
Este concepto es improcedente, toda vez que la actora se obligó a realizar dichas modificaciones sin costo para nuestra representada, lo cual se prueba con el ANEXO VEINTINUEVE de esta contestación, en donde expresamente la actora señala, en el inciso c) que el cambio de ingeniería y los cambios en sus líneas de producción serán sin costo para nuestra poderdante Y absorbidas integramente por la contraparte.
Se niega que la actora haya hecho dichas modificaciones y cambios para el efecto de que acredite lo contrario mediante los elementos de prueba que considere procedente, haciéndose valer que en el anexo No. 31 de su demanda, respecto de este punto, no exhibe ningún documento o prueba que apoye su pretensión.
Lo cierto es que el organismo que represenamos recibió en los términos acordados en el contrato los planos correspondientes que elaboró la actora.
19).- Penalizaciones y multas indebidas.
Estos conceptos son improcedentes, tomando en cuenta que efectivamente la actora INCUMPLIÓ CON SUS OBLIGACIONES FRENTE A NUESTRA REPRESENTAD4 YA QUE ES UN HECHO QUE NO ENTREGÓ AL 100% LOS BIENES MATERIA DEL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 2000.
En adición a lo anterior al día de hoy, la actora se encuentra incumpliendo con sus obligaciones, ya que ha omitido entregar los sobrantes del reordenamiento pactado en el anexo 14 del contrato base de la acción, asl como pendientes funcionales en protocolo de comunicación
Asimismo, la actora no ha proporcionado totalmente la capacitación en las áreas de Transmisión y Transformación Peninsular, Noreste y Occidente, lo que constituye un incumplimiento más a su cargo.
Todos estos incumplimientos, además a los referentes a la entrega extemporánea de algunos de los equipos y servicios materia del contrato base de la acción, evidentemente generaron la aplicación de las penas convencionales acordadas en la nota 1 del mismo, por lo tantoi la pretención de la contraria es injustificada e improcedente.
En adición a lo anterior y de conformidad con las propias documentales que acompaña a su demanda comparte del anexo 31, en donde nuestra representada le informó a la actora la aplicación de las correspondientes penas convencionones, el derecho para reclamar u oponerse a las mismas HA PRECLUIDO, toda vez que transcurrió en exceso el término de 10 días hábiles que tenía para hacerlo, por lo que se presume su consentimiento. La preclusión que se hace valer tiene fundamento en el artículo 95 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas que rigió al contrato base de la acción, el cual señala textualmente lo siguiente:
"Artiículo 95.- Las personas interesadas podrán inconformarse por escrito ante la Contraloría, por los actos que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta ley, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que éste ocurra o el inconforme tenga conocimiento del hecho impugnado.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten el Organo de Control de la convocante, las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimeinto de adjudicación del contrato respectivo, a fin de que las mismas se corrijan.
Al escrito de inconformidad podrá acompañarse, en su caso, la manifestación aludida en el párrafo precedente, la cual será valorada por la Contraloría durante el periodo de investigación.
Transcurridos los plazos establecidos en este artículo, precluye para los interesados el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en término de la ley".
Es de señalarse que la actora pretende, para fundar su dicho, remitir a este H. Juzgado a diversos anexos que acompaño a su demanda marcados con el número treinta y uno, lo cual resulta improcedente, ya que la litis no puede formarse con los anexos que se acompañan a la demanda, sino que es precisamente con la demanda y su contestación con lo que se forma la litis.
Sirven de apoyo a lo anterior, los siguientes precedentes judiciales:
Octava Epoca