Regrese a la página principal Estos fueron los alegatos, compare usted
Agradezco que se haya admitido el Recurso, y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD a continuación sírvase encontrar mis alegatos:
A.- Respetuosamente solicito a ese Instituto evalúe la validez de los argumentos de Luz y Fuerza para negar la información. Les proporcioné el Titulo de Permiso sobre el que Luz y Fuerza de manera específica emite su opinión a la Comisión Reguladora de Energía, oficio que les hice llegar y que ellos en su negativa expresamente reconocen tener conocimiento, diciendo inclusive que esta en posibilidades de proporcionar el servicio que no le están solicitando así como la interconexión que también manifiestan no les interesa.


AREA 300000
NUM 517
19 de Diciembre de 2003
"2003 Año del CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria"
DR. ALEJANDRO PERAZA GARCIA
Director General de Electricidad
Comisión Reguladora de Energía
En atención a su escrito No. DGE/2169/2003 del 11 de diciembre del año en curso, con el cual solicita la opinión de Luz y Fuerza del Centro respecto al proyecto de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, presentado por la empresa OPERADORA DEL NOROESTE DEL VALLE DE MEXICO, S.A. de C.V., para sus instalaciones ubicadas en Carretera México Huixquilucan No. 180, Col. Fraccionamiento Bosque Real, Huixquilican, Estado de México, a continuación y de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, comunico a usted lo siguiente:
De acuerdo con la información presentada, se trata de un proyecto de autoabastecimiento que cumple con lo estipulado en el Artículo 36, fracción I, inciso b), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
El solicitante manifiesta que no producirá energía eléctrica excedente, sin embargo, asume el compromiso de que en caso de generarla, la pondrá a disposición del Suministrador, tal como lo indica el Artículo 36, fracción I, inciso b), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Los servicios de transmisión de energía eléctrica no están considerados por el Solicitante, ya que la totalidad de su generación la consumirá en sus instalaciones mencionadas.
El Solicitante manifiesta que no requerirá respaldo de energía eléctrica. Sin embargo, en apego a lo dispuesto por el Artículo 161, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el Suministrador está en posibilidad de proporcionar capacidad de respaldo al Solicitante, previo análisis de factibilidad.
Finalmente, el Solicitante indica que no se interconectará con la red de Luz y Fuerza del Centro, pero cabe mencionar que en caso de que lo requiera se deberán prever los esquemas de control, protección y medición correspondientes, así como establecer un instructivo de operación.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Anexo: Expediente
c.c.p. Lic. Luis de Pablo Serna Director General de LFC
Ing. Oscar Luce González Subdirector de Distribución y Comercialización, LFC
Ing. Kenneth S. Smith Subdirector de Producción, LFC
Lic. Horacio M Pérez Coordinador de Proyectos Institucionales y Encargado del Area Comercial, LFC
Ing. Rubén Flores García Comisionado, CRE
B.- Solicito a Ustedes Verificar la dirección http://www.bosquereal.com/ para comprobar la manera en que Luz y Fuerza falta a la verdad:


C.- La solicitud de información original decía:
México, D.F. a 5 de Marzo de 2005
Agradeceré, me sea proporcionado el consumo de energía eléctrica del Fraccionamiento Bosque Real, que de acuerdo a la RESOLUCIÓN Núm. RES/068/2004 en su Resultando TERCERO estaría ubicada en la Carretera MéxicoHuixquilucan núm. 180, Fraccionamiento Bosque Real, 52770, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, y que no requerirá de respaldo a la central de generación ni de servicio de transmisión por parte de Luz y Fuerza del Centro., del último bimestre del 2004 y el primero del 2005, lugar en el que según el Permiso E/295/AUT/04 otorgado a Operadora del Noroeste del Valle de México, que de acuerdo a la Condición "SEXTA. Programa, inicio y terminación de obras. De acuerdo con el programa de obras presentado por la permisionaria éstas se desarrollarán iniciando con la obra civil, para continuar con la adquisición, transporte e instalación de equipos de generación de energía eléctrica y los auxiliares, para terminar con las pruebas de funcionamiento y la puesta en operación de la central. El programa de obras consta de dos etapas, la primera inicia el 1 de enero de 2004 y finaliza el 1 de enero de 2005. La segunda etapa iniciará el 1 de enero de 2005 y finalizará el 1 de enero de 2006".
La primera etapa habría finalizado el pasado 1 de enero de 2005
D.- Respuesta a la solicitud de información adicional por parte de la Unidad de Enlace de Luz y Fuerza:
En relación con la solicitud de información 1850000006005 en la que se me requiere información adicional:
| Detalle
de la solicitud número: 1850000006005 |
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| En
alcance a la solicitud recibida con No. de Folio 1850000006005,
dirigida a la Unidad de enlace de LUZ Y FUERZA
DEL CENTRO, el día 07/03/2005,
nos permitimos hacer de su conocimiento que: Con el fin
de dar inicio al proceso de búsqueda de información, y
con base en el artículo 40 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, se solicita que amplíe, corrija o detalle
la información en los siguientes puntos: |
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| se anexa
requerimiento en archivo electrónico. gracias |
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Este requerimiento interrumpe el plazo establecido en el artículo 44 de la Ley referida, que se reanudará a partir de la recepción de la información solicitada. |
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| 1850000006005_083.doc |
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Y en la que el
archivo 1850000006005_083.doc contiene:
Marzo, 28 de 2005
Folio: 6005
Descripción clara de la solicitud de información:
Agradeceré, me sea proporcionado el consumo de energía eléctrica del Fraccionamiento Bosque Real, que de acuerdo a la RESOLUCIÓN Núm. RES/068/2004 en su Resultando TERCERO estaría ubicada en la Carretera México-Huixquilucan núm. 180, Fraccionamiento Bosque Real, 52770, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, y que no requerirá de respaldo a la central de generación ni de servicio de transmisión por parte de Luz y Fuerza del Centro., del último bimestre del 2004 y el primero del 2005, lugar en el que según el Permiso E/295/AUT/04 otorgado a Operadora del Noroeste del Valle de México, que de acuerdo a la Condición SEXTA. Programa, inicio y terminación de obras. De acuerdo con el programa de obras presentado por la permisionaria éstas se desarrollarán iniciando con la obra civil, para continuar con la adquisición, transporte e instalación de equipos de generación de energía eléctrica y los auxiliares, para terminar con las pruebas de funcionamiento y la puesta en operación de la central. El programa de obras consta de dos etapas, la primera inicia el 1 de enero de 2004 y finaliza el 1 de enero de 2005. La segunda etapa iniciará el 1 de enero de 2005 y finalizará el 1 de enero de 2006. La primera etapa habría finalizado el pasado 1 de enero de 2005
Respuesta Solicitud de Información:
En relación a la solicitud con No. de Folio 1850000006005, dirigida a la Unidad de Enlace de LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, el día 07/03/2005, me permito comunicarle que no contamos en nuestros archivos, servicio a nombre de Fraccionamiento Bosque Real, en el domicilio Carretera México-Huixquilucan núm. 180, Fraccionamiento Bosque Real, 52770, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, motivo por el cual y con base en el Art. 42 primer párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, nos encontramos imposibilitados a proporcionar la información requerida.
Por lo antes expuesto, le sugiero que en una nueva solicitud nos proporcione información adicional que nos permita la localización del servicio en nuestro archivo maestro, como puede ser: la razón social con la que se contrató el servicio de energía eléctrica, su domicilio, así como el número de cuenta.
Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.
Atentamente
Unidad de Enlace
Respetuosamente solicitito a Ustedes con objeto de que puedan ubicar el usuario al que la solicitud de información se refiere, consultar la página:
Del mismo modo agradeceré a ustedes para complementar esa ubicación consulten tomen en cuenta el siguiente documento que me fue proporcionado por Ustedes.
AREA 300000
NUM 517
19 de Diciembre de 2003
"2003 Año del CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria"
DR. ALEJANDRO PERAZA GARCIA
Director General de Electricidad
Comisión Reguladora de Energía
En atención a su escrito No. DGE/2169/2003 del 11 de diciembre del año en curso, con el cual solicita la opinión de Luz y Fuerza del Centro respecto al proyecto de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, presentado por la empresa OPERADORA DEL NOROESTE DEL VALLE DE MEXICO, S.A. de C.V., para sus instalaciones ubicadas en Carretera México Huixquilucan No. 180, Col. Fraccionamiento Bosque Real, Huixquilican, Estado de México, a continuación y de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, comunico a usted lo siguiente:
De acuerdo con la información presentada, se trata de un proyecto de autoabastecimiento que cumple con lo estipulado en el Artículo 36, fracción I, inciso b), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
El solicitante manifiesta que no producirá energía eléctrica excedente, sin embargo, asume el compromiso de que en caso de generarla, la pondrá a disposición del Suministrador, tal como lo indica el Artículo 36, fracción I, inciso b), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Los servicios de transmisión de energía eléctrica no están considerados por el Solicitante, ya que la totalidad de su generación la consumirá en sus instalaciones mencionadas.
El Solicitante manifiesta que no requerirá respaldo de energía eléctrica. Sin embargo, en apego a lo dispuesto por el Artículo 161, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el Suministrador está en posibilidad de proporcionar capacidad de respaldo al Solicitante, previo análisis de factibilidad.
Finalmente, el Solicitante indica que no se interconectará con la red de Luz y Fuerza del Centro, pero cabe mencionar que en caso de que lo requiera se deberán prever los esquemas de control, protección y medición correspondientes, así como establecer un instructivo de operación.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Anexo: Expediente
c.c.p. Lic. Luis de Pablo Serna Director General de LFC
Ing. Oscar Luce González Subdirector de Distribución y Comercialización, LFC
Ing. Kenneth S. Smith Subdirector de Producción, LFC
Lic. Horacio M Pérez Coordinador de Proyectos Institucionales y Encargado del Area Comercial, LFC
Ing. Rubén Flores García Comisionado, CRE
Respetuosamente solicito a ustedes dejar sin efecto la interrupción en el plazo establecido en el artículo 44 de la Ley referida, a fin de que me sea proporcionada la información solicitada.
Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.
Atentamente
José Daniel Ayala Uranga
E.- La respuesta de la Luz y Fuerza fue:
| Inexistencia
de la información solicitada |
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| En
alcance a la solicitud recibida con No. de Folio 1850000006005,
dirigida a la Unidad de enlace de LUZ Y FUERZA
DEL CENTRO, el día 07/03/2005,
nos permitimos hacer de su conocimiento que: Con
fundamento en el artículo 46 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, la información solicitada no existe en
los archivos de esta dependencia o entidad. |
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| Me
permito informarle que la pagina de Internet http://www.bosquereal.com/
se encuentra fuera de servicio, notificando el siguiente
mensaje: This domain has temporarily been disabled. To
restore the domain, contact your Customer Support, y el
documento que le fue remitido por este Organismo, el 19
Diciembre de 2003 al Dr. Alejandro Peraza Garcia,
Director General de Electricidad, no cuenta con
informacion que nos permita localizar en nuestro archivo
maestro, el servicio con razon social Fraccionamiento
Bosque Real, ni el numero de cuenta con la que se
contrato el servicio de energia electrica, motivo por el
cual y con base en el Art. 42 primer parrafo de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Informacion
Publica Gubernamental, nos encontramos imposibilitados a
proporcionar la informacion requerida. |
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| De
acuerdo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental en su artículo 49,
el solicitante tendrá 15 días hábiles, a partir de la
fecha de resolución a su solicitud para presentar un
recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso
a la Información Pública. |
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Agradezco nuevamente, y solicito se resuelva conforme a derecho el presente Recurso, y en su caso me sea proporcionada la información solicitada. Y me pongo a sus ordenes para cualquier aclaración o ampliación.
José Daniel Ayala Uranga.
Sábado, 06 de Agosto de 2005 07:35:35 p.m.