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Negativa

En alcance a la solicitud recibida con No. de Folio 1811100005404, dirigida a la Unidad de enlace de COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, el día 07/10/2004, nos permitimos hacer de su conocimiento que

Con fundamento en los artículos 44 y 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información no puede ser proporcionada debido a que es:

 

Confidencial

Motivo del daño por divulgar la información:
Es informacion necesaria para la propietaria de la informacion, obtener y mantener una ventaja competitiva y economica frente a terceros en la realizacion a su actividad economicas. Es informacion de aplicacion industrial, comercial y referida a procesos de produccion.

Fundamentación Legal:
 
Ley   Artículo y fracción
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL   Articulo 18 fracción 1 y 19
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL   artículo 82

 
De acuerdo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su artículo 49, el solicitante tendrá 15 días hábiles, a partir de la fecha de resolución a su solicitud para presentar un recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

Martes, 07 de Junio de 2005 11:57:12 a.m.

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