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Dip. Cuauhtémoc Velasco Oliva
COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO CONVERGENCIA
POR LA DEMOCRACIA

las cinco obras adicionales por un monto de USD 68.3 millones. Como se puede apreciar en el expediente V/081/99 página 13 de 24 (anexo 1).
Por consiguiente SECODAM pretende pasar por alto las siguientes irregularidades, situación que resulta inadmisible:
a. Incumplimiento por parte del consorcio Techint - GMD de los requisitos exigidos en la licitación mencionada, ya que es obligatorio cumplir con todos y cada uno de los requisitos incluidos en la convocatoria respectiva, que obligaba a contar con experiencia dentro de la organización del consorcio en cuestión, es decir, tener capacidad para manejar terminales marítimas para el recibo y. manejo de graneles sólidos, con capacidad, por lo menos, de 6 millones de toneladas al año, situación que de acuerdo a lo manifestado en el contrato 968001 de prestación de servicios (pag. 4 y 5) (anexo 2) de la Terminal de Recibo y Manejo de Carbón ninguno de los participates del consorcio Techint GMD cubrió éste requisito.
b. Descalificación' técnica del consorcio Techint - GMD por incumplimientb en la capacidad de recuperación en las máquinas apiladoras recuperadoras. ya que ofreció en la operación de recuperacion 1 800 t/h capacidad nominal, cuando las bases de licitacion indicaban 2 200 t/h de recuperación nominal; incumplimiento, éste, que es motivo de descalificación de conformidad con las bases de licitación. Lo anterior se refleja en los reportes técnicos de fechas 5,15 y 28 de Abril de 1994. Cabe destacar que dicho incumplimiento lo corrobora la Contaduría Mayor de Hacienda del Poder Legislativo, al auditar la licitación que nos asiste y es de resaltar que dicha auditoría fue ordenada según decreto publicado en el Diario Oflcial de la Federación de fecha 24 de diciembre de 1998 (anexo 3) y en el que en su inciso h). ordena auditar los principales proyectos de inversión de la Comisión Federal de Electricidad dentro de los que se incluía al de Petacalco. Este órgano, concluye (paginas 426 y 503) (anexo 3) que el contrato fue adjudicado indebidamente puesto que en el proceso de licitación se presentaron inobservancias a las bases de licitación y a la abrogada Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios relacionados con bienes muebles, por lo que se solicitó la intervención del órgano interno de control, además, en ése mismo contrato se formuló un convenio adicional para realizar obras no consideradas en el proyecto para lo que se debió llevar a cabo otra licitación pública.
c. Condicionamientos de la propuesta económico - financiera de Techint - GMD que de acuerdo a las bases de licitación en la clausula 20.3 se establece "...NO SE ACEPTARAN OFERTAS BASICAS O ALTERNATIVAS
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