PERMISO G/145/TUP/03

INDICE

1. DEFINICIONES
2. OBJETO DEL PERMISO
3. VIGENCIA DEL PERMISO
4. DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA USOS PROPIOS
5. OTRAS OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO
6. TRANSFERENCIA, MODIFICACION, EXTINCION Y REVOCACION DEL PERMISO
7. DOMICILIO
8. SANCIONES
ANEXOS

 

1. DEFINICIONES

Para los efectos de este permiso, se entenderá por:

  1. Comisión : Comisión Reguladora de Energía;

  2. Directivas : Disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión, tales como criterios, lineamientos y metodologías, a que deben sujetarse las ventas de primera mano y las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas;

  3. Gas o gas natural : Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano;

  4. Normas Oficiales Mexicanas : Normas de carácter obligatorio que expiden las dependencias competentes sujetándose a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

  5. Permisionario: La Comisión Federal de Electricidad, Unidad Turbogas San Lorenzo;

  6. Sistema de transporte para usos propios : Los ductos, compresores, reguladores, medidores y demás equipos que utilice la empresa para recibir, conducir y entregar gas;

2. OBJETO DEL PERMISO

El permiso autoriza al permisionario a recibir, conducir y entregar gas por medio del sistema de transporte para usos propios, con la finalidad de satisfacer exclusivamente las necesidades de los socios.

La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las directivas, las normas oficiales mexicanas, las disposiciones de este permiso y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

3. VIGENCIA Y RENOVACION DEL PERMISO

El permiso tendrá una vigencia de treinta años contados a partir de la fecha de su otorgamiento y podrá ser renovado por periodos de quince años, mediante el procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida la Comisión. La solicitud de renovación deberá presentarse a la Comisión por lo menos dos años antes del vencimiento del permiso.

4. DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA USOS PROPIOS

4.1 Trayecto

El trayecto autorizado del sistema de transporte para usos propios se encuentra descrito en los planos contenidos en el Anexo 1 de este permiso.

4.2 Capacidad de conducción

La capacidad de conducción del sistema de transporte para usos propios será la que se establece en el Anexo 2 de este permiso.

La modificación del permiso podrá iniciarse a instancia del permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 103 del Reglamento de Gas Natural.

La capacidad establecida en el título del permiso de transporte podrá ampliarse mediante el incremento de la compresión sin necesidad de modificar el permiso. En tal caso, el Permisionario deberá dar aviso a la Comisión dentro del mes siguiente a que tenga lugar dicha ampliación. Cuando la ampliación de la capacidad o la extensión del sistema implique la construcción de nuevos ductos se requerirá la modificación del permiso.

4.3 Diseño y construcción

El sistema de transporte de gas natural para usos propios deberá cumplir con las características de tecnología, diseño, ingeniería y construcción que se establecen en las normas oficiales mexicanas, así como con aquéllas descritas en el Anexo 3 de este permiso.

4.4 Operación y mantenimiento

La operación y el mantenimiento del sistema de transporte de gas natural para usos propios se llevarán a cabo conforme a los métodos y procedimientos de seguridad descritos en el Anexo 4 de este permiso.

4.5 Autorización para iniciar las obras

El permisionario se encuentra autorizado por la Comisión para realizar las obras correspondientes al sistema de transporte para usos propios, sin perjuicio de las autorizaciones, permisos o concesiones que, en su caso, deba obtener de otras autoridades competentes.

4.6 Ejercicio de derechos sobre el permiso

El permisionario deberá ejercer sus derechos sobre el permiso a más tardar seis meses después de la fecha de otorgamiento del mismo y deberá dar aviso a la Comisión sobre el inicio de las obras del sistema.

4.7 Inicio de operaciones

El permisionario no podrá realizar operaciones de transporte de gas natural para usos propios sin contar previamente con el dictamen favorable de una unidad de verificación, debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables al sistema de transporte para usos propios. El dictamen será puesto a disposición de la Comisión al momento de presentar el aviso a que se refiere el siguiente párrafo.

El permisionario dará aviso a la Comisión sobre la fecha en que iniciará operaciones, con por lo menos quince días de anticipación.

Asimismo, la unidad de verificación deberá comprobar la documentación e información que acredita que el operador cuenta con los recursos humanos capacitados, el equipamiento y los elementos de logística necesarios para la debida operación y mantenimiento del sistema.


5. OTRAS OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO

5.1 Obligaciones en materia de seguridad

  1. Dar aviso de inmediato a la Comisión y a las autoridades competentes de cualquier hecho que, como resultado de la actividad permisionada, ponga en peligro la salud y seguridad públicas; dicho aviso deberá incluir las posibles causas del hecho, así como las medidas que se hayan tomado y planeado tomar para hacerle frente;

  2. Presentar a la Comisión, en un plazo de diez días contado a partir de aquél en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para controlarlo;

  3. Presentar anualmente a la Comisión, en los términos de las normas oficiales mexicanas y/o especificaciones técnicas internacionalmente aplicables, el programa de mantenimiento del sistema de transporte de gas natural para usos propios y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificación debidamente acreditada. A falta de unidades de verificación, el Permisionario deberá comprobar el cumplimiento de dicho programa a través de un dictamen técnico realizado por una empresa especializada que acredite, a juicio de la Comisión, contar con la experiencia y capacidad técnica adecuadas para llevarlo a cabo;

  4. Cumplir con las especificaciones técnicas y observar los métodos y procedimientos de seguridad descritos en los Anexos 3 y 4 de este permiso;

  5. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las normas oficiales mexicanas aplicables, o que, a falta de ellas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria;

  6. Actualizar las especificaciones técnicas, los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el sistema de transporte para usos propios y los métodos y procedimientos de seguridad a que se refieren las fracciones IV y V anteriores, en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten, y, para tal efecto, solicitar a la Comisión la modificación del permiso;

  7. Presentar a la Comisión, con la periodicidad indicada en el Anexo 4 de este permiso, los resultados de las pruebas y medidas de verificación que realice de acuerdo con la disposición 4.4 anterior;

  8. Realizar u ordenar que se realicen auditorías técnicas, cuando a juicio de la Comisión existan circunstancias que afecten o pudieran afectar negativamente la operación del sistema de transporte para usos propios o, cuando las medidas de seguridad así lo ameriten; para lo anterior, el permisionario deberá contratar a una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y a falta de unidades de verificación competentes en la materia, deberá contratar a una empresa especializada que, a juicio de la Comisión, cuente con la experiencia y capacidad técnica adecuadas para llevar a cabo dicha auditoría;

  9. Llevar una bitácora para la supervisión, operación y mantenimiento de obras e instalaciones, que estarán a disposición de la Comisión;

  10. Capacitar a su personal para la prevención y atención de siniestros;

  11. Proporcionar el auxilio que le sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro;

  12. Contratar y mantener vigentes los seguros para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la realización de la actividad autorizada, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 6 de este permiso.

  13. Las que establezcan las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables

5.2 Obligaciones específicas del permisionario

  1. Presentar a la Comisión, en los términos del Anexo 6, los estudios de riesgo de los que se desprenda el tipo y cobertura de los seguros que el permisionario requiera contratar para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar la actividad autorizada, así como las pólizas de los seguros correspondientes;

    1. El dictamen técnico favorable de una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y, en lo no previsto por las mismas, con especificaciones técnicas internacionalmente aplicables al sistema de transporte de gas natural para usos propios.
    2. Los planos definitivos del sistema identificando claramente el punto de interconexión con el sistema de transporte al que se interconectará.
    3. La información detallada sobre la forma, la logística y el equipo mediante el cual el responsable de la operación y mantenimiento del sistema de transporte de gas natural para usos propios, llevará a cabo dichas actividades, avalada por una unidad de verificación, ésta información se debe incluir en el dictamen técnico a que se hace referencia en la disposición 4.7.

  2. El Plan Integral de Seguridad y Protección Civil en conformidad con las disposiciones aplicables de la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de Gas Natural a mas tardar, dos meses después del inicio de operaciones.

  3. El plan detallado con especificaciones que, a juicio de esta Comisión Reguladora de Energía, sea suficiente para sustituir la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad que, en lo no previsto en las Normas Oficiales Mexicanas, vaya a aplicar el permisionario en la operación y el mantenimiento del sistema de transporte de gas natural para usos propios, en un plazo de dos meses siguientes a la fecha de inicio de operaciones.

 

5.3 Normas Oficiales Mexicanas y régimen de autorregulación

El permisionario deberá observar y cumplir con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas. En lo no previsto por éstas, el permisionario cumplirá con lo establecido en los documentos que presentó a la Comisión y que forman parte de este permiso como Anexos 3, 4 y 5.

5.4 Responsabilidad del permisionario

El permisionario será responsable de que el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento del sistema de transporte de gas natural para usos propios se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, así como de la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas y de los métodos y procedimientos de seguridad que se describen en los Anexos 3 y 4 de este permiso, y deberá actualizarlos en la medida en que las necesidades de seguridad así lo ameriten y, para tal efecto, solicitará a la Comisión la modificación del permiso.

5.5 Responsabilidad del permisionario en cuanto al operador designado

La operación y mantenimiento del sistema será llevada a cabo por el Permisionario, cuya experiencia en la construcción, operación y mantenimiento de ductos fue documentada mediante la estructura organizacional y los currículos del personal técnico de esta empresa. El Permisionario podrá designar nuevo operador previa notificación y aprobación por la Comisión sobre la capacidad técnica de éste.

El Permisionario será en todo tiempo responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes al permiso de transporte de gas natural para usos propios, por lo que queda obligado a designar en todo momento a un operador que cumpla con las características y requisitos técnicos necesarios para operar el sistema objeto del presente permiso.

Si el Permisionario designara nuevo operador deberá presentar a la Comisión, por lo menos con quince días de anticipación, la documentación e información que, a juicio de este órgano, acredite la capacidad técnica de la persona que llevará a cabo la operación y el mantenimiento del sistema de transporte para usos propios, incluyendo las responsivas técnicas y seguros que fueren necesarios para realizar tales actividades.

5.6 Obligación de proporcionar información a la Comisión

El permisionario estará obligado a proporcionar la información suficiente y adecuada que le sea requerida por la Comisión en los términos del artículo 108 del Reglamento de Gas Natural o de este permiso, en lo relativo a la actividad autorizada.

6. TRANSFERENCIA, MODIFICACION, EXTINCION Y REVOCACION DEL PERMISO

6.1 Transferencia

La transferencia del permiso sólo podrá efectuarse con la previa autorización de la Comisión, a solicitud de los interesados, cuando el posible adquirente reúna los requisitos para ser titular del permiso y se comprometa expresamente a cumplir con las disposiciones establecidas en este permiso.

6.2 Modificación

La modificación del permiso, incluyendo la de los Anexos que forman parte del mismo, podrá iniciarse a instancia del permisionario y se sujetará al procedimiento previsto por el artículo 103 del Reglamento de Gas Natural.

6.3 Extinción

El permiso se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes:

  1. Vencimiento del plazo de vigencia, o de la renovación que, en su caso, se hubiere autorizado en los términos de la disposición 3 anterior;

  2. Terminación anticipada del permiso autorizada por la Comisión;

  3. Revocación del permiso en los términos de la disposición 6.5 siguiente.

6.4 Terminación anticipada y extinción parcial

El permisionario deberá solicitar la autorización de la Comisión para la terminación anticipada o la extinción parcial de este permiso.

6.5 Revocación

Este permiso podrá ser revocado por la Comisión cuando el permisionario incurra en cualesquiera de los supuestos siguientes:

  1. No ejerza los derechos que le confiere este permiso dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su otorgamiento;

  2. Transfiera o grave este permiso en contra de lo establecido en la disposición 6.1 anterior;

  3. No cumpla con las obligaciones establecidas en este permiso o con las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables a la actividad autorizada.

 

7. DOMICILIO

El domicilio del Permisionario para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones relacionadas con este permiso será el señalado en el Anexo 7 o el que con posterioridad se señale mediante comunicación escrita destinada al Secretario Ejecutivo de la Comisión. En este caso, el escrito que se reciba se integrará al citado anexo.

 

8. SANCIONES

Las violaciones a las disposiciones establecidas en este permiso serán sancionadas administrativamente por la Comisión, en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Reglamento de Gas Natural.

Este permiso podrá ser sancionado por la Comisión cuando no cumpla con lo establecido particularmente con las disposiciones 4.7, 5.1 fracciones II, III y IX, 5.2, 5.3 y 5.6 anteriores.

 

 

México, D. F., a 12 de noviembre de 2003


Dionisio Pérez-Jácome

Presidente

Rubén Flores

Comisionado

Raúl Monteforte

Comisionado

 

Adrián Rojí

Comisionado

 


INDICE

ANEXO 1

Trayecto autorizado

ANEXO 2

Capacidad de conducción

ANEXO 3

Características de tecnología, diseño, ingeniería y construcción

ANEXO 4

Métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento del sistema

ANEXO 5

Autorregulación

ANEXO 6

Seguros

ANEXO 7

Domicilio

ANEXO 1

TRAYECTO AUTORIZADO

Descripción:

El sistema de transporte de gas natural para usos propios se encuentra ubicado en el Ejido San Lorenzo Almecatla, Municipio de Cuautlancingo, Estado de Puebla a la altura del kilómetro 117 de la Autopista México - Puebla y consta de un ducto de 273.05 milímetros (10 pulgadas) de diámetro exterior y una estación de medición y regulación del gas natural (El Sistema).

El sistema tiene su origen en la interconexión con el gasoducto de 750 mm de diámetro (30 pulgadas), localizado en el kilómetro 670+825 de la ruta Minatitlán (Cosoloacaque)-Venta de Carpio, propiedad de Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB). Las coordenadas del punto de interconexión en el sistema Universal Transversa de Mercator son: X = 580 029, 300, Y = 2 114 997, 019.

El ramal para usos propios se localiza al lado norte del predio de la Subestación Eléctrica San Lorenzo Potencia (la Subestación), con un recorrido sureste - noroeste por fuera de la barda perimetral de la Subestación. Durante el trayecto cruza diversos ductos de Pemex, como es el caso de uno que conduce gas L.P., un poliducto, un gasolinoducto y una tubería que conduce agua potable.

El ramal llega hasta la barda perimetral de la Subestación, y la atraviesa para entrar a la estación de medición y regulación del gas natural.

El punto de entrega del gas se encuentra ubicado en las coordenadas X = 579 936, 460, Y = 2 114 540, 220, sitio donde termina el Sistema.

 


ANEXO 2

CAPACIDAD DE CONDUCCION

El sistema de transporte para usos propios tiene una capacidad de diseño de 2,030,817 metros cúbicos diarios (71.70 millones de pies cúbicos diarios), a condiciones estándar.

 


ANEXO 3

CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN

Este anexo señala las especificaciones técnicas a que se sujetarán el diseño y la construcción del sistema de transporte para usos propios, así como las características de tecnología e ingeniería del mismo, incluyendo los puntos de recepción y entrega del gas en dicho sistema.

El permisionario deberá proporcionar a más tardar quince días antes de iniciar operaciones, los planos definitivos del sistema, identificando claramente el punto de interconexión con el sistema de transporte al que está interconectado.

 

Apéndice 3.1

Memoria técnico-descriptiva del sistema de transporte

Apéndice 3.2

Especificaciones y características del sistema de transporte

Apéndice 3.3

Planos de las estaciones de medición y regulación del sistema de transporte y diagramas típicos de obras especiales

Apéndice 3.4

Códigos y normas aplicables


ANEXO 4

MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA

Este anexo contiene el Manual de procedimientos para la operación, mantenimiento y emergencias del sistema de transporte de gas natural para usos propios.

Los servicios de operación y mantenimiento del sistema de transporte de gas natural para usos propios, son proporcionados por el personal del Área de Generación Eléctrica de la Comisión Federal de Electricidad.

La descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento contenida en este anexo, deberá sustituirse por un Manual de Procedimientos de Construcción, Operación, Mantenimiento y Emergencias a mas tardar dos meses después del inicio de operaciones.

El Permisionario presentará a la Comisión, a más tardar un mes después de que concluya cada periodo de seis meses, un informe escrito en medios magnéticos sobre los resultados de las pruebas que lleve a cabo conforme al Manual de procedimientos para la operación, mantenimiento y emergencias a que se refiere el párrafo anterior.

El reporte correspondiente a los segundos semestres de cada periodo de doce meses de operación, podrá formar parte del dictamen del programa anual de operación y mantenimiento del sistema de transporte de usos propios a que se refiere la fracción III de la disposición 5.1 del presente permiso, mismo que debe incluir lo siguiente:

a. El cumplimiento del programa de mantenimiento del sistema de transporte de gas natural para usos propios en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables y en lo no previsto por éstas, en términos de las especificaciones técnicas y prácticas internacionalmente reconocidas.
b. Los resultados de las pruebas que se lleven a cabo conforme al Manual de procedimientos para la operación, mantenimiento y emergencias.
c. La información relativa al desempeño del responsable de la operación y mantenimiento del sistema de transporte de gas natural para usos propios.


ANEXO 5

AUTORREGULACION

Este anexo contiene los compromisos adoptados por el Permisionario en materia de especificaciones técnicas para el diseño, construcción, operación y mantenimiento que utilizará en su sistema de transporte de gas natural para usos propios.


ANEXO 6

SEGUROS

El permisionario presentó copia de la póliza integral de seguros número 90702281919, de fecha 30 de junio de 2003, con una vigencia al 31 de diciembre de 2003, misma que cumple con los requerimientos necesarios para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir, toda vez que dentro de los bienes asegurados se encuentran entre otros, el ducto que transportará el gas natural a las instalaciones de las Unidades Turbogas, haciéndose notar que la cobertura para el ducto deberá estar vigente en todo momento de su operación.


ANEXO 7

DOMICILIO

El domicilio del permisionario para oír y recibir todo tipo de notificaciones con respecto al permiso es el ubicado en:

Bulevar San Rafael - Tenayuca No. 211-C, Fraccionamiento Santa Cecilia, Tlalnepantla, Estado de México, CP. 54130 Tel. 5310 4481 y 5310 4739

El de las Unidades Turbogas: Ejido San Lorenzo Almecatla, Municipio de Cuautlancingo, Estado de Puebla, kilómetro 117 de la Autopista México - Puebla





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