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TÍTULO DE PERMISO DE PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA NÚM. E/308/PIE/2004 OTORGADO A IBERDROLA ENERGÍA TAMAZUNCHALE, S.A. DE C.V. EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO RES/324/2004 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2004

E/308/PIE/2004 2 Este Permiso autoriza a Iberdrola Energía Tamazunchale, S.A. de C.V., en lo sucesivo denominada como la Permisionaria, a generar energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente, de conformidad con la Resolución Núm. RES/324/2004 emitida por esta Comisión Reguladora de Energía el 26 de noviembre de 2004, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes:
C O N D I C I O N E S
PRIMERA. Actividad autorizada. El presente Permiso se otorga con el objeto de que la Permisionaria genere energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente, con una capacidad en condiciones ISO de hasta 1,078.84 MW, para su venta exclusiva a la Comisión Federal de Electricidad, en términos del contrato de “Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada (PIF-023/2004)”, de fecha 30 de julio de 2004 (el Contrato) y de la Licitación Pública Internacional número 18164093-001-03 denominada 21 CC Tamazunchale, relativa a la “Adjudicación de un contrato de compromiso de capacidad de generación de Energía Eléctrica de no menos de 839 MW ni más de 1135 MW y Compraventa de energía eléctrica asociada por un periodo de 25 años, a celebrar con la Comisión Federal de Electricidad; conforme al cual un productor independiente de energía deberá desarrollar, construir, poseer, operar y mantener una central denominada Tamazunchale, e instalaciones asociadas cuya interconexión al Sistema Eléctrico Nacional será en el Estado de San Luis Potosí de los Estados Unidos Mexicanos, tal como se indica en las bases de Licitación”. El ejercicio de la actividad autorizada incluye la conducción, transformación y entrega de la energía eléctrica generada.
SEGUNDA. Disposiciones jurídicas aplicables. La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas, las disposiciones administrativas de carácter general que dicte la Comisión Reguladora de Energía, las Condiciones de este Permiso y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

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TERCERA. Plazo del Permiso. El presente Permiso tendrá una vigencia a partir de la fecha de su otorgamiento, hasta el 1 de junio de 2032, pudiendo ser renovado con antelación al vencimiento del mismo, oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, siempre y cuando se acredite que la Permisionaria cumplió con las obligaciones a su cargo y que prevalecen las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del Permiso.
CUARTA. Modificación de las condiciones de producción independiente o cambio de destino de la energía eléctrica generada. Las Condiciones de generación de este Permiso sólo podrán modificarse con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía, sin embargo para cambiar el destino de la energía eléctrica generada por la Permisionaria será necesario obtener un nuevo permiso.
QUINTA. Ubicación de las instalaciones. La generación de la energía eléctrica a que se refiere la Condición Primera anterior se llevará a cabo mediante una central de ciclo combinado que estará ubicada en el sitio denominado “El Tepetate”, en Tamazunchale, San Luis Potosí, con acceso por la carretera Tampacan-Tamazunchale.
SEXTA. Descripción de las instalaciones. El proyecto consiste en la instalación de una central de ciclo combinado, que estará integrada por cuatro turbogeneradores a gas con capacidad en condiciones ISO de 174.82 MW cada uno, y dos turbogeneradores a vapor con capacidad en condiciones ISO de 189.78 MW cada uno. La central de generación de energía eléctrica tendrá una capacidad en condiciones ISO de 1,078.84 MW, con una producción estimada anual de energía eléctrica de 8,518.56 GWh y un consumo estimado anual de 1,681.5 millones de Nm3 de gas natural (14,225.49 Tcal).
SÉPTIMA. Programa, inicio y terminación de las obras. El programa de las obras necesarias para llevar a cabo la actividad autorizada, comprenderá las principales actividades siguientes: Ingeniería del proyecto, fabricación, suministro y compras, construcción y montaje y puesta en operación. De acuerdo con el programa de obras correspondiente, éstas comenzaron el 30 de junio de 2004 y su terminación será el 1 de junio de 2007.

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OCTAVA. Obligaciones de la Permisionaria. La Permisionaria deberá cumplir las obligaciones que a continuación se mencionan, además de las que se derivan de la legislación aplicable y de los términos y Condiciones del presente Permiso: I. No podrá en caso alguno, vender, revender o por cualquier acto enajenar toda o parte de la energía eléctrica generada a persona distinta de la Comisión Federal de Electricidad, en los términos previstos por el contrato correspondiente; II. Comunicar a la Comisión Reguladora de Energía la conclusión de las obras dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación de las mismas; III. Operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro alguno para la propia Permisionaria o para terceros; IV. Una vez que inicie la operación de las instalaciones de acuerdo con el programa respectivo, informar trimestralmente en los formatos autorizados para tal efecto, a esta Comisión Reguladora de Energía, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes al vencimiento de un trimestre natural, exclusivamente para fines estadísticos, el tipo y volumen de combustible utilizado y la cantidad de energía eléctrica generada, así como los cargos fijos de capacidad y de operación y mantenimiento y los cargos variables de operación y mantenimiento, por energético y por arranque, todos ellos con desglose mensual, y V. Informar semestralmente a esta Comisión Reguladora de Energía, el avance de las obras relativas a la construcción de la central de generación de energía eléctrica de acuerdo con lo establecido en la Condición Séptima anterior.
NOVENA. Cumplimiento de normas oficiales mexicanas. La Permisionaria queda obligada a cumplir con las normas oficiales mexicanas y demás especificaciones obligatorias que resulten, directa o indirectamente, aplicables a las obras e instalaciones necesarias para la realización de la actividad autorizada, así como de las normas, códigos y demás disposiciones aplicables conforme al Contrato y asumirá los riesgos derivados de cualquier circunstancia que pueda impedir o modificar las condiciones de funcionamiento de la planta generadora y la disponibilidad de energía de la misma.

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DÉCIMA. Cumplimiento de las reglas de despacho y operación. La entrega de energía eléctrica a la red del servicio público por parte de la Permisionaria se sujetará a las reglas de despacho y operación del Sistema Eléctrico Nacional que establezca la Comisión Federal de Electricidad a través del Centro Nacional de Control de Energía, de conformidad con lo establecido por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
UNDÉCIMA. Cooperación con autoridades. La Permisionaria proporcionará todo tipo de ayuda que pueda resultar necesaria a cualquier autoridad ya sea municipal, estatal o federal que, en ejercicio de las atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables, requiera para el cumplimiento de tales atribuciones con relación a la actividad autorizada. En consecuencia, de manera enunciativa y no limitativa, la Permisionaria deberá: I. Facilitar el acceso a sus instalaciones en el caso en que se le notifique la realización de visitas de inspección, verificación o de cualquier naturaleza que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; II. Proporcionar cualquier tipo de información que le sea requerida conforme a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables; III. Prestar, en la medida de sus posibilidades, el auxilio técnico que resulte necesario para que la autoridad lleve a cabo sus funciones velando en todo momento por la integridad y seguridad de los funcionarios públicos que realicen dichas funciones; IV. Comparecer, en caso de ser citada, con el objeto de que la autoridad supervise y vigile el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables conforme a su ámbito de competencia, y V. Coadyuvar con la autoridad competente y, en la medida de sus posibilidades, aplicar las medidas de seguridad tendientes a garantizar, entre otras, la seguridad de su personal o de sus instalaciones.

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DUODÉCIMA. Transferencia del Permiso. La Permisionaria, previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía, oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, podrá transferir a terceros los derechos derivados del presente Permiso de manera accesoria a la enajenación que se haga en favor de los mismos, de las instalaciones objeto del Permiso, en los casos y bajo las condiciones siguientes: I. La transmisión total o parcial, podrá ser autorizada en aquellos casos previstos en el Contrato, en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y en su Reglamento, si: a) La Permisionaria y quien pretenda adquirir dichos derechos solicitan la autorización conjuntamente y por escrito, y b) Se acompañan a la solicitud los documentos que acrediten la personalidad del cesionario y demuestren que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada; II. Para su transmisión por adjudicación judicial será necesario presentar: a) La solicitud en la que se indique la causa que da lugar a la transmisión; b) La documentación que acredite la personalidad de quien deba ejercer los derechos correspondientes y que demuestre que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada, y c) La documentación que acredite al cesionario solicitante como causahabiente de los derechos que se transmiten.
DÉCIMATERCERA. Causas de terminación del Permiso. El presente Permiso terminará por la actualización de cualquiera de las siguientes causas: I. Por expiración del plazo establecido en la Condición Tercera anterior; II. Disolución de la Permisionaria;

E/308/PIE/2004 7 III. Extinción de la concesión o asignación de uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en su caso; IV. Revocación, dictada por la Comisión Reguladora de Energía, en los siguientes supuestos: a) Cuando la Permisionaria haya sido sancionada reiteradamente por vender, revender o enajenar capacidad o energía eléctrica; b) Si la Permisionaria transmite los derechos derivados del Permiso o genera energía eléctrica en condiciones distintas a las establecidas en éste, sin contar con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía, y c) Cuando por cualquier hecho se incumpla de manera grave y reiterada o continua alguna de las disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las Condiciones y términos comprendidos en el presente Permiso, las normas oficiales mexicanas o las especificaciones técnicas y operativas aplicables; En términos del segundo párrafo de la fracción IV del artículo 99 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se considerará que, para efectos de lo dispuesto en la presente Condición, el incumplimiento es reiterado cuando la Permisionaria incurra por segunda vez en una falta grave y que el incumplimiento es continuo cuando éste se prolongue por un lapso mayor de cuarenta y cinco días naturales después de haber sido notificada por la Comisión Reguladora de Energía que se encuentra en tales supuestos. V. Por caducidad, cuando no se hayan iniciado las obras para la generación de energía eléctrica dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de inicio señalada en la Condición Séptima anterior o si se suspende la construcción de las mismas por un plazo equivalente, salvo caso fortuito o fuerza mayor; VI. La rescisión del Contrato, por el acaecimiento de cualquier evento de incumplimiento imputable a la propia Permisionaria, conforme a las estipulaciones previstas en dicho instrumento, y

E/308/PIE/2004 8 VII. Renuncia de la Permisionaria, para lo cual deberá notificar por escrito a la Comisión Reguladora de Energía con una anticipación mínima de un año, siempre y cuando con dicha renuncia no se afecte el interés público.
DÉCIMACUARTA. Domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones y para efectos del Permiso. El domicilio para oír y recibir notificaciones así como para la práctica de cualquier diligencia relacionada con el presente Permiso será el ubicado en Blvd. Manuel Ávila Camacho número 24, int. 19, Col. Lomas de Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo, 11000, México, D.F.
DÉCIMAQUINTA. Aceptación de las Condiciones. La aceptación del Permiso por parte de la Permisionaria implica su conformidad con todos los términos, Condiciones y obligaciones que a su cargo se derivan directa o indirectamente de las disposiciones jurídicas aplicables, normas oficiales mexicanas, especificaciones técnicas y operativas y del presente Permiso. Para tal efecto, el Representante de la Permisionaria deberá suscribir y rubricar en todas sus partes un ejemplar del presente Permiso, el cual quedará en poder de la Comisión Reguladora de Energía.
México, D.F., 26 de noviembre, 2004
Dionisio Pérez-Jácome Presidente
Francisco Barnés Comisionado
Raúl Monteforte Comisionado
Adrián Rojí Comisionado

E/308/PIE/2004 9 A C E P T O _________________________________ Ing. Gonzalo Pérez Fernández

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