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SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
COMITÉ DE INFORMACIÓN
OFICIO No. 233/UE/2005 EXPEDIENTE No. 027/05
México, Distrito Federal, 1 de junio de 2005
VISTO: Para resolver el expediente No. 027/05, respecto del procedimiento de acceso a la información, derivado de la solicitud con folio No. 0001100118704, y
RESULTANDO
1.- Por solicitud electrónica No. 0001100118704 del 27 de octubre de 2004, presentada a través del Sistema de Solicitudes de Información y dirigida a esta Secretaría de Educación Pública, se solicitó el acceso a la información siguiente:
Agradeceré a Ustedes me proporcionen la siguiente información: 1.- ¿Cuál fue el costo total de la última escuela primaria construida? 2.- lA cuántos alumnos atiende? 3.- ¿A cuántas personas proporciona empleo directo? 4.- ¿Podrían considerarse los datos anteriores típicos?
II.- Mediante el SISITUR (sistema interno de comunicación y envío de solicitudes), la Unidad de Enlace de esta Secretaría turnó la solicitud -de acceso a la información materia de la presente resolución, a la Administración Federal de Servicios Educativos para el Distrito Federal (antes Subsecretaria de Servicios Educativos para el D.F.), con el objeto de ser atendida por la Unidad Administrativa responsable.
III.- A través de oficio No. DGPPPDF/1274/2004 del 8 de noviembre de 2004, el Titular de la Dirección General de Planeación, Programación y Presupuesto en el D.F., remitió a la Unidad de Enlace de la SEP la respuesta a la solicitud de acceso No. 0001100118704 indicando lo siguiente:
Al respecto, le comento que la Subsecretaría de Servicios Educativos para el Distrito federal, solo es responsable de autorizar la procedencia para construir los espacios que son necesarios para la prestación del servicio de educación básica. la construcción es competencia de cada Delegación Política, razón por la cual la respuesta no es de nuestra competencia.
Por lo antes mencionado, sería conveniente recurrir a las autoridades Delegacionales con la finalidad de que proporcionen información sobre cuál fue el último plantel construido para el nivel de educación primaria y su costo. Cabe señalar que existen elementos como el número de aulas, la topografí y otros factores, que hacen variar significativamente el costo de una construcción a otra, aun siendo éstas similares.
IV.- Por medio del oficio R/IFAI/MML/2646/O4, de fecha 1 de diciembre de 2004, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública notificó sobre la admisión del Recurso de Revisión con No. de Expediente 1261/04 interpuesto por el C. José Daniel Ayala Uranga por la respuesta proporcionada al ciudadano del folio 0001100118704.
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V.- Mediante oficio DGPPPDF/1449/04, de fecha 14 de diciembre de 2004, el Titular de la Dirección General de Planeación, Programación y Presupuesto en el D.F., remitió a la Unidad de Enlace de la SEP, la respuesta al recurso de revisión No. expediente 1261/04 y solicitud de folio 0001100118704, ratificando la respuesta proporcionada al recurrente y señalando que la información relativa a la solicitud era competencia de la Dirección General de Obras Públicas. Por acuerdo del C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 17 de julio de 2001, se delegó a los Órganos Políticos Administrativos (Delegaciones), la responsabilidad de construir escuelas y edificios delegacionales.
Textualmente el citado acuerdo establece:
PRIMERO. Se delega a los Órganos Políticos Administrativos, la facultad de construir inmuebles destinados a actividades de educación básica, así como inmuebles administrativos delegacionales en su Demarcación Territorial, a través de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano". Por lo anterior, la previsión presupuestal y su ejercicio compete a cada Delegación Política. Desde el momento en que existen 16 demarcaciones, no es posible saber cuál fue la última escuela que se construyó en el Distrito Federal debido a que algunas Delegaciones entregan con mayor oportunidad que otras. Adicionalmente, cabe señalar que las escuelas de nueva creación atienden a un promedio de 40 alumnos por aula, se asigna un docente por cada grupo formado y el personal administrativo y de apoyo que plantel requiera.
VI.- Mediante oficio R/IFAI/MML/420/05, de fecha 15 de febrero de 2005, No. de Expediente 1261/04, se notifica que del estudio del expediente se desprende que no se cuenta aún con suficientes elementos para resolver sobre la litis de la solicitud de acceso a la información realizada por el ahora recurrente. Por lo anterior, resulta necesario ampliar el término previsto en la fracción V del artículo 55 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para que la Comisionada Ponente disponga de las atribuciones de los artículos 17 y 55 de la Ley citada.
VIL- A través de Oficio R/IFAI/1278/05, expediente 1261/04, de fecha 29 de abril de 2005 se notifica a la Unidad de Enlace, la resolución pronunciada con motivo del recurso de revisión interpuesto por José Daniel Ayala Uranga, en contra del Comité de Información y donde señala en el acuerdo séptimo: considerando lo señalado anteriormente, y visto que la dependencia no acredita -a través del Comité de Información - haber tomado las medidas pertinentes para localizar la información solicitada en los puntos 1 a 3 de la solicitud, procede revocar su declaración de incompetencia a la solicitud de información, y ordenarle que realice una búsqueda exhaustiva en los términos de los artículos 46 de la Ley y 70, fracción V de su Reglamento, y en caso de no encontrarlo, que declare la inexistencia correspondiente con base en el 46 de la Ley Federal de Acceso a la información Pública Gubernamental. El Comité analizará el caso y tomará las medidas pertinentes para localizarlo; en caso de no encontrarlo, expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento solicitado, la cual entregará al recurrente.
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Por lo que respecta a la información en el numeral 4, no se pueden considerar los datos como típicos, ya que los materiales de construcción varían en cada entidad federativa; por lo que respecta al D.E si se pOdrían considerar típicas.
VIII.- Con fecha 13 de mayo de 2005¡ se solicitó el apoyo de la Uc. Mima González¡ (CAPFCE) vía correo electrónico para conseguir la información requerida¡ a lo que contestó: en atención a nuestra conversación vía telefónica, pongo a tu disposición los datos que obtuve, para dar cauce a tu petición: las últimas construcciones escolares del CAPFCE, fueron ejecutadas en 1998 y datos de costo de esa época no conseguí. A cambio el Ing. 8eocadio Falcón, Subgerente de Diagnóstico, me dio los siguientes datos: a precios 2005, en el Distrito Federal, el costo de construcción¡ sin mobiliario ni equipo, de una escuela primaria completa (12 grupos e intendencia) asciende a $ 4' 111,055.00 (Cuatro millones ciento once mil cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.).Este monto aplica para la estructura tipo CAPFCE. . IX.- Con fecha 16 de mayo de 2005, se le envió, vía correo electrónico¡ la respuesta al C. José Daniel Ayala Uranga, con la siguiente nota: en cumplimiento a la resolución dictada por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, mediante oficio No. R/IFAI/MML/1278/05, con No. de Expediente 1261/04 y número de folio 0001100118704, le anexo archivo con la información que cuenta esta Dependencia y la proporcionada por el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas; misma que se transcribe: Respuesta: En atención a su solicitud le informo lo siguiente:
¿Cuál. fue el costo total de la última escuela primaria construida? Hago de su conocimiento que el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE), remitió a esta Dependencia la siguiente información: Las últimas construcciones escolares del CAPFCE, fueron ejecutadas en 1998, sin embargo a precios de 2005, en el Distrito Federal, el costo de construcción, sin mobiliario ni equipo, de una escuela primaria completa (12 grupos e intendencia) asciende a $4'111,055.00 (Cuatro millones ciento once mil cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N). Este monto aplica para la estructura tipo CAPFCE.
Cabe señalar, que en cada entidad federativa los costos difieren por el tipo de material utilizado.
Esta Dependencia, a través de la Administración Federal de Servicios Educativos en el D.F, atendió los siguientes cuestionamientos:
¿A cuántos alumnos atiende? Con dichos espacios educativos, se atienden aproximadamente un promedio de 40 alumnos por aula. ¿A cuántas personas proporciona empleo directo? Se asigna un docente por cada grupo formado y el personal administrativo y de apoyo que se requiera de conformidad a las plantillas ocupacionales.
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¿Podrían considerarse los datos anteriores típicos? No se pueden considerar como típicos, debido a que los materiales de construcción varían dependiendo de la entidad federativa, salvo el caso del D.F.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de la Educación Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los artículos 6°. Y 8°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, 42 Y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 57 y 70 del Reglamento de dicha Ley, y 8 del Reglamento Interno del Comité de Información de la Secretaría de Educación Pública.
SEGUNDO.- Por acuerdo de esta misma fecha, en sesión del Pleno del Comité de Información de esta Secretaría de Educación Pública, se procedió al estudio y análisis de la documentación a la que hace alusión en los puntos precedentes, considerando lo siguiente:
A través de oficio No. DGPPPDF/1274/2004 del 8 de noviembre de 2004, el Titular de la Dirección General de Planeación, Programación y Presupuesto en el D.F., remitió a la Unidad de Enlace de la SEP la respuesta a la solicitud de acceso No. 0001100118704 indicando lo siguiente: Al respecto, le comento que la Subsecretaría de Servicios Educativos para el Distrito federal, solo es responsable de autorizar la procedencia para construir los espacios que son necesarios para la prestación del servicio de educación básica. la construcción es competencia de cada Delegación Política, razón por la cual la respuesta no es de nuestra competencia.
Por lo antes mencionado, sería conveniente recurrir a las autoridades Delegacionales con la finalidad de que proporcionen información sobre cuál fue el último plantel construido para el nivel de educación primaria y su costo. Cabe señalar que existen elementos como el número de aulas, la topografía y otros factores, que hacen variar significativamente el costo de una construcción a otra, aun siendo éstas similares.
Por medio del oficio R/IFAI/MML/2646/O4, de fecha 1 de diciembre de 2004, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública notificó sobre la admisión del Recurso de Revisión con No. de Expediente 1261/04 interpuesto por el C. José Daniel Ayala Uranga por la respuesta proporcionada al ciudadano del folio 0001100118704.
Mediante oficio DGPPPDF/I449/O4, de fecha 14 de diciembre de 2004, el Titular de la Dirección General de Planeación, Programación y Presupuesto en el D.F., remitió a la Unidad de Enlace de la SEP, la respuesta al recurso dé revisión No. expediente 1261/04 y solicitud de folio 0001100118704, ratificando la respuesta proporcionada al recurrente y señalando que la información relativa a la solicitud era competencia de la Dirección General de Obras Públicas. Por acuerdo del C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 17 de julio de 2001, se delegó a los Órganos Políticos Administrativos (Delegaciones), la responsabilidad de construir escuelas y edificios delegacionales.
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Textualmente el citado acuerdo establece:
PRIMERO. Se delega a los Órganos Políticos Administrativos, la facultad de construir inmuebles destinados a actividades de educación básica, así como inmuebles administrativos delegacionales en su Demarcación Territorial, a través de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano". Por lo anterior, la previsión presupuestal y su ejercicio compete a cada Delegación Política. Desde el momento en que existen 16 demarcaciones, no es posible saber cuál fue la última escuela que se construyó en el Distrito Federal debido a que algunas Delegaciones entregan con mayor oportunidad que otras. Adicionalmente, cabe señalar que las escuelas 'de nueva creación atienden a un promedio de 40 alumnos por aula, se asigna un docente por cada grupo formado y el personal administrativo y de apoyo que plantel requiera.
Mediante oficio R/IFAI/MML/420105, de fecha 15 de febrero de 2005, No. de Expediente 1261104, se notifica que del estudio del expediente se desprende que no se cuenta aún con suficientes elementos para resolver sobre la litis de la solicitud de acceso a la información realizada por el ahora recurrente. Por lo anterior, resulta necesario ampliar el término previsto en la fracción V del artículo 55 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para que la Comisionada Ponente disponga de las atribuciones de los artículos 17 y 55 de la Ley citada. A través de Oficio R/IFAI/1278/05, expediente i261104, de fecha 29 de abril de 2005 se notifica a la Unidad de Enlace, la resolución pronunciada con motivo del recurso de revisión interpuesto por José Daniel Ayala Uranga, en contra del Comité de Información y donde señala en el acuerdo séptimo: considerando lo señalado anteriormente, y visto que la dependencia nO acredita -a través del Comité de Información - haber tomado las medidas pertinentes para localizar la información solicitada en los puntos 1 a 3 de la solicitud, procede revocar su declaración de incompetencia a la solicitud de información, y ordenarle que realice una búsqueda exhaustiva en los términos de los artículos 46 de la Ley y 70, fracción V de su Reglamento, y en caso de no encontrarlo, que declare la inexistencia correspondiente con base en el 46 de la Ley Federal de Acceso a la información Pública Gubernamental. El Comité analizará el caso y tomará las medidas pertinentes para localizado; en caso de no encontrarlo, expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento solicitado, la cual entregará al recurrente.
Por lo que. respecta a la información en el numeral 4, no se pueden considerar los datos como típicos, ya que los materiales de construcción varían en cada entidad federativa; por lo que respecta al D.F. si se podrían considerar típicas.
Con fecha 13 de mayo de 2005, se solicitó el apoyo de la Lic. Mima González, (CAPFCE) vía correo electrónico para conseguir la información requerida, a lo que contestó: en atención a nuestra conversación vía telefónica, pongo a tu disposición los datos que obtuve, para dar cauce
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a tu petición: las últimas construcciones escolares del CAPFCE, fueron ejecutadas en 1998 y datos de costo de esa época no conseguí. A cambio el Ing. Eleocadio Falcón, Subgerente de Diagnóstico, me dio los siguientes datos: a precios 2005, en el Distrito Federal, el costo de construcción, sin mobiliario ni equipo de una escuela primaria completa (12 grupos e intendencia) asciende a $ 4 '111,055.00 (Cuatro millones ciento once mil cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.). Este monto aplica para la estructura tipo CAPFCE.
Con fecha 16 de mayo de 2005, se le envió, vía correo electrónico, la respuesta al C. José Daniel Ayala Uranga, con la siguiente nota: en cumplimiento a la resolución dictada por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, mediante oficio No. R/IFAI/MML/1278/0S, con No. de Expediente 1261/04 y número de folio 0001100118704, le anexo archivo con la información que cuenta esta Dependencia y la proporcionada por el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas; misma que se transcribe: Respuesta: En atención a su solicitud le informo lo siguiente: ¿Cuál fue el costo total de la última escuela primaria construida? Hago de su conocimiento que el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE), remitió a esta Dependencia la siguiente información:. Las últimas construcciones escolares del CAPFCE, fueron ejecutadas en 1998, sin embargo a precios de 2005, en el Distrito Federal, el costo de construcción, sin mobiliario ni equipo, de una escuela primaria completa (12 grupos e intendencia) asciende a $4'111,055.00 (Cuatro millones ciento once mil cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N). Este monto aplica para la estructura tipo CAPFCE.
Cabe señalar, que en cada entidad federativa los costos difieren por el tipo de material utilizado.
Esta Dependencia, a través de la Administración Federal de Servicios Educativos en el D.F, atendió los siguientes cuestionamientos:
¿A cuántos alumnos atiende? Con dichos espacios educativos se atienden aproximadamente un promedio de 40 alumnos por aula.
¿A cuántas personas proporciona empleo directo? Se asigna un docente por cada grupo formado y el personal administrativo y de apoyo que se requiera de conformidad a las plantillas ocupacionales.
¿Podrían considerarse los datos anteriores típicos? No se pueden considerar como típicos, debido a que los materiales de construcción varían dependiendo de la entidad federativa, salvo el caso del D.F.
Lo anterior, en virtud de que si bien es cierto el espíritu de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es permitir que toda persona tenga acceso a la información en poder de los sujetos obligados de conformidad con las facultades que les correspondan; también lo es que en términos del artículo 46 de la Ley y de la fracción V del
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artículo 70 del Reglamento de la Ley que indica que cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la unidad administrativa, el Comité de Información analizará y resolverá en consecuencia, y en caso de no encontrarlo, se confirmará la inexistencia.
En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental¡ 70, fracción V del Reglamento de dicha Ley, procede confirmar la inexistencia de información realizada por la Dirección General de Planeación, Programación y Presupuesto en el D.F. solicitada en el folio No.OOO1100118704 y Recurso de Revisión con No. de Expediente 1261/05.
Por lo expuesto y fundado, es de resolver y se
RESUELVE
PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaria de Educación Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando Primero de esta resolución.
SEGUNDO.- Se confirma la inexistencia de Información efectuada por el Titular de la Dirección General de Planeación, Programación Presupuesto en el D.F. de la información materia de la solicitud No. 0001100118704 y del 'recurso de revisión No. expediente 1261/04, la cual tiene el carácter de inexistente en los archivos de la Secretaría.
TERCERO.-EI solicitante podrá interponer por si o a través de su representante, el recurso de revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ante el Instituto Federal de acceso a la Información Pública, sito en Av. México No. 151 Col. Del Carmen C.P. 04100 México D.F. El formato y forma de presentación del medio de impugnación, podrá obtenerlos en la página de Internet del mencionado instituto, en la dirección electrónica www.ifai.org.mx. ligas obligaciones de transparencia del IFAI y VIII. Tramites, requisitos v formatos.
CUARTO.- Notifíquese por conducto de la Unidad de Enlace de esta Secretaria de Educación Pública, y por medio de comunicación electrónica al solicitante.
Así, por unanimidad de votos los resolvieron los integrantes del Comité de Información de la Secretaría de Educación Pública, José María Fraustro Siller, Oficial Mayor y Presidente del Comité de Información; Jaime Otilio González Pérez, Titular de la Unidad de Enlace y Secretario Técnico del Comité de Información, Rubén Lau Rojo, Titular del Órgano Interno de Control y Miembro Comité de Información.