TÍTULO DE PERMISO DE PRODUCCIÓN
INDEPENDIENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA NÚM. E/308/PIE/2004
OTORGADO A IBERDROLA ENERGÍA TAMAZUNCHALE, S.A. DE C.V. EN
TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO RES/324/2004 DEL 26 DE
NOVIEMBRE DE 2004
E/308/PIE/2004 2 Este Permiso autoriza a
Iberdrola Energía Tamazunchale, S.A. de C.V., en lo sucesivo
denominada como la Permisionaria, a generar energía eléctrica
bajo la modalidad de producción independiente, de conformidad
con la Resolución Núm. RES/324/2004 emitida por esta Comisión
Reguladora de Energía el 26 de noviembre de 2004, de acuerdo con
los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes:
C O N D I C I O N E S
PRIMERA. Actividad autorizada. El presente Permiso se otorga con
el objeto de que la Permisionaria genere energía eléctrica bajo
la modalidad de producción independiente, con una capacidad en
condiciones ISO de hasta 1,078.84 MW, para su venta exclusiva a la Comisión
Federal de Electricidad, en
términos del contrato de Compromiso de Capacidad de
Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía
Eléctrica Asociada (PIF-023/2004), de fecha 30 de julio de
2004 (el Contrato) y de la Licitación Pública Internacional
número 18164093-001-03 denominada 21 CC Tamazunchale, relativa a
la Adjudicación de un contrato de compromiso de capacidad
de generación de Energía Eléctrica de no menos de 839 MW ni
más de 1135 MW y Compraventa de energía eléctrica asociada por
un periodo de 25 años, a celebrar con la Comisión Federal de
Electricidad; conforme al cual un productor independiente de
energía deberá desarrollar, construir, poseer, operar y
mantener una central denominada Tamazunchale, e instalaciones
asociadas cuya interconexión al Sistema Eléctrico Nacional
será en el Estado de San Luis Potosí de los Estados Unidos
Mexicanos, tal como se indica en las bases de Licitación.
El ejercicio de la actividad autorizada incluye la conducción,
transformación y entrega de la energía eléctrica generada.
SEGUNDA. Disposiciones jurídicas aplicables. La actividad
autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las normas
oficiales mexicanas, las disposiciones administrativas de
carácter general que dicte la Comisión Reguladora de Energía,
las Condiciones de este Permiso y las demás disposiciones
jurídicas que resulten aplicables.
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TERCERA. Plazo del Permiso. El presente Permiso tendrá una
vigencia a partir de la fecha de su otorgamiento, hasta el 1 de
junio de 2032, pudiendo ser renovado con antelación al
vencimiento del mismo, oyendo la opinión de la Comisión Federal
de Electricidad, siempre y cuando se acredite que la
Permisionaria cumplió con las obligaciones a su cargo y que
prevalecen las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del
Permiso.
CUARTA. Modificación de las condiciones de producción
independiente o cambio de destino de la energía eléctrica
generada. Las Condiciones de generación de este Permiso sólo
podrán modificarse con la previa autorización de la Comisión
Reguladora de Energía, sin embargo para cambiar el destino de la
energía eléctrica generada por la Permisionaria será necesario
obtener un nuevo permiso.
QUINTA. Ubicación de las instalaciones. La generación de la
energía eléctrica a que se refiere la Condición Primera
anterior se llevará a cabo mediante una central de ciclo
combinado que estará ubicada en el sitio denominado El
Tepetate, en Tamazunchale, San Luis Potosí, con acceso por
la carretera Tampacan-Tamazunchale.
SEXTA. Descripción de las instalaciones. El proyecto consiste en
la instalación de una central de ciclo combinado, que estará
integrada por cuatro turbogeneradores a gas con capacidad en
condiciones ISO de 174.82 MW cada uno, y dos turbogeneradores a
vapor con capacidad en condiciones ISO de 189.78 MW cada uno. La
central de generación de energía eléctrica tendrá una
capacidad en condiciones ISO de 1,078.84 MW, con una producción
estimada anual de energía eléctrica de 8,518.56 GWh y un
consumo estimado anual de 1,681.5 millones de Nm3 de gas natural
(14,225.49 Tcal).
SÉPTIMA. Programa, inicio y terminación de las obras. El
programa de las obras necesarias para llevar a cabo la actividad
autorizada, comprenderá las principales actividades siguientes:
Ingeniería del proyecto, fabricación, suministro y compras,
construcción y montaje y puesta en operación. De acuerdo con el
programa de obras correspondiente, éstas comenzaron el 30 de
junio de 2004 y su terminación será el 1 de junio de 2007.
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OCTAVA. Obligaciones de la Permisionaria. La Permisionaria
deberá cumplir las obligaciones que a continuación se
mencionan, además de las que se derivan de la legislación
aplicable y de los términos y Condiciones del presente Permiso:
I. No podrá en caso alguno, vender, revender o por cualquier
acto enajenar toda o parte de la energía eléctrica generada a
persona distinta de la Comisión Federal de Electricidad, en los
términos previstos por el contrato correspondiente; II.
Comunicar a la Comisión Reguladora de Energía la conclusión de
las obras dentro de los quince días hábiles siguientes a la
terminación de las mismas; III. Operar y mantener sus
instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro
alguno para la propia Permisionaria o para terceros; IV. Una vez
que inicie la operación de las instalaciones de acuerdo con el
programa respectivo, informar trimestralmente en los formatos
autorizados para tal efecto, a esta Comisión Reguladora de
Energía, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles
siguientes al vencimiento de un trimestre natural, exclusivamente
para fines estadísticos, el tipo y volumen de combustible
utilizado y la cantidad de energía eléctrica generada, así
como los cargos fijos de capacidad y de operación y
mantenimiento y los cargos variables de operación y
mantenimiento, por energético y por arranque, todos ellos con
desglose mensual, y V. Informar semestralmente a esta Comisión
Reguladora de Energía, el avance de las obras relativas a la
construcción de la central de generación de energía eléctrica
de acuerdo con lo establecido en la Condición Séptima anterior.
NOVENA. Cumplimiento de normas oficiales mexicanas. La
Permisionaria queda obligada a cumplir con las normas oficiales
mexicanas y demás especificaciones obligatorias que resulten,
directa o indirectamente, aplicables a las obras e instalaciones
necesarias para la realización de la actividad autorizada, así
como de las normas, códigos y demás disposiciones aplicables
conforme al Contrato y asumirá los riesgos derivados de
cualquier circunstancia que pueda impedir o modificar las
condiciones de funcionamiento de la planta generadora y la
disponibilidad de energía de la misma.
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DÉCIMA. Cumplimiento de las reglas de despacho y operación. La
entrega de energía eléctrica a la red del servicio público por
parte de la Permisionaria se sujetará a las reglas de despacho y
operación del Sistema Eléctrico Nacional que establezca la
Comisión Federal de Electricidad a través del Centro Nacional
de Control de Energía, de conformidad con lo establecido por la
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento y
demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
UNDÉCIMA. Cooperación con autoridades. La Permisionaria
proporcionará todo tipo de ayuda que pueda resultar necesaria a
cualquier autoridad ya sea municipal, estatal o federal que, en
ejercicio de las atribuciones que le confieran las disposiciones
legales aplicables, requiera para el cumplimiento de tales
atribuciones con relación a la actividad autorizada. En
consecuencia, de manera enunciativa y no limitativa, la
Permisionaria deberá: I. Facilitar el acceso a sus instalaciones
en el caso en que se le notifique la realización de visitas de
inspección, verificación o de cualquier naturaleza que tengan
por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones
jurídicas aplicables; II. Proporcionar cualquier tipo de
información que le sea requerida conforme a las disposiciones
jurídicas que resulten aplicables; III. Prestar, en la medida de
sus posibilidades, el auxilio técnico que resulte necesario para
que la autoridad lleve a cabo sus funciones velando en todo
momento por la integridad y seguridad de los funcionarios
públicos que realicen dichas funciones; IV. Comparecer, en caso
de ser citada, con el objeto de que la autoridad supervise y
vigile el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables
conforme a su ámbito de competencia, y V. Coadyuvar con la
autoridad competente y, en la medida de sus posibilidades,
aplicar las medidas de seguridad tendientes a garantizar, entre
otras, la seguridad de su personal o de sus instalaciones.
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DUODÉCIMA. Transferencia del Permiso. La Permisionaria, previa
autorización de la Comisión Reguladora de Energía, oyendo la
opinión de la Comisión Federal de Electricidad, podrá
transferir a terceros los derechos derivados del presente Permiso
de manera accesoria a la enajenación que se haga en favor de los
mismos, de las instalaciones objeto del Permiso, en los casos y
bajo las condiciones siguientes: I. La transmisión total o
parcial, podrá ser autorizada en aquellos casos previstos en el
Contrato, en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
y en su Reglamento, si: a) La Permisionaria y quien pretenda
adquirir dichos derechos solicitan la autorización conjuntamente
y por escrito, y b) Se acompañan a la solicitud los documentos
que acrediten la personalidad del cesionario y demuestren que
cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a
cabo la actividad autorizada; II. Para su transmisión por
adjudicación judicial será necesario presentar: a) La solicitud
en la que se indique la causa que da lugar a la transmisión; b)
La documentación que acredite la personalidad de quien deba
ejercer los derechos correspondientes y que demuestre que cumple
con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la
actividad autorizada, y c) La documentación que acredite al
cesionario solicitante como causahabiente de los derechos que se
transmiten.
DÉCIMATERCERA. Causas de terminación del Permiso. El presente
Permiso terminará por la actualización de cualquiera de las
siguientes causas: I. Por expiración del plazo establecido en la
Condición Tercera anterior; II. Disolución de la Permisionaria;
E/308/PIE/2004 7 III. Extinción de la
concesión o asignación de uso o aprovechamiento de aguas
nacionales, en su caso; IV. Revocación, dictada por la Comisión
Reguladora de Energía, en los siguientes supuestos: a) Cuando la
Permisionaria haya sido sancionada reiteradamente por vender,
revender o enajenar capacidad o energía eléctrica; b) Si la
Permisionaria transmite los derechos derivados del Permiso o
genera energía eléctrica en condiciones distintas a las
establecidas en éste, sin contar con la previa autorización de
la Comisión Reguladora de Energía, y c) Cuando por cualquier
hecho se incumpla de manera grave y reiterada o continua alguna
de las disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica, su Reglamento, las Condiciones y términos
comprendidos en el presente Permiso, las normas oficiales
mexicanas o las especificaciones técnicas y operativas
aplicables; En términos del segundo párrafo de la fracción IV
del artículo 99 del Reglamento de la Ley del Servicio Público
de Energía Eléctrica, se considerará que, para efectos de lo
dispuesto en la presente Condición, el incumplimiento es
reiterado cuando la Permisionaria incurra por segunda vez en una
falta grave y que el incumplimiento es continuo cuando éste se
prolongue por un lapso mayor de cuarenta y cinco días naturales
después de haber sido notificada por la Comisión Reguladora de
Energía que se encuentra en tales supuestos. V. Por caducidad,
cuando no se hayan iniciado las obras para la generación de
energía eléctrica dentro de un plazo de seis meses contado a
partir de la fecha de inicio señalada en la Condición Séptima
anterior o si se suspende la construcción de las mismas por un
plazo equivalente, salvo caso fortuito o fuerza mayor; VI. La
rescisión del Contrato, por el acaecimiento de cualquier evento
de incumplimiento imputable a la propia Permisionaria, conforme a
las estipulaciones previstas en dicho instrumento, y
E/308/PIE/2004 8 VII. Renuncia de la
Permisionaria, para lo cual deberá notificar por escrito a la
Comisión Reguladora de Energía con una anticipación mínima de
un año, siempre y cuando con dicha renuncia no se afecte el
interés público.
DÉCIMACUARTA. Domicilio para oír y recibir documentos y
notificaciones y para efectos del Permiso. El domicilio para oír
y recibir notificaciones así como para la práctica de cualquier
diligencia relacionada con el presente Permiso será el ubicado
en Blvd. Manuel Ávila Camacho número 24, int. 19, Col. Lomas de
Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo, 11000, México, D.F.
DÉCIMAQUINTA. Aceptación de las Condiciones. La aceptación del
Permiso por parte de la Permisionaria implica su conformidad con
todos los términos, Condiciones y obligaciones que a su cargo se
derivan directa o indirectamente de las disposiciones jurídicas
aplicables, normas oficiales mexicanas, especificaciones
técnicas y operativas y del presente Permiso. Para tal efecto,
el Representante de la Permisionaria deberá suscribir y rubricar
en todas sus partes un ejemplar del presente Permiso, el cual
quedará en poder de la Comisión Reguladora de Energía.
México, D.F., 26 de noviembre, 2004
Dionisio Pérez-Jácome Presidente
Francisco Barnés Comisionado
Raúl Monteforte Comisionado
Adrián Rojí Comisionado
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_________________________________ Ing. Gonzalo Pérez Fernández