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Dip. Cuauhtémoc Velasco Oliva

COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO CONVERGENCIA POR LA DEMOCRÁCIA

Para: Lic. Alejandro Torres Palmer. Subsecretario
Lic. Roberto Muñoz Leos. Director General
Lic. Salvador Beltrán del Rio. Secretario Particular del Secretario de la Contraloría.
Lic. Ernesto Enriquez. Coordinador de Asesores del Secretario de la Contraloría

.De: Dip. Cuauhtémoc Velasco Oliva.

1.- Propuesta de términos de referencia para la evaluación del cumplimiento del sistema de información y control local de estación (SICLE): contrato 98-1-0048-PEE.

Considerandos:

a) Funciones contempladas a desarrollar por el SICLE de acuerdo al contrato (ANEXO 1).

b) En minuta de trabajo del 18 de julio de 2000 se definieron los incumplimientos en que incurrió el proveedor en cuanto al suministro y funcionalidad por lo que se solicitó el inicio del procedimiento de rescisión (ANEXO 2).

c) Incumplimiento en tiempo de entrega, cuyo vencimiento fue el 20 de diciembre de 1999, como se afirma en el inicio del procedimiento de rescisión con fecha 19 de junio de 2000, firmado por el Lic. Ricardo Izeta Gutiérrez, apoderado legal de CFE (ANEXO 3).

d) Con fecha 9 de agosto de 2000, el Lic. Ricardo Izeta Gutiérrez, en oficio dirigido al titular del Órgano de Control Interno de CFE, dictamina: "En nuestra opinión es procedente la ratificación de la rescisión que nos ocupa, puesto que SEPAC no desvirtuó la razón principal que generó el inicio de dicho procedimiento de rescisión, toda vez que no probó

 

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