiera ocurrir en relación con las mismas, incluyendo registros contables. Dichos registros estarán disponibles en todo momento para consulta de la COMISIÓN durante el periodo de construcción de la Central. La Bitácora deberá estar accesible y disponible en todo momento para ambas partes, en el espacio de oficina para los Residentes de Supervisión de la COMISIÓN.
4.10 Obligaciones del Contratista Relacionadas con la Seguridad. Higiene y Medio Ambiente. Durante la ejecución de las Obras, el Contratista deberá:
(a) ser enteramente responsable de la seguridad de todo el personal autorizado para estar en el Sitio, mantener los predios amparados por los Derechos Inmobiliarios y por los Derechos Ancilares, y las Obras en un estado ordenado para prevenir peligro a dichas personas y cumplir con la legislación relacionada con la seguridad e higiene aplicable;

(b) proporcionar y mantener, a su sola costa, todo el equipo de seguridad, luces, guardias de seguridad, muros y advertencias donde y cuando sean requeridos razonablemente por la COMISIÓN, por cualquier Autoridad Gubernamental Mexicana, o por las Leyes Aplicables, para la protección de las Obras o para la seguridad y conveniencia del personal del Contratista y los Subcontratistas, el personal de la Comisión y el público en general;
(c) mantener los predios amparados por los Derechos Inmobiliarios y por los Derechos Ancilares libres de cualquier obstrucción innecesaria, almacenamiento o desecho de todo el equipo de construcción o de Materiales sobrantes, y limpiar y remover de dichos predios cualquier escombro, desechos o Materiales que no se necesiten mas;
(d) cumplir con toda la normatividad ambiental aplicable, y con las condicionantes para la construcción contenidas en la resolución en materia de impacto ambiental del Instituto Nacional de Ecología, incluyendo sin limitación: descarga de aguas residuales, disposición de desechos sólidos y/o peligrosos, emisión de gases a la atmósfera y emisión de ruidos;
. (e) tomar todas las medidas razonables para proteger el medio ambiente dentro y fuera de los predios amparados por los Derechos Inmobiliarios y por los Derechos Ancilares, evitar daño o perjuicio a personas, a la propiedad pública o a la propiedad de terceros, que resulte de contaminación, ruido u otras causas que surjan como consecuencia de la ejecución de las Obras, y realizar las actividades de restauración, incluyendo el desmantelamiento de obras provisionales que hayan sido necesarias para la construcción de la Central;
(f) establecer e implementar un reglamento en el Sitio, sujeto a la aprobación previa y por escrito de la COMISIÓN, en el que se establezcan las reglas que deberán ser observadas en la ejecución de las Obras en el Sitio, incluyendo sin limitar la seguridad industrial, el control de acceso al Sitio, las medidas sanitarias y de higiene, la atención médica y la prevención de incendios;
(g) desarrollar el Sistema de Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo con el objeto de eliminar, minimizar, prevenir o controlar los riesgos que actúen tanto en contra de la salud e integridad física del personal, como en contra de la seguridad de las Instalaciones, conforme a la Sección 8.11.6.2 de las Bases de Licitación; y
(h) ser enteramente responsable de la disposición final de cualquier residuo que se genere con
motivo de las Obras e informar a la COMISIÓN sobre la misma.
4.11 Desarrollo. Implementación y Mantenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad, del Sistema de Gestión Ambiental y del Sistema de Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es responsabilidad del Contratista asegurarse de que se documenten, implementen y mantengan los Sistemas de Gestión de la Calidad, el Sistema de Gestión Ambiental y el Sistema de Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con las normas ISO_9000, NMX-SASST-001 (ó la OHSAS 18001) e ISO-14000. Estos sistemas pueden ser documentados por la principal empresa responsable del desarrollo del Proyecto, además de también ser responsable de verificar, dirigir y coordinar el desarrollo, implementación y mantenimiento de todos los componentes de los mismos sistemas, a través de verificaciones, inspecciones y auditorias de calidad internas. El Contratista podrá contratar a uno o más Subcontratistas independientes para cumplir con la responsabilidad de verificar, dirigir y coordinar la implementación de todos los componentes del Sistema de Gestión de la Calidad, del Sistema de Gestión Ambiental y del Sistema de Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes además deberán confirmar y vigilar el cumplimiento y mantenimiento de estos sistemas a través de verificaciones, inspecciones y auditorias de calidad internas. La COMISIÓN a su vez podrá verificar directamente el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Calidad, del Sistema de Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Sistema de Gestión Ambiental por el Contratista, los Subcontratistas y los Proveedores al realizar las Obras. El Contratista será responsable de que el tercero contratado por él suministre periódicamente a la COMISIÓN y al Contratista, la información relativa a las tareas de revisión y vigilancia y de asistir a ésta en las verificaciones, inspecciones y auditorias de calidad, que a su vez realice la COMISIÓN. La responsabilidad del Contratista deberá estar establecida claramente en el Manual de la Calidad, en el Programa Preventivo de Seguridad e Higiene en el Trabajo y en el Manual de Administración Ambiental.
4.12 Cuestiones Migratorias. El Contratista deberá tomar las medidas necesarias para asegurar que todo el personal extranjero contratado por éste o por los Subcontratistas o Proveedores en relación con el Proyecto, cuenten con las autorizaciones migratorias necesarias para trabajar en México.
4.13 Integración Nacional. El Contratista deberá cumplir con el porcentaje de Integración Nacional requerido de acuerdo con la Sección 1.14 de las Bases de Licitación; en ningún caso el Contratista podrá sustituir el contenido de la integración nacional de los Materiales incluidos en la Propuesta Técnica sin el consentimiento previo y por escrito de la COMISIÓN, sin que exista obligación de la COMISIÓN para autorizar esa sustitución, sin embargo no la negará injustificadamente, previa opinión de la Secretaría de Economía. Cualquier sustitución de Equipos, Materiales y Proveedores de los originalmente ofertados por el Contratista, deberá ser solicitada por escrito a la COMISIÓN indicando la justificación técnica y económica para solicitar dicha substitución. Si la COMISIÓN o la Secretaria de Economía no contestan al Contratista en un plazo de 30 (treinta) Días contados desde la fecha en que la COMISIÓN informe a la Secretaría de Economía de tal circunstancia. se considerará que han aceptado la sustitución solicitada por el Contratista. La Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública en el ámbito de sus atribuciones y en el momento que lo determinen verificarán el cumplimiento del grado de Integración Nacional del Proyecto en su conjunto y en su caso, instruirá a la COMISIÓN sobre la correcta aplicación de las penas convencionales. Si en la Fecha de Aceptación Provisional, la COMISIÓN determina que la Integración Nacional de las Obras alcanzadas por el Contratista es menor (i) 17% (diecisiete por ciento) requerido de conformidad con la Sección 1.14 antes mencionada; ó (ii) al porcentaje establecido en su Propuesta en el formato OE-7, únicamente para el caso de que éste haya sido utilizado para determinar al licitante Ganador, en términos de la Sección 2.2.2 de las Bases de Licitación: el Contratista pagará a la COMISIÓN la pena convencional equivalente al monto que resulte de multiplicar el Precio del Contrato, por el cincuenta por ciento (50%) de los puntos porcentuales que resulten de la diferencia del porcentaje antes mencionado y el porcentaje real de Integración Nacional alcanzado por el Contratista. Las cantidades que el Contratista deba pagar de conformidad con esta Cláusula 4.13 podrán ser deducidas por la COMISIÓN de cualquier cantidad debida o pagadera .al Contratista conforme al presente Contrato o podrán cobrarse mediante la ejecución de la Garantía de Cumplimiento o la Garantía de Calidad según sea el caso.
La COMISIÓN verificará el grado de Integración Nacional garantizado en la Propuesta durante la ejecución del Proyecto, de acuerdo a lo establecido en la Sección 1.14, el inciso 5.3.6 del Anexo 5 y el Anexo 23 del Contrato.
No se aplicarán las penas convencionales establecidas en esta Cláusula cuando las Obras no alcancen el porcentaje de Integración Nacional por razones justificadas y documentadas y la COMISIÓN hubiere otorgado su consentimiento expreso al Contratista, en los términos del párrafo anterior.
4.14 Obligaciones Laborales. El Contratista y los Subcontratistas, como patrones del personal que emplean en la realización de las Obras, serán los únicos responsables de todas las obligaciones derivadas de las Leyes Aplicables en cuestiones laborales y de seguridad social. El Contratista será responsable por cualquier demanda entablada por cualesquiera de sus trabajadores o por cualquier trabajador de los Subcontratistas en contra de la COMISIÓN en relación con dichas obligaciones, y deberá indemnizar a la COMISIÓN por cualquier cantidad que ésta deba pagar como resultado de cualquiera de tales demandas, incluyendo los honorarios de abogados y demás gastos que se generen.
4.15 Espacio para Oficinas. El Contratista deberá proporcionar y convenir con el representante de la . COMISIÓN los espacios para que [a COMISIÓN pueda construir las oficinas necesarias para la supervisión de las Obras.

CLÁUSULA 5.
INSPECCIÓN DEL SITIO;
REVISIÓN DE DOCUMENTOS; DERECHOS INMOBILIARIOS


5.1 Inspección del Sitio de !a Central. El Contratista ha recorrido e inspeccionado el Sitio y sus alrededores y ha obtenido toda la información disponible sobre el mismo, y tiene pleno conocimiento y ha tomado en consideración todos los asuntos, condiciones y circunstancias que afecten el Precio del Contrato y el cumplimiento con la Fecha Programada de Aceptación Provisional d_ la Central, incluyendo sin limitación, la disponibilidad de medios de transporte, la disponibilidad de trabajadores locales y las obligaciones derivadas de su contratación, las condiciones climáticas e hidrológicas. las características del suelo, las condiciones del subsue10 y las Leyes Ap1icables. La COMISIÓN no tendrá responsabilidad alguna con respecto a la condición del Sitio para la realización de las Obras; en la inteligencia de que [a COMISIÓN será responsable por cualquier residuo peligroso o tóxico existente en el Sitio con anterioridad a la firma de este Contrato, ya sea que se descubran antes o después de tal firma, así como de cualquier acción necesaria para la remediación que se requiera relacionada con dichos residuos.
5.2 Revisión de Documentos. Se considerará que el Contratista ha revisado las Especificaciones del Contrato, los Documentos de la Licitación y todos los demás documentos e información proporcionados por la COMISIÓN con anterioridad a la fecha de la firma de este Contrato. y acepta que son adecuados para la ejecución de las Obras y para el cumplimiento del objeto de este Contrato.
5.3 No Liberación de Responsabilidad. El incumplimiento de! Contratista en conocer plenamente y tomar en consideración todos los asuntos, datos e información referidas en las Cláusulas 5.1 y 5.2 no lo liberará de sus responsabilidades derivadas del presente Contrato y no será causa para un aumento en el Precio del Contrato o modificación alguna a las Fechas de Eventos Críticos o a las Especificaciones del Contrato.
5.4 Uso del Sitio. En este acto la COMISIÓN transmite al Contratista el uso del Sitio requerido para la ejecución de las Obras y que se detalla en la Sección 8 de las Bases de Licitación, bajo el entendido de que el Contratista tendrá el uso del Sitio desde la firma de este Contrato hasta la Fecha de Aceptación Provisional. El Contratista deberá tomar en cuenta que se trata de una Central nueva y respetará las limitaciones para el uso del Sitio que le señale la COMISIÓN.

CLÁUSULA 6.
OTRAS OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN

6.1 Acceso al Sitio. La COMISIÓN permitirá al Contratista y sus empleados, así como a los Subcontratistas y sus empleados, acceso al Sitio de manera que estos puedan ejecutar las Obras de conformidad con el Contrato; en la inteligencia de que la COMISIÓN no cargará ni cubrirá ningún costo o cargo por cualquier instalación adicional, especial o temporal necesaria para permitir el acceso al Sitio o para ejecutar las Obras.
6.2 Permisos. la COMISIÓN obtendrá oportunamente y mantendrá en pleno vigor y efecto todos los Permisos que sean de su responsabilidad conforme a lo que se estipula en el Anexo 9. La COMISIÓN proporcionará toda la información y documentación en su posesión necesaria para asistir al Contratista en la obtención y mantenimiento en vigor de los Permisos que éste deba obtener de acuerdo con la Cláusula . 4.7.
6.3 Emisión de los Certificados de Aceptación. La COMISIÓN expedirá y entregará al Contratista los Certificados de Aceptación Provisional y el Certificado de Aceptación Final de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 18. una vez cumplidas las condiciones ahí señaladas.
6.4 Cooperación en la Implementación del Provecto. La COMISIÓN hará sus mejores esfuerzos para no provocar ninguna demora en el Proyecto sin causa justificada, y cooperará con el Contratista en la ejecución del Proyecto.
6.5 Documentación para Facilitar el Financiamiento. La COMISIÓN deberá suministrar toda la documentación e información relacionada a sí misma que normalmente se proporcione, o Que sea razonablemente apropiada para este tipo de operación de acuerdo con las prácticas del mercado para agilizar la obtención por parte del Contratista del financiamiento requerido para el Proyecto; en la inteligencia de que (i) la COMISIÓN no estará obligada a entregar ninguna documentación o información que no esté generalmente disponible para sus propios Acreedores: (ii) la COMISIÓN no estará obligada a celebrar, otorgar o asumir ningún convenio, acuerdo, indemnización, declaración ni otra obligación de ningún tipo en relación con cualquiera de dichos financiamientos; y (iii) nada de lo aquí establecido liberará al Contratista de su exclusiva responsabilidad de obtener todo el financia miento para el Proyecto. La COMISIÓN deberá entregar dicha documentación e información tan pronto como sea razonablemente posible después de recibida la solicitud por escrito del Contratista requiriendo tal información, y el Contratista deberá celebrar aquellos convenios de confidencialidad que la COMISIÓN razonablemente considere apropiados con respecto a la información solicitada. El Contratista deberá pagar los costos y gastos razonables, incluyendo honorarios de abogados, en que la COMISIÓN incurra en relación con la preparación de dicha documentación o información, así como con cualquier otra asistencia que la COMISIÓN a su sola discreción pudiera proporcionar en relación con dicho financiamiento.
6.6 Pago del Precio del Contrato o del Valor de Terminación. La COMISIÓN pagará el Precio del Contrato o el Valor de Terminación que pudiere ser debido de acuerdo con los términos del presente Contrato.
6.7 Ninguna Obligación Adicional. Con excepción de .lo expresamente previsto en este Contrato, la COMISIÓN no tendrá obligación adicional alguna relacionada con la ejecución de las Obras.
6.8 Suministro de Electricidad. Si así lo decidiera el Contratista, podrá celebrar Contrato con la COMISIÓN, para suministro de energía eléctrica en las etapas de construcción y Pruebas en los términos establecidos en las Leyes, Reglamentos, manuales y disposiciones legales vigentes aplicables;
Las solicitudes del Contratista a la COMISIÓN para celebrar los contratos deberán presentarse por separado, a los treinta Días calendario para construcción y a los sesenta Días calendario para Pruebas, contados a partir de la firma del Contrato.
De acuerdo al Manual de Servicios al Público en materia de energía eléctrica cláusula cuarta, referente a la tramitación de las solicitudes y la celebración de los contratos para el suministro de energía eléctrica, se deben de efectuar en las oficinas o en los módulos administrativos del suministrador correspondiente al domicilio en que se requiera el suministro.
Si el Contratista no realiza con la COMISIÓN la contratación del suministro de energía eléctrica para la construcción y Pruebas debe por sus propios medios proporcionar la Energía eléctrica que requiere.
6.9 Interconexión. La COMISIÓN permitirá al Contratista conectarse en el punto de interconexión hasta 120 Días previos a la fecha contractual para la Aceptación Provisional indicada en las Bases de Licitación, siempre y cuando lo notifique por escrito a la COMISIÓN cuando menos con 60 Días de anticipación.
Para realizar los trabajos de ampliación en la Subestación existente, la COMISIÓN otorgará la autorización al Contratista ó Subcontratista para que ingresen al área de la Subestación de COMISIÓN, con el Equipo, Materiales y maquinarias necesarias, para que realicen los trabajos requeridos de acuerdo a lo establecido en las Secciones 8.2.1, 8.2.5.2, 8.2.5.6 Y 8.3.4 de las Bases de Licitación.
El Contratista deberá presentar para aprobación y conciliación con COMISIÓN, el programa de ejecución de actividades de construcción en un plazo no mayor de 60 Días antes del inicio, con el fin de acordar las libranzas entre las áreas de COMISIÓN involucradas; en el entendido que el Contratista será responsable total de los daños Que pudiera ocasionar a la COMISIÓN ó a terceros.
Durante la ejecución de estas actividades, el Contratista está obligado a realizar todos los trabajos requeridos en la Subestación existente, para que en lo posible ésta siga operando sin interrupciones de acuerdo a las prácticas prudentes de la industria. .

CLÁUSULA 7.
REPRESENTANTES DE LAS PARTES

7.1 Representantes de la COMISIÓN. La COMISIÓN, en este acto designa al ingeniero Víctor Manuel Pérez Fuentes, como Residente de Supervisión y será el contacto oficial de la COMISIÓN con el Contratista (el "Residente de Supervisión"). Las funciones de supervisión de la COMISIÓN, serán en términos generales: la verificación y certificación .documental mensual. de la exitosa terminación de cada uno de los conceptos, establecidos por el Licitante en el Catalogo de Valores. El Residente de Supervisión estará facultado para inspeccionar y supervisar al Contratista en el cumplimiento de sus obligaciones e intervenir en cualquier actividad relacionada con el Proyecto, incluyendo la INGENIERÍA, los suministros, la construcción, las Pruebas y Puesta en servicio. El Residente de Supervisión podrá delegar funciones, mediante notificación al Contratista, en diversos tipos de supervisores, incluyendo supervisores de INGENIERÍA y de construcción ("Residentes de Supervisión de Obra Especifica"), La COMISIÓN designa como Residentes de Supervisión de Obra Específica al ingeniero Luis Manuel Quintal Franco. El Contratista deberá cooperar plenamente con el Residente de Supervisión y los Residentes de Supervisión de Obra Específica, así como con cualquier tercero designado por !a COMISIÓN en relación con cualquiera de dichas actividades de inspección y supervisión. Nada de lo aquí estipulado será interpretado de forma tal que libere al Contratista de cualquiera de sus obligaciones o responsabilidades derivadas del Contrato, en la inteligencia de que ni el ejercicio ni la falta de ejercicio de los Residentes de Supervisión de Obra Especifica de sus derechos derivados del Contrato será considerado como (a) una aprobación de la COMISIÓN de cualquiera de las Obras, (b) el conocimiento de la COMISIÓN de cualquier vicio oculto de la Central, o (c) una renuncia de cualquier derecho o recurso de la COMISIÓN.
La COMISIÓN, a fin de verificar que el Contratista cumpla con lo estipulado en este Contrato, principalmente en, lo que se refiere, entre otros, a los aspectos señalados en el artículo 197 de! Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, llevará a cabo las actividades de vigilancia, control y supervisión a que se refiere la fracción I del artículo 84 del Reglamento citado, mediante los mecanismos establecidos en el Anexo 18.
7.2 Cambio de los Representantes de la COMISIÓN. La COMISIÓN podrá en cualquier momento cambiar al Residente de Supervisión, a los Residentes de Supervisión de Obra Especifica o a cualquier tercero designado para asistir a los Residentes de Supervisión de Obra Específica mediante notificación al Contratista.
7.3 Gerente de Proyecto y Superintendente de Construcción del Contratista. El Contratista deberá contar, en todo momento durante la ejecución de las Obras; con un: representante quien actuará como Gerente de Proyecto. En este acto el Contratista designa al señor Eugenio Peña Mateo; como Gerente de Proyecto quien cuenta con las facultades necesarias para actuar en nombre y representación del Contratista, conforme a un poder general para actos de administración y para pleitos y cobranzas otorgado por el Contratista a satisfacción de la COMISIÓN, y para recibir notificaciones de la COMISIÓN. Cualquier notificación así efectuada se considerará recibida por el Contratista. El Contratista en este acto designa al ingeniero Francisco Javier Martínez Chacón, como Superintendente de Construcción (los "Superintendentes de, Construcción"). El Gerente de Proyecto y los Superintendentes de Construcción deberán tener toda la experiencia necesaria para el manejo y supervisión de la ejecución de las Obras. El Gerente de Proyecto deberá dominar el idioma español y dedicará todo su tiempo a la supervisión de las Obras.
7.4 Cambio del Gerente de Provecto y Superintendente de Construcción. Salvo que el Gerente de Proyecto deje de ser empleado del Contratista, el Contratista no cambiará su Gerente de Proyecto sin el consentimiento previo y por escrito de la COMISIÓN, el cual no podrá ser negado injustificadamente. En caso de que en cualquier momento durante la ejecución de las Obras, a juicio razonable de la COMISIÓN, el Gerente de Proyecto del Contratista o cualquiera de sus asistentes no desempeñe sus funciones a satisfacción de la COMISIÓN o si la COMISIÓN tiene cualesquiera otras razones justificadas, la COMISIÓN podrá insistir en el cambio del Gerente de Proyecto o de cualquiera de sus asistentes, según se trate, en cuyo caso el Contratista deberá nombrar por escrito al nuevo Gerente de Proyecto o al asistente de que se trate dentro de los diez (10) Días siguientes a la solicitud de la COMISIÓN, en la inteligencia de que la persona nombrada deberá contar con la experiencia necesaria y demás requisitos para el cargo y ser aprobada por la COMISIÓN antes de asumir su puesto.

CLÁUSULA 8.
COM ITÉ CONSULTIVO

El Contratista y la COMISIÓN establecerán, a más tardar dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha de firma de este Contrato, un comité compuesto por igual número de representantes de alto nivel designados por las partes, con el propósito de realizar consultas y planear sobre el avance del Proyecto. El comité se reunirá en un plazo no mayor a 5 Días a solicitud de las partes para discutir y resolver de buena fe y puntualmente todas las controversias técnicas, financieras o administrativas relacionadas con la ejecución del Proyecto, dejando constancia por escrito, sin perjuicio de lo establecido en las Cláusulas 30.2 y 30.3. El Contratista y la COMISIÓN convendrán los procedimientos a . seguir para el eficaz funcionamiento del comité establecido en virtud de esta Cláusula 8. Nada de lo establecido en esta Cláusula 8 será interpretado de manera que libere al Contratista de cualquiera de sus responsabilidades conforme al presente Contrato.

CLÁUSULA 9.
PRECIO DEL CONTRATO

9.1 Monto del Precio del Contrato. Como pago total por la realización de las Obras conforme al presente Contrato, la COMISIÓN pagará al Contratista el precio alzado de E.U.A. $111'449,963.71 (Ciento once millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y tres Dólares de los Estados Unidos de América 71/100 cy.) (el "Precio del Contrato"), más el impuesto al valor agregado correspondiente. El Precio del Contrato es una cantidad fija y que no está sujeta a ajuste alguno bajo ninguna circunstancia, excepto, (i) en aquellos casos en que se presenten situaciones económicas de tipo general, manifiestas y debidamente comprobadas que sean ajenas a la responsabilidad de las Partes, en los términos previstos en la Ley de Obras Públicas' y Servicios Relacionados con las Mismas; (ii) que la Capacidad Nominal Demostrada sea inferior a la Capacidad Nominal Garantizada, en cuyo caso, se procederá a realizar el ajuste al Precio del Contrato de acuerdo a lo Indicado en el Anexo 3 de este Contrato. El Precio del Contrato cubre todas las Obras a ser suministradas o realizadas de conformidad con el presente Contrato, incluyendo todas las Obras que a pesar de no estar mencionadas específicamente en las disposiciones del mismo pueden desprenderse razonablemente como necesarias o adecuadas de acuerdo a los Estándares de la Industria para la culminación satisfactoria del Proyecto.
9.2 Pago del Precio del Contrato. El Precio del Contrato será pagado de la forma especificada en la Cláusula 10, dentro de los 15 (quince) Días siguientes a la fecha posterior de entre (i) la Fecha de Aceptación Provisional de la Central, o (ii) la Fecha Programada de Aceptación Provisional de la Central, en caso de que la Aceptación Provisional de la Central hubiera ocurrido antes de la Fecha Programada de Aceptación Provisional.
La COMISIÓN pagará el Precio del Contrato una vez que haya recibido a su satisfacción las obras y materiales del Contrato y ésta se encuentre en condiciones de generar los ingresos que permitan cumplir a la COMISIÓN las obligaciones asumidas. Se entenderá que se ha cumplido este supuesto una vez que se haya llevado a cabo la Aceptación Provisional de la Central.

CLÁUSULA 10.
PAGO

10.1 Forma de Pago. A más tardar a las 2:00 P.M." hora de la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, en la fecha en que cualquier parte del Precio del Contrato o, de ser aplicable, el Valor de Terminación, se haga exigible, la COMISIÓN pagará al Contratista, sin deducción (excepto por la que se refiere en esta Cláusula 10 o por los Impuestos que deban ser retenidos de acuerdo con las Leyes Aplicables), la porción del Precio del Contrato o el Valor de Terminación aplicable, según sea el caso, en Dólares, mediante transferencia electrónica en fondos inmediatamente disponibles a la cuenta en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, que el Contratista indique en su momento por escrito a la COMISIÓN, a menos que se trate del impuesto al valor agregado causado o que el Contratista prefiera que el correspondiente pago de la porción del Precio del Contrato o del Valor de Terminación aplicable, se haga en Pesos en cuyos casos el pago se realizará mediante transferencia electrónica en fondos inmediatamente disponibles a la cuenta en la ciudad de México, México, que el Contratista indique en su momento por escrito a la COMISIÓN, aplicando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice el pago, de conformidad con las disposiciones vigentes, o tal como éstas puedan ser modificadas. Si cualquier pago conforme a este Contrato se hace exigible en un Día que no sea un Día Bancario, dicho pago deberá realizarse en el siguiente Día Bancario. En caso de que el pago se haga en territorio nacional, se hará en moneda nacional y al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil bancario inmediato anterior a que se haga dicho pago. El pago del Valor de Terminación se realizará en un plazo de 30 Días a partir de la fecha en que se determine el mismo.
10.2 Gastos Financieros. En caso de que cualquier parte del Precio del Contrato, cualquier Valor de Terminación o cualquiera otra cantidad, pagadera de conformidad con el presente Contrato, no sea pagada una vez vencida, a solicitud del Contratista o de la COMISIÓN, según sea el caso, la COMISIÓN o el Contratista según corresponda, deberá pagar gastos financieros a !a Tasa de Gastos Financieros, los cuales se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por Días desde que venció el plazo hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposición del Contratista o a la COMISIÓN, según, sea el caso. En el entendido de que no se reconocerán gastos financieros derivados del pago de impuesto al valor agregado correspondiente a las cantidades no pagadas.
10.3 Factura e Impuesto al Valor Agregado. Junto con la entrega de la notificación a la que hace
referencia la Cláusula 18.1 solicitando la emisión del Certificado de Aceptación Provisional para la central el Contratista deberá entregar a la COMISIÓN una factura por el monto del Precio del Contrato aplicable a dicha Central, en la que incluya el impuesto al valor agregado que se llegare a causar, en la inteligencia de que la porción que corresponda al impuesto al valor agregado deberá estar denominada en Dólares y será pagadera en Pesos aplicando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice el pago, de conformidad con las disposiciones vigentes, tal como éstas puedan ser modificadas. La COMISIÓN será responsable de aceptar el traslado del impuesto al valor agregado correspondiente a dicha factura.
10.4 Pagos en Exceso. En caso de que la COMISIÓN realice cualquier pago al Contratista en exceso de las cantidades pagaderas conforme a lo establecido en el presente Contrato, dichos pagos en exceso deberán ser reembolsados a la COMISIÓN en la moneda en que la COMISIÓN hubiera hecho tal pago en exceso mediante transferencia electrónica en fondos inmediatamente disponibles a la cuenta que la COMISIÓN indique en su momento por escrito al Contratista. El reembolso será considerado una deuda exigible por la COMISIÓN misma que generará accesorios a la Tasa de Gastos Financieros. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por Días, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la COMISIÓN.
10.5 Documentación Relacionada con Fuentes de Financiamiento Eximbanks u otras Agencias de Crédito para la Exportación (ECA's). El Contratista reconoce que la COMISIÓN podrá obtener financia miento con garantía de un Eximbank o de cualquier otra agencia de crédito para la exportación (ECA), en relación con los pagos que deba efectuar al Contratista de conformidad con este Contrato. En caso de que la COMISIÓN así lo solicite, el Contratista deberá proporcionar a la COMISIÓN, directamente a la misma o a una institución bancaria que en su oportunidad la COMISIÓN notifique, la documentación e información a que se refiere el Anexo 15 relacionada con la compra en el extranjero de Materiales o de Equipo Principal y la contratación de servicios, incluyendo de ser necesario, la información y documentación que pudiera ser requerida por la COMISIÓN para asumir los financiamientos a que se refiere la Cláusula 4.6, en la inteligencia de que dicha información y documentación deberá ser entregada por el Contratista a la COMISIÓN a la brevedad posible, pero en ningún caso después de los sesenta (60) Días siguientes a la fecha de pago por el Contratista de los Materiales, Equipo Principal o servicios en cuestión. Si el Contratista no proporcionara oportunamente a la COMISIÓN la información y documentación requerida de conformidad con esta Cláusula 10.5, la COMISIÓN podrá suspender la emisión del Certificado de Aceptación Provisional correspondiente hasta que dicha información y documentación requeridas le sean proporcionadas.
10.6 Derecho de Compensar. La COMISIÓN tendrá el derecho a compensar contra cualquier pago debido al Contratista de conformidad con el presente Contrato cualquier cantidad que sea debida a la COMISIÓN por parte del Contratista en virtud de cualquier disposición del presente Contrato o de otra forma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2185 del Código Civil Federal y demás Leyes Aplicables.
10.7 Retenciones. La COMISIÓN retendrá de cualquier pago que deba realizarse al Contratista conforme a este Contrato o en caso conforme a los convenios existentes o que se llegasen a establecer, la siguiente cantidad: (i) una cantidad equivalente a la que se requiera sea retenida conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Derechos en vigor al momento en que el pago sea hecho, cantidad que será entregada a la Tesorería de la Federación de conformidad con los requerimientos de dicha Ley y utilizada para pagar los servicios relacionados con la inspección, monitoreo y control de obras públicas por la Secretaría de la Función Pública.
10.8 Forma de Pago del Valor de Terminación. La COMISIÓN pagará al Contratista el Valor de Terminación aplicable conforme a: (i) respecto de las causas señaladas en las Cláusulas 6.6 (Pago del Precio del Contrato o de! Valor de Terminación) y 25.5 (Terminación en caso de retraso en la Fecha Programada de Aceptación Provisional), conforme a lo previsto expresamente en dichas Cláusulas: (ii) respecto de las causas previstas en la Cláusula 26.3 (Derecho de Terminación por Caso Fortuito o Fuerza Mayor), de conformidad con lo siguiente (A) si la COMISIÓN contesta aprobando la petición del Contratista en el plazo indicado en la Cláusula 26.3 (Derecho de Terminación por Caso Fortuito o Fuerza Mayor), dentro de los 30 Oías siguientes a la contestación de la COMISIÓN aprobando la petición del Contratista, o (B) si la COMISIÓN no contesta o contesta negativamente, se requerirá el sometimiento al procedimiento previsto en la Cláusula 30.3 (Arbitraje) del Contrato, y el pago será dentro de los 30 Días siguientes a la resolución arbitral de la existencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, de así proceder; (iii) respecto de una rescisión del Contrato conforme a la Cláusula 25.4(a) (Derecho de Rescisión), en un plazo de 30 Días a partir de la fecha en que se determine el Valor de Terminación, entendiéndose que dicha terminación se hará, a más tardar, al momento de otorgarse el finiquito al que se refiere el quinto párrafo de la Cláusula 25,4 (a) (Derecho de Rescisión): y (iv) respecto de una rescisión por las causas señaladas en la Cláusula 25.4(b) (Derecho de Rescisión), conforme a lo previsto en la Cláusula 25.4 (c) (Derecho de Rescisión). El Contratista se Obliga y acepta que, en caso de no encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y se haya acogido a lo estipulado en el artículo 32-0 del Código Fiscal de la Federación respecto a la celebración de un convenio con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para liquidar sus obligaciones fiscales con recursos provenientes de los pagos que en su favor hará la COMISIÓN como resultado de los derechos y obligaciones contraídos por virtud del presente contrato, se realicen las deducciones pertinentes al Precio del Contrato derivadas de lo estipulado en dicho convenio y que sean debidamente requeridas a la COMISIÓN por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo estipulado en el Capítulo 2.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2005 o por requerimiento de cualquier otra autoridad competente; del mismo modo, el Contratista se obliga a notificar a los Acreedores acerca de la existencia de dicha obligación de pago de créditos fiscales.
10.9 Convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Contratista se obliga y acepta que, en
caso de no encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y se haya acogido a lo estipulado en el articulo 32-0 del Código Fiscal de la Federación respecto a la celebración de un convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para liquidar sus obligaciones fiscales con recursos provenientes de los pagos que en su favor hará la COMISIÓN como resultado de los derechos y obligaciones contraídos por virtud del presente Contrato, se realicen las deducciones pertinentes al Precio del Contrato derivadas de lo estipulado en dicho convenio y que sean debidamente requeridas a la COMISIÓN por parte de fa Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo estipulado en la regla 2.1.17 de la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2005, o por requerimiento de cualquier otra autoridad competente; del mismo modo, el Contratista se obliga a notificar a los Acreedores acerca de la existencia de dicha obligación de pago de créditos fiscales.

CLÁUSULA 11.
GARANTÍA DE CUMPLlMlENTO GARANTÍA DE CALIDAD

11.1 Entrega de las Garantías.
(a) El Contratista deberá entregar a la COMISIÓN, por cuenta y costo del Contratista, dentro de los quince (15) Días siguientes a la fecha en que el Contratista haya recibido la notificación del Fallo, una carta de crédito incondicional e irrevocable a favor de la COMISIÓN emitida por un banco de primer nivel satisfactorio para la COMISIÓN, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Precio del Contrato a fin de garantizar el debido, propio y absoluto cumplimiento por parte del Contratista de todas sus obligaciones derivadas del presente Contrato distintas a sus obligaciones establecidas en la Cláusula 20 (la "Garantía de Cumplimiento"), en la inteligencia de que el Contratista podrá presentar cartas de crédito emitidas por un banco que no opere legalmente en México, siempre que dicho banco cuente con una calificación de cuando menos "A" de Standard and Poor's (o cualquier equivalente) y siempre que la COMISIÓN pueda hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento en México o en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. En caso de que la carta de crédito sea emitida por un banco que no opere legalmente en México, ésta deberá ser avisada o notificada por un banco que opere legalmente en México,
(b) El Contratista deberá entregar a la COMISIÓN, por cuenta y costo del Contratista, antes de la Aceptación Provisional de la Central, una de las siguientes formas de garantía a fin de garantizar el debido, propio y absoluto cumplimiento por parte del Contratista de todas sus obligaciones derivadas del presente Contrato de acuerdo a la Cláusula 20 (la "Garantía de Calidad"):

(i) fianza emitida en favor de la COMISIÓN por una compañía afianzadora autorizada en los términos de la Ley General de Instituciones de Fianzas;
(ii) carta de crédito irrevocable, incondicional emitida en favor de la COMISIÓN por un banco de primer nivel satisfactorio para la COMISIÓN, en la inteligencia de que el Contratista podrá presentar cartas de crédito emitidas por un banco que no opere legalmente en México, siempre que dicho banco cuente con una calificación de cuando menos "A" de Standard and Poor's (o cualquier equivalente) y siempre que la COMISIÓN pueda hacer efectiva la carta de crédito en México o en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York. Estados Unidos de América. En caso de que la carta de crédito sea emitida por un banco que no opere legalmente en México, esta deberá ser avisada o notificada por un banco que opere legalmente en México.; o
(iii) depósito en efectivo en un fideicomiso que para el efecto se constituya.

El monto de la Garantía de Calidad de la Central deberá ser igual al diez por ciento (10%) del valor de la Central, en el caso de la fianza referida en el inciso (i) anterior, o al cinco por ciento (5%) del valor de la Central en el caso de la carta de crédito o del fideicomiso referido en los incisos (ii) y (iii) anteriores.
11.2 Forma v Duración. La Garantía de Cumplimiento y la Garantía de Calidad deberán constituirse en los
formatos contenidos en los Anexos 16 y"'"'1'7, respectivamente. En el caso de que existan Deficiencias Menores en las
. Obras, conforme a la Cláusula 18.4 en la Fecha de Aceptación Provisional, la Garantía de Cumplimiento permanecerá
en vigor durante 60 Días con posterioridad a la fecha señalada y por el monto que las partes acuerden en el Certificado
de Aceptación Provisional, sin perjuicio de la obligación del Contratista de entregar la Garantía de Calidad. La Garantía
de Calidad para la Central permanecerá en vigor hasta que el Certificado de Aceptación Final de la Central de que se
trate haya sido expedido.
11.3 Cobro de las Garantías. la COMISIÓN tendrá el derecho de hacer efectivas la Garantía de Cumplimiento y la Garantía de Calidad con el propósito de cobrar (i) penas convencionales, (ii) reembolsos de cantidades pagadas en exceso por la COMISIÓN, (iii) pagos de indemnizaciones debidas por el Contratista a la COMISIÓN de conformidad con la Cláusula 22 (o en el caso de pagos por indemnizaciones no determinadas por responsabilidades demandadas a la COMISIÓN por las cuales el Contratista sea responsable conforme a la Cláusula 22, cantidades razonablemente estimadas por la COMISIÓN que serán debidas por el Contratista en el futuro) y (iv) cualquier otra cantidad prevista a favor de la COMISIÓN en el Contrato. En el caso de que la COMISIÓN haga efectiva la Garantía de Cumplimiento o la Garantía de Calidad por cualquiera de las razones antes especificadas, la COMISIÓN notificará al Contratista la cantidad retirada y las razones correspondientes.
El Contratista contará con (10) diez Días Hábiles a partir de la recepción de la notificación de cobro para reponer fa carta de crédito al monto vigente en el momento inmediatamente anterior al cobro efectuado por la COMISIÓN, en la inteligencia de que el Contratista sólo estará obligado a reponer los montos cobrados de la carta de crédito hasta que 1a suma del monto original de la carta de crédito y los montos acumulados por las reposiciones efectuadas por el Contratista alcancen un límite igual al veinte por ciento (20%) del Costo Total del Proyecto.

CLÁUSULA 12.
PROGRAMA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

12.1 Inicio y Desarrollo Conforme al Programa de Ejecución. El Contratista iniciará las Obras el 09 de septiembre de 2005 y ejecutará las Obras de conformidad con el Programa de Ejecución de manera que se cumpla con " todas las Fechas de Eventos Críticos y se esté en condiciones de alcanzar la Aceptación Provisional de la Central en o antes de su Fecha Programada de Aceptación Provisional, siendo el plazo para la ejecución de las Obras de 419 (cuatrocientos diecinueve) Días. Las Obras deberán concluirse el 01 de noviembre de 2006.
12.2 Procedimiento de Coordinación. Dentro de los 30 Días siguientes a la fecha de firma del presente Contrato, los representantes de la COMISIÓN y del Contratista se reunirán con el propósito de discutir todas las cuestiones de interés común, incluyendo, enunciativa más no limitativamente, todo lo referente al procedimiento de coordinación para el Proyecto. En dicha reunión, el Contratista proporcionará a la COMISIÓN un procedimiento de coordinación basado en estándares internacionalmente aceptados, así como en los procedimientos y lineamientos establecidos en el Anexo 18. El procedimiento de coordinación deberá ser estrictamente cumplido durante el desarrollo de las Obras.
12.3 Ajustes a las Fechas de Eventos Críticos. las Fechas de Eventos Críticos podrán ser ajustadas sólo de conformidad con lo siguiente:
(a) si el Contratista se encuentra impedido de alcanzar cualquier Evento Crítico en la Fecha de Evento Crítico aplicable como resultado de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la Fecha de Evento Crítico afectada será prorrogada por el período igual de afectación, que no excederá el periodo de dicho retraso; en el entendido de que el Contratista deberá efectuar una solicitud por escrito a la COMISIÓN especificando el Caso Fortuito o Fuerza Mayor en cuestión y la manera en que el mismo ha retrasado el cumplimiento de dicha Fecha de Evento Crítico dentro de los siete (7) Días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento o debió haber tenido conocimiento de la ocurrencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor en cuestión. En el caso que dicha solicitud no se efectúe a tiempo por el Contratista, la Fecha de Evento Crítico no será prorrogada.
(b) si el Contratista se encuentra impedido de alcanzar cualquier Evento Crítico en la Fecha de Evento Critico aplicable como resultado de cualquier acto u omisión de la COMISIÓN, la Fecha de Evento Crítico afectada será prorrogada por un período igual que no excederá el periodo de dicho retraso; en el entendido que el Contratista deberá efectuar una solicitud por escrito a la COMISIÓN especificando el acto u omisión en cuestión y la manera en que ello ha retrasado el cumplimiento de dicha Fecha de Evento Crítico.
12.4 Reportes de Avance Mensual. El Contratista proporcionará a la COMISIÓN, dentro de los 10 (diez) Días siguientes al fin de cada Mes, a partir de la firma del Contrato y hasta el Mes en el que ocurra la Fecha de Aceptación Provisional, un Reporte de Avance, impreso y en medio electrónico (CD-ROM) al Residente de Supervisión y al Residente de Supervisión de Obra Específica, a las Subdirecciones de Generación y de Desarrollo de Proyectos, en el que se describa el avance de las Obras durante el Mes inmediato anterior, el cual debe conciliar con el Residente de Supervisión y con los Residentes de Supervisión de Obra Especifica antes de su distribución. Sin embargo dentro de los 5 (cinco) primeros Días de cada Mes deberá entregar los porcentajes actualizados de los avances específicos y globales del Proyecto. El reporte deberá incluir la siguiente información respecto al Mes en cuestión;

(a) un reporte del estado que guardan y del cumplimiento de todos los Permisos a su cargo, incluyendo
una declaración de que los Permisos han sido obtenidos, del estado que guardan las solicitudes en trámite, y una declaración relativa al cumplimiento;
(b) un reporte administrativo en versión impresa y en archivo electrónico, que demuestre el avance real de las Obras comparado con el Programa de Ejecución, incluyendo la aplicación de. los recursos financieros;
(c) un reporte de INGENIERÍA describiendo las actividades críticas realizadas, cualquier retraso existente o previsible y las medidas tomadas para corregirlo y que incluya los archivos de especificaciones, las tablas finales y las órdenes de compra de Materiales y de Equipo Principal ya colocadas con gráficas de avance (programado y real) utilizando el procedimiento RO2-1;
(d) una lista detallada de control de adquisición de Materiales y de Equipo Principal, que señale el estado de cada orden de compra de Materiales y de Equipo Principal, incluyendo el nombre del Proveedor o del fabricante, la pieza de equipo de que se trate, la fecha de la orden de compra, la fecha esperada de entrega, los certificados de origen de los Materiales con los que pretende acreditar el contenido de integración nacional de conformidad con lo señalado en la sección 1.14 de las Bases de licitación, cualesquiera pagos efectuados por el Contratista al Proveedor (entregando a la COMISIÓN toda la documentación que evidencie dichos pagos) y el estado de cualesquiera averiguaciones hechas al respecto;
(e) un reporte de construcción resumiendo cualquier dificultad presentada en el Sitio y retrasos incurridos en la ejecución de las Obras, explicando las acciones tomadas o propuestas por el Contratista para resolver dichas dificultades o para superar dichos retrasos con graficas de avance (programado y real) utilizando el procedimiento RO3-1;
(f) un reporte fotográfico del estado de las Obras Civiles y de las Obras Electromecánicas;
(g) un reporte resumiendo el cumplimiento con el Sistema de Gestión de la Calidad, con el Sistema de Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo y con el Sistema de Gestión Ambiental;
(h) una respuesta detallada a cualquier solicitud de la COMISIÓN para tomar acciones en relación con las Obras;
(i) un programa tentativo indicando las acciones a ser tomadas por la COMISIÓN con relación a sus operaciones en curso, a la luz de las Obras que esperan ser ejecutadas por el Contratista durante el período de las seis Semanas siguientes.
(j) un reporte de Puesta en Servicio describiendo las Pruebas realizadas, cualquier retraso existente o previsible y las medidas tomadas por el Contratista para corregirlas. Así como el programa actualizado de Pruebas debe ser elaborado utilizando el procedimiento CPT-PSO4;
(k) un reporte mensual de avance de la integración de la componente de integración nacional;
(l) un reporte ejecutivo incluyendo los principales problemas encontrados;
(m) un reporte cumpliendo lo indicado en la resolución ambiental;
(n) dentro de los noventa Días siguientes a la firma del presente Contrato, el Contratista deberá mantener informada a la COMISIÓN respecto al inicio, avance de los trámites de contratación y fecha de la firma del contrato de servicio de suministro de energía eléctrica para las etapas de construcción y Pruebas. Entre las fechas de Aceptación Provisional y la Aceptación Final; se deberá presentar también un reporte mensual que contenga únicamente el avance de los aspectos menores pendientes de finalización a que se refiere la Cláusula 18.1.

Toda vez conciliado el Reporte de Avance Mensual, la COMISIÓN reconocerá por escrito el avance mensual ejecutado conforme a programa, para los fines que el Contratista considere pertinentes ante sus Acreedores, el cual se determinará partiendo del Reporte de Avance Mensual que debe presentar el Contratista de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 12.4; la COMISIÓN no adquiere ninguna responsabilidad de deuda por este reconocimiento de avance mensual. Dicho reconocimiento no limitará, ni modificará los derechos que deriven a favor de la COMISIÓN conforme al Contrato.
12.5 Medidas Adicionales. Si como resultado de una inspección de las Obras, la COMISIÓN razonablemente determina que las Obras presentan retrasos significativos en relación con el Programa de. Ejecución, que no sean atribuibles a Caso Fortuito o Fuerza Mayor o como resultado de un acto u omisión atribuible a la COMISIÓN, ésta tendrá el derecho, más no la obligación de notificar tal circunstancia al Contratista por medio del Residente de Supervisión o del Residente de Supervisión de Obra Específica, recomendándole que tome las medidas adecuadas, incluyendo sin limitación que contrate más trabajadores, que utilice más o mejor equipo, que implemente más de un turno de trabajo, que utilice métodos más avanzados, que utilice medios de transporte más rápidos para recibir los Materiales y Equipos Principales o que ponga en práctica otras medidas similares para asegurar el avance de las Obras de manera puntual y satisfactoria para la COMISIÓN, todo lo cual se realizará a la sola costa del Contratista.
12.6 Penas Convencionales por Retrasos. Si la Aceptación Provisional de la Central no ocurre en o antes de la Fecha Programada de Aceptación Provisional correspondiente conforme al plazo de ejecución pactado. por causas imputables al Contratista y siempre que. dicho retraso no se deba a un acto u omisión de la COMISIÓN o a Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el Contratista deberá pagar a la COMISIÓN, como pena convencional por el retraso, una cantidad calculada mediante la aplicación de los porcentajes para los períodos indicados a continuación, a la porción del Precio de! Contrato atribuible a la Central retrasada en la inteligencia de que la cantidad máxima agregada pagadera conforme a esta Cláusula 12.6 respecto al retraso en alcanzar la Aceptación Provisional será de un diez por ciento (10%) de la porción de! Precio del Contrato, de conformidad con el Catálogo de Valores Anexo 13:

(a) por cada una de la primera, segunda, tercera y cuarta Semanas de retraso en alcanzar la Aceptación Provisional, el Contratista deberá pagar a la COMISIÓN una cantidad igual a cinco décimas de uno por ciento {O,5%) del la porción del Precio del Contrato de conformidad con el Catálogo de Valores del Anexo 13;
(b) por cada una de la quinta. sexta, séptima y octava Semanas de retraso en alcanzar la Aceptación Provisional, el Contratista deberá pagar a la COMISIÓN una cantidad igual a ocho décimas de uno por ciento (0,8%) de la porción del Precio del Contrato de conformidad con Catalogo de Valores del Anexo 13; y
(c) por cada una de la novena, décima, undécima y duodécima Semanas de retraso en alcanzar la Aceptación Provisional, el Contratista deberá pagar a la COMISIÓN una cantidad igual a uno y dos décimas de por ciento (1,2%) de la porción del Precio del Contrato de conformidad con el Catalogo de Valores del Anexo 13.

En caso de que el retraso no sea por una Semana completa, la cantidad semanal aplicable que el Contratista estará obligado a pagar se prorrateará sobre el número de Días completos en dicha Semana parcial, contando cada Día parcial de retraso como un Día completo de retraso.
12.7 Pago de la Pena. Las penas por retraso establecidas en la Cláusula 12.6 serán pagaderas por el Contratista a la COMISIÓN en el primer Día Bancario al finalizar cada Semana de retraso en alcanzar la Fecha Programada de Aceptación Provisional de la Central. Todas las cantidades que el Contratista deba pagar conforme a esta Cláusula 12.7 podrán ser deducidas por la COMISIÓN de cualquier cantidad debida o pagadera al Contratista conforme al presente Contrato.
12.8 Cobro de Penas. Nada de 10 establecido en esta Cláusula 12 impedirá a la COMISIÓN ejercer su derecho de terminar el Contrato de conformidad con la Cláusula 25. De producirse dicha terminación, la COMISIÓN tendrá derecho a cobrar las penas convencionales que correspondan conforme a la Cláusula 12.6 y además, a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento conforme a lo establecido el! la Cláusula 25.4.
12.9 No Liberación de Responsabilidad. E! pago o deducción de cualquier monto debido por el Contratista de acuerdo con la Cláusula 12.6 no liberará al Contratista de cualquiera de sus obligaciones o responsabilidades bajo el presente Contrato.

CLÁUSULA 13.
INGENIERÍA

13.1 Desarrollo de la Ingeniería. El Contratista desarrollará la Ingeniería de conformidad con las Especificaciones del Contrato, usando el sistema internacional de unidades y medidas, utilizando conocimientos industriales ya experimentados y siguiendo los Estándares de la Industria. El Contratista deberá (a) de conformidad con la Sección 8 de las Bases de Licitación, elaborar el Libro de Anteproyecto que contendrá, entre otros, la INGENIERÍA, el programa de elaboración y entrega de INGENIERÍA, datos garantizados, diagramas esenciales, arreglos generales y criterios de diseño, y dentro de un plazo de dieciséis (16) semanas contadas a partir de la firma del presente Contrato, entregar ocho (8) copias de dicho libro a la COMISIÓN, y (b) entregar a la COMISIÓN, dentro de un plazo de dieciséis (16) Semanas siguientes a la firma del presente Contrato, el Manual de Gestión de la Calidad, y los Programas Preventivos de Seguimiento e Higiene en el Trabajo, el Manual de Gestión Ambiental, y los planes de Calidad detallados para la INGENIERÍA y diseño. El Contratista entregará, seis (6) copias de cada documento de acuerdo al Anexo 5 de este Contrato, la INGENIERÍA, planos, memorias de cálculo, especificaciones y otra documentación técnica, de conformidad a lo estipulado en la Sección 8 de las Bases de Licitación con el programa contenido en la Propuesta Técnica (Anexo 11). La COMISIÓN podré hacer propuestas para modificar los documentos antes mencionados en un plazo de treinta (30) Días contados a partir de la entrega del documento respectivo a la COMISIÓN. En dicho caso, el Contratista realizará las modificaciones propuestas, salvo aquéllas que no sean razonables o rebasen las Especificaciones del Contrato. Si el Contratista no toma en cuenta los comentarios de la COMISIÓN a la documentación en revisión deberá comunicarle sus razones. Si la COMISIÓN no realiza ninguna propuesta para modificar los documentos dentro del plazo antes señalado, se considerará que la COMISIÓN ha aceptado los documentos presentados por el Contratista. En cualquier caso el Contratista será el único responsable por los documentos en cuestión. En caso de atraso en la entrega de información, la COMISIÓN tendrá el derecho de cobrar penas convencionales conforme a lo indicado en el Anexo 13 del presente Contrato, como resultado de dicho retraso.
13.2 Entrega y Propiedad de la Ingeniería. La COMISIÓN será la propietaria de toda la información que comprenda o integre la INGENIERÍA, incluyendo las copias de todos los documentos a ser proporcionados a la COMISIÓN por el Contratista conforme a tas Cláusulas 13.1 Y 18.1. cuya propiedad será transmitida a la COMISIÓN al momento de la Fecha Programada de la Aceptación Provisional de la Central, o, si sucede antes, al momento de la terminación de este Contrato. La COMISIÓN tendrá la libertad de usar y disponer de dicha información para cualquier propósito y de cualquier manera relacionado con la operación, mejora, ampliación, mantenimiento y uso de la Central y en otras unidades de la COMISIÓN, en el entendido de que la COMISIÓN mantendrá al Contratista libre de cualquier responsabilidad que pudiera surgir en relación con cualquier uso que la COMISIÓN le dé a dicha información que no esté relacionada con el Proyecto o la operación de la Central.

CLÁUSULA 14.
MATERIALES Y EQUIPO PRINCIPALES

14.1 Suministro de Materiales y Equipo Principales. El Contratista suministrará todos los Materiales y Equipos Principales necesarios para la culminación de las Obras y será responsable por la administración, manejo, transporte y debido mantenimiento durante el almacenamiento de los Materiales y Equipos Principales, Cualquier Material o Equipo Principales perdido o dañado durante su transporte o almacenamiento, o durante el desarrollo de las Obras, será reparado o substituido por el Contratista, en la inteligencia de que en el caso de que dicha pérdida o daño no esté cubierta por los seguros que deberá contratar el Contratista de conformidad con la Cláusula 23, o sea superior ala cobertura de dichos seguros, el Contratista de cualquier forma responderá por el costo total de dicha reparación o substitución. Cualquier Material excedente podrá ser retirado por el Contratista, una vez que los trabajos de que se trate hayan sido terminados, .
14.2 Calidad. Todos los Materiales y Equipos Principales suministrados por el Contratista deberán ser nuevos y deberán cumplir con las Especificaciones del Contrato. En los casos en que los Materiales o los Equipos Principales no estén especificados en las Especificaciones del Contrato, el Contratista suministrará dichos Materiales y Equipos Principales de manera que los mismos sean adecuados para el propósito para el que serán utilizados y cuya resistencia frente 'a aquellas condiciones con las que entrarán en contacto (incluyendo elementos, presiones y sustancias químicas) haya sido comprobada. La ,calidad de los Materiales y Equipos Principales suministrados por el Contratista conforme a este Contrato podrá ser verificada en cualquier momento por la COMISIÓN.
14.3 Órdenes de Compra. El Contratista proporcionará a la COMISIÓN copias de todas las órdenes de compra para los Materiales y los Equipos Principales dentro de los siete (7) Días siguientes a aquél en que la orden de compra respectiva hubiere. sido hecha, mismas que deberán: contar con la información necesaria para identificar los Materiales y los Equipos Principales en cuestión y deberán hacer referencia escrita al Proyecto. El Contratista se asegurará que las órdenes de compra establezcan que la COMISIÓN tendrá el derecho de asumir la posición del Contratista como comprador de los Materiales o de los Equipos Principales en cuestión, mediante la notificación de la COMISIÓN al Proveedor de que se trate de la terminación del presente Contrato y de la intención de la COMISIÓN de recibir del Contratista la cesión de dicha orden de compra (incluyendo, sin limitación, todas las garantías y obligaciones de servicios del Proveedor), en la inteligencia de que la orden de compra de que se trate permanecerá sin cambio alguno y el Proveedor no deberá requerir ninguna garantía adicional de la COMISIÓN. Para que las órdenes de compra sean consideradas como parte del Valor de Terminación de conformidad con el Anexo 14, será condición indispensable que las órdenes de compra hubieren incluido lo dispuesto en esta Cláusula 14:3.
14.4 Selección de Proveedores. El Contratista exigirá a los Subcontratistas y Proveedores el establecimiento y la aplicación de un Sistema de Gestión de la Calidad en sus procesos de trabajo y fabricación que asegure que el suministro de Materiales y servicios cumpla con las Especificaciones del Contrato y deberá verificar mediante auditorias e inspecciones periódicas el cumplimiento de los Subcontratistas y Proveedores con lo anterior. El Contratista se asegurará que los Subcontratistas y Proveedores tengan la capacidad de proveer servicio y mantenimiento oportuno para los Materiales en el Sitio, con anterioridad a la colocación de cualquier orden de compra para cualquier Material a los Proveedores mencionados en las propuestas Técnicas, los cuales no podrán ser sustituidos sin el consentimiento previo y por escrito de la COMISIÓN. Cuando existan razones fundadas, el Contratista podrá proponer un Proveedor sustituto para un Material determinado, en el entendido de que (i) la COMISIÓN tendrá el derecho de rechazar a cualquier Proveedor de Materiales mencionado en la Propuesta Técnica dentro de los treinta (30) Días contados a partir de la fecha de celebración del presente Contrato, (ii) la COMISIÓN aprobará o rechazará cualquier Proveedor substituto de Materiales dentro de los quince (15) Días siguientes a la fecha en que la COMISIÓN reciba la notificación del Contratista de dicha substitución, misma que deberá incluir la información y documentación necesaria de conformidad con el Manual de la Calidad para demostrar la calidad requerida de los Materiales en cuestión, así como la justificación técnica y económica para requerir dicha substitución, (iii) si la COMISIÓN así lo solicita, el Contratista deberá firmar una constancia que confirme el cumplimiento por parte de dicho Proveedor con los estándares técnicos requeridos para cumplir con las Especificaciones del Contrato y (iv) la COMISIÓN no estará obligada a autorizar dicha substitución, sin embargo no la negará injustificadamente. Independientemente de lo anterior, cada Proveedor de Equipos Principales deberá tener instalaciones de almacenamiento de partes de repuesto en México, y deberá ser capaz de proporcionar mantenimiento o asistencia técnica en el Sitio dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a cualquier requerimiento de la COMISIÓN. Queda además convenido que antes de que el Contratista haga cualquier orden de compra de Equipo Principal someterá por escrito a la aprobación de la COMISIÓN el nombre del Proveedor de quien propone adquirir dicho Equipo Principal. Si la COMISIÓN no notifica por escrito al Contratista su oposición para que el Equipo Principal en cuestión sea adquirido de! Proveedor propuesto dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a aquél en el que haya recibido la propuesta del Contratista. se entenderá que la COMISIÓN ha aprobado dicho Proveedor y el Contratista podrá proceder con la orden de compra respectiva. La COMISIÓN no negará su aprobación a cualquier propuesta de Proveedor de Equipos Principales sin causa justificada. La notificación escrita de la COMISIÓN al Contratista de su oposición para que el Equipo Principal en cuestión sea adquirido del Proveedor propuesto (i) deberá ser efectuada dentro del plazo antes referido y especificar las razones de tal oposición y (íi) obligará al Contratista a abstenerse de emitir la orden de compra a dicho Proveedor y a proponer otro Proveedor, hasta lograr la aceptación de la COMISIÓN. A solicitud de la COMISIÓN. el Contratista firmará un certificado a ser proporcionado por la COMISIÓN, certificando el cumplimiento por cualquier Proveedor de Equipos Principales que el Contratista proponga, en relación con los estándares técnicos requeridos para cumplir con las Especificaciones del Contrato.
14.5 Transporte e Importación de Materiales y de Equipo Principal. El Contratista transportará, bajo su propio riesgo, los Materiales y los Equipos Principales al Sitio por el medio de transporte que el mismo considere más apropiado conforme a las circunstancias de! caso y será responsable de la obtención, de resultar necesario, de cualquier Permiso para tal fin. La COMISIÓN hará esfuerzos razonables para asistir al Contratista en la obtención de dichos Permisos de las Autoridades Gubernamentales Mexicanas. El Contratista será responsable. por su sola cuenta y riesgo, de realizar cualesquiera adecuaciones requeridas a los caminos, puentes, o cualquier otra vía de comunicación. que sean necesarias para transportar los Materiales o los Equipos Principales al Sitio. Así mismo, el Contratista deberá, a su sola costa, realizar la importación de los Materiales los Equipos Principales desde los puntos de importación y será responsable de su legal importación. En caso de que las Leyes Aplicables requieran que alguna solicitud se haga en nombre de la COMISIÓN, ésta tomará todas las medidas necesarias para cumplir con dichas Leyes Aplicables y hará su mejor esfuerzo. en forma puntual, para apoyar en los casos que resulte necesario al Contratista. en el cumplimiento de sus obligaciones relativas a la importación de Materiales o de Equipos Principales.
14.6 Calibración e Idioma. Todos los medidores, marcadores, registros y cualquier otro tipo de indicadores deberán ser calibrados bajo el sistema internacional de unidades y medidas. las placas de instrucción deberán estar en el idioma español.

CLÁUSULA 15.
INSPECCIÓN Y PRUEBAS DE LOS MATERIALES. DE LOS EQUIPOS PRINCIPALES Y DE LAS OBRAS

15.1 Inspección v Pruebas. El Contratista tendrá la responsabilidad de inspeccionar, probar y certificar todos los Materiales, los Equipos Principales y las Obras, a su sola costa y en todo momento apropiado, incluyendo durante su fabricación y ensamblaje a la llegada al Sitio, y durante la construcción y montaje en el Sitio, asegurándose de que todos los Materiales, los Equipos Principales y las Obras concuerdan con las Especificaciones del Contrato. Para las Pruebas de aceptación en fábrica' el Contratista deberá contratar compañías inspectoras debidamente calificadas para dicho propósito. Con anterioridad a su contratación, el Contratista deberá someter a la consideración de la COMISIÓN, para su revisión, una lista detallada que contenga la calificación y experiencia de las compañías propuestas para realizar las inspecciones para las distintas especialidades de los Equipos y Materiales. Para emitir su aprobación. la COMISIÓN dispondrá de un plazo que no excederá de 15 Días a partir de que le sea presentada la lista, aprobación que no será negada de manera injustificada. El Contratista debe instruir a la compañía inspectora para que envíe a la COMISIÓN copia de todos los informes y certificados de inspección que emita. Las especificaciones y normas de referencia para llevar a cabo la inspección de los Materiales, deben ser las indicadas en las Bases de Licitación y se pondrán a disposición de la COMISIÓN cuando ésta lo solicite. En caso de que cualquiera de los Materiales u Obras o parte de éstos no pasara la inspección o Prueba, la compañía inspectora hará las notificaciones al Contratista y a la COMISIÓN; el Contratista notificará a la COMISIÓN y procederá a reprogramar una nueva inspección o Prueba o a la sustitución de los Equipos fallados si los resultados de esta segunda inspección o Prueba volvieran a ser no satisfactorios. En caso de daños a los Materiales, el Contratista obtendrá de inmediato los repuestos necesarios a su sola costa. No se considerará como Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, los resultados no satisfactorios de las Pruebas prototipo, rutina y aceptación realizados a los Materiales, incluyendo aquellos casos derivados de descuidos o indisponibilidades de los equipos de prueba.
Con relación a las Pruebas de rutina a los Equipos y Materiales en fábrica. éstas son responsabilidad del fabricante y deberán ejecutarse al 100 % de los E;.quipos. El Contratista será responsable de! atestiguamiento de este tipo de Pruebas con personal calificado. e! cual deberá someter a la aprobación de la COMISIÓN. previo a su contratación.
15.2 Acceso. Los Residentes de Supervisión o los Residentes de Supervisión de Obra Específica y las personas que éstos designen tendrán acceso, en todo momento razonable, previa notificación dada al Contratista con cuando menos tres (3) Días Hábiles, a las plantas e instalaciones del Contratista donde los Materiales o los Equipos Principales estén siendo fabricados o preparados con el fin de inspeccionarlos o atestiguar su Prueba. Sí cualquier parte de los Materiales o, los Equipos Principales se estuviera preparando o fabricando en Plantas o instalaciones que no sean propiedad del Contratista, el Contratista obtendrá el permiso para que los Residentes de Supervisión o los Residentes de Supervisión de Obra Específica o quienes éstos designen puedan inspeccionar o atestiguar la Prueba de dichos Materiales o Equipos Principales en dichas plantas o instalaciones.
Los representantes de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de la Función Pública en el ámbito de sus atribuciones y en el momento que lo determinen, tendrán acceso en todo momento razonable previa notificación dada (al Contratista con cuando menos tres Días Hábiles para cumplir la función descrita en la Sección 1.14 de las Bases de Licitación.
15.3 Programa de Inspecciones y Reportes. El Contratista y la COMISIÓN elaborarán un programa especificando la fecha y lugar para la inspección y Prueba de los Materiales, Equipos Principales y de las Obras. El Contratista notificará a la COMISIÓN con una anticipación de 20 Días sobre la realización de cada una de las inspecciones o Pruebas, mismas que se efectuarán en horas hábiles. La COMISIÓN podrá enviar un representante a presenciar la inspección o Pruebas, pero si no lo hiciera, el Contratista procederá con la inspección o Prueba programada y entregará a la COMISIÓN todos los reportes y documentación relacionados. En caso de que los reportes no sean satisfactorios o que la COMISIÓN tenga alguna duda razonable sobre los mismos, podrá requerirle al Contratista la realización de inspecciones o Pruebas adicionales, siempre y cuando dichas inspecciones o Pruebas adicionales no impidan el progreso de las Obras. Los costos de dichas inspecciones adicionales serán a cargo del Contratista, en la inteligencia de que si no se detectan Materiales, Equipos Principales o trabajos Defectuosos en la realización de dichas inspecciones adicionales, la COMISIÓN será responsable por el costo de las mismas.
15.4 Obligaciones del Contratista Durante las Inspecciones y Pruebas. El Contratista a su sola costa suministrará a la COMISIÓN toda la ayuda necesaria. mano de obra e instrumentos y hará todos los arreglos necesarios para efectuar de manera eficiente las inspecciones y Pruebas.
15.5 Rechazo de Materiales o Equipos Principales Defectuosos. Si cualesquiera Materiales o Equipo Principal, ya sea durante la inspección o durante la ejecución de las Obras, tuviera algún Defecto u ocasionara Desperfectos o no cumpliera con las Especificaciones del Contrato, la COMISIÓN podrá (no obstante cualquier inspección o Prueba previa) rechazar dichos Materiales o Equipos Principales y requerir que el Contratista. sin costo o gasto adicional para la COMISIÓN, reponga o repare de inmediato tales Materiales o Equipos Principales para asegurar el cumplimiento del Contrato. En caso de que la COMISIÓN lo solicite, el Contratista repetirá a su sola costa la inspección .y las Pruebas de los Materiales o Equipos Principales rechazados antes de tomar una decisión al respecto.
15.6 Cubrimiento de las Obras. Ninguna parte de las Obras se cubrirá o se colocará fuera de vista sin la previa aprobación de la COMISIÓN. El Contratista notificará a la COMISIÓN cuando cualquier parte de las Obras esté lista para cubrirse o colocarse fuera de vista, y la COMISIÓN revisará dicha parte de las Obras dentro de un plazo de tres (3) Días Hábiles contados a partir de la recepción de la notificación del Contratista. En caso de que la COMISIÓN no realice la revisión dentro de este plazo, se presumirán aceptadas por la COMISIÓN (salvo Prueba posterior en contrario) y el Contratista procederá a cubrirlas. ,
15.7 Sustitución de Materiales. Equipos Principales u Obras con Defectos. En caso de que, en cualquier momento previo a la Fecha Programada de Aceptación Provisional de la Central, la COMISIÓN tenga razones para considerar que las Obras relacionadas con la Central contiene Defectos, Desperfectos o en cualquier otra forma no reúnen las Especificaciones del Contrato. la COMISIÓN tendrá el derecho de solicitar por escrito al Contratista que desmonte y reemplace o reconstruya las partes de las Obras en cuestión y que realice cualesquiera Pruebas adicionales que en opinión de la COMISIÓN sean necesarias de acuerdo con los Estándares de la Industria para establecer que dichas parte de las Obras cumplen con las Especificaciones del Contrato. Si el Contratista no estuviese de acuerdo con la solicitud de la COMISIÓN, las partes someterán la disputa a un dictamen realizado conforme a la Cláusula 30.2. Sí el Contratista estuviese de acuerdo con la solicitud de la COMISIÓN o si del dictamen emitido conforme a la Cláusula 30.2 resultara que dicha solicitud fuere fundada, el Contratista procederá a la brevedad posible al desmantelamiento y reconstrucción o reemplazo de las partes Defectuosas 'de las Obras y todos los gastos y costos incurridos por dichas operaciones serán por cuenta del Contratista. Si del dictamen respectivo resultara que la solicitud de la COMISIÓN fuere infundada. el Contratista no procederá al desmantelamiento y reconstrucción o reemplazo de ninguna parte de las Obras y cualquier Fecha de Evento Critico que haya sido afectada será prorrogada de conformidad con la Cláusula 12.3(b) por un número de Olas igual al número de Días que las Obras estuvieron suspendidas para efectos de obtener dicho dictamen.
15.8 Incumplimiento de Instrucciones. En caso de incumplimiento por parte del Contratista en la pronta ejecución de las instrucciones emitidas por la COMISIÓN y, en su caso, avaladas por el peritaje, de acuerdo con la Cláusula 15.7, la COMISIÓN tendrá derecho de contratar a otras Personas para que las ejecute, previo aviso al Contratista. y todo gasto debidamente documentado, resultante o relacionado con ello deberá ser reembolsado a la COMISIÓN por el Contratista dentro de los treinta (30) Días siguientes a aquél en el que la COMISIÓN requiera al Contratista dicho reembolso.
15.9 No Liberación de Responsabilidad. Ninguna inspección, Prueba o aprobación por parte de la COMISIÓN según lo previsto en esta Cláusula 15 ni la omisión por parte de la COMISIÓN de inspeccionar o rechazar cualquier parte de las Obras liberará de manera alguna al Contratista del debido cumplimiento de sus obligaciones o disminuirá su responsabilidad conforme a este Contrato. El Contratista en todos los casos seguirá siendo responsable de la precisión, calidad e integridad de las Obras y de su cumplimiento de conformidad con el presente Contrato.

CLÁUSULA 16.
CONSTRUCCIÓN

16.1 Responsabilidad de la Construcción. El Contratista deberá llevar a cabo la construcción completa, montaje e instalación de la Central de acuerdo con el Programa de Ejecución y las Especificaciones del Contrato, y proporcionar en el Sitio todo e! personal competente y el Equipo de! Contratista necesario para !a realización de las Obras. A más tardar con 8 (ocho) Semanas de anticipación al comienzo del desarrollo de las Obras Civiles, el Contratista deberá presentar un programa complementario al Programa de Ejecución, detallando cada una de las actividades especificas de las Obras Civiles y Obras Electromec2micas, mismo que deberá ser actualizado cada Semana durante el desarrollo de las Obras Civiles y las Obras Electromecánicas.
16.2 Establecimiento de las Obras. El Contratista será responsable del establecimiento correcto y apropiado de las Obras con relación a los puntos topográficos de referencia, coordenadas y líneas, mismos que serán establecidos entre la COMISIÓN y el Contratista, Si en cualquier momento durante el avance de las Obras se encontrara cualquier error relacionado a la posición, nivelo alineamiento de las Obras, el Contratista deberé notificar a la COMISIÓN f tal error y procederá a rectificar el error a satisfacción de la COMISIÓN, a la sola costa del Contratista.
16.3 Limpieza del Sitio. En el curso de la realización de las Obras, el Contratista deberá mantener, en todo momento, el Sitio libre de obstrucciones innecesarias y almacenar o remover cualesquiera Materiales, retirar del Sitio cualquier escombro, desperdicio o trabajos temporales, y remover cualquier Equipo del Contratista o cualquier instalación provisional que haya sido utilizada para el desarrollo de las Obras y que ya no sea requerido para la ejecución de las Obras. De igual modo, el Contratista deberá restaurar cualesquiera áreas afectadas tanto dentro como fuera del Sitio por la edificación o remoción de las mencionadas instalaciones provisionales- El Contratista será responsable de limpiar, retirar y despejar a la brevedad posible, pero en cualquier caso antes de la Fecha Programada de Aceptación Provisional de la Central en cuestión, cada Sitio, así como disponer conforme a la Legislación Ambiental vigente o como indique la Autoridad Gubernamental correspondiente de cualquier desecho o residuo peligroso generado durante el período de construcción de la Central.
16.4 Inspección y Supervisión. La COMISIÓN tendrá el derecho de inspeccionar y supervisar todas las Obras de construcción, montaje e instalación, en la inteligencia de que dicha inspección y supervisión no impidan el
progreso de las Obras.
16.5 Daños a la COMISIÓN o a Terceros. El Contratista será responsable por cualquier daño causado a la COMISIÓN o a cualquier tercero derivado de la construcción de la Central, y mantendrá a la COMISIÓN en paz y a salvo de cualquier reclamación o demanda hecha con fundamentos en los artículos 1931 y 1932 del Código Civil Federal, o en cualquier otra norma análoga establecida en las Leyes Aplicables.

CLÁUSULA 17.
PRUEBAS

17.1 Momento para realizar las Pruebas de Puesta en Servicio. Cuando las Obras de construcción, montaje instalación estén terminadas, el Contratista llevará a cabo las Pruebas de Puesta en Servicio para la Central, lo que deberá acontecer de conformidad con el Programa de Ejecución y con lo dispuesto en el Anexo 13.
17.2 Pruebas de Operación. Cuando las Pruebas de Puesta en Servicio de la central hayan sido practicadas exitosamente, el Contratista llevará a cabo la Prueba de Operación de la Central, lo que deberá acontecer de conformidad con el Programa de Ejecución y con lo dispuesto en el Anexo 13.
17.3 Pruebas de Desempeño. Cuando todas las Pruebas de Puesta en Servicio y las Pruebas de Operación hayan sido practicadas exitosamente, el Contratista llevará a cabo las Pruebas de Desempeño para la Central, lo que deberá acontecer de conformidad con el Programa de Ejecución y con lo dispuesto en el Anexo 13. Si el Contratista no puede llevar a cabo las Pruebas de Desempeño o si la Central no cumple con los Valores Garantizados establecidos en el Anexo 13 del Contrato en la primera oportunidad en que-se efectúen las Pruebas de Desempeño por causas no imputables a la COMISIÓN o por un evento de Fuerza Mayor Gubernamental, el Contratista podrá realizar todos los actos necesarios para que la Central cumpla con dichos valores y volver a efectuar las Pruebas de 'Desempeño a su propia costa, siempre que notifique a la COMISIÓN su intención de llevar a cabo tales Pruebas con por lo menos 15 (quince) Días de anticipación de conformidad con lo establecido en la cláusula 17.4
En el caso de no existir condiciones adecuadas de viento para ejecutar las Pruebas de Desempeño, conforme al Programa de Ejecución y a lo dispuesto en el Anexo 13, el Contratista podrá solicitar a la COMISIÓN la emisión del Certificado de Aceptación Provisional en los términos de la Cláusula 18.1, siempre que con anterioridad a la entrega de la solicitud correspondiente, e independiente del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Cláusula 18.1 para tal fin, hubiere entregado a la COMISIÓN, por cuenta y costo del Contratista, una carta de crédito adicional incondicional e irrevocable a favor de la COMISIÓN emitida por un banco de primer nivel que cumpla con los requisitos establecidos en la Cláusula 11.1 (a) para la Garantía de Cumplimiento, pero por un monto igual al 20% (veinte por ciento) del Precio del Contrato, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones a su cargo en relación con las Pruebas de Desempeño (la "Garantía Adicional"). En caso de que el Contratista no entregue la Garantía Adicional! la COMISIÓN no estará obligada a emitir e! Certificado de Aceptación Provisional.
El Contratista deberá realizar todos los actos necesarios para que la Central cumpla con dichos valores garantizados y se obliga a efectuar las Pruebas de Desempeño a su propia costa en la primera oportunidad en que existan condiciones adecuadas de viento para su ejecución, pero en todo caso a mas tardar dentro de los noventa (90) Días posteriores a la fecha en que haya ocurrido la Aceptación Provisional de la Central de conformidad con lo establecido en la Cláusula 18.1, notificando a la COMISIÓN su intención de llevar a cabo tales Pruebas con por lo menos 15 (quince) Días de anticipación de conformidad con lo establecido en la Cláusula 17.4. En caso de que el Contratista no realice las Pruebas de Desempeño dentro de los 90 (noventa) Días antes señalados por causas imputables a él, la COMISIÓN tendrá el derecho de hacer efectiva la Garantía Adicional antes indicada por el monto total de la misma. De igual manera tendrá derecho a hacer efectiva dicha Garantía Adicional a efecto de cobrar las penas convencionales que' pudieran llegar a generarse como consecuencia de que en las Pruebas de Desempeño no se cumpla con los , valores garantizados en el Anexo 13 del Contrato, para el caso de que el Contratista no pague la pena convencional correspondiente al primer requerimiento de la COMISIÓN. En el supuesto de que durante el plazo de 90 (noventa) Días referido continúen ,sin existir condiciones de viento favorables para la realización de las Pruebas de Desempeño, dicho plazo se extenderá por periodos adicionales de 30 (treinta) Días, hasta que tales Pruebas puedan ser realizadas, en el entendido que el plazo máximo para su realización será de 360 (trescientos sesenta) Días, transcurrido el cual cesará la obligación del Contratista para realizar las Prueba de Desempeño.
La Garantía Adicional deberá estar vigente hasta, lo que suceda primero de entre (i) la fecha en que la COMISIÓN haya hecho efectiva la misma por darse el supuesto de no realización de las Pruebas de Desempeño por causas imputables al Contratista a que se refiere en el párrafo anterior; (ii) la fecha en que se hayan llevado a cabo las Pruebas de Desempeño, y en su caso, el Contratista haya cubierto a la COMISIÓN las penas convencionales resultantes de las Pruebas de Desempeño; ó (iii) la fecha en que haya transcurrido el plazo de 360 (trescientos sesenta) Días referido en el párrafo anterior.
Durante el plazo que transcurra entre la Fecha de Aceptación Provisional y la fecha en que se lleven a cabo las Pruebas de Desempeño o concluya el plazo de 360 (trescientos sesenta) Días referido anteriormente, según sea el caso, la Central podrá ser operada por la COMISIÓN con la asesoría y supervisión del Contratista, por lo. que éste no podrá excusarse del pago de las penas convencionales que en su caso se generen por el incumplimiento de los valores garantizados en las Pruebas de Desempeño de conformidad con el Anexo 13 del Contrato, argumentando que dicho incumplimiento deriva de la operación de la Central por parte de la COMISIÓN.
17.4 Programa de Pruebas y Trabajos con Equipos Energizados. El Contratista presentará a la COMISIÓN para propósitos de información su programa definitivo de Pruebas y la fecha proyectada para el inicio de las mismas, con por lo menos 6 (seis) Semanas de anticipación al comienzo programado de tales actividades. Adicionalmente, el Contratista notificará a la COMISIÓN su intención de llevar a cabo las Pruebas requeridas para la Central con por lo menos 15 (quince) Días de anticipación a la fecha efectiva en que las pretenda llevar a cabo. La COMISIÓN notificará al Contratista dentro de los 4 (cuatro) Días siguientes al recibo de la notificación referida, si la COMISIÓN está en condiciones de recibir la energía generada durante las Pruebas de una manera compatible con las prácticas prudentes de la industria. En el caso que la COMISIÓN esté imposibilitada para recibir dicha energía en la fecha propuesta, la COMISIÓN hará todos los esfuerzos' razonables para darle solución a dicha imposibilidad tan pronto como sea posible y en cuanto sea razonablemente práctico bajo las circunstancias. El Contratista no será penalizado conforme al presente Contrato por el incumplimiento de las Fechas Críticas relacionadas con la sincronización de la Central en la medida en que dicho incumplimiento fuere el resultado de que la COMISIÓN no reciba la energía generada en las Pruebas, a menos que dicha no recepción fuera causada por el Contratista, y se entenderá que el Contratista ha cumplido con las Fechas Críticas para la sincronización de la Central.
17.5 No Aplica.
17.6 Personal. El Contratista proporcionará todo el personal de supervisión, técnico y mano de obra para realizar las Pruebas. Durante las Pruebas, utilizará al máximo el personal disponible de operación de la COMISIÓN. Esto aplicará en relación con todo el Equipo permanente de la Central que vaya a ser activado por los operadores de dicha Central, lo que se hará bajo la responsabilidad del Contratista hasta la Aceptación Provisional de la misma. La COMISIÓN tendrá el derecho de que sus representantes atestigüen el desarrollo de las Pruebas.
17.7 Responsabilidad y Obligaciones del Contratista. Desde la culminación exitosa de la Pruebas y hasta la Aceptación Provisional, la Central deberá ser operada bajo la responsabilidad y supervisión del Contratista, de acuerdo con los requerimientos de la COMISIÓN y de conformidad con los manuales de operación y las instrucciones .expedidos por el Contratista. El Contratista asumirá toda la responsabilidad por la precisión de las instrucciones y direcciones expedidas por él durante dicho período. La COMISIÓN tendrá el derecho de que sus representantes atestigüen la realización de las Pruebas. La COMISIÓN será responsable durante dicho período sólo por los actos dolosos o de culpa grave del personal que ella haya proporcionado de conformidad con la Cláusula 17.6 anterior.
17.8 Cargos por Retrasos. En caso de que por causas imputables al Contratista una Prueba se prolongue más allá del tiempo que para ello establece el Programa de Ejecución o se consuma más electricidad de los que habitualmente se consumen en este tipo de Pruebas bajo las circunstancias concretas de su realización, la COMISIÓN tendrá el derecho de cobrar al Contratista los gastos en que hubiere incurrido la COMISIÓN y que se encuentren razonablemente acreditados por el trabajo y electricidad suministrados por la COMISIÓN en relación con dicha Prueba, independientemente de cualquier otro derecho o recurso que se derive por dicha situación en favor de la COMISIÓN en virtud del presente Contrato o de las Leyes Aplicables.
17.9 Interrupciones Atribuibles al Contratista. En caso de que una Prueba sea interrumpida por cualquier motivo imputable al Contratista, la Prueba se iniciará y desarrollará desde el principio por el Contratista inmediatamente después de dicha interrupción, bajo los mismos términos y condiciones señalados en el presente Contrato, y los gastos y costos incurridos por la COMISIÓN en relación con la parte de dicha Prueba que haya sido repetida serán reembolsados por el Contratista a la COMISIÓN.
17.10 Otras Interrupciones. En caso de que cualquier Prueba fuera interrumpida por cualquier motivo no imputable al Contratista, la COMISIÓN podrá, a su entera discreción, requerirle al Contratista ya sea (a) que termine el resto de !a Prueba, y cuando ésta se encuentre satisfactoriamente terminada se considerará como si el Contratista hubiera cumplido sus obligaciones en relación con la Prueba en cuestión, o (b) que reinicie y desarrolle la Prueba desde el principio, en cuyo caso la COMISIÓN deberá rembolsar al Contratista, dentro de los 60 (sesenta) Días de recibida la factura correspondiente junto con la documentación que la sustente, por los costos y gastos razonables y documentados incurridos por el Contratista en relación con la parte de dicha Prueba que haya sido repetida.
17.11 Resultados Insatisfactorios. En caso de que_-durante las Pruebas se detecte que la Central no cumple con las Especificaciones del Contrato, el Contratista, sin perjuicio de su obligación de cumplir con el Programa de Ejecución, llevará a cabo a su sola costa todos los ajustes y reparaciones necesarias a la Central y repetirá las Pruebas que procedan inmediatamente después de la realización de dichos ajustes y reparaciones, en cuyo caso el Contratista deberá rembolsar a la COMISIÓN dentro de los 60 (sesenta) Días de recibida la documentación de todos los costos y gastos ¡incurridos por la COMISIÓN en relación con dicha repetición.
17.12 Rechazo de las Obras. La COMISIÓN tendrá el derecho de rechazar cualquier parte de las Obras que no cumpla con las Especificaciones del Contrato. Si el Contratista no estuviese de acuerdo con dicho rechazo, las partes someterán la disputa a un dictamen realizado conforme a la Cláusula 30.2. Si el Contratista estuviese de acuerdo con dicho rechazo, o si el dictamen emitido por el Perito Independiente determina. conforme a la Cláusula 30.2. que dicho rechazo fuere fundado, el Contratista procederá a la brevedad posible a la remoción y reemplazo de dichas Obras y todos los gastos y costos incurridos por dichas operaciones serán por cuenta del Contratista. Si el Contratista no cumpliera con dicha obligación, la COMISIÓN, a su sola discreción, tendrá el derecho de reemplazar las Obras rechazadas por sí mismo o confiar a un tercero la ejecución de las mismas, y los costos derivados de dicho retiro o reemplazo deberán ser reembolsados a la COMISIÓN por el Contratista. Mientras tanto y hasta que se hayan instalado o proporcionado las nuevas Obras, la COMISIÓN tendrá el-derecho de retener las Obras rechazadas a fin de mantener la Central en operación y el Contratista no tendrá derecho a pago alguno por la retención o el uso de la misma
17.13 Reparación o Reemplazo de las Obras. Cada vez que el Contratista tenga que realizar cualquier rectificación, reparación o reemplazo de las Obras conforme a esta Cláusula 17, el Contratista deberá notificárselo inmediatamente a la COMISIÓN por escrito indicándole la forma en que planea realizarlos. Las partes determinarán de mutuo acuerdo qué Obras deberán realizarse para rectificar cualesquiera Defectos así como la manera de realizarlos, en el entendido de que al hacerlo, las partes tomarán como base el método de costo total más bajo. En caso de que las partes no Ilegaren a un acuerdo, someterán la disputa al Perito Independiente de conformidad con la Cláusula 30.2. El Contratista cubrirá todos los costos de rectificación, reparación o reemplazo' de las Obras, así como los costos necesarios para reparar todas las demás partes de las Obras dañadas por las rectificaciones, reparaciones o reemplazos correspondientes.
17.14 Daños al Medio Ambiente. Excepto por cualquier daño que surja como resultado de algún acto u omisión de la COMISIÓN, o de cualquier otro contratista de la COMISIÓN, el Contratista será responsable por cualquier daño causado al medio ambiente que se derive de las Obras y/o Pruebas y deberá, de conformidad con la Cláusula 22(a), pagar por cualquier reparación o restauración exigida por las Leyes Aplicables o por las Autoridades Gubernamentales Mexicanas competentes.

CLÁUSULA 18.
ACEPTACIÓN

18.1 Aceptación Provisional. Una vez que:
(i) se hubiesen finalizado todas las Obras relacionadas con la Central y el adecuado funcionamiento de su Equipo Principal (excepto las Obras a ser realizadas conforme a la Cláusula 20), de conformidad con las Especificaciones del Contrato, incluyendo sin limitación las Pruebas de Desempeño, Pruebas de Operación y Apoyo Técnico (distinto al requerido por la Cláusula 19.2) así como el suministro de la totalidad de las Partes de Repuesto (cuando ocurra la Aceptación Provisional de la Central a ser entregada de conformidad con el Programa de Ejecución y la Cláusula 21.5);
(ií) la COMISIÓN hubiera recibido 5 (cinco) copias impresas y 5 (cinco) copias electrónicas en discos ópticos (CD-ROM) del Manual de la Central correspondiente a dicha Central, utilizando un procesador de palabras compatible con los sistemas utilizados por la COMISIÓN (equipos IBM o 100% compatibles) usando, para texto, el paquete MS Word para Windows, versión 6.0 o superior, para hojas de cálculo, el paquete Excel 6.0 o superior, para dibujos, Autocad 11 o superior, y para imágenes, cualquier formato compatible con el sistema operativo Windows 95 o superior,
(iii) en su caso, el Contratista hubiera suministrado la documentación relacionada con las fuentes de financiamiento de acuerda con la Cláusula 10.5,
(iv) la Garantía de Calidad hubiere sido entregada y permanezca vigente de conformidad con la Cláusula 11; y
(v) en su caso, el Contratista hubiera entregado la Garantía Adicional por el monto y en los términos establecidos en la ,Cláusula 17.3, el Contratista deberá entregar a la COMISIÓN una notificación solicitando la emisión de un certificado que certifique la Aceptación Provisional de la Centra! ("Certificado de Aceptación Provisional"). Dentro de los 15 (quince) Días siguientes a la recepción de dicha notificación, la COMISIÓN deberá verificar la debida terminación de las Obras, y una vez hecho lo anterior la COMISIÓN deberá proceder a emitir el Certificado de Aceptación Provisional de la Central en un plazo de 15 Días, a menos que dentro de dicho período la COMISIÓN notifique al Contratista que no está de acuerdo con el cumplimiento de las condiciones para la_.emisión del mismo. Si la disputa no ha sido resuelta dentro de un periodo adicional de 14 (catorce) Días a partir de la notificación de la COMISIÓN, ésta será presentada al Perito Independiente para su solución de conformidad con la Cláusula 30.2. La Fecha de Aceptación Provisional de la Central será (i) la fecha de emisión del Certificado de Aceptación Provisional correspondiente; (ii) en el caso de una disputa en que el Perito Independiente determine que las condiciones para la emisión del Certificado de Aceptación Provisional fueron cumplidas al momento en que el Contratista realizó la notificación a la COMISIÓN de conformidad con esta Cláusula 18.1, se considerará que la Aceptación Provisional ocurrió quince Días después de la fecha de recepción de dicha notificación por parte de la COMISIÓN; o (iíí) para efectos de penalizaciones a cargo del Contratista por retraso de conformidad con la Cláusula 12.6, se considerará que la Fecha de Aceptación Provisional ocurrió en el momento en que la COMISIÓN recibió la notificación del Contratista solicitando la emisión del Certificado de Aceptación Provisional, siempre que (a) la COMISIÓN hubiera emitido el Certificado de Aceptación Provisional en relación con la Central respectiva; o (b) la COMISIÓN no hubiere emitido el Certificado de Aceptación Provisional de la Central en cuestión, en el plazo de 15 (quince) Días establecido en esta Cláusula y no hubiere notificado al Contratista que no está de acuerdo con el cumplimiento de las condiciones para la emisión del mismo, en el plazo establecido en esta misma Cláusula. Al momento de la Aceptación Provisional de la Central, el cuidado, la custodia y el control de la Central, así como el riesgo de pérdida de la misma serán transferidos a la COMISIÓN (en la inteligencia de que cualquier pérdida que resulte de Defectos o vicios ocultos en las Obras será responsabilidad del Contratista).
18.2 No Liberación de Responsabilidad. En ningún caso la Aceptación Provisional de la Central liberará a! Contratista del cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones ni disminuirá su responsabilidad de acuerdo a los términos del presente Contrato, de tal manera que si algún plano contenido en el Libro Final de Documentos sufriera alguna modificación durante las Pruebas de Puesta en Servicio éste deberá ser entregado a la COMISIÓN con las correcciones del caso antes de la Aceptación Fina!.
18.3 Retiro del Equipo del Contratista. Al momento de la Aceptación Provisional de la Central, el Contratista deberá retirar y remover del Sitio de que se trate todo el Equipo del Contratista, Material excedente y desperdicios, y dejará limpia el área de trabajo y en condiciones de trabajo adecuadas a satisfacción de la COMISIÓN, en el entendido de que el Contratista tendrá el derecho de mantener en el Sitio el Equipo del Contratista que pueda ser requerido por éste a fin de cumplir con sus obligaciones durante el Período de Garantía aplicable a la Central. Si el Contratista se demora injustificadamente en efectuar el retiro del Equipo del Contratista, Material excedente y desperdicios del Sitio, la COMISIÓN podrá efectuarlo por si o a través de un tercero y el costo será cubierto ya sea por el Contratista o bien mediante el ejercicio de la Garantía de Calidad.
18.4 Deficiencias Menores. Para determinar. si todas las condiciones necesarias para la emisión del Certificado de Aceptación Provisional relacionado con la Central han sido satisfechas, se hará una revisión exhaustiva del suministro del Contratista en relación a este Contrato, se prevé que las partes identificarán Deficiencias Menores en las Obras ejecutadas con respecto a la Central. Si dichas Deficiencias Menores no afectan negativamente la seguridad del personal ni de la instalación, la confiabilidad, y operación y mantenimiento de la Central, las mismas no necesitarán ser corregidas como condición para la emisión del Certificado de Aceptación Provisional correspondiente. Sin embargo, el Contratista corregirá o completará dichas Deficiencias Menores a satisfacción razonable de la COMISIÓN tan pronto como sea posible, pero en ningún caso después de 30 (treinta) Días siguientes a la Fecha de Aceptación Provisional correspondiente. Si el Contratista se demora injustificadamente en efectuar las correcciones a las Deficiencias Menores, la COMISIÓN podrá efectuarlas por si o a través de un tercero y el costo será cubierto ya sea por el Contratista o bien mediante el ejercicio de la Garantía de Cumplimiento o la Garantía de Calidad, previamente o después de la contratación de los trabajos correctivos.
En razón de lo expresado en el párrafo anterior, no serán consideradas Deficiencias Menores los trabajos no ejecutados previamente a la inspección mencionada en la Cláusula 18.1 ni aquellos cuyo plazo estimado de ejecución sea mayor a 30 Días. Una vez corregidas las Deficiencias Menores, la Comisión procederá a efectuar el finiquito en los términos del artículo 64 de la LOPSRM.
18.5 Desempeño no Satisfactorio. En el caso de que las Pruebas de Desempeño demuestren el incumplimiento de la Capacidad Nominal Garantizada o cualquier otro Valor Garantizado, la COMISIÓN tendrá el derecho de cobrar al Contratista, dentro de los límites establecidos en la Cláusula 20.11, las penas convencionales que corresponden conforme al Anexo 13. En caso de que las Deficiencias en desempeño que surjan de la comparación de Valores Garantizados demostrados sean tales que den derecho a la COMISIÓN, conforme con lo establecido en el Anexo 13, de cobrar penas convencionales por un monto global igual o superior al veinte por ciento (20%) del Costo Total del Proyecto, será opcional para la COMISIÓN aceptar o rechazar la Central.
18.6 Aceptación Final. La COMISIÓN deberá expedir en favor del Contratista un certificado en el que se establezca la Aceptación Final de la Central (el "Certificado de Aceptación Final"), al ocurrir la presentación por el Contratista a la COMISIÓN de (a) el finiquito por escrito relacionado con la Central a que se hace referencia en la Cláusula 20.10, (b) una certificación de que han sido pagadas o satisfechas por cualquier otra vía. las nóminas, las facturas de Materiales, del Equipo Principal y las demás deudas relacionadas con las Obras, que pudiesen estar garantizadas por la COMISIÓN, (c) a solicitud de la COMISIÓN, cualquier otra información que establezca el pago o la satisfacción de las obligaciones tales como recibos, finiquitas o cancelación de Gravámenes, derivados del Contrato en la medida y en la forma que la COMISIÓN hubiese señalado, '(d) evidencia de que el Contratista ha realizado todas las correcciones o sustituciones indicadas por la COMISIÓN conforme a la Cláusula 18.4 anterior, (e) evidencia de que ha concluido el Período de Garantía, y que el Contratista ha prestado satisfactoriamente la Garantía de la Central y (f) si durante el Periodo de Garantía, se realiza cualquier modificación o modificaciones a la Central 5 (cinco) copias impresas y 5 (cinco) copias electrónicas en formato de discos ópticos CD-ROM de los cambios o modificaciones del Manual de la Central entregado de acuerdo al Anexo 5. Si, habiendo satisfecho las condiciones establecidas en esta Cláusula, el Certificado de Aceptación Final no es emitido por la COMISIÓN, el Contratista podrá exigir por escrito que ésta emita el Certificado de Aceptación Final y si la COMISIÓN no lo hace dentro de los 15 (quince) Días siguientes a la recepción de dicha solicitud, se entenderá que el Certificado de Aceptación Final ha sido emitido para todos los efectos legales. En caso de presentarse una disputa, se estará a lo establecido por fa Cláusula 30.2..

CLÁUSULA 19.
APOYO TÉCNICO

19.1 Apoyo Anterior a la Puesta en Servicio. Con anterioridad a la práctica de las Pruebas de Puesta en Servicio de la Central, el Contratista proporcionará. a su sola costa, en cooperación con los Subcontratistas y Proveedores correspondientes, sesiones de adiestramiento y capacitación, a los empleados o trabajadores de la COMISIÓN, de conformidad con los términos del Anexo 1 de este Contrato.
19.2 Apoyo a Partir de la Aceptación Provisional. Cuando la COMISIÓN así lo solicite, el Contratista proporcionará a su entera costa, en cooperación con los Subcontratistas y Proveedores que correspondan, asistencia operativa a los empleados y trabajadores de la COMISIÓN, en el Sitio o en las oficinas de la COMISIÓN que ésta designe, durante el Período de Garantía aplicable a la Central. La COMISIÓN podrá solicitarle al Contratista la ampliación del término anterior, en la inteligencia de que en este último caso, los costos de la asistencia operativa adicional serán asumidos por la COMISIÓN.

CLÁUSULA 20.
GARANTÍAS Y PERÍODO DE GARANTÍA

20.1 Garantía de Calidad. El Contratista garantiza que las Obras relacionadas con la Central, una vez lograda la Aceptación Provisional, cumplirán estrictamente con las Especificaciones del Contrato, y que estarán fabricadas y realizadas conforme a los Estándares de la Industria en forma técnicamente eficiente y completa. Durante el Periodo de Garantía, el Contratista podrá verificar que la central sea operada por la COMISIÓN de acuerdo con el manual de operación de la Central. De encontrar alguna anormalidad en la operación de la Central, lo informará por escrito a la COMISIÓN, quien deberá corregir dicha anormalidad. No obstante la recepción formal de las Obras, el Contratista quedará obligado, a lo largo del Período de Garantía aplicable, a responder de los Defectos que resultaren de las mismas, por vicios ocultos, y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente Contrato y en el Código Civil Federal. En caso de disputa se estará a lo dispuesto en la Cláusula 30.2.
20.2 Garantías de Cumplimiento. El Contratista garantiza que la Central logrará cumplir con los Valores Garantizados. El incumplimiento de cualquier Valor Garantizado, excepto el FDG, dará el derecho a la COMISIÓN de cobrar las penas convencionales establecidas en el Anexo 13. En caso de disputa se estará a lo dispuesto en la Cláusula 30.2
20.3 Acceso al Sitio. Después de la Fecha de Aceptación Provisional de la Centra!, la COMISIÓN permitirá al Contratista todo el acceso necesario al Sitio con el objeto de que el Contratista cumpla con sus obligaciones establecidas en virtud de esta Cláusula 20. El Contratista deberá, con la aprobación de la COMISIÓN (la cual no podrá negarse injustificadamente) remover del Sitio cualquier Material o Equipo Principal que tenga un Defecto, si la naturaleza del Defecto es tal que la reparación no pueda ser realizada rápidamente dentro del Sitio durante el Período de Garantía aplicable. Sujeto a la aprobación previa del Contratista, que no se negará sin razón fundada, la COMISIÓN tendrá el derecho de reparar a costa del Contratista Defectos menores en las Obras y Materiales.
20.4 Ampliación del Período de Garantía. Si la Central no puede generar energía eléctrica debido a un Defecto o Desperfecto, el Periodo de Garantía para dicha Central será ampliado automáticamente por un período igual al tiempo durante el cual la Central. o la parte correspondiente, no pueda ser utilizada por la COMISIÓN. Además, el buen funcionamiento del Equipo Principal o de los Materiales que deban ser reparados o reemplazados durante el Período de Garantía, así como Su carencia de Defectos o Desperfectos, quedará garantizado por el Contratista por el término de tres (3) años a partir de la reparación o reemplazo de que se trate al quedar libre de Defecto y/o Desperfectos. En este caso, la COMISIÓN tendrá el derecho de pedirle al Contratista una carta de crédito en un monto razonable y suficiente para asegurar el cumplimiento de la garantía de buen funcionamiento y ausencia de Defectos y Desperfectos del Equipo Principal o de los Materiales que deban ser reparados o reemplazados durante el Período de Garantía,
20.5 Reemplazo durante el Período de Garantía. El Contratista, después de recibir una notificación por escrito de la COMISIÓN, a su sola costa y de conformidad con las Especificaciones del Contrato, restaurará, arreglará o repondrá tan pronto como sea posible pero en ningún caso después de los 30 (treinta) Días naturales siguientes a la recepción de la notificación aquellas partes de las Obras relacionadas con la Central que se hayan determinado como ineficaces o Defectuosas durante el Período de Garantía correspondiente. En un plazo no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas, el Contratista deberá informar a la COMISIÓN del tiempo aproximado en que se llevarán a cabo las reparaciones. Durante el período en que el Contratista se encuentre ejecutando dichas Obras adicionales, la COMISIÓN tendrá el derecho de retener y utilizar las Obras Defectuosas y de mantener la Central en operación, en la medida en que esto resulte en el costo total más bajo. Además, el Contratista deberá a la brevedad posible, pero en ningún caso después de los 30 (treinta) Días siguientes a la emisión del Certificado de Aceptación Provisional correspondiente, corregir cualquier Deficiencia Menor" de conformidad con la Cláusula 18.4.
20.6 Incumplimiento del Contratista en Realizar Reemplazos. Si el Contratista no cumpliera con sus obligaciones de acuerdo a la Cláusula 20.5, entonces, además de cualquier otro derecho o recurso que la COMISIÓN tenga en virtud de este Contrato o de las Leyes Aplicables, la COMISIÓN tendrá el derecho de ejecutar las Obras requeridas o cualquier parte de las mismas por sí misma o confiarlas a un tercero y el costo de los mismos deberá ser ya sea cubierto por el Contratista a requerimiento de la COMISIÓN, o bien mediante el ejercicio de la Garantía de Calidad.
20.7 Garantías de los Subcontratistas y de los Proveedores. Cuando sea posible, el Contratista deberá obtener las garantías otorgadas por los Subcontratistas y Proveedores directamente a nombre de la COMISIÓN o asegurar que dichas garantías puedan ser cedidas a la COMISIÓN después de la Aceptación Provisional de la Central. Al momento de la Aceptación Final de la Central, el Contratista deberá ceder a la COMISIÓN todas las garantías que permanezcan válidas y que no le fuere posible ceder en el momento de la Aceptación Provisional de la Central.
20.8 Reclamos contra Subcontratistas y Proveedores. El Contratista será responsable de hacer las reclamaciones necesarias y hacer valer las garantías de los Subcontratistas y Proveedores. La COMISIÓN deberá hacer valer las garantías directamente contra el Contratista, y el Contratista será responsable del cumplimiento con cualquier garantía otorgada por él o por cualquier Subcontratista o Proveedor. En caso de que una garantía de un Subcontratista o Proveedor cubra un asunto no garantizado por el Contratista o que exceda el alcance de lo garantizado por el Contratista, el Contratista será responsable de cobrar y hacer valer dicha garantía en contra del Subcontratista o Proveedor en beneficio de la COMISIÓN. La COMISIÓN será <responsable de hacer las reclamaciones necesarias y de hacer valer las garantías obtenidas exclusivamente a su nombre o que le hubiesen sido cedidas, de manera que sea la COMISIÓN la única con legitimación para hacerlas valer.
20.9 Limitaciones de las Garantías. El Contratista no será responsable por Defectos o Desperfectos en la Central, las Obras o los Materiales que sean causados por el uso y desgaste normal, por la operación o mantenimiento inapropiado o inadecuado de la Central, por negligencia o alteraciones no autorizadas a las Obras o a los Materiales, .;con la excepción de trabajos llevados a cabo por la COMISIÓN o terceros de conformidad con la Cláusula 20.6.
20.10 Finiquito de Garantías. Dentro de los 5 (cinco) Días siguientes a la terminación del Periodo de Garantía de la Central, el Contratista y la COMISIÓN suscribirán un finiquito por escrito en el que se confirme que las obligaciones pendientes durante el Período de Garantía han quedado satisfechas.
20.11 Límites Máximos Aplicables a Penas Convencionales. Las penas convencionales que conforme a este Contrato la COMISIÓN podrá imponer al Contratista estarán sujetas a los siguientes limites:
(a) el monto máximo global de penas convencionales aplicables por retrasos en la entrega de los documentos, dibujos, y otros datos técnicos mencionados en el Anexo 13, será equivalente al 2% (dos por ciento) del Costo Total del Proyecto.
(b) el monto máximo global de penas convencionales aplicables por incumplimiento de las Garantías de Desempeño más la penalización por menor contenido de integración nacional será equivalente al 20% (veinte por ciento) del Costo Total del Proyecto.
(c) el monto máximo global de penas convencionales aplicables por retrasos en la Fecha Programada de Aceptación Provisional será equivalente al 10% (diez por ciento) del Costo Total del Proyecto.
(d) no obstante lo establecido en los incisos (a), (b), y (e) de esta Cláusula 20.11, el monto máximo global de penas convencionales aplicables por la suma de todos los conceptos, será equivalente al 20% (veinte por ciento) del Costo Total del Proyecto.
(e) independientemente de lo anterior, el monto máximo global de penas convencionales aplicables por incumplimiento del suministro del las Partes de Repuesto conforme a las Cláusulas 21.6 y 21.7, será el equivalente al 100% (cien por ciento) del valor de mercado de las Partes de Repuesto no suministradas conforme a las Cláusulas 21.6 y 21.7.
El pago de las Penas Convencionales indicadas en esta Cláusula, no releva al Contratista de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato.

CLÁUSULA 21.
PERSONAL DEL CONTRATISTA Y EQUIPO EN EL SITIO PROVISION DE PARTES DE REPUESTO

21.1 Personal con Experiencia. A fin de cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Contrato. el Contratista mantendrá a cargo de las Obras +In número adecuado de empleados debidamente entrenados, ya sean profesionales, técnicos, supervisores u obreros, que hayan tenido amplia experiencia en trabajos similares a los previstos en e! presente Contrato. .
21.2 SUTERM. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de la cláusula 42 del Contrato Colectivo de Trabajo entre la COMISIÓN y el SUTERM, el Contratista deberá utilizar para puestos que no sean de confianza los servicios del personal afiliado al SUTERM para el desarrollo de las Obras. Las relaciones laborales entre el Contratista y sus trabajadores afiliados al SUTERM serán responsabilidad exclusiva del Contratista y se regirán por el contrato colectivo de trabajo que el Contratista celebre con el SUTERM antes de iniciar la construcción de la Central.
21.3 Otras Obligaciones del Contratista. El Contratista deberá: (a) tomar todas las medidas razonables para evitar el comportamiento ilegal, sedicioso u objetable de su persona! y del personal de los Subcontratistas o Proveedores, a fin de mantener la disciplina entre los mismos en el Sitio; (b) cumplir con todas las Leyes Aplicables, incluyendo, enunciativa más no limitativamente, las relacionadas con seguridad social, materia laboral, ambiental y salubridad; (c) asegurar que cada uno de sus empleados de supervisión coopere completamente con la COMISIÓN y con cualquier tercero involucrado con trabajos en o cerca del Sitio y en las áreas en que se estén realizando las Obras, a fin de evitar dificultades y demoras en la ejecución de las Obras; y (d) informar a la COMISIÓN de manera inmediata y detallada acerca de cualquier accidente que ocurra en el Sitio. El incumplimiento de esta Cláusula 21.3 traerá como consecuencia 1a remoción y reemplazo, por parte del Contratista. del personal de supervisión que se encuentre en falta (por personal de supervisión del mismo nivel y experiencia técnica) dentro de los 7 (siete) Días siguientes al de la recepción de cualquier solicitud escrita enviada por la COMISIÓN. Especialmente, sin limitar fa generalidad de lo anterior, el Contratista deberá de inmediato retirar y reemplazar cualquier empleado de supervisión respecto al cual la COMISIÓN, haya informado al Contratista que esté poniendo en peligro el avance de las Obras debido a falta de experiencia, cooperación, incompetencia o mala conducta.
21.4 Equipo del Contratista. Todo el Equipo del Contratista será adecuado para la ejecución eficaz y segura de las Obras y estará sujeto a inspecciones periódicas por parte del Contratista. La COMISIÓN tendrá el derecho de verificar en cualquier momento el estado del Equipo del Contratista. Cualquier Equipo del Contratista que resulte ser inadecuado o riesgoso será retirado y reemplazado o reparado por el Contratista de manera expedita, sin que ocasione demoras en el desarrollo de las Obras. Todo el Equipo del Contratista cuando sea trasladado al Sitio deberá ser utilizado exclusivamente para la ejecución de las Obras.
21.5 Condiciones de Entrega de las Partes de Repuesto. Las Partes de Repuesto se deberán entregar .en condiciones adecuadas para su almacenamiento a más tardar en la fecha de Aceptación Provisional de la Central a ser entregada de acuerdo con el Programa de Ejecución. La entrega ha de hacerse en los almacenes ubicados en el Sitio que la COMISIÓN señale por escrito para tales efectos, señalamiento que deberá hacerse oportunamente para permitir al Contratista hacer los arreglos necesarios para el transporte de las Partes de Repuesto. Todos los gastos de entrega correrán por cuenta del Contratista.
21.6 Aceptación. Dentro de los dos (2) Días siguientes al Día en que las Partes de Repuesto sean entregadas en el lugar o lugares que la COMISIÓN haya señalado al Contratista para su entrega, la COMISIÓN deberá iniciar la inspección de las mismas, teniendo derecho de rechazar las que no corresponda entregar o aquéllas que no satisfagan las especificaciones técnicas correspondientes o lo pactado en la Cláusula 21.7. La inspección no podrá tomar más de 5 (cinco) Días contados a partir de que se haya iniciado. Terminada la inspección, la COMISIÓN levantará un inventario de las Partes de Repuesto aceptadas por ella, y con base en el mismo requerirá al Contratista para que dentro de un plazo de 30 (treinta) Días entregue a la COMISIÓN aquellas Partes de Repuesto que no hubieren sido suministradas a la COMISIÓN y que la COMISIÓN le hubiere solicitado, y reemplace aquellas Partes de Repuesto que no hubieren satisfecho las Especificaciones Técnicas correspondientes o lo pactado en la Cláusula 21.7. En caso de incumplimiento del Contratista en no suministrar a la COMISIÓN las Partes de Repuesto de conformidad con esta Cláusula 21.6, la COMISIÓN cobrará al Contratista por cada Semana de retraso a partir de que venza el plazo de 30 (treinta) Días mencionado, las sumas estipuladas en la Cláusula 20.11 de las Bases de Licitación, estando el Contratista obligado al pago de las mismas. Cualquier disputa acerca del inventario levantado por la COMISIÓN se resolverá conforme a la Cláusula 30.2. En caso de que la COMISIÓN no inicie o termine la inspección a que se refiere esta Cláusula dentro de los plazos aquí establecidos, por causas imputables a ella, la totalidad de las Partes de Repuesto enlistadas en la notificación de la COMISIÓN se tendrá por recibida por la COMISIÓN.
21.7 Calidad de las Partes de Repuesto. Las Partes de Repuesto deberán ser nuevas, y estar en buen estado al momento de entrega, y deberán cumplir con las Especificaciones establecidas en el Anexo 2.

CLÁUSULA 22.
INDEMNIZACIÓN

El Contratista deberá indemnizar y sacar en paz y a salvo a la COMISIÓN y a sus empleados, consejeros, agentes, sucesores y cesionarios (y dicha obligación permanecerá vigente aún después de la terminación del presente Contrato) en contra de cualesquiera y todas acciones, quejas, demandas, reclamos, pérdidas, costos, daños, procesos, procedimientos, Impuestos o gastos, incluyendo honorarios razonables y documentados de abogados y costas judiciales, que surjan o estén relacionados con cualquiera de los siguientes supuestos:
(a) cualquier daño o lesión a cualquier persona (incluyendo sin limitación a la COMISIÓN) o a cualquier propiedad (con excepción de las Obras) que surja como consecuencia de la ejecución de las Obras, incluyendo, en forma enunciativa más no limitativa, los derivados de Defectos en las Obras, en la inteligencia de que la responsabilidad del Contratista de conformidad con este inciso (a) será, excepto por negligencia grave o conducta dolosa, limitada a los montos de los seguros que el Contratista debe mantener de conformidad con la Cláusula 23.2;
(b) cualquier lesión (distinta a aquella que pueda ser atribuible a la COMISIÓN, a sus agentes o empleados), sufrida por los empleados, agentes, invitados o lícenciatarios del Contratista o de cualquier Subcontratista o Proveedor, en la inteligencia de que la responsabilidad del Contratista de conformidad con este inciso (b) será, excepto por negligencia grave o conducta dolosa, limitada a los montos de los seguros que el Contratista debe mantener de conformidad con la Cláusula 23.2;
(c) cualquier violación a cualquier patente, licencia, marca, u otros derechos protegidos utilizados en relación con la construcción, propiedad u operación de la Central;
(d) cualquier incumplimiento con cualquier disposición de las Leyes Aplicables por parte del Contratista o cualquier Subcontratista, Proveedor o Participante;
(e) cualquier reclamación de cualquier empleado del Contratista o de cualquier Subcontratista o Proveedor basada en Leyes en materia laboral o de seguridad social; .
(f) cualquier reclamo por daños a carreteras, caminos, puentes o cualquier otra ruta de transporte o instalaciones, 'causados durante el transporte del personal y de Materiales o Equipo Principal al Sitio; y
(g) cualquier reclamo derivado de prácticas desleales de comercio del Contratista o de cualquier Subcontratista o Proveedor.

CLÁUSULA 23.
SEGUROS

23.1 Seguro Contra Todo Riesgo.
(a) El Contratista deberá realizar, a su propia costa y antes de iniciar las actividades relacionadas con las Obras, un estudio de riesgos, donde se indiquen las pérdidas máximas probables y posibles para cada uno de los riesgos a que están expuestos los bienes y responsabilidades, durante el periodo en que se encuentre bajo la responsabilidad del Contratista de acuerdo a lo que indica el presente Contrato. Los resultados que emanen de dichos estudios, servirán de base para la elaboración de cada una de !as pólizas, así como las cantidades que deberán establecerse como sumas aseguradas.
(b) El Contratista deberá obtener, a su propia costa y antes de iniciar las actividades relacionadas con las Obras, una póliza de seguro integra! a primer riesgo, contra todo riesgo, de acuerdo a los resultados obtenidos en el estudio de riesgos que cubra cuando menos (i) riesgos de daños físicos causados a las Obras, a los Materiales y a los Equipos Principales, (ii) riesgos derivados del montaje de maquinaria (inclusive durante el período de Pruebas), (iii) riesgos de transporte de los Materiales y los Equipos Principales al Sitio, (iv) riesgos derivados de las garantías mencionadas en la Cláusula 20 cubriendo los daños que puedan producirse con motivo de o durante la ejecución de trabajos, reparaciones o reposiciones que el Contratista lleve a cabo en cumplimiento de las mismas, y (v) riesgos derivados de todos los eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que constituyan riesgos asegurables. Esta póliza deberá tener características equiparables a pólizas similares ofrecidas a nivel internacional para este tipo de Proyectos y deberá mantenerse en pleno vigor y efecto por el Contratista hasta la Fecha de Aceptación Provisional, excepto por la cobertura requerida en el subinciso (iv) anterior, misma que deberá permanecer en pleno vigor y efecto hasta la finalización de! Período de Garantía para la Central. Todos !os beneficios cobrados por virtud de dicha póliza de seguro contra todo riesgo deberán ser utilizados para reconstruir o reparar las Obras.
(c) El límite mínimo de responsabilidad contratado bajo la póliza de seguro contra todo riesgo del Contratista deberá ser igual a la pérdida máxima posible obtenida en el estudio de riesgos.
23.2 Seguro de Responsabilidad Civil. -
(a) El Contratista deberá obtener, a su sola costa y antes de iniciar las actividades relacionadas con las Obras, una o más pólizas de seguro que cubran la responsabilidad civil del Contratista y de los Subcontratistas y Proveedores con respecto a daño, pérdida, perjuicio o lesión a terceros y/o a bienes que no formen parte de las Obras o del Equipo del Contratista, que ocurran debido a la ejecución de las Obras o a la ejecución de las garantías establecidas en la Cláusula 20. Adicionalmente se deberá considerar en la cobertura la responsabilidad civil por contaminación por los daños que se puedan ocasionar al medio ambiente. La o las pólizas respectivas deberán especificar claramente que la COMISIÓN y sus empleados, así como 10s empleados del Contratista, de los Subcontratistas y de los Proveedores, serán considerados como terceros con respecto a cualquier actividad del Contratista o de los Subcontratistas y Proveedores. Cada una de las respectivas pólizas de seguros, deberán tener características equiparables a pólizas de seguros similares ofrecidas a nivel internacional para este tipo de Proyectos, y deberán mantenerse en pleno vigor y efecto por el Contratista hasta la finalización del Período de Garantía.
(b) El límite de responsabilidad contratado bajo la póliza de responsabilidad civil deberá ser, por lo menos, E.U.A. $60'000,000.00 (Sesenta millones de Dó1ares). La cantidad antes indicada pudiera reducirse, siempre y cuando, dicha cantidad esté avalada por un estudio de riesgos realizado a costa del Contratista, donde se indique la pérdida máxima posible por responsabilidad civil. En las pólizas se señalará a la COMISIÓN como un tercero en caso de daño o perjuicio.
(c) El límite mínimo de responsabilidad contratado por el Contratista requerido en la Cláusula 23.2(b), deberá ser aumentado por el Contratista al nivel que la COMISIÓN lo requiera, siempre que ésta última compense al Contratista por el incremento en el costo de las primas de seguros de responsabilidad civil que pudiera derivarse de tal aumento.
23.3 Renuncia a la Subrogación. Todas las pólizas obtenidas y mantenidas por el Contratista conforme al presente Contrato incluirán la renuncia de los aseguradores a todos los derechos de subrogación contra la COMISIÓN y todos sus cesionarios, Filiales, mandatarios, servidores públicos, directores, empleados, aseguradores o emisores de pólizas de todos los derechos o reclamos de los aseguradores a una indemnización, compensación o contra reclamación, mediante un endoso o de cualquier otra manera, en relación con cualquier tipo de responsabilidad de cualquiera de las personas aseguradas referidas en esta Cláusula 23.3.
23.4 Asegurados. El término "asegurado" se deberá interpretar en todas las pólizas de seguro requeridas por esta Cláusula 23 como referido al Contratista, los Subcontratistas y Proveedores podrán ser incluidos dentro de la póliza del Contratista, si éste así lo manifiesta, en caso contrario, lo s Subcontratistas y Proveedores deberán contratar pólizas independientes como se indica en la Cláusula 23.10.
23.5 Aseguradores. Cada póliza de seguros deberá ser emitida por una compañía de seguros registrada ante la COMISIÓN Nacional de Seguros y Fianzas y que cuente con la autorización para operar el o los ramos de seguros que se requieran conforme a! presente Contrato. la compañía de seguros deberá estar reasegurada con compañías reaseguradoras que cumplan con una clasificación para los lideres de "A+" y a los demás participantes con una clasificación de al menos "BBB" de acuerdo a los estándares de la agencia calificadora Standard & Poor's o su equivalente en las agencias calificadoras A.M. Best: Moody's; y Duff and Phelps y se encuentren registradas ante la COMISIÓN Nacional de Seguros y Fianzas.
23.6 Notificaciones.
a) Cada póliza de seguro deberá requerir que el Contratista notifique por escrito a la COMISIÓN (i) la celebración del contrato de seguro respectivo, dentro de los 30 (treinta) Días siguientes a su celebración, (ii) la finalización de la vigencia de la póliza o la realización de cambios en la misma. con cuando menos 30 (treinta) Días de anticipación. (iii) que ha pagado la prima correspondiente a los seguros establecidos en la Cláusula 23, en la inteligencia de que adjunto a la notificación se deberán enviar los comprobantes de pago y (iv) de cualquier otro asunto o problema que pueda afectar las mencionadas pólizas de seguros en cualquier forma.
b) El Contratista deberá notificar de inmediato a la COMISIÓN la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos: (i) cualquier pérdida cubierta por cualquier póliza requerida por esta Cláusula 23, (ii) cualquier disputa con un asegurador, (iii) la cancelación o terminación anticipada de cualquier póliza, (iv) la falta de pago de cualquier prima. (v) la suspensión de la vigencia, por cualquier razón. de cualquier póliza requerida en esta Cláusula 23, y (vi) cualquier cambio en cualquier cobertura de los seguros contratados por el Contratista.
23.7 Certificaciones. la COMISIÓN podrá verificar en cualquier momento que el Contratista mantenga los seguros que requiere mantener conforme al presente Contrato. y el Contratista contra la solicitud al respecto deberá proporcionar evidencia adecuada para comprobar que dichos seguros se encuentran en pleno vigor, incluyendo sin limitación, las pólizas de seguro, los recibos que evidencien el pago de las primas y la documentación certificada relativa a los términos y coberturas de las pólizas. Además, dentro de los 30 (treinta) Días siguientes al momento en el cual cada póliza requerida en esta Cláusula 23 deba ser obtenida, y en cada aniversario subsecuente a tal fecha, el Contratista deberá entregar a la COMISIÓN un certificado emitido por sus aseguradores y reaseguradores en el cual éstos confirmen lo siguiente: (a) el nombre de la compañía aseguradora que emitió cada póliza, (b) el alcance, cobertura. deducibles, exclusiones, límite y Día de vencimiento de cada póliza, (c) que cada póliza está en pleno vigor y efecto a fa fecha de la certificación. (d) que el Contratista ha efectuado todos los pagos de primas correspondientes, y (e) que la COMISIÓN y todos sus cesionarios han sido nombrados beneficiarios adicionales en cada póliza.
23.8 Duración de las Pólizas. Salvo indicación en contrario, todas las pólizas requeridas por esta Cláusula 23 deberán estar vigentes durante la realización del Proyecto. incluyendo el periodo de Pruebas, y en todo caso, deberán tener una duración de al menos un año, y deberán estar vigentes inclusive hasta 30 Días posteriores a la emisión del Certificado de Aceptación Provisional de la Central. En caso de que el Contratista no obtenga o no renueve cualquier póliza en término, la COMISIÓN tend1'á la opción de (a) hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento a fin de pagar los costos de renovación. de dichas pólizas en nombre del Contratista, o (b) rescindir el Contrato en razón de haberse constituido el Evento de Incumplimiento del Contratista descrito en la Cláusula 25.1 (g).
23.9 Moneda de Pago. Las primas de todos los seguros que deban mantenerse de conformidad con esta Cláusula" 23 serán pagadas por el Contratista a los aseguradores. Tanto los montos de las primas como de los beneficios a cobrar por las pólizas requeridas en ésta Cláusula 23 deberán ser denominados y pagaderos en Dólares.
23.10 Seguros de los Contratistas v Proveedores. El Contratista se cerciorará que todos los Subcontratistas y Proveedores, en todo momento durante el período en que participen en la realización de trabajos o prestación de servicios en relación con la Central, suministren y mantengan en pleno vigor y efecto pólizas de seguro equivalentes a las establecidas en las Cláusulas 23.1 Seguro contra todo riesgo y 23.2 Seguro de Responsabilidad Civil, conforme a las responsabilidades especificas por la realización de los trabajos. Dichas pólizas cubrirán los riesgos de daños físicos a Materiales y Equipos Principales. incluyendo el catastrófico, así como la responsabilidad civil frente a terceros, incluyendo a la COMISIÓN y a los Subcontratistas y Proveedores. así como a sus empleados.
23.11 Términos v Condiciones Adicionales. Todas las pólizas de seguro requeridas por esta Cláusula 23 deberán estipular que no podrán ser modificadas (incluyendo cualquier reducción a los límites. a la cobertura efectiva o aumentos en deducibles) sin la autorización previa por escrito de la COMISIÓN. Además, todas las pólizas de seguro deberán especificar que son primarias y no adicionales o en contribución a cualquier otro seguro.
23.12 Reclamos. Un representante del Contratista deberá estar. presente en el Sitio durante la descarga de los Materiales y Equipos Principales y deberá notificar a la compañía aseguradora respecto de cualquier daño o pérdida de los mismos y determinará los recursos contra dichos siniestros. El representante del Contratista que esté presente será responsable de presentar cualquier reclamo relacionado con cualquiera de los seguros del Contratista, totalmente documentado.
23.13 No Liberación de Obligaciones Contractuales. El hecho de que se hayan obtenido las pólizas de seguro que se exigen en virtud del presente Contrato no se entenderá como liberación, total o parcial, de cualquiera de las obligaciones y responsabilidades del Contratista frente a la COMISIÓN en virtud del Contrato, ni se entenderá que se considera que dichas pólizas son adecuadas para indemnizar a la COMISIÓN contra dicho riesgo. Por lo tanto, el Contratista será responsable de obtener, por cuenta propia, pólizas adicionales u otras pólizas que él considere necesarias o prudentes para su protección.
23.14 Disposición General. Los riesgos, obligaciones y responsabilidades previstas a cargo del Contratista en este Contrato, son independientes de la contratación de los seguros a que se refiere esta Cláusula y, por consecuencia, el importe de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la asunción de tales riesgos no podrán reducirse, en la medida de los mencionados seguros, por la falta de contratación o cobertura suficiente de ellos o a falta de pago de los aseguradores, en perjuicio de la COMISIÓN o de terceros. El Contratista, por lo tanto, podrá negociar por su cuenta y riesgo los deducibles que crea convenientes en las pólizas requeridas en esta Cláusula 23, pero en todo momento estará obligada por la cobertura total requerida.
23.15 Beneficiarios. La COMISIÓN deberá ser nombrada como beneficiario adicional en todas las pólizas de seguros requeridas en esta Cláusula 23.

CLÁUSULA 24.
IMPUESTOS

El Contratista deberá asumir y pagar todos los Impuestos existentes o que pudieran entrar en vigor, causados por el Contratista o sus empleados en relación con la celebración o el cumplimiento del Contrato, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa, los siguientes:
(a) Impuestos y Gravámenes sobre sueldos y salarios y cualesquiera otros pagos hechos al personal y todas las contribuciones de seguridad social aplicables y cargos laborales; y
(b) aranceles e Impuestos de importación que pudieran causarse por la importación de Materiales o Equipos Críticos a México. La COMISIÓN y el Contratista aceptan reconocerse los aumentos o disminuciones en los aranceles e impuestos de importación, correspondientes a los bienes señalados en la Propuesta como de origen extranjero, a partir de la fecha de presentación de la misma. Dicho reconocimiento procederá cuando efectivamente se presenten las variaciones y se referirá exclusivamente al costo directo derivado de dicho incremento o disminución y no se podrá incluir en el mismo ningún cargo adicional por costos indirectos o de financiamiento. Las variaciones en estos conceptos deberán acreditarse con (i) la documentación razonable a satisfacción de la otra parte y (ii) un dictamen emitido por los auditores externos de la parte que alegue dicha variación. El incremento o disminución, se pagará o descontará, en su caso, del Precio del Contrato o del Valor de Terminación.

CLAUSULA 25.
RESCISIÓN DEL CONTRATO

25.1 Eventos de Incumplimiento del Contratista. El acontecimiento de cualquiera de los casos que se describen a continuación con anterioridad a la Fecha de Aceptación Provisional de la Central, a menos de que resulte del acontecimiento de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor o de un Evento de Incumplimiento de la COMISIÓN, constituirá un Evento de Incumplimiento del Contratista:
(a) si el Contratista cesa o abandona el desarrollo o construcción de la Central por un periodo mayor de treinta (30) Días, salvo que se deba a una orden o instrucción dada por la COMISIÓN;
(b) si el Contratista incumple con la obligación estipulada en la Cláusula 11.1 sobre el otorgamiento y mantenimiento de la Garantía de Cumplimiento y la Garantía de Calidad por los montos y en los términos establecidos en las Cláusulas 11.1 (a) y 11.1 (b), respectivamente;
{c} si el Contratista no alcanza cualquier Evento Critico dentro de un término de noventa (90) Días contados desde la Fecha de Evento Crítico correspondiente;
(d) si en cualquier momento, el Contratista es declarado en concurso mercantil o en estado de insolvencia o solicita o acepta la imposición de un interventor, liquidador o sindico, o cualquiera de éstos fuere designado o tome posesión del Contratista o de la totalidad o una parte substancial de sus pasivos y activos; si el Contratista o la totalidad o una parte substancial de sus propiedades, bienes o ingresos quedan sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, suspensión de pagos, disolución o liquidación; o si el Contratista lleva a cabo o celebra una cesión general o un acuerdo en beneficio de sus Acreedores o amenace por escrito con suspender sus operaciones o cualquier parte substancial de ellas; o tomare cualquier acción o sobreviniere cualquier evento que, en virtud de las Leyes Aplicables al Contratista, tuviera un efecto substancialmente similar a cualquiera de los supuestos anteriores;
.(e) si en cualquier momento, la empresa mencionada en la Propuesta Técnica como la que satisfaga los requisitos de experiencia de conformidad con las Bases de Licitación cese de fungir como administrador global del Proyecto en representación del Contratista y de tener la capacidad de obligar al Contratista en sus tratos con la COMISIÓN; .
(f) si cualquier declaración o garantía hecha por el Contratista en la Cláusula 3.2: (i) resulta falsa o imprecisa en cualquier aspecto substancial en la fecha de firma del presente Contrato, (ii) si es susceptible de ser remediada y continúa siendo falsa o imprecisa por un periodo de treinta (30) Días consecutivos a partir de la notificación hecha por la COMISIÓN al Contratista sobre el particular, y (iii) en el momento en que se demuestre que resultó falsa o imprecisa es significativamente perjudicial a los intereses de la COMISIÓN bajo el presente Contrato;
(g) si el Contratista no obtiene o no mantiene en vigor las coberturas de seguros a las que está obligado
conforme a la Cláusula 23;
(h) si el Contratista no acata la determinación del Perito Independiente conforme a lo estipulado en la Cláusula 30.2;
(i) si el Contratista no obtiene cualquier Permiso a su cargo de cualquier Autoridad Gubernamental dentro de los noventa (90) Días siguientes a aquel en el que tenía la obligación de obtener dicho Permiso, siempre y cuando dicha situación cause un retraso significativo en el progreso de las Obras;
(k) si el Contratista no ejecuta las Obras de conformidad con lo estipulado en este Contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Residente de Supervisión o por los Residentes de Supervisión de Obra Específica;
(l) si el Contratista, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del Contrato dentro de los 15 Días siguientes a la fecha pactada sin causa justificada, conforme a la LOPSRM y su Reglamento;
(m) ,si el Contratista no proporciona a la COMISIÓN y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los Materiales y trabajos;
(n) si el Contratista, invoca la protección de su Gobierno en relación con Contrato;
(o) si subcontrata partes de las Obras objeto del Contrato, sin contar con la autorización por escrito de la COMISIÓN; .
(p). si el Contratista cede los derechos de cobro derivados del Contrato, sin contar con la autorización
por escrito de la COMISIÓN, sin perjuicio de lo establecido en la .Cláusula 29.1 de este Contrato; y
(q) si el Contratista incumple con otra obligación substancial bajo el presente Contrato, y dicho incumplimiento continúa por un período de 30 Días contados a partir de la recepción de la notificación hecha por la COMISIÓN al Contratista en relación con tal incumplimiento.
25.2 Eventos de Incumplimiento de la COMISIÓN. El acontecimiento de cualquiera de los casos que se describen a continuación con anterioridad a la Fecha de Aceptación Provisional de la Central, a menos de que resulte del acontecimiento de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor o de un Evento de Incumplimiento del Contratista, constituirá un Evento de Incumplimiento de la COMISIÓN:
(a) si cualquier declaración o garantía hecha por la COMISIÓN en la Cláusula 3.1: (i) resulta falsa o imprecisa en cualquier aspecto substancial en la fecha de firma del presente Contrato, (ií) si siendo susceptible de ser remediada, continúa siendo falsa o imprecisa por un período de 30 (treinta) Días a partir de la notificación hecha por el Contratista a la COMISIÓN sobre el particular, y (iii) en el momento en que se demuestre que resultó falsa o imprecisa sea significativamente perjudicial a los intereses del Contratista bajo el presente Contrato;
(b) si la COMISIÓN incumple su obligación de pagarle al Contratista cualquier parte del Precio del Contrato y sin que subsane dicho incumplimiento dentro de un plazo de 5 (cinco) Días Bancarios contados a partir de que una comunicación escrita del Contratista haya sido entregada a la COMISIÓN en relación con tal incumplimiento;
(c) si la COMISIÓN es declarada en concurso mercantil o en estado de insolvencia o si solicita o acepta la imposición de un interventor, liquidador o síndico, o cualquiera de éstos fuere designado o tome posesión de la COMISIÓN o de la totalidad o una parte substancial de sus pasivos y activos; si la COMISIÓN o la totalidad o una parte substancial de sus propiedades, bienes o ingresos quedan sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, suspensión de pagos, disolución o liquidación; o si la COMISIÓN lleva a cabo o celebra una cesión general o un acuerdo en beneficio de sus Acreedores o sí amenaza por escrito con suspender sus operaciones o cualquier parte substancial de ellas, a menos que (i) lo anterior sea con el propósito de someterse a una fusión o consolidación y dicha fusión o consolidación de hecho se lleve a cabo, caso en el cual se estará a lo dispuesto en la Cláusula 25.2(d), y (ii) en el caso de insolvencia, suspensión de pagos, concurso mercantil, liquidación o disolución, el Gobierno Federal o una SNC asuma o garantice formalmente y por escrito todas las obligaciones de la COMISIÓN bajo el presente Contrato;
(d) si la Comisión se consolida o fusiona con otra persona o sufre una escisión o deja de realizar todas o una parte substancial de sus actividades actuales o, directa o indirectamente (voluntaria o involuntariamente). vende o transfiere en una sola transacción o una serie de ellas, una parte significativa de sus activos, a menos de que se cumplan las condiciones siguientes:
(i) que el Gobierno Federal o cualquier SNC asuma o garantice, por escrito, todas las obligaciones de la COMISIÓN en virtud del presente Contrato;
(ii) que en caso de que !a COMISIÓN retenga sus obligaciones en virtud del presente Contrato, (x) la COMISIÓN siga siendo un organismo público descentralizado, propiedad de o controlado por el Gobierno Federal y (y) al momento de dicha operación y después de !levarse a cabo la misma, no se afecte de manera substancial la capacidad de la COMISIÓN para cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato;
(iii) que en caso de que la entidad sobreviviente, la entidad escindida, la entidad que resulte de la consolidación o fusión o la entidad a la cual se le venda, ceda o arriende una parte substancial de los bienes de la COMISIÓN (según sea el caso) sea la entidad que adquiera los derechos y las obligaciones de la COMISIÓN en virtud del presente Contrato, (x) tal entidad sea una entidad organizada y existente bajo las Leyes de México y sea un organismo público descentralizado, totalmente propiedad del Gobierno Federal o una entidad controlada por el Gobierno Federal, (y) tal entidad asuma, formalmente y por escrito, todos y cada uno de los derechos y obligaciones de la COMISIÓN en virtud de este Contrato y (z) (A) en el momento de tal operación y después de dar efecto a la misma, la situación financiera de tal entidad sea suficientemente sólida como para prever razonablemente que podrá cumplir con las obligaciones de la COMISIÓN de conformidad con este Contrato o (B) la COMISIÓN (siempre que la misma siga siendo un organismo público descentralizado totalmente propiedad de o controlado por el Gobierno federal, y no se afecte de manera substancial su capacidad para cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato) garantice, formalmente y por escrito, todas las obligaciones de tal entidad en virtud del presente Contrato;
(iv) que en caso de que la COMISIÓN se escinda o se reorganice en dos o más entidades, (x) cada una de dichas entidades sea una entidad organizada y existente bajo las Leyes de México y sea un organismo público descentralizado propiedad en su totalidad del Gobierno Federal o una entidad controlada por el Gobierno Federal, (y) cada una de dichas entidades asuma o garantice solidariamente, y por escrito, todas las obligaciones de la COMISIÓN en virtud del presente Contrato, y (z) cada una de dichas entidades y cada una de las partes celebre modificaciones o suplementos al presente Contrato que sean razonablemente requeridos por el Contratista, para reflejar dicha división o reorganización de la COMISIÓN, y/o dicha asunción o garantía; y
(v) que inmediatamente después de llevar a cabo dicha operación, ningún Evento de Incumplimiento de la COMISIÓN ocurra o subsista, en la inteligencia de que cualquier obligación que continúe siendo una obligación de la COMISIÓN o de otra entidad como resultado de tal operación será considerada como si la COMISIÓN o dicha entidad, según sea el caso, la hubiera contraído en el momento de tal operación;
(e) si la COMISIÓN cesa de ser un organismo público descentralizado propiedad de o controlado por el Gobierno Federal, salvo que tal cesación esté relacionada con una operación permitida conforme a la Cláusula 25.2(d)(iii) y se cumplan las condiciones ahí previstas; o si el Congreso de México o cualquier otra Autoridad Gubernamental lleva a cabo cualquier acción o procedimiento para la liquidación o suspensión de operaciones de la COMISIÓN, salvo que en este caso el Gobierno Federal o cualquier SNC asuman o garanticen por escrito las obligaciones de la COMISIÓN en virtud de este Contrato;
(f) si la COMISIÓN no acata la determinación del Perito Independiente conforme a lo estipulado en la Cláusula 30.2; o
(g) si la COMISIÓN incumple con cualquier otra obligación substancial bajo el presente Contrato, y dicho incumplimiento continúa por un periodo de 30 (treinta) Días contados a partir de la recepción de la notificación hecha por el Contratista a la COMISIÓN en relación con tal incumplimiento; en la inteligencia de que dentro de este Evento de Incumplimiento de la COMISIÓN no se encuentra comprendido el retraso en la obtención de los Permisos a cargo de 18 COMISIÓN conforme al Anexo 9, evento que se sujetará a la Cláusula 25.5.
25.3 Notificación de Eventos de Incumplimiento Potenciales. Tanto el Contratista como la Comisión deberá notificar a la otra parte, a la brevedad posible, a partir de que tengan conocimiento de un Evento de Incumplimiento o un evento que pudiese, a no ser por la falta de notificación o la falta de expiración de un plazo determinado, o ambos, constituir un Evento de Incumplimiento. Dicha notificación deberá describir en detalle la_ circunstancias del evento en cuestión y especificar las acciones que la parte que haga la notificación tomará paré remediar dicho evento.
25,4 Derecho de Rescisión.
(a) Si se presenta un Evento de Incumplimiento del Contratista, la COMISIÓN tendrá el derecho de rescindir administrativamente el presente Contrato de conformidad con los artículos 61, 62 Y 63 Y demás relativos de le Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. mediante la entrega al Contratista de una notificación de dicha rescisión y agotando el procedimiento ahí establecido.
La COMISIÓN podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este Contrato por causas imputables al Contratista. en cuyo caso la COMISIÓN se lo notificará oportunamente al Contratista
Cuando la COMISIÓN determine rescindir el Contrato, dicha rescisión obrará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial o resolución arbitral, bastando para elfo que se cumpla con el procedimiento señalado en el párrafo siguiente.
Cuando el Contratista no inicie los trabajos dentro de los 15 (quince) Días siguientes a la fecha pactada sin causa justificada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el Programa de Ejecución por falta de Materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la Obra rechazada que no cumpla con las especificaciones de construcción o las normas de calidad, así como cualquier otra causa que implique un Evento de Incumplimiento del Contratista en los términos de la Cláusula 25,1 del presente Contrato, la COMISIÓN podrá rescindir el Contrato comunicándoselo en forma fehaciente y por escrito al Contratista, teniendo el Contratista un plazo de 15 (quince) Días Hábiles para resolver lo conducente, Dicha resolución puede consistir en e! cumplimiento del Contrato y el pago de las penas convencionales o la rescisión del Contrato.
En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa más no limitativa en esta Cláusula y la COMISIÓN y el Contratista convienen en que aquélla procederá a hacer efectivas ¡'as garantías y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) Días siguientes a la fecha de notificación de la rescisión, en dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados, así como lo relativo a la recuperación de los Materiales y Equipos que en su caso le hayan sido entregados al Contratista.
b) Si ocurre un Evento de Incumplimiento de la COMISIÓN, el Contratista tendrá el derecho de rescindir el presente Contrato mediante la entrega a la COMISIÓN de una notificación de rescisión del Contrato, especificando el Evento de Incumplimiento de la COMISIÓN de que se trate.
c) En caso de cualquier rescisión de este Contrato de conformidad con las Cláusulas 25.4(a) ó 25.4(b), la COMISIÓN pagará al Contratista el Valor de Terminación aplicable en la fecha que ocurra 30 (treinta) Oías después de la fecha de notificación de rescisión. Una vez comunicada por la COMISIÓN el inicio del procedimiento de rescisión, ésta tomará inmediata posesión de las Obras para hacerse cargo de las mismas y se levantará acta circunstanciada, con o sin la comparecencia del Contratista, del estado que guarden los trabajos ante la presencia de fedatario público. El Contratista estará obligado a devolver a la dependencia o entidad, en un plazo de 10 (diez) Días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos. La propiedad y el riesgo de pérdida de las Obras serán transferidos a la COMISIÓN, una vez que ésta haya pagado al Contratista, el Valor de Terminación, en e! entendido de que el Contratista deberá tomar todas las medidas y celebrar todos los actos necesarios para transmitir las Obras a la COMISIÓN libres de Gravámenes y sin limitación de dominio.
En todos los casos mencionados en esta Cláusula se procederá en los términos del artículo 62 de la LOPSRM.
25.5 Terminación en Caso de Retraso en la Fecha Programada de Aceptación Provisional. En caso de que la Fecha Programada de Aceptación Provisional de la Central originalmente pactada se retrase por un período de 60 (sesenta) Oías (ya sea, continuos o acumulados) debido a Fuerza Mayor Gubernamental o a los supuestos contemplados en la Cláusula 12.3(b), el presente Contrato se dará por terminado automáticamente con respecto a la Obra afectada en la fecha que ocurra 30 (treinta) Días después de la expiración de dicho período de 60 (sesenta) Días. salvo que dentro dicho período de 30 (treinta) Días las partes lleguen a un acuerdo por escrito sobre términos y condiciones que razonablemente compensarán al Contratista los gastos directamente relacionados con las Obras. razonables y documentados en los que el Contratista pueda incurrir (mismos que incluirán el servicio de la Deuda del Contratista en relación con los Acuerdos Financieros y cualquier financiamiento similar proporcionado por cualquiera de los Participantes o cualquiera de sus Filiales) como consecuencia de cualquier retraso adicional a los 60 (sesenta) Días ocasionado por las razones indicadas en esta Cláusula. En caso de que el presente Contrato sea terminado con respecto a la Central de conformidad con esta Cláusula 25.5, la COMISIÓN pagará al Contratista el Valor de Terminación aplicable dentro de los 30 (treinta) Días siguientes a la fecha de terminación.
25.6 No Interrupción de la Construcción Durante los Períodos de Saneamiento. En el caso de que se presente un evento de aquellos a los que se refiere la Cláusula 25,2, el Contratista deberá continuar con la construcción de las Obras hasta que el período de saneamiento haya expirado bajo los términos y condiciones del presente Contrato.

CLÁUSULA 26.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

26.1 Liberación de Responsabilidad. Salvo lo previsto expresamente en el presente Contrato, ninguna de las partes será responsable por daños, reclamos o demandas de cualquier naturaleza derivadas de retrasos o incumplimientos de sus obligaciones en virtud del presente Contrato cuando dicho retraso o incumplimiento sea atribuible a Caso Fortuito o Fuerza Mayor; en la inteligencia de que la parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá haber dado dos avisos por escrito a la otra parte (i) el primero, dentro de los 7 (siete) Días siguientes a la fecha en que la parte invocante tenga conocimiento o debió haber tenido conocimiento de la ocurrencia de dicho evento, especificando los detalles y el tiempo aproximado de duración de! mismo y (ii) el segundo, una vez que dicha parte deje .de estar impedida para desempeñar sus obligaciones bajo el presente Contrato como resultado de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. la parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor estará obligada a evidenciar documentalmente, con informes, dictámenes, opiniones u otros documentos de terceros tales como Autoridades Gubernamentales, fabricantes de Equipos, Subcontratistas, transportista, aseguradoras, o de otra manera que razonablemente resulte aceptable para la otra Parte (i) que el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor le impidió O demoró cumplir con sus obligaciones contractuales en forma total o parcial, entendiéndose que el impedimento es parcial, cuando solo una parte de las obligaciones sea afectada por el evento respectivo; (ii) que no le fue posible evitar el Caso Fortuito o Fuerza Mayor por no estar éste más allá de su control razonable y que el mismo no se debió a su culpa o negligencia; y (iii) Que hizo esfuerzos para evitar el Caso Fortuito o Fuerza Mayor, mediante el ejercicio de la debida diligencia, incluyendo sin limitación el gasto de sumas razonables de dinero.
26.2 Carga de la Prueba. En caso de que una parte no reconozca la ocurrencia de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor. la parte que reclame dicha ocurrencia tendrá la carga de la prueba. En caso de huelgas u otros disturbios laborales, la parte que alegue que dicha huelga o disturbio laboral es debido al incumplimiento de un contrato laboral, por la parte afectada, tendrá la carga de la prueba.
26.3 Derecho de Terminación por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Cuando por Caso Fortuito o Fuerza Mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, por un periodo que retrase la Fecha Programada de Aceptación Provisional en más de 120 Días, el Contratista podrá optar por no ejecutarlos'. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del Contrato, deberá solicitarla a la COMISIÓN, quien determinará lo conducente dentro de los 15 (quince) Días siguientes a la presentación del escrito respectivo, determinación que no podrá negar injustificadamente, pero si la COMISIÓN no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del Contratista. En caso de negativa, será necesario que el Contratista obtenga la declaratoria correspondiente conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 30.3, pero si la COMISIÓN no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del Contratista. .

CLÁUSULA 27.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD

No obstante cualquier disposición en contrario contenida en el presente Contrato, ninguna de las partes será responsable por pérdidas o daños indirectos o consecuenciales de cualquier tipo que se deriven o que de alguna manera se relacionen con el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones del presente Contrato.
las partes reconocen que la responsabilidad contractual de las mismas, en los términos del presente Contrato, no podrá exceder el monto total del Contrato.

CLÁUSULA 28.
CONFIDENCIALlDAD

28.1 Información de la COMISIÓN. El Contratista conviene en que toda información que la COMISIÓN le proporcione en relación con el presente Contrato, incluyendo información técnica, comercial y de otra índole, y la que le haya sido suministrada por o a nombre de la COMISIÓN en relación con el Proyecto, así como toda información desarrollada por el Contratista que refleje dicha información, será propiedad exclusiva de la COMISIÓN. El Contratista conviene en no usar dicha información para cualquier .otro propósito que no sea el del cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, mantener y tratar dicha información como propiedad confidencial de la COMISIÓN, y abstenerse de divulgar dicha información a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de la COMISIÓN. No obstante lo anterior, las disposiciones de esta Cláusula 28.1 no serán aplicables a: (i) la información de dominio público que no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del presente Contrato; (ii) la información en posesión del Contratista que haya sido obtenida o desarrollada con anterioridad a su divulgación por la COMISIÓN sin violar una obligación de confidencialidad; (iii) la información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; y (iv) la información que deba ser divulgada por requerimiento de Leyes o por requerimiento de Autoridades Gubernamentales, siempre. y cuando dicha divulgación sea obligatoria para el Contratista y Que el hecho de no divulgarla sujetaría al Contratista a penalidades civiles, administrativas o criminales y de que además, el Contratista notifique previamente a la COMISIÓN con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación.
28.2 Divulgación de Información. No obstante lo estipulado en la Cláusula 28.1, el Contratista tendrá el derecho de divulgar a sus Acreedores y accionistas. a los Subcontratistas o a los Proveedores la información razonablemente necesaria para el seguimiento de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato; siempre y cuando_ el Acreedor, accionista, .Subcontratista o Proveedor correspondiente haya celebrado un contrato de confidencialidad con el Contratista, con autorización previa de la COMISIÓN, satisfactorio en forma y fondo y para el .beneficio de la COMISIÓN, y que el Contratista diligentemente haga valer cada uno de dichos convenios de confidencialidad e informe oportunamente a la COMISIÓN cualquier violación a los mismos.

CLÁUSULA 29.
CESIÓN DEL CONTRATO; SUBCONTRATOS

29.1 Cesión. El Contratista no podrá ceder ninguno de sus derechos u obligaciones conforme al presente Contrato, excepto por !os derechos de cobro. La COMISIÓN otorga. en este acto, su consentimiento al Contratista para que éste pueda ceder dichos derechos de cobro a los Acreedores. en la inteligencia de que el Contratista deberá notificar por escrito a la COMISIÓN que ha realizado tal cesión. La COMISIÓN podrá ceder o transferir libremente la totalidad o parte de sus derechos y obligaciones de acuerdo con el presente Contrato a cualquier Persona, siempre y cuando la COMISIÓN garantice al Contratista el cumplimiento de todas las obligaciones así transferidas.
29.2 Subcontratación. El Contratista podrá celebrar subcontratos para el diseño, la INGENIERÍA, la construcción y Pruebas; en la inteligencia de que el Contratista deberá. salvo que se trate de subcontratos con algún Participante, primero notificar a la COMISIÓN de dicha intención por lo menos 20 (veinte) Días antes de la fecha en que el subcontrato se haga efectivo. Dicha notificación deberá incluir el nombre del posible Subcontratista, la parte de las Obras a ser subcontratada y toda la información que razonablemente requiere la COMISIÓN para evaluar la capacidad técnica y financiera del posible Subcontratista para llevar a cabo las Obras objeto del subcontrato de que se trate, incluyendo sin limitación, su programa industrial estándar y su Sistema de Gestión de la Calidad. En el caso de que la COMISIÓN tenga bases razonables para objetar el subcontrato, comunicará sus razones por escrito al Contratista (a) dentro de los 15 (quince) Días siguientes al Día en que la COMISIÓN haya recibido dicha notificación del Contratista, o (b) en caso de que dicha notificación haya sido entregada por el Contratista como parte de la Propuesta Técnica, dentro de los 20 (veinte) Días contados a partir de la fecha de celebración del presente Contrato, con la consecuencia, en cualquiera de los casos, que el Contratista no celebrará el subcontrato. Si la COMISIÓN no comunicare objeción alguna al Contratista dentro del período aplicable a que se refiere esta Cláusula. el Contratista tendrá el. derecho de celebrar el subcontrato. La COMISIÓN no podrá negarse a otorgar su consentimiento para cualquier subcontrato injustificadamente.
Se consideran autorizados por la COMISIÓN Iodos los Subcontratistas señalados en la Propuesta.
29.3 Obligaciones Laborales. El Contratista y cada uno de los Subcontratistas tendrán, !a calidad de patrón del personal contratado por cada uno de ellos en relación con las Obras. De ninguna manera cualquiera de dichos empleados será considerado empleado de la COMISIÓN.
29.4 No Liberación de Responsabilidad. No obstante el consentimiento otorgado por la COMISIÓN para un Subcontratista, el Contratista será y seguirá siendo en todo momento el único responsable de la calidad y de la ejecución apropiada y oportuna de las Obras de conformidad con el Contrato, como si dicha subcontratación no hubiese tenido lugar y deberá asegurar que cada Subcontratista cumpla con todos los términos y condiciones del presente Contrato. El consentimiento de la COMISIÓN respecto de un Subcontratista no liberará o eximirá al Contratista de ninguna responsabilidad u obligación conforme al Contrato. El Contratista será plenamente responsable por los actos, faltas, omisiones y negligencia de todos y cada lino de los Subcontratistas, sus agentes. trabajadores y personal, y mantendrá a la COMISIÓN libre de toda pérdida y gasto que al respecto pudieran causarse y la sacará en paz y a salvo de cualquier controversia. A excepción de lo previsto en la Cláusula 20.7, nada en el Contrato creará una relación directa entre la COMISIÓN y cualquier Subcontratista o Proveedor.

CLÁUSULA 30.
LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

30.1 Ley Aplicable. El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con la Ley de Obras .Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a falta de alguna disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles y las demás Leyes Federales de México.
30.2 Perito Independiente. Las partes deberán hacer un esfuerzo por resolver de común acuerdo sus diferencias en materia técnica relacionadas con este Contrato. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en relación a disputas relativas a tales materias, las partes deberán presentar dicha disputa a un Perito Independiente. La parte que decida someter un asunto a la decisión de un Perito Independiente (la "Parte Reclamante") notificará a la otra parte (la "Parte Defensora"), proponiendo tres candidatos de la lista que se incluye en el Anexo 8 para que la Parte Defensora seleccione de esos candidatos al Perito Independiente dentro de los quince (15) Días siguientes a que reciba dicha notificación, en la inteligencia de que en caso de que la Parte Defensora no seleccione al Perito Independiente dentro del plazo establecido, la Parte Reclamante podrá designar al Perito Independiente de entre los tres candidatos contenidos en la notificación y notificará dicha designación a la Parte Defensora. Cada parte pagará sus propios costos en relación con este procedimiento y los servicios del Perito Independiente deberán ser cubiertos por la COMISIÓN y por el Contratista en partes iguales. Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la notificación de que una disputa ha sido turnada a la revisión del Perito Independiente, cada parte proporcionará a éste la información que posea en relación al asunto en controversia. El Perito Independiente podrá convenir una o varías reuniones con las partes (conjuntamente) para establecer los puntos específicos en controversia y podrá requerir la información suplementaria que resulte necesaria. El Perito Independiente deberá emitir su decisión dentro de los treinta (45) Días siguientes a los 30 Días para recabar información, a menos que las partes acuerden !o contrarío. La decisión de! Perito Independiente será final y obligatoria para las partes, excepto en caso de irregularidades en la designación del Perito Independiente, fraude, mala fe o error manifiesto, siempre que se refiera única y exclusivamente a la cuestión pericial que se le hubiera planteado al Perito Independiente. Las partes deberán ocasionalmente actualizar la lista incluida en el Anexo 8 para asegurarse que en todo momento haya un número suficiente de Peritos calificados en cada categoría de disputas cubierta por esta Cláusula 30.2, en la inteligencia de que ninguna de las partes podrá nominar un Perito que 1 de alguna manera dependa o se encuentre vinculado con dicha parte.
30.3 Arbitraje. Todas !as desavenencias que surjan en relación con el presente Contrato, distintas a las controversias técnicas que se resolverán de conformidad con la Cláusula 30.2, deberán ser resueltas exclusivamente y definitivamente de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno O más árbitros, en su caso, el tercer árbitro será nombrado por las partes o por los árbitros ya nombrados y a la falta de acuerdo por la Corte de Arbitraje. La sede del arbitraje será la- ciudad de México, D.F. y se conducirá en idioma español. la ley Aplicable al fondo del arbitraje, y por supletoriedad al procedimiento en lo que fuere omiso el
Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, será la estipulada en la Cláusula 30.1. El proceso
arbitral será confidencial y cualquier persona que participe en el mismo deberá guardar reserva. Se entiende que el
tribunal arbitral deberá aceptar como obligatorias las determinaciones, si las hubiere, del Perito Independiente respecto. de aspectos técnicos dentro de su competencia, si no hubiere irregularidades en la designación del mismo, error manifiesto, fraude o mala fe, pero el Tribunal Arbitral tendrá jurisdicción para determinar si el Perito Independiente actuó dentro del alcance de su competencia o si existe error manifiesto, fraude o mala fe en sus determinaciones.
El Presidente del Tribunal Arbitral podrá acumular procesos arbitrales derivados de este Contrato y/o del Contrato de Obre Pública Financiada a precios unitarios, cuando se requiera por razones de economía procesal para lo cual tomará en cuenta el estado de los procesos arbitral es y las circunstancias de cada caso.
30.4 Renuncia de Inmunidad. En la medida en que la Ley Aplicable así lo permita, cada una de las partes por este medio renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier derecho de inmunidad que cualquiera de ellas o sus activos tengan o adquieran en el futuro (sea caracterizada como inmunidad soberana o de otra forma) respecto a cualquier procedimiento arbitra! instituido conforme a la Cláusula 30.3 o de cualquier procedimiento legal entablado para ejecutar cualquier laudo arbitral que resulte de cualquier procedimiento arbitral instituido conforme a la Cláusula 30.3, sea en México o en cualquier jurisdicción extranjera, incluyendo, sin limitación, inmunidad de emplazamiento, inmunidad de jurisdicción o de la sentencia de cualquier corte o tribuna!, inmunidad de mandamiento de ejecución de sentencia, e inmunidad de embargo precautorio sobre cualquiera de sus bienes; en la inteligencia de que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Código Federal de Procedimientos Civiles, un tribunal mexicano no puede ordenar un embargo precautorio, un embargo en ayuda de la ejecución de una sentencia, o un mandamiento de ejecución contra cualquiera de las propiedades o bienes de la COMISIÓN.
30.5 Continuación de las Obras durante los Procedimientos Legales. Salvo disposición en contrario
contenida en este Contrato o instrucciones de la COMISIÓN, el Contratista deberá continuar con las
Obras y dar cumplimiento a sus obligaciones conforme a este Contrato, no obstante que se hubiesen iniciado cualesquiera, procedimientos de conformidad con las Cláusulas 30.2 ó 30.3.

CLÁUSULA 31.
DISPOSICIONES GENERALES

31.1 No Renuncia; Acumulación de Recursos. Con excepción de lo específicamente estipulado en el presente Contrato: (i) ninguna falta o demora de cualquiera de las partes en ejercitar cualquiera de sus derechos, facultades o recursos conforme al presente Contrato, ni la conducta comercial que las partes observaren, deberá interpretarse como una renuncia de cualquiera de las partes a cualquier derecho, facultad o recurso, y ningún ejercicio individual o parcial de cualquier derecho, facultad o recurso precluirá cualquier otro ejercicio posterior de! mismo o de cualquier otro derecho, facultad o recurso: (ii) todos los derechos, facultades y recursos conforme al presente Contrato serán acumulativos y no excluirán cualquier otro derecho, facultad o recurso disponibles por Ley; y (iii) ninguna notificación o petición que se haga a cualquiera de las partes dará derecho a dicha parte a recibir ninguna otra o posterior notificación o petición en circunstancias similares o distintas, ni tampoco constituirá una renuncia de cualquiera de las partes al derecho de tomar alguna acción adicional o distinta en cualquiera de dichas circunstancias sin notificación o petición alguna.
31.2 Totalidad del Contrato. El presente Contrato es la compilación completa y exclusiva de todos los términos y condiciones que rigen el acuerdo de las partes en relación con el objeto del mismo. Ninguna declaración de ningún agente, empleado o representante de! Contratista o de la COMISIÓN realizada con anterioridad a la celebración del presente Contrato, será admitida en la interpretación de los terminas del mismo, excepto por las respuestas formales por escrito dadas por la COMISIÓN a los licitantes en las series de preguntas y comentarios nevadas a cabo de .' conformidad con las Bases de Licitación, en la inteligencia de que en caso de un conflicto entre dos de dichas ¡ respuestas la última en tiempo prevalecerá y, en caso de conflictos entre una respuesta y los términos del Contrato, los términos del Contrato prevalecerán.
31.3 Notificaciones. Salvo por disposición en contrario contenida en el presente Contrato, todo aviso y demás comunicaciones entre las partes emitidos de conformidad con este Contrato, deberán hacerse por escrito y serán efectivas al momento de su recepción por el destinatario en e! domicilio que se lista a continuación, si la fecha de dicha recepción es un Día Hábil en el lugar en que la misma es recibida, de lo contrario en el siguiente Día Hábil, o en aquélla otra que la parte haya notificado por escrito a la otra parte:
A la COMISIÓN:
Avenida Paseo de la Reforma No. 164, Mezanine 2
Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc,
Código Postal 06600, México, D.F.
Atención: C. Subdirector de Contratación de Proyectos de Inversión Financiada, Teléfonos: 5705'2992 y/o 5229 4400 Extensiones 3210 y 3211
Telefacsímil: 52294755 y/o 5229 4400 Extensión 3244

Al Contratista:
Melchor acampo No. 193, Torre "C", 11° Piso, Oficina "C", Colonia Verónica Anzures,
Código Postal 11300, México, Distrito Federal, Atención: Representante Legal
Teléfonos: 52 552022
Telefacsimil: 52 60 5057

31.4 Divisibilidad de las Disposiciones. La nulidad, ilegalidad o inexigibilidad de cualquiera o cualesquiera de las disposiciones de este Contrato no afectará de modo alguno la validez o exigibilidad de las demás disposiciones del mismo.
31.5 Modificaciones v Renuncias. Cualquier modificación o aclaración al presente Contrato deberá efectuarse mediante previo acuerdo por escrito debidamente suscrito por cada parte en este Contrato. de conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en el Titulo Tercero. Capítulo Tercero, Sección 111 del Reglamento de la LOPSRM, en lo que resulte aplicable La renuncia de cualquier estipulación del Contrato por cualquier parte deberá hacerse por escrito, debidamente suscrita por tal parte, haciendo referencia expresa al derecho a que dicha parte renuncia, así como a la Cláusula del presente Contrato en la cual se consigna dicho derecho.
31.6. Idioma. El idioma del presente Contrato es el español. Todos los documentos, notificaciones, renuncias y otras comunicaciones entre las partes en relación con el presente contrato deberán ser en español.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes celebran y otorgan, por medio de sus signatarios
debidamente autorizados, el presente Contrato, en seis ejemplares igualmente válidos. en la
Ciudad de México, Distrito Federal. a 31 de agosto de 2005.

POR LA "COMISIÓN"
ING. EUGENIO LARIS ALANIS
DIRECTOR DE PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADA

POR EL "CONTRATISTA"
SR. JUAN IGNACIO LOPEZ GANDASEGUI
REPRESENTANTE LEGAL DE GAMESA EÓLlCA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL
ING. MANUEL ARAGONÉS SAGREDO
REPRESENTANTE LEGAL DE IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA MÉXICO, S.A. DE C.V.
ING. JUAN CARLOS GARCÍA REYES
REPRESENTANTE LEGAL IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA MÉXICO, S.A. DE C.V.

 

Lunes, 13 de Febrero de 2006 07:25:55 p.m.

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