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CONSTITUCION
controversia constitucional 22/2001
actor: congreso de la unión
ponente: ministro juan n. silva meza
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PRIMERO.- Mediante oficio presentado el cuatro de julio de dos mil uno, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Enrique Jackson Ramírez, Ricardo García Cervantes, Tomás Torres Mercado, Ricardo Gerardo Higuera, Sara Isabel C. Castellanos Cortés y Manuel Medellín Milán, quienes se ostentan con el carácter de Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y de la Cámara de Senadores, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Secretario de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, respectivamente, promovieron controversia constitucional demandando la invalidez de los actos que a continuación se señalan, emitido por las autoridades que se mencionan en el párrafo siguiente:
II.- DEMANDADOS. Tienen el carácter de demandados, las siguientes autoridades.--- 1. C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, titular del Poder Ejecutivo Federal.--- 2. C. SECRETARIO DE ENERGÍA, titular de la Secretaría, dependiente del Poder Ejecutivo Federal.--- 3. COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, (C.R.E.), órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía y por tanto, autoridad integrada y dependiente de la Administración Pública Federal.--- 4. C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, titular de la Secretaría de Gobernación, dependencia del Ejecutivo Federal.--- IV. NORMA GENERAL Y ACTOS CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA:--- Es materia de la presente controversia, la invasión a la competencia del H. Congreso de la Unión, que realiza el Titular del Poder Ejecutivo Federal, con la expedición del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, de fecha veintidós de mayo de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticuatro de mayo del mismo año, del que se acompaña un ejemplar al presente escrito como (anexo cinco).--- El referido Decreto se atribuye al C. Presidente de la República por cuanto a su expedición; al C. Secretario de Energía por cuanto a su refrendo; al C. Secretario de Gobernación por cuanto a su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y al C. Secretario de Energía y a la H. Comisión Reguladora de Energía por cuanto a su aplicación particular.
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Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO.- Se declara la invalidez de los artículos 126, párrafos segundo y tercero y 135 fracción II y párrafos antepenúltimo, penúltimo y último del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, reformados y adicionados mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de dos mil uno.
TERCERO.- Publíquese está resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el Diario Oficial de la Federación.
Notifíquese, haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente.
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Sábado, 19 de Febrero de 2005 01:15:27 p.m.
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